modelo demanda civil chile

PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario MATERIA: Nulidad contractual DEMANDANTES: Alfonso Ernesto Guzmán Jara RUN: 10.902.816-4

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PROCEDIMIENTO: Juicio ordinario MATERIA: Nulidad contractual DEMANDANTES: Alfonso Ernesto Guzmán Jara RUN: 10.902.816-4 DOMICILIO:

Calle las rojas n° 22

ABOGADO PATROCINANTE: María de los ángeles Pérez Segura RUN: 18.494.817-6 DEMANDADO: Jaime Guzmán Jara RUT: 8.823.943-k DOMICILIO: Calle Las Estrellas N°4560, Villa Del Encanto, La Serena.

En lo principal, demanda en juicio civil ordinario, nulidad absoluta sobre contrato de cesión de derechos hereditarios por incapacidad absoluta, Primer otrosí demanda en juicio civil ordinario nulidad absoluta por error esencial, Segundo otrosí acompaña documentos, Tercer otrosí acredita personería, Cuarto otrosí patrocinio y poder.

S. J. L EN LO CIVIL de La Serena

María de los Ángeles Pérez Segura, abogado, domiciliado en calle Mercedes Cervello 430 comuna de La serena, en representación convencional, según mandatos judiciales que en otrosí se acompaña de don Alfonso Ernesto Guzmán Jara, Empleado, C.N.I 10.902.816-4, a US. respetuosamente decimos: De conformidad a lo establecido en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil, venimos en interponer demanda en juicio ordinario en contra Jaime Guzmán Jara, Cesante, domiciliado en calle Las Estrellas N°4560, Villa Del Encanto, La Serena., Con el objeto de solicitar nulidad del contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado entre el ya individualizado demandado, y su madre doña Hilda Del Carmen Jara Salinas, dueña de casa.

I.- LOS HECHOS. Con fecha 25 de enero de 2017, la señora Hilda celebró un contrato de cesión de derechos hereditarios con el demandado, Jaime Guzmán Jara, respecto a la única casa que tuvo, la que fuera adquirida por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de su cónyuge, don Aliro Hernán Guzmán Tapia.

En circunstancias que doña Hilda Del Carmen Jara Salinas fue diagnosticada por su médico tratante con un deterioro cognitivo leve con características de demencia vascular en fase temprana. Agrega que la paciente no se encuentra capacitada para realizar trámites legales de ninguna especie, tanto por su analfabetismo como por su deterioro cognitivo.

II.- E L

1.

DERECHO

En virtud de lo que prescribe el art 1682 del código civil son nulos

ABSOLUTAMENTE

todos

actos

y

contratos

celebrados

por

personas

absolutamente incapaces. El art 1447 del citado cuerpo legal prescribe que los dementes son absolutamente incapaces. Por tanto, adolecería de nulidad absoluta el contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado entre Hilda Del Carmen Jara Salinas y Jaime Guzmán jara el 25 de enero de 2017.

PERJUICIOS

1- En orden a la profunda

angustia e incertidumbre que significa para el

demandante y su madre el que su hermano menor haya celebrado este contrato de cesión de derechos hereditarios para hacerse de una cuota mayor a la que realmente corresponde sobre el bien inmueble, lo que claramente va en desmedro de mi representado, toda vez que ambos en su calidad de legitimario , como se desprende de varias normas del Código Civil existe desde que se dan los supuestos de hecho que conceden tal posición,

en cuanto “vínculo legal intersubjetivo, que genera intereses jurídicos” , que esa

“relación jurídica” implica

que

“hay un

interés

jurídicamente

comprometido” del legitimario en los actos que ejecute y celebre el que potencialmente deba un legítima, interés que, ciertamente es de contenido patrimonial, y ha servido de base suficiente para impetrar la demanda de este juicio.

2- Los gastos que mi representado ha debido soportar para procurar protección y cuidados especiales a su madre dada su condición médica ya señalada anteriormente, la cual se ha agravado notoriamente por preocupación que significa entablar una demanda sobre derechos concernientes al único bien inmueble fruto del esfuerzo de su matrimonio.

POR TANTO En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, y los preceptos de los artículos 18 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SÍRVASE SS. tener por deducida la presente demanda en juicio ordinario en contra de Jaime Guzmán Jara ya individualizado.

A VS ROGAMOS: 1.- Declarar la nulidad absoluta del contrato citado en autos. 2.- Condenar al demandado al pago de los gastos médicos de doña Hilda Del Carmen, desde la fecha de la celebración del contrato a la fecha. 3.-Condenar en costas al demandante.

PRIMER OTROSÍ: Que, en subsidio a la demanda planteada en lo principal, y para el caso que ésta no sea acogida, vengo en interponer demanda subsidiaria por nulidad absoluta del contrato de cesion de derechos a causa de error esencial. Respecto de los fundamentos de hecho y de la presente acción subsidiaria, me remito a lo ya expuesto en lo principal de este escrito, argumentos que por razones de economía procesal solicito que se tengan por íntegramente reproducidos en cuanto fuera procedente.

El DERECHO: El art 1453 del código civil prescribe que el error sobre la naturaleza del acto o contrato vicia el consentimiento. De acuerdo al Dr en derecho, ramón Dominguez águila y la última jurisprudencia de la Corte Suprema, el error esencial lleva consigo una ausencia total de voluntad desde que un error de esta magnitud impide que se produzca el acuerdo de voluntades. La mayoría de la doctrina nacional, tales como Alessandri Besa, Domínguez Aguila, Barrientos Grandón, entre otros coinciden en que esta clase de error está sancionado con nulidad absoluta, a falta de inexistencia jurídica.

Por lo anterior, A VS ROGAMOS: 1.- Declarar la nulidad absoluta del contrato citado en autos. 2.- Condenar al demandado al pago de los gastos médicos de doña Hilda Del Carmen, desde la fecha de la celebración del contrato a la fecha. 3.-Condenar en costas al demandante

Segundo Otrosí: 

Copia del contrato de cesion de derechos hereditarios



Certificado nacimiento de Jaime Guzmán y Alfonso Gúzman.



Certificado de matrimonio de Hilda Jara y Aliro Guzmán.



Certificado de defuncion de don Aliro Guzmán



Certificados médicos de doña Hilda Jara



Certificado de dominio vigente del inmueble en cuestión.

TERCER OTROSI: A VS. ROGAMOS, tener por acompañadas, con citación copias autorizadas de las escrituras públicas dónde consta la personería de los demandantes en la forma que sigue: Copias autorizadas de las escrituras públicas de mandato judicial por las cuales se acredita nuestra personería, todas otorgadas con fecha 10 de febrero de 2017.- ante el 4ta Notaria de La Serena.

CUARTO OTROSI : A VS. ROGAMOS, tener presente que doña MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SEGURA, en su calidad de mandatario judicial de los comparecientes y abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asume el patrocinio y poder de la presente causa. Además, designamos abogado patrocinante y conferimos poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don CRISTOBAL RICARDO GUZMAN ORTLOFF, para estos efectos ambos registran domicilio en calle Mercedes Cervello 430, LA SERENA. y podrán actuar conjunta o separadamente, según lo estimen del caso.