Modelo Demanda de Rectificacion de Partida 1

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Escrito Sumilla

Expediente : Nº Especialista Legal: Cuaderno : Principal : Nº 01 : Solicita Rectificación de Partida

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (DISTRITO) .----------------sin documento de identidad D.N.I, por ser materia sub – litis identificado con partida de nacimiento inscrita en el folio -- libro Nº-- del año ----señalando domicilio real en el Jr ---distrito de --- provincia de Lima, y domicilio procesal en calle ----- ----distrito de -----Lima, a Usted expongo: VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, EN VIA DE PROCESO NO CONTECIOSO en ejercicio de mi derecho de acción, acudo a su despacho para solicitar LA RECTIFICACION DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que ordene la rectificación del acta de inscripción de nacimiento del recurrente en su condición de ciudadano mayor de edad por contener evidentes errores en su contenido al momento de su inscripción lo cuales se desprenden de su propio contenido como demostraré objetivamente. COMPETENCIA: Es competente el Juzgado de Paz de ----- porque según se desprende del último párrafo del artículo 750º del Código Procesal Civil, la competencia de los Juzgados de Paz Letrado es idónea para los procesos de rectificación de partidas y el solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, aspecto normado por el artículo 29º del Código Procesal Civil. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO: 1. Que, el solicitante nació en la provincia de----- departamento de--- el (ej. 29 de Diciembre de-----.) 2. Con fecha -------fue declarado e inscrito mi nacimiento por mi progenitor ----------ante la MunicipalidadProvincial de ------hecho que se efectuó en el folio -- libro Nº--- de Nacimientos del año --3. Al redactarse el asiento de inscripción el Registrador cometió evidentes y groseros errores ortográficos al anotar la información que fluyen de la propia partida de nacimiento así: a) En el margen izquierdo de la partida se ha tarjado y enmendado el año de mi nacimiento en el que se lee año ------ siendo el dato cronológico correcto sin embargo debe constar en forma clara sin enmendaduras. b) En la línea número---- del cuerpo o contenido de la partida de nacimiento se anotó erróneamente como fecha de mi nacimiento el día treintinueve de diciembre, siendo obvio y evidente que dicha fecha no existe en el calendario, siendo la fecha correcta veintinueve de diciembre como se anotó correctamente al margen del mismo documento o partida de nacimiento. La naturaleza del referido error me exime de mayor fundamentación sin embargo debo precisar que se corrobora la fecha correcta de mi nacimiento como 29 de diciembre de ----porque mi inscripción se hizo en fecha posterior esto es el ----En la línea número 19 se ha omitido poner una letra en el apellido paterno de mi señora madre y se lee -----siendo el correcto---- como se anotó en el mismo cuerpo de la partida de nacimiento y en el margen izquierdo del referido documento público.

c) Por las razones expuestas y ante la evidencia de los errores al asentar el documento público de mi nacimiento; no me es materialmente posible obtener D.N.I por no cumplir mi partida de nacimiento con los requisitos que establece el TUPA Reniec solicito a usted Señor Juez ordene la rectificación de la partida única o medio que permitirá obtener mi documento nacional de identidad y cese mi situación de indocumentado que me impide ejercer los actos civiles que como ciudadano tengo deber y derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Código Civil: Art. 42º Regula la capacidad de ejercicio a partir de los 18 años de edad. Código Civil: Arts. 70º y siguientes “norma el Registro de Estado Civil” Código Procesal Civil: Arts 749º y siguientes que regula los Procesos no contenciosos Código Procesal Civil: Arts. 826 º y siguientes que regula la Inscripción y Rectificación de Partida. Código Procesal Civil: Arts 424.° y siguientes que norma los requisitos de fondo y forma de la demanda. MONTO DEL PETITORIO: Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero MEDIOS PROBATORIOS: Para acreditar lo expuesto en los fundamentos de hecho de la presente demanda, adjunto los siguientes pruebas: La copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante en la que obra la transcripción del acta contenida en folio----libro Nº---- de Nacimientos la misma que se servirá meritar para probar todos los hechos contenidos en la presente solicitud. ANEXOS DE LA DEMANDA: Adjunto los siguientes documentos: 1 A.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante expedida por la MunicipalidadProvincial de ---- Departamento de ----. POR LO EXPUESTO: Al Juzgado solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley. Otrosí digo.- Que delego las facultades de representación a que se refiere el artículo 80º del Código Procesal Civil al Letrado que autoriza la presente y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado (a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda (fecha y firma de abogado y solicitante)

Exp. :Sec.Escrito:N°01 Solicito Rectificación de Partida deNACIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE SANTA. MENDOZA OCAÑA BENICIO, identificado, con DNI.N° 44159581, con domicilio real en Sector NuevaSanta Rosa s/n Distrito de Santa, y con domicilioprocesal en el Jr. MARAÑON N° 360- Distrito deSanta; ante usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO: Que, recurro a su Despacho con el objeto de solicitar la RECTIFICACIÓN LA PARTIDADE NACIMIENTO DE MI MENOR HIJO: WILLAN ABIEL MENDOZA TANTAPOMA,REGISTRADA en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL de SANTIAGO DE CHALLAS PROVINCIA DE PATAZ- LA LIBERTAD, LIBRO: AÑO 2003 FOLIO: 62732417; en elextremo de haberse consignado erróneamente mis datos de padre como: JESUSMENDOZA OCAÑA, siendo lo correcto: BENICIO MENDOZA OCAÑA, en mérito a losfundamentos de hecho y derecho. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1) Que, mi nombre correcto es BENICIO MENDOZA OCAÑA, según consta en mi acta denacimiento registrada en abril del año 1978 en los Registros Civiles de la MunicipalidadDistrital de HUANCASPATA – PROVINCIA DE PATAZ – LA LIBERTAD, corroborado con midocumento de documento nacional de identidad, expedido por la RENIEC.2) Que, actualmente las instituciones educativas, vienen solicitando los DNI de los menores deedad, con la finalidad de poder expedirles sus constancia y certificados de Estudios, a todoslos estudiantes.

http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/11/modelo-de-demanda-judicialde-cambio-de.html

30/11/2012

MODELO DE DEMANDA JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL LÍNEA: DERECHO DE PERSONAS El primer párrafo del Artículo 29 del Código Civil establece que “Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.” ¿Cómo se realiza este cambio de nombre? Se realiza a través de una demanda judicial en un proceso no contencioso. En esta entrada le ofrecemos el modelo de la demanda judicial de cambio de nombre, en otra entrada le ofreceremos la demanda judicial de rectificación de partida la cual se tramita ante el Juez de Paz Letrado, ante un Notario e incluso ante el Registrador Público. Le indicamos que a la fecha no se encuentra regulado en la ley este tipo de proceso, razón por la cual en esta demanda encontrará un apartado sobre la competencia y vía procedimental para estos casos, sustentado en un Pleno Jurisdiccional regional. Otro detalle de este modelo son los medios de prueba que se ofrecen, los mismos están destinados a crear convicción en el Juez de que quien solicita el cambio de nombre no lo hace para evitar alguna responsabilidad penal o civil (por ejemplo, se podría cambiar de nombre para evitar pagar alimentos alegando inexistencia de filiación, complicando y retardando la situación de la madre y del menor que requieren tutela urgente). También se debe de tener en cuenta la citación al Ministerio Público en tanto el mismo representa a la sociedad y en determinadas circunstancia se la puede afectar, por ejemplo burlando la acción penal o estafando al Sistema financiero, recuerde que el Ministerio Público no es demandado sino s (AUTORES: JOSÉ MARÍA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Modelo de demanda de cambio de nombre.

EXPEDIENTE

:

ESPECIALISTA

:

ESCRITO

: 01-2012

SUMILLA

: Solicitud de cambio de nombre.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL (NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo: I.- PETITORIO. Solicito se sirva disponer el cambio de mi nombre de CARLOS VALDIVIA SALAS a CARLOS SALAS VALDIVIA, y como consecuencia se disponga se oficie a la Municipalidad Provincial de Arequipa para que proceda al cambio de nombre en mi Acta de Nacimiento. II.- CITACIÓN. De considerar que el presente pedido afectará los intereses de la sociedad, solicito se cite al Ministerio Público para que a través del Fiscal de Turno en lo Civil se apersone al presente proceso, para lo cual indico su dirección en (…) III.- COMPETENCIA. Las CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL AREQUIPA 2008 indican que “El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de cambio de nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía no contenciosa.” En este sentido, la presente demanda se presenta ante el Juez especializado en lo civil. IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El solicitante ha recabado su acta de nacimiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

2. Del Acta de Nacimiento he podido verificar que se ha producido una inversión en mis apellidos, habiéndose colocado CARLOS VALDIVIA SALAS debiendo ser CARLOS SALAS VALDIVIA. 3. En efecto, el primer apellido de mi padre es SALAS y el primer apellido de mi madre es VALDIVIA como se podrá verificar de la misma Acta de Nacimiento donde figuran los nombres de mis padres. 4. Esta situación me ha causado serios problemas de filiación para efecto de acreditar parentesco con mi padre y obtener un préstamo bancario. 5. He recurrido al Notario y Registrador Civil, siendo que al no tratarse de una rectificación de Partida sino de un cambio de nombre, he iniciado el presente proceso. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 20 del Código Civil que establece que “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.” En el presente caso, esta norma ha sido inobservada por el Registrador produciendo un nombre que no me corresponde. VI.- VÍA PROCEDIMENTAL. La vía del proceso no contencioso. VII.- MONTO DEL PETITORIO No es cuantificable en dinero. VIII.- MEDIOS PROBATORIOS. 1. Copia certificada de mi DNI donde se verificará que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil me ha considerado con mi nombre correcto. 2. Copia certificada de mi Acta de Nacimiento con una antigüedad no menor de un mes donde se puede verificar los nombres de mis padres y el error cometido en mi nombre por inversión de apellidos. 3. Antecedentes Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposición de la presente demanda. 4. Informe de INFOCORP para acreditar que no tengo deudas con instituciones del sistema financiero. 5. Documento de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas deudores IX.- ANEXOS. 1-A Copia certificada de mi DNI. 1-B Copia certificada de mi Acta de Nacimiento. 1-C Antecedentes Penales y Judiciales.

1-D Informe de INFOCORP. 1-E Documento de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas deudores 1-F Tasa por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente solicitud. PRIMER OTROSI.- Sírvase señalar fecha para Audiencia única y disponer las publicaciones de Ley. Arequipa, 15 de noviembre de 2012. http://tu-asesoralegal.blogspot.com/2013/09/modelo-de-solicitud-de-rectificacion-de-partida-denacimiento.html

Modelo de Escrito Legal: Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento: Fundamentación Jurídica Art. 826º del Código Procesal Civil y Art. 56º de la Ley Nº 26497 Ley Orgánica de la Reniec Expediente Nº: Secretario: Escrito Nº: Uno Sumilla: Solicito Rectificación de Partida SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA Carla.............................., identificada con DNI Nª...................., con domicilio real en calle María Reygada Nº........................... Sullana y con domicilio procesal en calle Bolivar Nº................... Sullana. a Usted me presento y Digo: I.

PETITORIO: Que, recurro a vuestro Despacho en busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva. Solicitando la Rectificación de mi Partida de Nacimiento Nº 1568 registrada en la Municipalidad Provincial de Sullana y declarándose fundada mi solicitud, oficiar a la Municipalidad Provincial de Sullana a fin de que se rectifique dicha partida, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso exponer: II

FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, en mi partida de nacimiento, erróneamente se ha consignado los nombres de mi Señor Padre como MIGUEL ARCANGEL PASALLE VILLA, debiendo ser MIGUEL PASACHE VILLA. SEGUNDO: Que, la recurrente es hija de quien en vida fuera MIGUEL PASALLE VILLA, fallecido en la Ciudad de Lima el día 21 de julio del año 2007, tal como lo demuestro con la acta de Defunción. TERCERO: El nombre correcto de quien en vida fuera mi Señor Padre es Miguel Pasalle Villa tal como consata en su Partida de Nacimiento Nº 301, folios 301 y no Miguel Arcangel Pasalle Villa, como se ha consignado en mi Partida de Nacimiento. CUARTO: Así mismo lo demuestro con la copia del documento nacional de identidad, en el cual se tiene a la vista el nombre correcto siendo MIGUEL PASALLE VILLA. III. FUNDAMENTACION JURIDICA: Amparo mi solicitud en los siguientes articulos: -Articulo 826º y ss del Codigo Procesal Civil -Articulo 56º de la Ley Nº 26497 Ley Organica de la Reniec IV. VIA PROCEDIMENTAL La via correspondiente a la presente es el Proceso No Contencioso, contemplado en el art. 749 y ss del Código Procesal Civil. V.

MEDIOS PROBATORIOS Adjunto los siguientes documentos. 1. Partida Original de Nacimiento de la suscrita expedida por la Municipalidad de Sullana donde por error se ha consignaado el nombre de mi Padre como Miguel Arcangel Pasalle villa. 2. Partida de Nacimiento de mi Señor Padre donde consta su nombre correctamente escrito

como Miguel Pasalle Villa. 3. Acta de Defunción en el cual consta el nombre de mi Padre correctamente escrito. 4. Copia simple del documento de identidad de mi Señor Padre, donde consta su nombre como Miguel Pasalle Villa. VI. ANEXOS. A. Copia de DNI de la recurrente. B. Recibo de pago de tasa judicial. C. Recibo de pago de cédulas de notificación D. Partida de Nacimiento de la suscrita. E. Partida de Nacimiento de mi difunto Padre. F. Acta de defunción de mi Padre G. Copia simple del DNI de mi difunto Padre.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo normado por el art. 80º del Código Procesal Civil. OTORGO FACULTADES,al Letrado que autoriza la presente demanda Abog........................ con reg. ICAP Nº......., declarando estar instruida de tal representación y de sus alcances.

POR TANTO: Señor Magistrado, solicito admitir mi solicitud , tramitarla conforme a Ley y declararla FUNDADA oportunamente, oficiándose a la Municipalidad de Sullana.

http://peru21.pe/mis-finanzas/como-rectificar-error-partida-nacimiento-2146058 Portada>Mis finanzas>corrección se puede realizar a través de una notaría

Cómo rectificar un error en la partida de nacimiento Sábado 24 de agosto del 2013 | 07:30

El tiempo promedio para el trámite es de 15 días. Si el documento viene del exterior necesita la firma del consulado peruano.

Rectificación de la partida también se puede realizar en Reniec. (USI)

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Fabiana Sánchez [email protected] Si en la partida de nacimiento de su hijo o en la suya hay un error, como el apellido mal escrito o una fecha equivocada, tiene la opción de solicitar una rectificación de este documento. El decano del Colegio de Notarios de Lima, Enrique Becerra, señala que esta corrección se puede realizar a través de una notaría. “Si hay una equivocación evidente, como un nombre que no llevaba la H, pero se la pusieron, podemos hacer el cambio”, manifiesta. El experto explica que para el caso de los mayores de edad, ellos mismos deberán solicitar la modificación, mientras que para los menores de 18 años uno de sus tutores será el encargado de hacerlo. “Inclusive existe la opción de gestionar la corrección de la partida de alguien que ha fallecido. Esto es útil sobre todo si la persona no dejó testamento”, señala. Becerra explica que ese trámite lo pueden llevar a cabo los parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad. TAMBIÉN EN RENIEC La rectificación de la partida también se puede realizar en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en un tiempo muy corto. “Si la modificación es más compleja, como por ejemplo el cambio del nombre, tendrá que iniciar el proceso ante el Poder Judicial”, precisa. 1. Minuta Para la rectificación de la partida, necesitará presentar una minuta firmada por un abogado. 2. Papeles Debe contar con los documentos que sustenten y acrediten el por qué hace el pedido de la corrección.

3. Válidos Presente la copia certificada con los sellos de la municipalidad de la partida que será rectificada. 4. Publicar Hay que anunciar en el diario oficial que se hará la corrección. Se debe esperar 10 días si hay oposición. 5. Precio El costo varía de acuerdo con la notaría, la ciudad y la rectificación, pero el precio promedio es S/.500.

http://www.microjusticiaperu.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=122:rectifica ciones-doc-civ&catid=34:doc-iden-civil&Itemid=64

Rectificaciones Última actualización el Miércoles, 27 de Octubre de 2010 12:17Escrito por AdministratorMiércoles, 27 de Octubre de 2010 12:05

CAPÍTULO III Rectificación administrativa de actas por error y omisión atribuible al registrador 1.- VÍA ADMINISTRATIVA. 1.1. ¿Quién debe solicitar el trámite? 1.2. ¿Cuál es el trámite? 1.3. ¿Cuál es el costo del trámite? 1.4. ¿Cuánto tiempo demora el trámite? 2.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS VÍA NOTARIAL a.- ¿En qué casos se pueden realizar las rectificaciones en la notaria? b.- ¿Qué pruebas se puede presentar para realizar el trámite notarial? c.- ¿Quién puede realizar este trámite? d.- Pasos para realizar el trámite notarial de rectificación de partida e.- ¿Cuánto cuesta el trámite en la vía notarial? f.- ¿Cuánto dura el trámite en la vía notarial? 3.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA VÍA JUDICIAL a.- ¿En qué casos es necesario realizar un trámite judicial? b.- ¿Qué Juzgado debe conocer las rectificaciones de partidas? c.- ¿Que pruebas puede presentar para realizar el trámite judicial? d.- ¿Quién puede realizar este trámite? e.- Pasos para realizar el trámite judicial de rectificación de partida f.- ¿Cuánto cuesta el trámite? g.- ¿Cuánto tiempo demora? CAPÍTULO III Rectificación administrativa de actas por error y omisión atribuible al registrador 1.- VÍA ADMINISTRATIVA. La rectificación administrativa procede cuando se compruebe con la revisión de la propia acta o de su confrontación de ésta con los documentos de sustento archivados. Se tramita en las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados.

Se tramita la rectificación en los siguientes casos: a) Error en la consignación de datos en cualquier de los campos del acta registral atribuible al registrador que efectuó la inscripción, ya sea en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales b) Omisión de cualquier otro dato, incluyendo firmas y selladuras del registrador, en el acta registral, en que hubiera incurrido el registrador de la época en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales. c) La omisión de salvedad de cualquier de los datos consignados en el acta, con excepción del (de los) prenombre (s) del titular del acta de nacimiento d) Omisión de prenombre en el cuerpo del acta, cuando este obra en el margen o sumilla de la misma. e) Inclusión de las letras “a”, “e”, “i”, “y”, ó “de” consignados para vincular los prenombres y/o apellidos de su (s) titular (es). [Arriba] 1.1. ¿Quién debe solicitar el trámite? 1. El titular del acta o su apoderado. 2. Si es menor de edad o incapaz su representante legal. 3. En caso de fallecimiento sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, los padres, abuelos, tíos, hermanos, primos. 4. Por el Ministerio Público, si el fallecido no tiene parientes, herederos ni legatarios. [Arriba] 1.2. ¿Cuál es el trámite? 1. El interesado debe solicitar por escrito al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad, la rectificación del acta, indicando de forma concreta y precisa la omisión o error que existe, adjuntando copia simple de su DNI y la partida que se quiere rectificar. 2. Una vez presentado el escrito, el registrador Civil verificará la existencia del error u omisión incurrida y la procedencia de la rectificación registral en mérito de la evaluación de los medios probatorios. Esta exonerada de la publicación, es decir no se pública. 3. El Registrador Civil emite la resolución dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, asimismo tratándose de rectificaciones calificadas posteriormente se procederá efectuar la notificación de nota, realizándose el asiento de rectificación en el rubro de anotaciones marginales o textuales. 4. En caso de denegatoria, la resolución que así lo declara, deberá ser notificada al domicilio del solicitante. 5. El solicitante puede presentar reconsideración o apelación contra la resolución que resuelve su solicitud, dentro del plazo de 15 después de notificado. 6. El recurso deberá resolverse dentro del plazo de 30 días. [Arriba] Medios probatorios a) En caso de Actas de Nacimiento: - La propia acta materia de rectificación. - Certificado de nacido vivo que obra en el archivo local. - Resolución judicial que dispuso inscripción supletoria. - El mandato de adopción judicial, notarial o administrativo que obre en el archivo local. - Expediente administrativo que genero la inscripción extraordinaria administrativa o extemporánea según corresponda. - Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales. [Arriba] b) En caso de Actas de Matrimonio: - La propia acta materia de rectificación. - Acta de celebración. - Declaración, pliego o expediente. De existir dispensa judicial de la presentación de alguno de los documentos exigidos por Ley, no podrá aportarse estos como medio probatorio. - Resolución judicial que dispuso la inscripción supletoria. - Acta de celebración en el caso de matrimonio celebrado por el párroco u ordinario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte. - Acta de celebración traducida oficialmente en los casos de inscripción de matrimonio celebrado fuera de territorio

de la República. - Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales y marginales. [Arriba] c) En caso de Actas de Defunción: - La propia acta materia de rectificación. - Certificado de fallecimiento que obre en el archivo local. - En los casos de muerte violenta. El producto de necropsia, certificado médico legal. - Parte policial o parte judicial que obre en el archivo local. - En los casos de inscripción supletoria y/o muerte presunta. Resolución judicial que dispuesto a inscripción supletoria y/o que estableció la muerte presunta. - Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales. [Arriba] 1.3. ¿Cuál es el costo del trámite? El costo a pagar, dependerá si la Municipalidad ha establecido el pago por derechos de trámite, el cual deberá estar señalado en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad. [Arriba] 1.4. ¿Cuánto tiempo demora el trámite? En ningún caso el trámite debe exceder de 30 días hábiles. [Arriba] 2.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS VÍA NOTARIAL

a.- ¿En qué casos se pueden realizar las rectificaciones en la notaria? En la vía notarial tan solo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. Se debe tener presente que RENIEC ha adoptado como criterio que en ningún caso el Notario puede rectificar los datos principales de la partida como el nombre del titular, su fecha de nacimiento y sexo. Ejemplo: Si la partida dice Manuel Hanco Pérez no puede rectificarlo por Manuel Hancco Pérez. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. [Arriba] b.- ¿Qué pruebas se puede presentar para realizar el trámite notarial? Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser: 1. Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre). 2. Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria). 3. Certificado de inscripción en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso). 4. Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc). 5. Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre). 6. Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si nació antes del 14 de noviembre de 1936 y secundario fuera de esta fecha) 7. Acta, escritura pública o testamento de reconocimiento de hijo. 8. Libreta militar. 9. Partida de matrimonio. 10. Partida de defunción. 11. Carnet de vacunas. 12. Certificado de estudios. 13. Carnet de algún seguro, etc. [Arriba] c.- ¿Quién puede realizar este trámite? 1. El mismo interesado si es mayor de edad. 2. Los padres o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos). [Arriba] d.- Pasos para realizar el trámite notarial de rectificación de partida

1. Debe ir a una Notaria Pública del lugar donde se encuentra inscrita el acta de nacimiento o donde reside, llevando aquellos documentos que sirvan para determinar los datos de forma correcta, allí usted le indicará el problema que hay en la Partida que quiere rectificarse. 2. En la notaria, harán su solicitud de rectificación de partida dirigido al Notario Público con firma de abogado. 3. Deberá pagar el costo del trámite que es aproximadamente de S/. 150.00 a S/. 250.00 nuevos soles (esto dependerá de la tarifa del Notario). 4. El Notario Público mandará a publicar un extracto de la solicitud de rectificación, en el diario oficial El Peruano y un diario local autorizado “El Correo” por una sola vez para que los posibles perjudicados se opongan al trámite. 5. Transcurridos diez (10) días útiles desde la publicación del aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos (pruebas) que acrediten su pedido, debiendo firmar el solicitante y luego cursará mediante Oficio los partes a la oficina de Registro Civil respectiva para que se haga la rectificación de partida. 6. El parte notarial debe ser llevado y presentado a la Oficina de Registro Civil por el interesado y pagar el derecho de trámite, que en cada Municipalidad estará señalado en su TUPA. [Arriba] e.- ¿Cuánto cuesta el trámite en la vía notarial? Todo el trámite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles. [Arriba] f.- ¿Cuánto dura el trámite en la vía notarial? El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días. [Arriba] 3.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA VÍA JUDICIAL Procede cuando el registrador de la época en que se hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida; normalmente en esta vía se realizan las rectificaciones de partidas muy complejas. Sin embargo, eso no significa que los casos simples no se puedan tramitar ante el Poder Judicial, eso dependerá de cada caso concreto y si conviene al interesado. [Arriba] a.- ¿En qué casos es necesario realizar un trámite judicial? En general, cuando se haya variado un dato o cometido un error en la partida que afecte el nombre del titular, de sus padres, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, etc. A continuación algunos supuestos: 1. Cuando existen errores que varíen el nombre y/o los apellidos del titular de la partida, es decir errores manifiestos o evidentes comprobables con otros documentos. Ejemplos: Dice Paulo Hanco, debe decir Pablo Hancco. Dice Julia Humpire Chambe, debe decir Julia Humpiri Chambi. 2. Cuando los nombres y apellidos son diferentes. Ejemplos: Dice Albino Cama Cama, debe decir Alan Aguilar Ccama. 3. Cuando varíe el sexo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, etc. 4. Cuando se hizo enmendaduras, borrones, raspaduras y otros. 5. Aquellos casos en los que el error no sea obvio o evidente y amerite un mayor estudio. [Arriba] b.- ¿Qué Juzgado debe conocer las rectificaciones de partidas? El Juzgado de Paz Letrado donde domicilia el interesado. c.- ¿Que pruebas puede presentar para realizar el trámite judicial? Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser: 1.2.3.4.5.6.7.-

Partida de nacimiento de los padres (prueba principal para probar los apellidos). Partida de nacimiento a rectificar (prueba principal). Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria). Certificado de inscripción en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso). Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc.). Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre). Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si nació antes del 14 de noviembre de 1936 y

secundario fuera de esta fecha) 8.- Acta, escritura pública o testamento de reconocimiento de hijo. 9.- Libreta militar. 10.- Partida de matrimonio. 11.- Partida de defunción. 12.- Carnet de vacunas. 13.- Certificado de estudios. 14.- Carnet de algún seguro. [Arriba] d.- ¿Quién puede realizar este trámite? 1. El mismo interesado. 2. Los padres, o representantes legales del menor de edad o incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos). 3. Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública. 4. El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. [Arriba] e.- Pasos para realizar el trámite judicial de rectificación de partida 1. Primero se debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por ofrecimiento de prueba y por cédula de notificación indicando que el Proceso es no contencioso y se tramitará ante el Juzgado de Paz Letrado; y le entregarán dos recibos de pago con los montos indicados. 2. Luego, se debe presentar una demanda (solicitud) de rectificación de partida con firma de abogado, acompañando todas las pruebas necesarias y la tasa judicial, a mesa de partes única del Poder Judicial y se debe tener listo una copia de toda la demanda para que sirva como cargo (prueba de recepción). Todas las pruebas deben ser originales, o copias legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, o certificadas por el Registrador Civil. 3. El Juez calificará la demanda y tiene las siguientes opciones: a. No admitir la demanda y disponer se subsane las observaciones en el plazo que señale. b. Declarar improcedente la demanda en cuyo caso se archivará el caso. c. Declarar fundado de plano (sin publicación ni audiencia) la solicitud de rectificación en los siguientes casos:  Cuando en las partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento. d. Admitir la demanda. 4. Si la solicitud ha sido admitida, el Juez ordenará que se realice la publicación de la solicitud por única vez en el diario oficial El Peruano y en un diario local autorizado “Correo” y se deberá entregar por escrito los ejemplares del periódico donde sale la publicación en el tiempo que ordene el Juez. 5. Luego de ello fija fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial en un plazo que no debe ser más de 15 días hábiles. Una vez terminado la etapa probatoria el Abogado puede hacer uso de la palabra para indicar sus conclusiones y a continuación se expedirá sentencia. 6. Una vez leída la sentencia el Juez preguntará al solicitante si está conforme, y de ser afirmativa la sentencia queda consentida y ya no procede ningún recurso contra éste. 7. Luego de ello se solicita a secretaría el Oficio anexado con la sentencia para ser presentado en la Oficina de Registro Civil donde se encuentra inscrita la Partida, para que se proceda a su rectificación. 8. Finalmente tendrá que pagar en la Oficina de Registro Civil por derecho de rectificación de partida, de acuerdo a lo señalado en su TUPA municipal. [Arriba] f.- ¿Cuánto cuesta el trámite? El costo aproximado es de S/. 150.00 a 200.00 (incluye Tasas judiciales, publicaciones y gastos administrativos). [Arriba] g.- ¿Cuánto tiempo demora? Rectificación de plano: 02 semanas. Rectificación con audiencia: máximo 03 meses. [Arriba]

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Cancelacion de partida CAPITULO IV Cancelación de partidas de nacimiento I.- Aspectos generales 1.1. ¿Por qué una persona inscribe más de una vez su nacimiento? 1.2. ¿En qué casos procede la cancelación de partidas? 1.3. ¿Quién debe solicitar el tramite? 1.4.1. Cancelación de partidas en la Vía Administrativa 1.4.2. Cancelación de partidas Vía Judicial CAPITULO IV Cancelación de partidas de nacimiento I.- Aspectos generales Cancelar una partida de nacimiento significa anular una o más inscripciones de nacimiento en el registro civil, porque una persona solo puede tener inscrito su nacimiento una sola vez. [Arriba] 1.1. ¿Por qué una persona inscribe más de una vez su nacimiento? Son diversos los motivos, las principales son: 1. Puede suceder que sus padres no le informaron que ya tenía registrado su nacimiento, luego Ud. inscribe su nacimiento. 2. Otras personas inscriben su nacimiento más de una vez por desconocimiento de la norma, no saben que basta inscribir solo una vez su nacimiento. [Arriba] 1.2. ¿En qué casos procede la cancelación de partidas? Sólo procede en los siguientes casos: 1. Cuando se ordene mediante resolución judicial firme. 2. Cuando la justificación o motivo de la cancelación resulte clara y manifiesta de los documentos que se presentan al solicitarla mediante Resolución debidamente motivada del registrador (RENIEC). 3. De oficio, por disposición de RENIEC, cuando existan razones indubitables [Arriba] 1.3. ¿Quién debe solicitar el tramite? 1. El titular del acta. 2. Si es menor de edad o incapaz su representante legal. 3. En caso de fallecimiento sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, los padres, abuelos, tíos, hermanos, primos. 4. Por el Ministerio Público, si el fallecido no tiene parientes, herederos ni legatarios. [Arriba] 1.4.1. Cancelación de partidas en la Vía Administrativa Es la primera instancia para solicitar la cancelación de partidas cuando existe un error u omisión que no se puede subsanar. Ejemplos. Tiene más de una partida de nacimiento, inscribieron su nacimiento como ordinario cuando debió inscribirse como extemporáneo, inscribió el nacimiento de su hijo antes de haber nacido, etc. [Arriba] a) 1. 2. 3. 4. 5. 6.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la cancelación de una partida? Copia del documento de Identidad del solicitante. Copia legalizada de la Libreta Militar. Copia certificada de la partida de nacimiento (la primera y la segunda de ser el caso). Copia certificada del expediente administrativo que generó la inscripción. Una copia certificada de la partida de nacimiento anterior y posterior a la partida cuestionada. Pago por derechos de trámite. [Arriba]

b) ¿Cuáles son los pasos que se sebe seguir para cancelar una partida? 1. Se debe hacer y presentar un escrito dirigido al Jefe de la oficina de Registro Civil de la Municipalidad donde se encuentra la partida en cuestión solicitando la cancelación de la partida especificando el error u omisión insubsanable que se cometió adjuntando todos los requisitos necesarios. 2. Una vez presentado el escrito, el registrador Civil debe elevar la solicitud más un informe detallado adjuntando copia certificada y legible del acta de nacimiento que se pretende cancelar, a la Oficina Regional de RENIEC en Puno. 3. La Unidad de Fiscalización de RENIEC Puno, luego de revisar la solicitud puede pedir mayor información al Registrador Civil u ordenar una verificación personal del acta, luego de ello se emite la Resolución Registral que resuelve cancelar la partida o declarar improcedente la solicitud. 4. Luego, mediante un oficio envía la Resolución Registral al Registrador Civil para que notifique al solicitante. [Arriba] c) ¿Cuánto cuesta cancelar una partida? El costo aproximado es de S/. 60.00 a más (incluye tasas y gastos administrativos) [Arriba] d) ¿Cuánto tiempo demora cancelar una partida? Dependiendo de la lejanía de la Oficina de Registro Civil. Aproximadamente entre tres meses y cuatro meses. [Arriba] 1.4.2. Cancelación de partidas Vía Judicial Procedimiento para el trámite de cancelación de las actas registrales por mandato judicial. Cuando es declarado improcedente la solicitud de cancelación en la vía administrativa, no queda más remedio que recurrir a la vía judicial. [Arriba] a) 1. 2. 3. 4. 5.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la cancelación de una partida? Copia del documento de Identidad del solicitante. Copia legalizada de la Libreta Militar. Copia certificada de la partida de nacimiento (la primera y la segunda de ser el caso). Copia certificada del expediente administrativo que generó la inscripción. Una copia certificada de la partida de nacimiento anterior y posterior a la partida cuestionada. [Arriba]

b) ¿Cuáles son los pasos que se sebe seguir para cancelar una partida? 1. Primero se debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por ofrecimiento de prueba (S/. 71.00) y por cédula de notificación (S/. 3.70) indicando que el Proceso es no contencioso y se tramitará ante el Juzgado Mixto; y le entregarán dos recibos de pago con los montos indicados. 2. Luego, se debe presentar una demanda (solicitud) de cancelación de partida de con firma de abogado, acompañando todas las pruebas necesarias y la tasa judicial, a mesa de partes única del Poder Judicial y se debe tener listo una copia de toda la demanda para que sirva como cargo (prueba de recepción). Todas las pruebas deben ser originales, o copias legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, o certificadas por el Registrador Civil. 3. El Juez calificará la demanda y tiene las siguientes opciones: a. No admitir la demanda y disponer se subsane las observaciones en el plazo que señale. b. Declarar improcedente la demanda en cuyo caso se archivará el caso. 4. Admitir la demanda. 5. Si la solicitud ha sido admitida, el Juez ordenará que se realice la publicación de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en un diario local autorizado “Correo” y se deberá entregar por escrito los ejemplares del periódico donde sale la publicación en el tiempo que ordene el Juez. 6. Luego de ello se fija fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial en un plazo que no debe ser más de 15 días hábiles. Una vez terminado la etapa probatoria el Abogado puede hacer uso de la palabra para indicar sus conclusiones y a continuación se expedirá sentencia. 7. Una vez leída la sentencia el Juez preguntará al solicitante si está conforme, y de ser afirmativa la sentencia queda consentida y ya no procede ningún recurso contra éste. 8. Luego de ello se solicita a secretaría el Oficio anexado con la sentencia para ser presentado en la Oficina de

Registro Civil donde se encuentra inscrita la Partida, para que se proceda a su rectificación. 9. Finalmente tendrá que pagar en la Oficina de Registro Civil por derecho de rectificación de partida, de acuerdo a lo señalado en su TUPA municipal. [Arriba] c) ¿Cuánto cuesta cancelar una partida? El costo aproximado es S/. 150.00- 200.00 (Incluye tasas judiciales, gastos administrativos, publicaciones, audiencia, sentencia y gastos administrativos) [Arriba] d) ¿Cuánto tiempo demora cancelar una partida? Demora dependiendo de la lejanía de la Oficina de Registro Civil. Aproximadamente entre tres meses y cuatro meses. Requisitos obligatorios 1. 2.

Oficio y partes judiciales conteniendo copia certificada de la resolución judicial firme recaído en el proceso. Pago por derechos de trámite. [Arriba]

e) ¿Cuál Partida de Nacimiento se debe cancelar? • Se debe cancelar la segunda partida y se queda con vigencia la primera partida. • Pero si la inscripción de su segunda partida de nacimiento fue ordenada por un proceso judicial, esta se queda vigente. [Arriba] f) ¿Qué se hace si los datos de la fecha de nacimiento son diferentes? En este caso se soluciona a través de un proceso judicial. [Arriba] g) ¿Cuál es el costo del trámite judicial? El costo aproximado es de S/. 180.00 a más (incluye tasas judiciales, cedulas de notificación, publicaciones y gastos administrativos) y posteriormente se paga al Banco de la Nación para que proceda la cancelación S/. 47.00 nuevos soles adicionales. [Arriba]

http://www.consultaslegalesperu.com/index.php?cont=111&cod=15 Rectificación de Partidas Rectificación de Partidas

¿Cómo puedo corregir un error o una omisión en la partida de nacimiento, matrimonio o defunción? La INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS es un proceso judicial no contencioso, que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo. Esta acción judicial, es regulada por los Art. 826 A 829 del Código Procesal Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defunción. Así, en la vía judicial es procedente:

La inscripción de las partidas de matrimonio y de defunción La rectificación de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defunción. La competencia para ello recae sobre los Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante, como requisitos figuran los siguientes: Demanda firmada por abogado. Documento que acredite el pedido. Partida a rectificar. Copia simple del documento de identidad del solicitante. Documentos que acrediten el pedido. El procedimiento judicial consta de tres partes básicamente: Presentación de la Demanda, espera de 15 días, Audiencia única y Declaración Judicial. Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros

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RECTIFICACION DE PARTIDAS EN RENIEC GRATIS Tweet

En algunas ocasiones al revisar las partidas ya sea de nacimiento, matrimonio o defuncion que se encuentren en nuestro poder, nos damos con la sorpresa de que no esta correcta en su totalidad o encontramos algun ligero error, o la falta de algun dato que puede ocasionarnos problemas en el futuro es por ello que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha implementado un procedimiento rápido y gratuito de rectificación de datos mal consignados, enmendados y omitidos en las actas de nacimiento, matrimonio y defunción que incorpora a su base de datos.

El procedimiento, denominado “Mi Partida Rectificada al Toque, Costo Cero”, solo se aplica con las actas que el RENIEC digitaliza, para que formen parte de su base de datos, cuando asume las funciones y el archivo de las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) que dependen, principalmente de las municipalidades. Durante el proceso de digitalización, el RENIEC revisa y compara información de las actas y es así como detecta equivocaciones y omisiones relacionadas con los apellidos, la fecha en la que ocurrió el hecho, la

fecha en que fue inscrito, u otro dato. Sin necesidad que el ciudadano presente una solicitud por escrito, el RENIEC realiza una rectificación administrativa de oficio, dejando constancia del añadido o modificación mediante una anotación que es visible en la parte posterior de la copia certificada. Al llevarse a cabo la rectificación por la vía administrativa de oficio, el titular de la partida ahorra el costo que implica tramitar una rectificación en la municipalidad, una notaría o el Poder Judicial. Además de dinero, ahorra tiempo pues la rectificación se realiza en pocos minutos. “Mi Partida Rectificada al Toque, Costo Cero” ganó recientemente un premio en el concurso Buenas Prácticas en Gestión Pública 2012, organizado por la ONG Ciudadanos al Día, en la categoría Simplificación de Trámites. Asimismo, en el año 2011 quedó finalista en el concurso Creatividad Empresarial, organizado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), en la categoría Servicio al Cliente.