Modelo de Pruebas en Materia Laboral

Haid & Abogados Asociados Cuernavaca, Cuautla Y Jojutla; Morelos / Guadalajara, Jalisco / México, D. F. / Monterrey, Nue

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Haid & Abogados Asociados Cuernavaca, Cuautla Y Jojutla; Morelos / Guadalajara, Jalisco / México, D. F. / Monterrey, Nuevo León/ Puebla, Puebla / Toluca, Edo De México / Xalapa, Ver. / Chilpancingo, Gro. Calle Francisco Leyva, Número 181, Esquina con Avenida Palmira Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos, México Teléfonos: (01777) 312.16.73 / 314.53.65 Nextel’s (01777) 1132.455 / 169.4002

Expediente Laboral, Número: _________________ 2da. Demanda Inicial Laboral Derivada de una Reinstalación

Actores: C. Julio Iván Landa Pérez C. Martha González Aviles Demandados: la moral denominada Perfiaceros de Temixco, S.A. de C.V. A través de su Representante Legal y C. Oswaldo Marín García.

H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. P r e s e n t e.

C. Licenciados en Derecho Carlos Haid Zaragoza, Raúl Macedo Antúnez, Priscila Yasmín Mercado Hoyuela y Manuel Lorenzo Barrios y los C. Pasantes y Estudiantes en Derecho Marilú Elizalde Figueroa, Joel Arzate Perea , Marco Antonio García Cortez, Diana Jaimes Villanueva, Lady Nancy Solano Maya, Adriana Hernández Rodríguez, Emma Morales Rojas, Yonanet Clara Brito, Grecia Yailet Hernández Zubillaga, Josué Alcalá Moreno y Pedro Ponce Palacios, en nombre y representación de los trabajadores: C. Julio Iván Landa Pérez y C. Martha González Aviles, en términos del mandato que nos confirió, cuyas facultades se hayan especificadas en la carta poder que se anexa al presente escrito de demanda inicial en términos por lo dispuesto en los artículos 692 fracción I al 696 de La Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Francisco Leyva Número 181, Esquina con Avenida Palmira, Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos; de conformidad con el artículo 739 de la Ley de la Materia, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que en atención a las instrucciones giradas por los actores y en ejercicio de sus derechos y acciones laborales amparadas por el artículo 123 de la Carta Magna Federal y sus legislaciones reglamentarias, por medio del presente escrito por vía ordinaria laboral, venimos a demandar de: la moral denominada Perfiaceros de Temixco, S.A. de C.V. a través de su Representante Legal y C. Oswaldo Marín García; personas que pueden ser debidamente notificadas y emplazadas a juicio en Carretera Federal Cuernavaca-Alpuyeca, Sin Número, Interior A, Colonia Campo denominado el rayo,, Poblado de Acatlipa, Temixco, Morelos; (para referencia al C. Actuario: el domicilio esta pasando el tianguis de Temixco, aproximadamente a 500 metros, adelante o bien 100 metros antes de llegar al Centro Comercial Aurrera, frente a la Gasolinera de Acatlica de lado izquierdo, de Cuernavaca a Temixco); el Giro o Actividad comercial de la moral demandada y físico radica en la compra, venta y distribución de aceros entre otros, (tal y como se puede hacer constar del expediente laboral 01/2549/11) responsables de la relación laboral con los accionantes y de los que se demanda: la Reinstalación física, jurídica y material, así como del pago de prestaciones que mas adelante se detallan que se le adeudan, las presentes y las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral en el siguiente orden:. Capitulo de la Reinstalación I. La Reinstalación física, jurídica y material en los mismos términos y condiciones de trabajo que desempeñaban al servicio de los ahora demandados, en que lo realizaron hasta antes del despido en ejecutado en su contra. La Reinstalación a través de la declaración judicial seguida del reconocimiento patronal en el sentido de que la relación laboral entre las partes ha sido desde su inicio de carácter definitivo, indeterminado, con la categoría, salario actual, prestaciones que integran el salario, jornada laboral, horario y demás condiciones que mas adelante precisaremos, este derecho se demanda en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo y por que es convicción de los trabajadores seguir laborando En consecuencia de lo anterior:

Demanda Inicial 1

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El pago y cumplimiento de Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del despido hasta el día que sea reinstaladas y que deberán ser pagado conforme al salario integrado (sueldo normal y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén), tomando en consideración los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan durante la tramitación de este juicio en beneficio de las accionantes; el reconocimiento, pago y cumplimiento de las prestaciones laborales siguientes: A).Vacaciones, B). Prima Vacacional a razón del 25% de las vacaciones antes detalladas; C). Aguinaldo, para estas tres prestaciones por todo el tiempo que laboraron; D). El Salario Devengado para cada trabajador del día 21 de octubre del 2011 por la cantidad de $240.00 pesos y $214.28 pesos para los C. Julio Iván Landa Pérez y Martha González Aviles, respectivamente, es decir del día en que fueran reinstalados y posteriormente despedidos; E) Los días de Descanso Obligatorios, que los demandados moral y físico, han confesado que les adeuda de manera respectiva desde la fecha que ingresaron a laborar al día que fueran despedidos; F). La Constatación del cabal y exacto cumplimiento a la patronal a su obligación en Materia de Seguridad Social como de Previsión Social, contemplados en el artículo 123 Constitucional, prestación que se hará consistir en la exhibición de todos y cada uno de los documentos y constancias que acrediten que los ahora demandados han cumplido en forma constante de la inscripción, pago constante y real correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social; y para el caso de que no hayan cumplido con el pago correspondiente estos lo realicen de manera retroactiva de su fecha de ingreso al día en que sea reinstalado, puesto en que las trabajadoras fueron contratadas en forma PERMANENTE, desde la fecha en que ingresó al centro de trabajo, en la inteligencia de que las aportaciones deben estar acorde del salario que ya fue narrado. Para el caso extremo e indebido de que la patronal no tenga dada de alta a las trabajadoras con la categoría, salario, como permanente con un sueldo fijo, esta parte en su momento procesal oportuno, solicitaremos como prueba en el presente juicio el INFORME DE AUTORIDAD, que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su departamento de Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Boulevard Benito Juárez, Número 18, Colonia Centro, C.P. 62000 de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; para que informe de lo siguiente: 1. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio laboral, tienen dado de alta a los trabajadores. 2. Que informe el IMSS, en caso de que los trabajadores estén dados de alta cuando fueron registrados o dados de alta por la patronal (los demandados). 3.- Que informe el IMSS, aun sigue vigente su derecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de los demandados 4. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio, cuyos nombres se encuentran plenamente identificados, han sido objeto de alguna Inspección por dicho instituto por cumplimiento o incumplimientos; 5. Que informe el IMSS, en caso de ya no estar dado de alta ante dicho Instituto de Seguridad Social por parte de la patronal que informe con que fecha fueron dados de baja y por que causas; 6. Que informe el IMSS de los movimientos de BAJAS y ALTAS de los trabajadores; 7. Que informe el IMSS, los demandados moral y físico han tenido carácter de patrones o representantes legales ante este Instituto; 8. Que informe el IMSS, en que domicilios los demandados físico y moral han constituido las fuentes de trabajo de sus trabajadores. Para tal efecto solicito a esta H. junta se gire atento oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de su Delegado ordene a quien corresponda informe lo que se solicita. G). La Exhibición de Constancias que por escrito acrediten que los ahora demandados hayan hecho las aportaciones respectivas ante el Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) así como ante el Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); que las prestaciones laborales antes citadas son permanentes y deberán ser pagadas y reconocidas en términos: 1. del contrato individual de trabajo que impera entre las partes; 2. los artículos 71, 76 al 80, 87 de la Ley Federal del Trabajo y las Leyes de Seguridad Social, y de las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral; H) Reparto de Utilidades, respecto a los ejercicios fiscales del 2007 AL 2011; Así mismo solicito para efectos de el reparto de utilidades y en base a lo establecido por los artículos 121 inciso I, II, III, y IV, 122, 123, y 130 de la Ley Federal del Trabajo, solicito a usted a esta H. Autoridad, se gire atento oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Delegación Cuernavaca al servicio de Administración Tributaria (SAT) con dirección en Paseo del Conquistador número 224, Colonia Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Morelos. (entre Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez).para que rinda en auxilio de las funciones de esta autoridad laboral, el INFORME DE AUTORIDAD sobre las declaraciones anuales del Ejercicio Fiscal del 2007 al 2011, mediante el cual se informe a esta autoridad el total de utilidades neta que las morales denominadas han tenido en el ultimo ejercicio fiscal y una vez hecho, tomar como base la cantidad declarada para el reparto de utilidades ya que no fueron cubiertas desde la fecha en que ingreso a laborar; Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de la actora y que han sido precisados en los incisos anteriores. J). El Reconocimiento de las prestaciones que integran el salario de la trabajadora: (sueldo ordinario + Prima Dominical + las prestaciones que la ley laboral y de seguridad social, prevén); todas y cada una de las prestaciones antes referidas II.

Demanda Inicial 2

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con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 74, 76, 80, 84, 87, 99 y demás aplicables de la Ley Obrera y de Seguridad Social. Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de los actores y que han sido precisados en los incisos anteriores. En caso de que los responsables patronales se nieguen en Reinstalar jurídica, física y materialmente al trabajador, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las siguientes prestaciones: Capitulo de las Prestaciones Ad Cautelam, para el caso extremo e indebido de que la patronal se negará a reinstalar a los trabajadores su fuente de trabajo en los términos y condiciones detallados en el presente escrito con carácter indeterminado se exige el pago de las siguientes prestaciones laborales: a). Indemnización Constitucional, b). el pago y cumplimiento de la Indemnización que establece el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo c). el pago y cumplimiento de los Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del injusto despido y al día en que sea resuelto el presente conflicto, de acuerdo con el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo y pagaderos conforme al salario legal y convencional tomando en consideración desde luego los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan desde el momento de la tramitación de este juicio como consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, d). la Prima Legal de Antigüedad por el tiempo que prestaron sus servicios en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley multicitada, ya que la relación entre las partes se origino y concluyo en las fechas que mas adelante se precisaran. e). el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se detallan en el capitulo que antecede, específicamente el marcado con el párrafo II. Romano Que se exige por todo el tiempo laborado y de lo que se le adeude en forma proporcional, así como del pago y cumplimiento de los Gastos que se generen del juicio o bien de ejecución de conformidad con el artículo 944 de la ley federal del trabajo. Sirve como base de cotización para todas y cada una de las prestaciones de nuestras representadas, respecto de las C. Elia Jacobo Sandoval y Reyna Figueroa Sandoval, la cantidad de $182.14 (ciento ochenta y dos pesos 14/100) diarios, es decir la cantidad de $1,275.00 (un mil doscientos, setenta y cinco pesos 00/100) a la semana y respecto de la C. Marcia Moreno Santacruz, la cantidad de $151.00 (ciento, cincuenta y un pesos 00/100) diarios, es decir la cantidad de $1,057.00 (un mil cincuenta y siete pesos 00/100), cantidad que a las trabajadoras les era pagado las días sábados de cada semana, previa firma de recibos de nomina, expedidos por la moral codemandada e $53.57 (cincuenta y tres pesos 57/100), diarios por concepto de Prima Dominical reconocida. La presente demanda se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación pasamos a exponer: Capitulo de los Hechos Los C. Julio Iván Landa Pérez y C. Martha González Aviles, prestaron sus servicios para los ahora demandados en los siguientes términos y condiciones laborales: 1. la persona que las contrato fue el C. Oswaldo Marín García, quien se ostento como su patrón y representante legal de la moral demandada, fueron contratados en el domicilio ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Alpuyeca, Sin Número, Interior A, Colonia Campo denominado el rayo, Poblado de Acatlipa, Temixco, Morelos; esta persona a su vez los puso a disposición de los C. Jorge Álvarez Marín y C. Jorge Escalante “N”.- Encargado de Ventas y Gerente, respectivamente de los patrones, estas personas se ostentaron como sus jefes inmediatos. 2. En las categorías que fueron contratados y que a continuación detallamos en el cuadro que sigue los trabajadores realizaron las siguientes actividades laborales: en cuanto a C. Julio Iván Landa Pérez, en actividades de operar un vehiculo automotor para la carga de acero, Marca Mercedes Benz, modelo 1991, color blanco, número económico 04, con placas de circulación del Estado NV85516, con logos de la empresa, con carga para 10 toneladas, así como de su auxilio para la carga y descarga de acero y respecto de C. Martha González Aviles en actividades de Cajera del Área de Cobros y pago de acero, candados, cerraduras y otros accesorios así como de la atención y servicio a clientes. Condiciones de Trabajo: Demanda Inicial 3

Haid & Abogados Asociados Cuernavaca, Cuautla Y Jojutla; Morelos / Guadalajara, Jalisco / México, D. F. / Monterrey, Nuevo León/ Puebla, Puebla / Toluca, Edo De México / Xalapa, Ver. / Chilpancingo, Gro. Calle Francisco Leyva, Número 181, Esquina con Avenida Palmira Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos, México Teléfonos: (01777) 312.16.73 / 314.53.65 Nextel’s (01777) 1132.455 / 169.4002 Nombre del Trabajador C. Julio Iván Landa Pérez

Fecha de Categoría Ingreso Abril 07 del Chofer de Camión de Material 2008 de Carga de Acero

C. Martha Marzo 15 del González Aviles 2010

Cajera de Cobro

Sueldo $240.00 pesos, es decir la cantidad a la semana de $1,680.00 pesos $214.28 pesos, es decir la cantidad a la semana de $1,500.00 pesos

Jornada Laboral

Horario Laboral

De Lunes a De lunes a viernes Sábados, de 08:00 a 19 horas descansando los y los Sábados de días Domingos de 08:00 a 15:00 horas cada semana

3. en los horarios antes detallados se aclara que de lunes a viernes los trabajadores gozaron de dos periodos de cuarenta minutos para descansar e ingerir alimentos dentro de la fuente de trabajo y los sábados de un periodo de cuarenta minutos para descansar e ingerir alimentos dentro de la fuente de trabajo. 4. El Salario percibido por los trabajadores y reconocido por los demandados patronales les era pagado de manera semanal los días sábados de cada semana, firma previa en recibos de nomina para ambos, cantidad que se hace integrar de Sueldo, Despensa, Puntualidad y Asistencia. 5. Del horario detallado en el cuadro que antecede, se advierte que los trabajadores laboraron jornada extraordinaria, misma que ya fuera reconocida expresamente, por escrito y ante la autoridad laboral de lunes a viernes, si bien es cierto la jornada ordinaria inicio y concluyo de las 08:00 horas a las 16:00 horas, también resulta cierto que la jornada extraordinaria para ambos trabajadores inicio y concluyo de las 16:01 horas a las 19:00 horas, es decir 15 horas extras por semana, 9 horas al 100% adicional a su pago por hora y las 6 restantes al 200% , ejercicio para el calculo del tiempo extraordinario: Nombre del Trabajador

Salario Diario Hora Ordinaria Numero de Número de Horas Cantidad por Semana Normal Horas Extras Extras al 200% generada por cada por Semana trabajador por el Concepto de Tiempo Extraordinario C. Julio Iván $240.00 pesos $30.00 + 100% 15 horas/ 09 $30.00 pesos x 3 Las 9 horas x 100% = Landa Pérez Entre 08 horas = $60.00 al 100% $60 x = $90.00 pesos x $560.00 pesos + por día = 9 hrs.= $560 6 hrs = $540.00 Las 6 horas x 200% = pesos pesos $540.00 pesos = $1,100.00 pesos por semana C. Martha $214.28 pesos $26.78 + 100% 15 horas/ 09 $26.78 pesos x 3 Las 9 horas x 100% = González Aviles = $53.56 al 100% $53.56 = $80.34 pesos x $482.04 pesos + x 9 hrs.= 6 hrs = $482.04 Las 6 horas x 200% = $482.04 pesos pesos $482.04 pesos= $964.08 pesos por semana

Por año

52 semanas del año x $1,100.00 pesos de tiempo extra semanal = $57,200.00 pesos x 3.5 años aprox. = $200,200.00 52 semanas del año x $964.08 pesos de tiempo extra semanal = $50,132.16 pesos x 1.5 años aprox. = $75,198.24

6. A cada trabajador, le fueron proporcionados los siguientes Instrumentos para Laborar: a C. Julio Iván Landa Pérez: Vehiculo Auto Motor de carga Mercedes Benz, 1991, Blanco, número economico: 04, placas de circulación NV85516 con logos de la empresa, tarjeta de circulación, licencia de conducir para chofer a cargo de la empresa, herramienta, seguro de vehiculo, credencial personal de identificación, itinerario de actividades y viajes de pedidos, etc… y respecto de C. C. Martha González Aviles, le proporcionaron: dos playeras tipo polo color blancas con logos de la empresa, credencial personal de identificación, caja de cobro, notas, facturas, lista de clientes, calculadora, plumas, hojas, plumones, lápices, etc… 7. Las accionantes se hallaron bajo la dirección y Subordinación del codemandado físico de las personas a las cuales este los puso a su disposición y de la moral demandada, y se adiciona la dependencia económica respecto de los codemandados moral y físicos. 8. Los actores durante el tiempo que prestaron su servicio siempre lo realizaron con esmero, probidad, honradez, calidad e intensidad, es decir siempre se han desempeñado con la debida diligencia, lo que evidencia la injustificación del despido ejecutado en su contra. Antecedente de la Presente Demanda Laboral. Las trabajadoras, actoras del presente juicio laboral, fueron despedidas por primera ocasión el pasado día Sábado 25 de junio del 2011, a las 12:00 horas aproximadamente en las oficinas centrales y administrativas de la moral demandada en el domicilio ubicado en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos; , despido que fuera ejecutado por la C. Brisa Cynthia Álvarez Quintero.- Jefe de Recursos Humanos de la moral demandada en presencia de personas que se encontraban en ese lugar precisamente en esa fecha, este hecho fue el generador de que demandaran a sus patrones para demandar su reinstalación, así como del pago de diversas prestaciones laborales adeudadas, demanda que fuera ingresada el pasado día 29 de junio del 2011, folio: 1888, radicada con el número de expediente 01/1816/11, en la Junta Especial, Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, misma que tuvo verificativo el día 22 de septiembre del 2011, audiencia en la que la demandada moral ofreció el empleo, misma que fue Demanda Inicial 4

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aceptada por las actoras por ser su deseo seguir laborando, sin que ello implicara reconocimiento alguno de que las condiciones laborales con los que ahora le habían sido ofrecido hayan sido las que imperan durante el desarrollo de la misma, señalando esta autoridad a las 13:00 horas del 24 de octubre del 2011 para reinstalar a las C. Elia Jacobo Sandoval y C. Marcia Moreno Santacruz y a la misma hora pero del 25 del mismo mes y año a la C. Reyna Figueroa Sandoval, en cada diligencia de reinstalación se realizaron las observaciones pertinentes que la autoridad laboral no debe soslayar al momento de resolver en definitiva ya que entrañan su falta de animo en la continuidad del vinculo laboral por parte de la codemandada moral, por lo tanto constituye mala fe, las C. Elia Jacobo Sandoval y C. Marcia Moreno Santacruz, laboraron los días 24, 25 y 26 de octubre del 2011 y C. Reyna Figueroa Sandoval, laboro los días 25 y 26 de octubre del 2011, por que precisamente el día miércoles 26 de octubre del 2011, fueron citadas en sus diferentes fuentes de trabajo para que se presentaran en las oficinas centrales y administrativas de la moral en el ubicado en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos; para ser de nuevamente despedidas bajo el siguiente hecho (Circunstancia de modo, tiempo y lugar): Hecho que motiva la Presente Demanda Circunstancias de modo tiempo y lugar: No obstante que las trabajadoras fueran reinstaladas y ha venido prestando sus servicios bajo los antecedentes narrados en el capitulo de hechos de esta demanda, fueron despedidas de nueva cuenta el pasado día miércoles 26 de octubre del 2011, aproximadamente a las 13:00 horas, las trabajadoras C. Elia Jacobo Sandoval, C. Marcia Moreno Santacruz y C. Reyna Figueroa Sandoval, fueron como en anteriores líneas de la presente demanda, infundada, injustificada e ilegalmente despedidas, en el domicilio ubicado en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos; ya que habían sido citadas ahí por la C. Brisa Cynthia Álvarez Quintero.- quien se ostentara la Jefe de Recursos Humanos de la moral codemandada en donde le comunico a viva voz: “Por indicaciones del Sr. Salvador Aguilera Alfaro, están despedidas, así va a ser cuando vengan”. lo anterior se suscitó en presencia de algunas personas que se encontraban en el lugar de los hechos. A. lo anterior constituye un despido injustificado en perjuicio de las trabajadoras por las siguientes consideraciones: A. Las trabajadoras, no dio motivo para que fuera objeto del despido, pues este no tiene verdadera causa legal. B. el artículo 47 de la ley federal del trabajo, establece en su fracción XV, párrafo segundo, tercero y cuarto “que el patrón deberá dar aviso escrito de la fecha y causa o causas de a rescisión y que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador… y la falta de aviso al trabajador y a la junta por si solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.” C. la parte demandada en el caso concreto fue omisa a tal disposición de dar aviso de la causa o causas del despido ejecutado en contra del trabajador, el c. hoy actora ya que jamás recibió escrito de tal naturaleza y es por ello que el despido fue injustificado y sobre todo por que no existe causa o motivo legal alguno. Capitulo del Derecho Fundan en cuanto al fondo y procedimiento, los siguientes artículos: 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º al 21, 47, 48, 76, 87, 870 al 884 y demás correlativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo así también la Ley del Seguro Social. Por lo antes expuesto y fundado: A esta H. Junta especial, atentamente pedimos: Primero: tenernos por presentes con nuestro escrito inicial de demanda y carta poder anexa, demandando en tiempo y forma a las personas señaladas en el proemio de esta demanda y señale día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. Segundo: comisione al c. actuario adscrito a la junta de conocimiento para que se constituya en el domicilio de la parte demandada para que notifique, emplace y corra traslado de las copias de la demanda a los demandados, comprometiéndose esta parte a trasladar a dicho funcionario al domicilio de los demandados con la finalidad de dar agilidad a dicho procedimiento. Tercero: seguida la secuela procesal dicte laudo condenatorio.

Demanda Inicial 5

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Protestamos Lo Necesario

Cuernavaca, Morelos; a la fecha de su presentación.

Expediente Laboral, Número: _________________ 2da. Demanda Inicial Laboral Derivada de una Reinstalación

Actoras: C. Elia Jacobo Sandoval C. Reyna Figueroa Sandoval C. Marcia Moreno Santacruz Demandados: la moral denominada Tecnourbe Construcciones, S.A. de C.V. A través de su Representante Legal y C. Salvador Aguilera Alfaro.

H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. P r e s e n t e.

C. Licenciados en Derecho Carlos Haid Zaragoza, Raúl Macedo Antúnez, Priscila Yasmín Mercado Hoyuela y Manuel Lorenzo Barrios y los C. Pasantes y Estudiantes en Derecho Marilú Elizalde Figueroa, Joel Arzate Perea , Marco Antonio García Cortez, Diana Jaimes Villanueva, Lady Nancy Solano Maya, Adriana Hernández Rodríguez, Emma Morales Rojas, Yonanet Clara Brito, Grecia Yailet Hernández Zubillaga, Josué Alcalá Moreno y Pedro Ponce Palacios, en nombre y representación de las trabajadoras: C. Elia Jacobo Sandoval, C. Reyna Figueroa Sandoval y C. Marcia Moreno Santacruz, en términos del mandato que nos confirió, cuyas facultades se hayan especificadas en la carta poder que se anexa al presente escrito de demanda inicial en términos por lo dispuesto en los artículos 692 fracción I al 696 de La Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Francisco Leyva Número 181, Esquina con Avenida Palmira, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 62040, Cuernavaca, Morelos; de conformidad con el artículo 739 de la Ley de la Materia, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que en atención a las instrucciones giradas por las actoras y en ejercicio de sus derechos y acciones laborales amparadas por el artículo 123 de la Carta Magna Federal y sus legislaciones reglamentarias, por medio del presente escrito por vía ordinaria laboral, venimos a demandar de: la moral denominada Tecnourbe Construcciones, S.A. de C.V. a través de su Representante Legal y C. Salvador Aguilera Alfaro; personas que pueden ser debidamente notificadas y emplazadas a juicio en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos; (tal y como se puede hacer constar del expediente laboral 01/1816/11) responsables de la relación laboral con el accionante y de los que se demanda: la Reinstalación física, jurídica y material, así como del pago de prestaciones que mas

Demanda Inicial 6

Haid & Abogados Asociados Cuernavaca, Cuautla Y Jojutla; Morelos / Guadalajara, Jalisco / México, D. F. / Monterrey, Nuevo León/ Puebla, Puebla / Toluca, Edo De México / Xalapa, Ver. / Chilpancingo, Gro. Calle Francisco Leyva, Número 181, Esquina con Avenida Palmira Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos, México Teléfonos: (01777) 312.16.73 / 314.53.65 Nextel’s (01777) 1132.455 / 169.4002

adelante se detallan que se le adeudan, las presentes y las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral en el siguiente orden:. Capitulo de la Reinstalación III. La Reinstalación en los mismos términos y condiciones de trabajo que desempeñaban al servicio de los ahora demandados, en los mismos términos y condiciones en que lo realizó hasta antes del despido en su perjuicio y para el caso extremo e indebido de no aceptar o no querer dar cumplimento a la reinstalación, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las prestaciones establecidas en la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, que más adelante se precisarán a detalle. La Reinstalación a través de la declaración judicial seguida del reconocimiento patronal en el sentido de que la relación laboral entre las partes ha sido desde su inicio de carácter definitivo, indeterminado, con la categoría, salario actual, prestaciones que integran el salario, jornada laboral, horario y demás condiciones que mas adelante precisaremos. En consecuencia de lo anterior: IV. El pago y cumplimiento de Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del

despido hasta el día que sea reinstaladas y que deberán ser pagado conforme al salario integrado (sueldo normal y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén), tomando en consideración los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan durante la tramitación de este juicio en beneficio de las accionantes; el reconocimiento, pago y cumplimiento de las prestaciones laborales siguientes: A).Vacaciones por todo el tiempo que laboron, B). Prima Vacacional a razón del 25% de las vacaciones antes detalladas por todo el tiempo laboraron; C). Aguinaldo, por todo el tiempo que laboraron; D). Salarios Devengados para cada trabajadora del 20 al 25 de junio del 2011 y del día 24, 25 y 26 de octubre del 2011 para las C. Elia Jacobo Sandoval, por la cantidad de $1,639.26 (un mil, seiscientos, treinta y nueve pesos 26/100); C. Marcia Moreno Santacruz por la cantidad de $1,359.00 (un mil, trescientos, cincuenta y nueve pesos 00/100); y del 20 al 25 de junio del 2011 y del día 25 y 26 de octubre del 2011, por la cantidad de $1,457.12 (un mil cuatrocientos, cincuenta y siete pesos 12/100) para la C. Reyna Figueroa Sandoval; F). La Constatación del cabal y exacto cumplimiento a la patronal a su obligación en Materia de Seguridad Social como de Previsión Social, contemplados en el artículo 123 Constitucional, prestación que se hará consistir en la exhibición de todos y cada uno de los documentos y constancias que acrediten que los ahora demandados han cumplido en forma constante de la inscripción, pago constante y real correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social; y para el caso de que no hayan cumplido con el pago correspondiente estos lo realicen de manera retroactiva de su fecha de ingreso al día en que sea reinstalado, puesto en que las trabajadoras fueron contratadas en forma PERMANENTE, desde la fecha en que ingresó al centro de trabajo, en la inteligencia de que las aportaciones deben estar acorde del salario que ya fue narrado. Para el caso extremo e indebido de que la patronal no tenga dada de alta a las trabajadoras con la categoría, salario, como permanente con un sueldo fijo, esta parte en su momento procesal oportuno, solicitaremos como prueba en el presente juicio el INFORME DE AUTORIDAD, que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su departamento de Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Boulevard Benito Juárez, Número 18, Colonia Centro, C.P. 62000 de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; para que informe de lo siguiente: 1. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio laboral, tienen dado de alta al trabajador. Que informe el IMSS, en caso de que la trabajador este dado de alta cuando fue registrado o dado de alta por la patronal (los demandados). 3.- Que informe el IMSS, aun sigue vigente su derecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de los demandados 4. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio, cuyos nombres se encuentran plenamente identificados, han sido objeto de alguna Inspección por dicho instituto por cumplimiento o incumplimientos; 5. Que informe el IMSS, en caso de ya no estar dado de alta ante dicho Instituto de Seguridad Social por parte de la patronal que informe con que fecha fue dada de baja y por que causas; 6. Que informe el IMSS de los movimientos de BAJAS y ALTAS de la trabajadora; 7. Que informe el IMSS, los demandados morales y físicos han tenido carácter de patrones o representantes legales ante este Instituto; 8. Que informe el IMSS, en que domicilios los demandados físicos y morales han constituido las fuentes de trabajo de sus trabajadores. Para tal efecto solicito a esta H. junta se gire atento oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de su Delegado ordene a quien corresponda informe lo que se solicita. G). La Exhibición de Constancias que por escrito acrediten que los ahora demandados hayan hecho las aportaciones respectivas ante el Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) así como ante el Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); que las prestaciones laborales antes citadas son permanentes y deberán ser pagadas y reconocidas en términos: 1. del contrato individual de trabajo que impera entre las partes; 2. los artículos 71, 76 al 80, 87 de la Ley Federal del Trabajo y las Leyes de Seguridad Social, y de las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral; H) Los Días de Descansos Obligatorios, que laboro desde que inicio la relación laboral al día que fuera despedido; I). La Prima Dominical, desde la fecha que ingreso a laborar al día que fuera reinstalado, realizando un calculo de aritmético de la prima dominical de la Demanda Inicial 7

Haid & Abogados Asociados Cuernavaca, Cuautla Y Jojutla; Morelos / Guadalajara, Jalisco / México, D. F. / Monterrey, Nuevo León/ Puebla, Puebla / Toluca, Edo De México / Xalapa, Ver. / Chilpancingo, Gro. Calle Francisco Leyva, Número 181, Esquina con Avenida Palmira Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos, México Teléfonos: (01777) 312.16.73 / 314.53.65 Nextel’s (01777) 1132.455 / 169.4002

fecha de ingreso al día de la reinstalación han transcurrido un total de 140 días domingos por la cantidad de $53.57 pesos (cantidad que resulta del 25% del salario diario de $214.28 pesos) nos arroja a un total de $7,499.80 (siete mil, cuatrocientos, noventa y nueve pesos 80/100); J). Reparto de Utilidades, respecto a los ejercicios fiscales del 2007 AL 2011; Así mismo solicito para efectos de el reparto de utilidades y en base a lo establecido por los artículos 121 inciso I, II, III, y IV, 122, 123, y 130 de la Ley Federal del Trabajo, solicito a usted a esta H. Autoridad, se gire atento oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Delegación Cuernavaca al servicio de Administración Tributaria (SAT) con dirección en Paseo del Conquistador número 224, Colonia Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Morelos. (entre Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez).para que rinda en auxilio de las funciones de esta autoridad laboral, el INFORME DE AUTORIDAD sobre las declaraciones anuales del Ejercicio Fiscal del 2007 al 2011, mediante el cual se informe a esta autoridad el total de utilidades neta que las morales denominadas han tenido en el ultimo ejercicio fiscal y una vez hecho, tomar como base la cantidad declarada para el reparto de utilidades ya que no fueron cubiertas desde la fecha en que ingreso a laborar; Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de la actora y que han sido precisados en los incisos anteriores. J). El Reconocimiento de las prestaciones que integran el salario de la trabajadora: (sueldo ordinario + Prima Dominical + las prestaciones que la ley laboral y de seguridad social, prevén); todas y cada una de las prestaciones antes referidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 74, 76, 80, 84, 87, 99 y demás aplicables de la Ley Obrera y de Seguridad Social.; L). El pago y cumplimiento de Tiempo Extraordinario, en términos que mas adelante precisaremos (Capitulo de Hechos). Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de las actoras y que han sido precisados en los incisos anteriores. En caso de que los responsables patronales se nieguen en Reinstalar jurídica, física y materialmente al trabajador, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las siguientes prestaciones: Capitulo de las Prestaciones Ad Cautelam, para el caso extremo e indebido de que la patronal se negará a reinstalar a la trabajadora su fuente de trabajo en los términos y condiciones detallados en el presente escrito con carácter indeterminado se exige el pago de las siguientes prestaciones laborales: a). Indemnización Constitucional, b). el pago y cumplimiento de la Indemnización que establece el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo c). el pago y cumplimiento de los Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del injusto despido y al día en que sea resuelto el presente conflicto, de acuerdo con el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo y pagaderos conforme al salario legal y convencional tomando en consideración desde luego los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan desde el momento de la tramitación de este juicio como consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, d). la Prima Legal de Antigüedad por el tiempo que prestó sus servicios en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley multicitada, ya que la relación entre las partes se origino y concluyo en las fechas que mas adelante se precisaran. e). el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se detallan en el capitulo que antecede, específicamente el marcado con el párrafo II. Romano Que se exige por todo el tiempo laborado y de lo que se le adeude en forma proporcional, así como del pago y cumplimiento de los Gastos que se generen del juicio o bien de ejecución de conformidad con el artículo 944 de la ley federal del trabajo. Sirve como base de cotización para todas y cada una de las prestaciones de nuestras representadas, respectyo de las C. Elia Jacobo Sandoval y Reyna Figueroa Sandoval, la cantidad de $182.14 (ciento ochenta y dos pesos 14/100) diarios, es decir la cantidad de $1,275.00 (un mil doscientos, setenta y cinco pesos 00/100) a la semana y respecto de la C. Marcia Moreno Santacruz, la cantidad de $151.00 (ciento, cincuenta y un pesos 00/100) diarios, es decir la cantidad de $1,057.00 (un mil cincuenta y siete pesos 00/100), cantidad que a las trabajadoras les era pagado las días sábados de cada semana, previa firma de recibos de nomina, expedidos por la moral codemandada e $53.57 (cincuenta y tres pesos 57/100), diarios por concepto de Prima Dominical reconocida.

Demanda Inicial 8

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La presente demanda se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación paso a exponer: Capitulo de los Hechos Las C. C. Elia Jacobo Sandoval, C. Reyna Figueroa Sandoval y C. Marcia Moreno Santacruz, prestaron sus servicios para los ahora demandados en los siguientes terminos y condiciones laborales: 9. la persona que las contrato fue el C. Salvador Aguilera Alfaro, quien se ostento como su patrón y representante legal de la moral demandada, fueron contratadas en el domicilio ubicado en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos. 10. De ahí fueron enviadas a prestar sus servicios personales en: respecto de las C. Elia Jacobo Sandoval y Marcia Moreno Santacruz en el domicilio ubicado en Conjunto Habitacional Loma Dorada, ubicado en Calle Guayabos, Sin Número o bien Número 503, Esquina con Calle Janitzio, Colonia Chipitlan o bien el Polvorín, Cuernavaca, Morelos; y en cuanto a la C. Reyna Figueroa Sandoval en el ubicado en Calle Chimaca, Sin Número, Colonia Campo Sotelo, Emiliano Zapata, Morelos. 11. en las categorías que fueron contratadas realizaron las siguientes actividades laborales: en cuanto a C. Elia Jacobo Sandoval y Reyna Figueroa Sandoval, en actividades de limpieza en general de oficinas y respecto de C. Marcia Moreno Santacruz, en actividades de cuidado de niños de los clientes que visitan el Conjunto Habitacional. Condiciones de Trabajo: Nombre de la Trabajadora

C. Reyna Figueroa Sandoval

Fecha de Ingreso a la fuente de Trabajo Marzo, 19 del 2009 Abril, 02 del 2007

Ayudante de Limpieza de Oficinas

C. Marcia Moreno Santacruz

Febrero 02 del 2009

Niñera de Área Kid’s

C. Elia Jacobo Sandoval

Categoría

Sueldo $182.14 pesos diarios, es decir la cantidad semanal de$1,275.00 pesos $51.00 pesos diarios, es decir la cantidad semanal de$1,057.00 pesos

Jornada Laboral

Horario Laboral

De Lunes a Sábados, descansando los días Domingos de cada semana

De las 08:00 horas a las 18:00 horas

12. A cada trabajadora, le fueron proporcionados los siguientes Instrumentos para Laborar: a C. Elia Jacobo Sandoval y Reyna Figueroa Sandoval dos playeras tipo polo con logos de la empresa blancas, credencial personal de identificación, trapeadores, escobas, químicos limpiadores, cubetas, guantes etc… y en cuando a la C. C. Marcia Moreno Santacruz, juguetes para niños, mandil blanco, dos playeras tipo polo color blancas con logos de la empresa, credencial personal de identificación etc… 13. El Salario de cada trabajadora, se hacia contemplar únicamente de su Sueldo o Salario diario + las prestaciones laborales establecidas en la Ley Obrera + las Prestaciones de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), les era pagado los días sábados de cada semana y previa firma en recibos de nomina expedidos por la moral codemandada. 14. Las actoras laboraron en los días antes detallados, descansando de manera permanente los días domingos en el horario de labores de las 08:00 horas a las 18:00 horas de Lunes a Sábados, contaron con dos periodos de media hora para descansar e ingerir alimentos dentro de sus respectivas fuentes de trabajo, también se advierte que las trabajadoras laboraron horario extraordinario y si bien es cierto su jornal ordinario inicio y concluyo de las 08:00 horas a las 16:00 horas, también es cierto que su jornal extraordinario inicio y concluyo de las 16:01 horas a las 18:00 horas, jornada extraordinaria que mediante este juicio y el pasado se demandan, a falta de su debido pago, las trabajadoras laboraron dos horas extras diarias es decir doce horas por semana las primeras 9 horas deberán ser pagadas al 100% y las 3 restantes al 200%. 15. Las accionantes se hallaron bajo la dirección y Subordinación del codemandado físico C. Salvador Aguilera Alfaro.- patrón de las trabajadoras y representante legal de la empresa, esta persona puso a disposición a las trabajadoras de los C. Brisa Cynthia Álvarez Quintero y Edgar Méndez Quintero.- Jefe de Recursos Humanos y Gerente de Construcción, respectivamente de la moral y bajo la dependencia económica de la codemandada moral. 16. las actoras durante el tiempo que prestaron su servicio siempre lo realizaron con esmero, probidad, honradez, calidad e intensidad, es decir siempre se han desempeñado con la debida diligencia, lo que evidencia la injustificación del despido ejecutado en su contra. Antecedente de la Presente Demanda Laboral. Las trabajadoras, actoras del presente juicio laboral, fueron despedidas por primera ocasión el pasado día Sábado 25 de junio del 2011, a las 12:00 horas aproximadamente en las oficinas centrales Demanda Inicial 9

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y administrativas de la moral demandada en el domicilio ubicado en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos; , despido que fuera ejecutado por la C. Brisa Cynthia Álvarez Quintero.- Jefe de Recursos Humanos de la moral demandada en presencia de personas que se encontraban en ese lugar precisamente en esa fecha, este hecho fue el generador de que demandaran a sus patrones para demandar su reinstalación, así como del pago de diversas prestaciones laborales adeudadas, demanda que fuera ingresada el pasado día 29 de junio del 2011, folio: 1888, radicada con el número de expediente 01/1816/11, en la Junta Especial, Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, misma que tuvo verificativo el día 22 de septiembre del 2011, audiencia en la que la demandada moral ofreció el empleo, misma que fue aceptada por las actoras por ser su deseo seguir laborando, sin que ello implicara reconocimiento alguno de que las condiciones laborales con los que ahora le habían sido ofrecido hayan sido las que imperan durante el desarrollo de la misma, señalando esta autoridad a las 13:00 horas del 24 de octubre del 2011 para reinstalar a las C. Elia Jacobo Sandoval y C. Marcia Moreno Santacruz y a la misma hora pero del 25 del mismo mes y año a la C. Reyna Figueroa Sandoval, en cada diligencia de reinstalación se realizaron las observaciones pertinentes que la autoridad laboral no debe soslayar al momento de resolver en definitiva ya que entrañan su falta de animo en la continuidad del vinculo laboral por parte de la codemandada moral, por lo tanto constituye mala fe, las C. Elia Jacobo Sandoval y C. Marcia Moreno Santacruz, laboraron los días 24, 25 y 26 de octubre del 2011 y C. Reyna Figueroa Sandoval, laboro los días 25 y 26 de octubre del 2011, por que precisamente el día miércoles 26 de octubre del 2011, fueron citadas en sus diferentes fuentes de trabajo para que se presentaran en las oficinas centrales y administrativas de la moral en el ubicado en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos; para ser de nuevamente despedidas bajo el siguiente hecho (Circunstancia de modo, tiempo y lugar): Hecho que motiva la Presente Demanda Circunstancias de modo tiempo y lugar: No obstante que las trabajadoras fueran reinstaladas y ha venido prestando sus servicios bajo los antecedentes narrados en el capitulo de hechos de esta demanda, fueron despedidas de nueva cuenta el pasado día miércoles 26 de octubre del 2011, aproximadamente a las 13:00 horas, las trabajadoras C. Elia Jacobo Sandoval, C. Marcia Moreno Santacruz y C. Reyna Figueroa Sandoval, fueron como en anteriores líneas de la presente demanda, infundada, injustificada e ilegalmente despedidas, en el domicilio ubicado en Avenida Poder Legislativo, Número 118, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos; ya que habían sido citadas ahí por la C. Brisa Cynthia Álvarez Quintero.- quien se ostentara la Jefe de Recursos Humanos de la moral codemandada en donde le comunico a viva voz: “Por indicaciones del Sr. Salvador Aguilera Alfaro, están despedidas, así va a ser cuando vengan”. lo anterior se suscitó en presencia de algunas personas que se encontraban en el lugar de los hechos. B. lo anterior constituye un despido injustificado en perjuicio de las trabajadoras por las siguientes consideraciones: D. Las trabajadoras, no dio motivo para que fuera objeto del despido, pues este no tiene verdadera causa legal. E. el artículo 47 de la ley federal del trabajo, establece en su fracción XV, párrafo segundo, tercero y cuarto “que el patrón deberá dar aviso escrito de la fecha y causa o causas de a rescisión y que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador… y la falta de aviso al trabajador y a la junta por si solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.” F. la parte demandada en el caso concreto fue omisa a tal disposición de dar aviso de la causa o causas del despido ejecutado en contra del trabajador, el c. hoy actora ya que jamás recibió escrito de tal naturaleza y es por ello que el despido fue injustificado y sobre todo por que no existe causa o motivo legal alguno. Capitulo del Derecho Fundan en cuanto al fondo y procedimiento, los siguientes artículos: 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º al 21, 47, 48, 76, 87, 870 al 884 y demás correlativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo así también la Ley del Seguro Social. Por lo antes expuesto y fundado: A esta H. Junta especial, atentamente pedimos: Primero: tenernos por presentes con nuestro escrito inicial de demanda y carta poder anexa, demandando en tiempo y forma a las personas señaladas en el proemio de esta demanda y señale

Demanda Inicial 10

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día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. Segundo: comisione al c. actuario adscrito a la junta de conocimiento para que se constituya en el domicilio de la parte demandada para que notifique, emplace y corra traslado de las copias de la demanda a los demandados, comprometiéndose esta parte a trasladar a dicho funcionario al domicilio de los demandados con la finalidad de dar agilidad a dicho procedimiento. Tercero: seguida la secuela procesal dicte laudo condenatorio. Protestamos Lo Necesario

Cuernavaca, Morelos; a la fecha de su presentación.

Expediente Laboral, Número: _________________ 2da. Demanda Inicial Laboral Derivada de una Reinstalación

Actor: C. Roberto Miranda Jaime Vs Demandado: los C.C. Erika Campos Figueroa y Juan Andrés Trasloheros Bejar y La Negociación denominada La Granjita Paraíso a través de la persona que sus derechos represente.

H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. P r e s e n t e.

C. Licenciados en Derecho Carlos Haid Zaragoza, Raúl Macedo Antúnez, Priscila Yasmín Mercado Hoyuela y Manuel Lorenzo Barrios y los C. Pasantes y Estudiantes en Derecho Marilú Elizalde Figueroa, Joel Arzate Perea , Marco Antonio García Cortez, Diana Jaimes Villanueva, Lady Nancy Solano Maya, Adriana Hernández Rodríguez, Emma Morales Rojas, Yonanet Clara Brito, Grecia Yailet Hernández Zubillaga, Josué Alcalá Moreno y Pedro Ponce Palacios, en nombre y representación del trabajador: C. Roberto Miranda Jaime, en términos del mandato que nos confirió, cuyas facultades se hayan especificadas en la carta poder que se anexa al presente escrito de demanda inicial en términos por lo dispuesto en los artículos 692 fracción I al 696 de La Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Francisco Leyva Número 181, Esquina con Avenida Palmira, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 62040, Cuernavaca, Morelos; de conformidad con el artículo 739 de la Ley de la Materia, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que en atención a las instrucciones giradas por el actor y en ejercicio de sus derechos y acciones Demanda Inicial 11

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laborales amparadas por el artículo 123 de la Carta Magna Federal y sus legislaciones reglamentarias, por medio del presente escrito por vía ordinaria laboral, venimos a demandar de: C. Erika Campos Figueroa, C. Juan Andrés Trasloheros Bejar y La Negociación denominada La Granjita Paraíso a través de la persona que sus derechos represente; personas que pueden ser debidamente notificadas y emplazadas a juicio en Calle Manantiales, Número 21, Colonia Chapultepec, Cuernavaca, Morelos; o bien en Bajada Chapultepec, Número 27, Colonia Chapultepec, Cuernavaca, Morelos; en el interior del Parque Ecológico Chapultepec (tal y como se puede hacer constar del expediente laboral 01/651/11) responsables de la relación laboral con el accionante y de los que se demanda: la Reinstalación física, jurídica y material, así como del pago de prestaciones que mas adelante se detallan que se le adeudan, las presentes y las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral en el siguiente orden:. Capitulo de la Reinstalación V. La Reinstalación en los mismos términos y condiciones de trabajo que desempeñaba al servicio de los ahora demandados, en los mismos términos y condiciones en que lo realizó hasta antes del despido en su perjuicio y para el caso extremo e indebido de no aceptar o no querer dar cumplimento a la reinstalación, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las prestaciones establecidas en la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, que más adelante se precisarán a detalle. La Reinstalación a través de la declaración judicial seguida del reconocimiento patronal en el sentido de que la relación laboral entre las partes ha sido desde su inicio de carácter definitivo, indeterminado, con la categoría, salario actual, prestaciones que integran el salario, jornada laboral, horario y demás condiciones que mas adelante precisaremos. En consecuencia de lo anterior: VI. El pago y cumplimiento de Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del

despido hasta el día que sea reinstalada y que deberá ser pagado conforme al salario integrado (sueldo + la prima dominical y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén), tomando en consideración los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan durante la tramitación de este juicio en beneficio de la accionante; el reconocimiento, pago y cumplimiento de las prestaciones laborales siguientes: A).Vacaciones por todo el tiempo que el trabajador laboro, B). Prima Vacacional a razón del 25% de las vacaciones antes detalladas por todo el tiempo laborado; C). Aguinaldo, por todo el tiempo que el trabajador laboro del 2008 al 2011; D). Salarios Devengados del 1° al 20 de febrero y del 18 de octubre del 2011, por la cantidad de $4,499.88 (cuatro mil, cuatrocientos, noventa y nueve pesos 88/100), cantidad que únicamente es respecto del salario ordinario sin que se contemple la prima dominical; F). La Constatación del cabal y exacto cumplimiento a la patronal a su obligación en Materia de Seguridad Social como de Previsión Social, contemplados en el artículo 123 Constitucional, prestación que se hará consistir en la exhibición de todos y cada uno de los documentos y constancias que acrediten que los ahora demandados han cumplido en forma constante de la inscripción, pago constante y real correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social; y para el caso de que no hayan cumplido con el pago correspondiente estos lo realicen de manera retroactiva de su fecha de ingreso al día en que sea reinstalado, puesto en que la trabajadora fue contratada en forma PERMANENTE, desde la fecha en que ingresó al centro de trabajo, en la inteligencia de que las aportaciones deben estar acorde del salario que ya fue narrado. Para el caso extremo e indebido de que la patronal no tenga dada de alta al trabajador con la categoría, salario, como permanente con un sueldo fijo, esta parte en su momento procesal oportuno, solicitaremos como prueba en el presente juicio el INFORME DE AUTORIDAD, que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su departamento de Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Boulevard Benito Juárez, Número 18, Colonia Centro, C.P. 62000 de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; para que informe de lo siguiente: 1. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio laboral, tienen dado de alta al trabajador. Que informe el IMSS, en caso de que la trabajador este dado de alta cuando fue registrado o dado de alta por la patronal (los demandados). 3.- Que informe el IMSS, aun sigue vigente su derecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de los demandados 4. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio, cuyos nombres se encuentran plenamente identificados, han sido objeto de alguna Inspección por dicho instituto por cumplimiento o incumplimientos; 5. Que informe el IMSS, en caso de ya no estar dado de alta ante dicho Instituto de Seguridad Social por parte de la patronal que informe con que fecha fue dada de baja y por que causas; 6. Que informe el IMSS de los movimientos de BAJAS y ALTAS de la trabajadora; 7. Que informe el IMSS, los demandados morales y físicos han tenido carácter de patrones o representantes legales ante este Instituto; 8. Que informe el IMSS, en que domicilios los demandados físicos y morales han constituido las fuentes de trabajo de sus trabajadores. Para tal efecto solicito a esta H. junta se gire atento oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de su Delegado ordene a quien corresponda informe lo que se solicita. G). La Exhibición de Constancias que por escrito acrediten que los ahora demandados hayan hecho las aportaciones respectivas ante el Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) así como ante el Instituto de Fomento Demanda Inicial 12

Haid & Abogados Asociados Cuernavaca, Cuautla Y Jojutla; Morelos / Guadalajara, Jalisco / México, D. F. / Monterrey, Nuevo León/ Puebla, Puebla / Toluca, Edo De México / Xalapa, Ver. / Chilpancingo, Gro. Calle Francisco Leyva, Número 181, Esquina con Avenida Palmira Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos, México Teléfonos: (01777) 312.16.73 / 314.53.65 Nextel’s (01777) 1132.455 / 169.4002

Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); que las prestaciones laborales antes citadas son permanentes y deberán ser pagadas y reconocidas en términos: 1. del contrato individual de trabajo que impera entre las partes; 2. los artículos 71, 76 al 80, 87 de la Ley Federal del Trabajo y las Leyes de Seguridad Social, y de las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral; H) Los Días de Descansos Obligatorios, que laboro desde que inicio la relación laboral al día que fuera despedido; I). La Prima Dominical, desde la fecha que ingreso a laborar al día que fuera reinstalado, realizando un calculo de aritmético de la prima dominical de la fecha de ingreso al día de la reinstalación han transcurrido un total de 140 días domingos por la cantidad de $53.57 pesos (cantidad que resulta del 25% del salario diario de $214.28 pesos) nos arroja a un total de $7,499.80 (siete mil, cuatrocientos, noventa y nueve pesos 80/100); J). Reparto de Utilidades, respecto a los ejercicios fiscales del 2008 AL 2011; Así mismo solicito para efectos de el reparto de utilidades y en base a lo establecido por los artículos 121 inciso I, II, III, y IV, 122, 123, y 130 de la Ley Federal del Trabajo, solicito a usted a esta H. Autoridad, se gire atento oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Delegación Cuernavaca al servicio de Administración Tributaria (SAT) con dirección en Paseo del Conquistador número 224, Colonia Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Morelos. (entre Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez).para que rinda en auxilio de las funciones de esta autoridad laboral, el INFORME DE AUTORIDAD sobre las declaraciones anuales del Ejercicio Fiscal del 2008 al 2011, mediante el cual se informe a esta autoridad el total de utilidades neta que las morales denominadas han tenido en el ultimo ejercicio fiscal y una vez hecho, tomar como base la cantidad declarada para el reparto de utilidades ya que no fueron cubiertas desde la fecha en que ingreso a laborar; Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de la actora y que han sido precisados en los incisos anteriores. J). El Reconocimiento de las prestaciones que integran el salario de la trabajadora: (sueldo ordinario + Prima Dominical + las prestaciones que la ley laboral y de seguridad social, prevén); todas y cada una de las prestaciones antes referidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 74, 76, 80, 84, 87, 99 y demás aplicables de la Ley Obrera y de Seguridad Social.; L). El pago y cumplimiento de Tiempo Extraordinario, en términos que mas adelante precisaremos (Capitulo de Hechos). Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio del actor y que han sido precisados en los incisos anteriores. En caso de que los responsables patronales se nieguen en Reinstalar jurídica, física y materialmente al trabajador, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las siguientes prestaciones: Capitulo de las Prestaciones Ad Cautelam, para el caso extremo e indebido de que la patronal se negará a reinstalar a la trabajadora su fuente de trabajo en los términos y condiciones detallados en el presente escrito con carácter indeterminado se exige el pago de las siguientes prestaciones laborales: a). Indemnización Constitucional, b). el pago y cumplimiento de la Indemnización que establece el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo c). el pago y cumplimiento de los Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del injusto despido y al día en que sea resuelto el presente conflicto, de acuerdo con el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo y pagaderos conforme al salario legal y convencional tomando en consideración desde luego los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan desde el momento de la tramitación de este juicio como consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, d). la Prima Legal de Antigüedad por el tiempo que prestó sus servicios en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley multicitada, ya que la relación entre las partes se origino y concluyo en las fechas que mas adelante se precisaran. e). el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se detallan en el capitulo que antecede, específicamente el marcado con el párrafo II. Romano Que se exige por todo el tiempo laborado y de lo que se le adeude en forma proporcional, así como del pago y cumplimiento de los Gastos que se generen del juicio o bien de ejecución de conformidad con el artículo 944 de la ley federal del trabajo. Sirve como base de cotización para todas y cada una de las prestaciones de nuestra representada, la cantidad de $214.28 (doscientos, catorce pesos 28/100) diarios + la cantidad de $53.57 (cincuenta y tres pesos 57/100), diarios por concepto de Prima Dominical reconocida por la patronal, sumando de esta forma un salario semanal de $1,553.57 (un mil, quinientos, cincuenta y tres pesos 57/100), Demanda Inicial 13

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cantidad que se insiste se hace contemplar del sueldo ordinario + la Prima Dominical, para que al trabajador le era realizado por los demandados los días domingos de cada semana en efectivo. La presente demanda se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación paso a exponer: Capitulo de los Hechos El C. Roberto Miranda Jaime, ingresó a prestar sus servicios en el domicilio ubicado en Bajada Chapultepec, Número 27, Colonia Chapultepec, Cuernavaca, Morelos; para los ahora demandados, siendo contratado de manera personal por el C. Juan Andrés Trasloheros Bejar.- quien se ostentara como su patrón poniéndolo a disposición de la C. Erika Campos Figueroa y La Negociación denominada La Granjita Paraíso fuente de trabajo que se haya en el interior del Parque Ecológico Chapultepec, la fecha en que ingreso a la fuente de trabajo fue el día 13 de enero del 2008, fue contratado y se desempeño con la categoría de: “Encargado de la Negociación denominada La Granjita” y las actividades laborales que desempeño fueron: atención y servicio a los clientes, darle de comer a los animales (bacas, becerros, borregos, gallinas, patos, pollitos, cabras etc…), limpiar sus espacios, entre otras actividades y no relacionada con cobros o boletos, para el debido cumplimiento de sus actividades laborales al trabajador le fueron proporcionados los siguientes instrumentos de trabajo: botas de plástico negras, credencial personal de identificación, inventario de animales, precios de animales, tarjeta de acceso a la fuente de trabajo, escobas, bolsas, alimento para animales, cubetas, entre otros instrumentos, percibió por sus servicios la cantidad de $214.28 (doscientos, catorce pesos 28/100) diarios, + la cantidad de $53.57 (cincuenta y tres pesos 57/100), diarios por concepto de Prima Dominical reconocida por la patronal, sumando de esta forma un salario semanal de $1,553.57 (un mil, quinientos, cincuenta y tres pesos 57/100), cantidad que se insiste se hace contemplar del sueldo ordinario + la Prima Dominical, para que al trabajador le era realizado por los demandados los días domingos de cada semana en efectivo; se desempeño en una jornada laboral que inicio y concluyo de martes a domingos, descansando los días lunes de cada semana de las 09:00 horas a las 18:00 horas, con dos periodos de media hora para descansar e ingerir alimentos dentro de la fuente de trabajo; del horario antes detallado se advierte que el trabajador laboro jornada extraordinaria, si bien es cierto su jornal ordinario inicio y concluyo de las 09:00 horas a 17:00 horas y la jornada extraordinaria inicio y concluyo de las 17:01 horas a las 18:00 horas, es decir una hora extraordinaria por día y que multiplicadas por los seis días de la semana, nos da un total de seis horas extraordinarias, tiempo que al trabajador no le fue cubierto durante el desarrollo del vinculo laboral, esta es la razón por la que se demanda desde su fecha de ingreso al día que fue despedido, durante el vinculo laboral siempre los desarrollo con eficiencia, honradez, calidad, intensidad, esmero y probidad, es decir con la debida diligencia, situación que hace por mas evidente el injusto e ilegal despido del cual fue objeto, del salario antes detallado se advierte que la patronal lo reconoce en el expediente laboral 01/651/11, pero del que se advierte que desde que inicio la relación laboral no le fue cubierta la prima dominical por la cantidad de $53.17 pesos, + el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días de descanso obligatorios y de que nunca gozo de las prestaciones de seguridad social. Antecedente de la Presente Demanda Laboral. El trabajador fue despedido en fecha 20 de febrero del 2011, a las 11:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Bajada Chapultepec, Número 27, Colonia Chapultepec, Cuernavaca, Morelos; en el interior del Parque Ecológico Chapultepec y que constituye la fuente de empleo, este despido fue ejecutado fuera de la Granja Paraíso por la C. Erika Campos Figueroa.- quien se ostentara como su patrona también quien le comunicara de viva voz: “Por Instrucciones de Juan, estas despedido, vete”, hecho que se suscito en presencia de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, este hecho motivo al trabajador para demandar su reinstalación a la empresa patronal, así como del pago de diversas prestaciones laborales adeudadas, demanda que fuera ingresada el pasado día 28 de febrero del 2011, folio: 680, radicada con el número de expediente 01/651/11, en la Junta Especial, Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se han llevado diversas audiencias, en especial en la audiencia del 18 de agosto del 2011, se llevo a cabo la audiencia agotándose las etapas de conciliación y demanda, en la que la patronal ofreciera el empleo, esta parte la acepto dada la encomienda principal del trabajador, sin que ello implicara reconocimiento o convenio alguno de las condiciones en que le fuera ofrecido el trabajo, se continua con el procedimiento laboral a efecto del pago de las prestaciones adeudadas antes citadas y para acreditar el despido de fecha antes citada, la autoridad señalo las 11:00 horas del 18 de octubre del 2011 para la celebración de la Diligencia de Reinstalación ofrecida por la codemandada física, misma que tuvo lugar y se realizaron las observaciones pertinentes que la autoridad laboral no debe soslayar al momento de resolver en definitiva ya que entrañan su falta de animo en la continuidad del vinculo laboral por parte de la patronal, por lo tanto constituye mala fe, ese mismo día 18 de octubre del 2011 después del momento en que se retiraran el C. Actuario, adscrito a la Junta, los apoderados de la demandada y los apoderados de la parte actora, se suscita el siguiente: Demanda Inicial 14

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Hecho que motiva la Presente Demanda Circunstancias de modo tiempo y lugar: no obstante de que el trabajador fuera reinstalado y ha venido prestando sus servicios bajo los antecedente narrados en el capitulo de hechos de esta demanda, ese mismo día martes, dieciocho (18) de octubre del dos mil once (2011), aproximadamente a las 13:00 horas, el trabajador C. Roberto Miranda Jaime, fue como en anteriores líneas de la presente demanda, infundada, injustificada e ilegalmente despedido, en el domicilio ubicado en Bajada Chapultepec, Número 27, Colonia Chapultepec, Cuernavaca, Morelos; por la C. Erika Campos Figueroa.- quien se ostentara como su patrona en donde le comunico a viva voz: “Vete estas despedido, así va a ser siempre que vengas”. lo anterior se suscitó en presencia de algunas personas que se encontraban en el lugar de los hechos. C. lo anterior constituye un despido injustificado en perjuicio de la trabajadora por las siguientes consideraciones: G. La trabajadora, no dio motivo para que fuera objeto del despido, pues este no tiene verdadera causa legal. H. el artículo 47 de la ley federal del trabajo, establece en su fracción xv, párrafo segundo, tercero y cuarto “que el patrón deberá dar aviso escrito de la fecha y causa o causas de a rescisión y que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador… y la falta de aviso al trabajador y a la junta por si solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.” I. la parte demandada en el caso concreto fue omisa a tal disposición de dar aviso de la causa o causas del despido ejecutado en contra del trabajador, el c. hoy actora ya que jamás recibió escrito de tal naturaleza y es por ello que el despido fue injustificado y sobre todo por que no existe causa o motivo legal alguno. Capitulo del Derecho Fundan en cuanto al fondo y procedimiento, los siguientes artículos: 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º al 21, 47, 48, 76, 87, 870 al 884 y demás correlativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo así también la Ley del Seguro Social. Por lo antes expuesto y fundado: A esta H. Junta especial, atentamente pedimos: Primero: tenernos por presentes con nuestro escrito inicial de demanda y carta poder anexa, demandando en tiempo y forma a las personas señaladas en el proemio de esta demanda y señale día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. Segundo: comisione al c. actuario adscrito a la junta de conocimiento para que se constituya en el domicilio de la parte demandada para que notifique, emplace y corra traslado de las copias de la demanda a los demandados, comprometiéndose esta parte a trasladar a dicho funcionario al domicilio de los demandados con la finalidad de dar agilidad a dicho procedimiento. Tercero: seguida la secuela procesal dicte laudo condenatorio.

Protestamos Lo Necesario

Cuernavaca, Morelos; a la fecha de su presentación.

Demanda Inicial 15

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Expediente Laboral, Número: _________________ 2da. Demanda Inicial Laboral Derivada de una Reinstalación

Actora: C. Mayra Ángeles Ramírez Vs Demandado: Las morales denominadas Servicios Corporativos de Crédito Familiar S.A. de C.V. (Conocido comercialmente como Crédito Familiar) a través de su representante legal.

H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. P r e s e n t e.

C. Licenciados en Derecho Carlos Haid Zaragoza, Raúl Macedo Antúnez, Priscila Yasmín Mercado Hoyuela y Manuel Lorenzo Barrios y los C. Pasantes y Estudiantes en Derecho Marilú Elizalde Figueroa, Joel Arzate Perea , Marco Antonio García Cortez, Diana Jaimes Villanueva, Lady Nancy Solano Maya, Adriana Hernández Rodríguez, Yonanet Clara Brito, Grecia Yailet Hernández Zubillaga, Josué Alcalá Moreno y Pedro Ponce Palacios, en nombre y representación de la trabajadora: C. Mayra Ángeles Ramírez, en términos del mandato que nos confirió, cuyas facultades se hayan especificadas en la carta poder que se anexa al presente escrito de demanda inicial en términos por lo dispuesto en los artículos 692 fracción I al 696 de La Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Francisco Leyva Número 181, Esquina con Avenida Palmira, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 62040 en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; de conformidad con el artículo 739 de la Ley de la Materia, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Demanda Inicial 16

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Que en atención a las instrucciones giradas por la actora y en ejercicio de sus derechos y acciones laborales amparadas por el artículo 123 de la Carta Magna Federal y sus legislaciones reglamentarias, por medio del presente escrito por vía ordinaria laboral, venimos a demandar de: La moral denominada Servicios Corporativos de Crédito Familiar, S.A. de C.V. a través de su Representante Legal; quien puede ser debidamente notificada y emplazada a juicio en Avenida Emiliano Zapata, Número 69, Colonia Centro, Temixco, Morelos, empresa responsable de la relación laboral con la accionante y de la que se demanda: la Reinstalación física, jurídica y material, así como del pago de prestaciones que mas adelante se detallan que se le adeudan, las presentes y las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral en el siguiente orden:. Capitulo de la Reinstalación VII. La Reinstalación en los mismos términos y condiciones de trabajo que desempeñaba al servicio de los ahora demandados, en los mismos términos y condiciones en que lo realizó hasta antes del despido en su perjuicio y para el caso extremo e indebido de no aceptar o no querer dar cumplimento a la reinstalación, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las prestaciones establecidas en la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, que más adelante se precisarán a detalle. La Reinstalación a través de la declaración judicial seguida del reconocimiento patronal en el sentido de que la relación laboral entre las partes ha sido desde su inicio de carácter definitivo, indeterminado, con la categoría, salario actual, prestaciones que integran el salario, jornada laboral, horario y demás condiciones que mas adelante precisaremos. En consecuencia de lo anterior: VIII. El pago y cumplimiento de Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del

despido hasta el día que sea reinstalada y que deberá ser pagado conforme al salario integrado (sueldo, compensación flexible, bono de mes, vales de despensa y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén), tomando en consideración los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan durante la tramitación de este juicio en beneficio de la accionante; el reconocimiento, pago y cumplimiento de las prestaciones laborales siguientes: A).Vacaciones a razón de 14 días en términos del contrato de trabajo imperante entre las partes, B). Prima Vacacional a razón del 50% de las vacaciones antes detalladas en términos del contrato de trabajo imperante entre las partes; C). Aguinaldo, a razón de 30 días de salario en términos del contrato de trabajo imperante entre las partes; D). Salarios Devengados del 10 al 26 de septiembre y del 12 de octubre del 2011, por la cantidad de $8,085.42 (ocho mil, ochenta y cinco pesos 42/100) cantidad que se hace contemplar o integrar de las prestaciones que integran su salario y que ya detallamos; F). La Constatación del cabal y exacto cumplimiento a la patronal a su obligación en Materia de Seguridad Social como de Previsión Social, contemplados en el artículo 123 Constitucional, prestación que se hará consistir en la exhibición de todos y cada uno de los documentos y constancias que acrediten que los ahora demandados han cumplido en forma constante de la inscripción, pago constante y real correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social; y para el caso de que no hayan cumplido con el pago correspondiente estos lo realicen de manera retroactiva de su fecha de ingreso al día en que sea reinstalado, puesto en que la trabajadora fue contratada en forma PERMANENTE, número de Seguridad Social: 15007905610 desde la fecha en que ingresó al centro de trabajo, en la inteligencia de que las aportaciones deben estar acorde del salario que ya fue narrado. Para el caso extremo e indebido de que la patronal no tenga dada de alta al trabajador con la categoría, salario, como permanente con un sueldo fijo, esta parte en su momento procesal oportuno, solicitaremos como prueba en el presente juicio el INFORME DE AUTORIDAD, que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su departamento de Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Boulevard Benito Juárez, Número 18, Colonia Centro, C.P. 62000 de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; para que informe de lo siguiente: 1. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio laboral, tienen dado de alta al trabajador. Que informe el IMSS, en caso de que la trabajador este dado de alta cuando fue registrado o dado de alta por la patronal (los demandados). 3.- Que informe el IMSS, aun sigue vigente su derecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de los demandados 4. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio, cuyos nombres se encuentran plenamente identificados, han sido objeto de alguna Inspección por dicho instituto por cumplimiento o incumplimientos; 5. Que informe el IMSS, en caso de ya no estar dado de alta ante dicho Instituto de Seguridad Social por parte de la patronal que informe con que fecha fue dada de baja y por que causas; 6. Que informe el IMSS de los movimientos de BAJAS y ALTAS de la trabajadora; 7. Que informe el IMSS, los demandados morales y físicos han tenido carácter de patrones o representantes legales ante este Instituto; 8. Que informe el IMSS, en que domicilios los demandados físicos y morales han constituido las fuentes de trabajo de sus trabajadores. Para tal efecto solicito a esta H. junta se gire atento oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de su Delegado ordene a quien corresponda informe lo que se solicita. G). La Exhibición de Constancias que por escrito acrediten que los ahora demandados hayan hecho las aportaciones respectivas ante el Sistema del Ahorro para el Retiro Demanda Inicial 17

Haid & Abogados Asociados Cuernavaca, Cuautla Y Jojutla; Morelos / Guadalajara, Jalisco / México, D. F. / Monterrey, Nuevo León/ Puebla, Puebla / Toluca, Edo De México / Xalapa, Ver. / Chilpancingo, Gro. Calle Francisco Leyva, Número 181, Esquina con Avenida Palmira Colonia Miguel Hidalgo, C.P. 62040, Cuernavaca, Morelos, México Teléfonos: (01777) 312.16.73 / 314.53.65 Nextel’s (01777) 1132.455 / 169.4002

(SAR) así como ante el Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); que las prestaciones laborales antes citadas son permanentes y deberán ser pagadas y reconocidas en términos: 1. del contrato individual de trabajo que impera entre las partes; 2. los artículos 71, 76 al 80, 87 de la Ley Federal del Trabajo y las Leyes de Seguridad Social, y de las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral; H) Los Días de Descansos Obligatorios, que laboro desde que inicio la relación laboral al día que fuera despedido; I). La Prima Dominical, J). Reparto de Utilidades, respecto a los ejercicios fiscales del 2007 AL 2011; Así mismo solicito para efectos de el reparto de utilidades y en base a lo establecido por los artículos 121 inciso I, II, III, y IV, 122, 123, y 130 de la Ley Federal del Trabajo, solicito a usted a esta H. Autoridad, se gire atento oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Delegación Cuernavaca al servicio de Administración Tributaria (SAT) con dirección en Paseo del Conquistador número 224, Colonia Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Morelos. (entre Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez).para que rinda en auxilio de las funciones de esta autoridad laboral, el INFORME DE AUTORIDAD sobre las declaraciones anuales del Ejercicio Fiscal del 2007 al 2011, mediante el cual se informe a esta autoridad el total de utilidades neta que las morales denominadas han tenido en el ultimo ejercicio fiscal y una vez hecho, tomar como base la cantidad declarada para el reparto de utilidades ya que no fueron cubiertas desde la fecha en que ingreso a laborar; Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de la actora y que han sido precisados en los incisos anteriores. J). El Reconocimiento de las prestaciones que integran el salario de la trabajadora: (sueldo, compensación flexible, bono de mes, vales de despensa y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén); todas y cada una de las prestaciones antes referidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 74, 76, 80, 84, 87, 99 y demás aplicables de la Ley Obrera y de Seguridad Social.; L). El pago y cumplimiento de Tiempo Extraordinario, en términos que mas adelante precisaremos (Capitulo de Hechos). Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de la actora y que han sido precisados en los incisos anteriores. En caso de que las responsables solidarias patronales se nieguen en Reinstalar jurídica, física y materialmente a la trabajadora, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las siguientes prestaciones: Capitulo de las Prestaciones Ad Cautelam, para el caso extremo e indebido de que la patronal se negará a reinstalar a la trabajadora su fuente de trabajo en los términos y condiciones detallados en el presente escrito con carácter indeterminado se exige el pago de las siguientes prestaciones laborales: a). Indemnización Constitucional, b). el pago y cumplimiento de la Indemnización que establece el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo c). el pago y cumplimiento de los Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del injusto despido y al día en que sea resuelto el presente conflicto, de acuerdo con el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo y pagaderos conforme al salario legal y convencional tomando en consideración desde luego los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan desde el momento de la tramitación de este juicio como consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, d). la Prima Legal de Antigüedad por el tiempo que prestó sus servicios en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley multicitada, ya que la relación entre las partes se origino y concluyo en las fechas que mas adelante se precisaran. e). el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se detallan en el capitulo que antecede, específicamente el marcado con el párrafo II. Romano Que se exige por todo el tiempo laborado y de lo que se le adeude en forma proporcional, así como del pago y cumplimiento de los Gastos que se generen del juicio o bien de ejecución de conformidad con el artículo 944 de la ley federal del trabajo. Sirve como base de cotización para todas y cada una de las prestaciones de nuestra representada, la cantidad en promedio de $449.19 (cuatrocientos, cuarenta y nueve pesos 19/100) diarios, es decir la cantidad en promedio mensual de $13,475.90 (trece mil, cuatrocientos, setenta y cinco pesos 90/100) esta cantidad se hace integrar de: (sueldo, compensación flexible, bono de mes, vales de despensa SI VALE y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén), todos y cada uno de los conceptos le eran entregados a la trabajadora de manera permanente por la moral demandada, mediante deposito bancario en Banco Nacional de México, S.A. en el número de cuenta: 5177126275718392, los días de pago eran los días 10 y 25 de cada mes Demanda Inicial 18

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La presente demanda se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación paso a exponer: Capitulo de los Hechos La C. Mayra Ángeles Ramírez, ingresó a prestar sus servicios en el domicilio ubicado en Avenida Emiliano Zapata, Número 69, Colonia Centro, Temixco, Morelos; para la empresa patronal demandada, la fecha en que ingreso a la fuente de trabajo fue el día 28 de febrero del 2007, fue contratada y se desempeño con la categoría de: “Asesor Financiero”, asignándosele el número de nomina como empleada: 10008 en y las actividades laborales que desempeño fueron: atención y servicio a los clientes, llevar la cartera de clientes y producción, requerir de pagos, entre otras actividades, para el debido cumplimiento de sus actividades laborales a la trabajadora le fueron proporcionados los siguientes instrumentos de trabajo: computadora, escritorio, impresora, silla, material didáctico, teléfonos, base e datos de clientes, calculadoras, plumones, lápices, hojas, expedientes de clientes, credencial personal de identificación, entre otros instrumentos, percibió por sus servicios la cantidad en promedio de $449.19 (cuatrocientos, cuarenta y nueve pesos 19/100) diarios, es decir la cantidad en promedio mensual de $13,475.90 (trece mil, cuatrocientos, setenta y cinco pesos 90/100) esta cantidad se hace integrar de: (sueldo, compensación flexible, bono de mes, vales de despensa SI VALE y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén), todos y cada uno de los conceptos le eran entregados a la trabajadora de manera permanente por la moral demandada, mediante deposito bancario en Banco Nacional de México, S.A. en el número de cuenta: 5177126275718392, le era pagado cada quincena los días diez y veinticinco de cada mes y previa firma en recibos de nomina, se desempeño en una jornada laboral que inicio y concluyo de lunes a Viernes de las 09:00 horas a las 21:00 horas, con dos periodos de media hora para descansar e ingerir alimentos dentro de la fuente de trabajo y los días Sábados de las 09:00 horas a las 16:00 horas con un periodo de media hora para descansar e ingerir alimentos dentro de la fuente de trabajo descansando los días domingos de cada semana de manera permanente, del horario antes detallado de lunes a viernes, se advierte que la trabajadora laboro jornada extraordinaria, si bien es cierto su jornal ordinario inicio y concluyo de las 09:00 horas a 17:00 horas y la jornada extraordinaria inicio y concluyo de las 17:01 horas a las 21:00 horas, es decir cuatro horas extraordinarias por día y que multiplicadas por lis cinco días de lunes a viernes son veinte horas, tiempo que a la trabajadora no le fue cubierto durante el desarrollo del vinculo laboral, esta es la razón por la que se demanda desde su fecha de ingreso al día que fue despedida, durante el vinculo laboral siempre los desarrollo con eficiencia, honradez, calidad, intensidad, esmero y probidad, es decir con la debida diligencia, situación que hace por mas evidente el injusto e ilegal despido del cual fue objeto, la trabajadora fue contratada por la C. Mariana Navarro “N”.- Gerente de Recursos Humanos y esta la puso a disposición de los C. C. Juan José González Pérez.- Gerente en el Estado y C. Mario Alberto Hernández Urias.- Gerente Distrital, ambos de la moral demandada. Es de destacar que la trabajadora sufrió accidente de trabajo el pasado día 13 de febrero del 2010, consistente en una fractura de cúpula radial derecha “fractura de codo derecho”, origen traumático y con una perdida de la continuidad ósea, edema dolor, el número de Seguridad Social de la trabajadora es: 15007905611F1979OR, es tal la gravedad de la lesión corporal que tuvo varias incapacidades parciales de 28 días, en los siguientes periodos: todos de 28 días en los siguientes periodos: del 16 de febrero al 25 de noviembre del 2010, es de destacar que el accidente laboral vino a dejar secuelas que disminuyen la capacidad física de la accionante por lo que a la fecha aun requiere de diversas cirugías para lidiar con dicha lesión. Antecedente de la Presente Demanda Laboral. La trabajadora fue despedida en fecha 26 de noviembre del 2010, a las 17:00 horas aproximadamente, en el domicilio que ya ha quedado detallado y que constituye la fuente de empleo, este despido fue ejecutado en el área de atención y servicio a clientes por el C. Juan José González Pérez.- Gerente en el Estado de la empresa quien le comunicara de viva voz: “Ya Basta de tus incapacidades, vete, estas despedida”, hecho que se suscito en presencia de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, cuando la trabajadora se presentara a entregar su certificado de incapacidad médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Morelos y que le fuera expedida ese mismo día del despido, este hecho motivo a la trabajadora para demandar su reinstalación a la empresa patronal, así como del pago de diversas prestaciones laborales adeudadas, demanda que fuera ingresada el pasado día 10 de diciembre del 2010, folio: 4366, radicada con el número de expediente 01/2930/10, en la Junta Especial, Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se han llevado diversas audiencias, en especial en la audiencia del 16 de agosto del 2011, se llevo a cabo la audiencia agotándose las etapas de conciliación y demanda, en la que la patronal ofreciera el empleo, esta parte la acepto dada la encomienda principal de la trabajadora, sin que ello implicara reconocimiento o convenio alguno de las condiciones en que le fuera ofrecido el trabajo, se continua con el procedimiento laboral a efecto del pago de las prestaciones adeudadas antes citadas y para acreditar el despido de fecha 26 de Demanda Inicial 19

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noviembre del 2010, la autoridad señalo las 12:00 horas del 12 de octubre del 2011 para la celebración de la Diligencia de Reinstalación, misma que tuvo lugar y se realizaron las observaciones pertinentes que la autoridad laboral no debe soslayar al momento de resolver en definitiva ya que entrañan su falta de anima en la continuidad del vinculo laboral por parte de la patronal, por lo tanto constituye mala fe, ese mismo día 12 de octubre del 2011 después del momento en que se retiraran el C. Actuario, adscrito a la Junta, los apoderados de la demandada y los apoderados de la parte actora, se suscita el siguiente: Hecho que motiva la Presente Demanda Circunstancias de modo tiempo y lugar: no obstante de que la trabajadora fuera reinstalada y ha venido prestando sus servicios bajo los antecedente narrados en el capitulo de hechos de esta demanda, ese mismo día miércoles, doce (12) de octubre del dos mil once (2011), aproximadamente a las 14:00 horas, la trabajadora C. Mayra Ángeles Ramírez, fue como en anteriores líneas de la presente demanda, infundada, injustificada e ilegalmente despedida, fue abordada en el área de recepción, atención y servicio a clientes de la moral demandada en el domicilio ubicado en Avenida Emiliano Zapata, Número 69, Colonia Centro, Temixco, Morelos; por el C. Juan José González Pérez.- Gerente en el Estado de la empresa patronal en donde le comunico a viva voz: “Vete estas despedida, así va a ser siempre que vengas”. lo anterior se suscitó en presencia de algunas personas que se encontraban en el lugar de los hechos. D. lo anterior constituye un despido injustificado en perjuicio de la trabajadora por las siguientes consideraciones: J. La trabajadora, no dio motivo para que fuera objeto del despido, pues este no tiene verdadera causa legal. K. el artículo 47 de la ley federal del trabajo, establece en su fracción xv, párrafo segundo, tercero y cuarto “que el patrón deberá dar aviso escrito de la fecha y causa o causas de a rescisión y que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador… y la falta de aviso al trabajador y a la junta por si solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.” L. la parte demandada en el caso concreto fue omisa a tal disposición de dar aviso de la causa o causas del despido ejecutado en contra del trabajador, el c. hoy actora ya que jamás recibió escrito de tal naturaleza y es por ello que el despido fue injustificado y sobre todo por que no existe causa o motivo legal alguno. Capitulo del Derecho Fundan en cuanto al fondo y procedimiento, los siguientes artículos: 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º al 21, 47, 48, 76, 87, 870 al 884 y demás correlativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo así también la Ley del Seguro Social. Por lo antes expuesto y fundado: A esta H. Junta especial, atentamente pedimos: Primero: tenernos por presentes con nuestro escrito inicial de demanda y carta poder anexa, demandando en tiempo y forma a las personas señaladas en el proemio de esta demanda y señale día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. Segundo: comisione al c. actuario adscrito a la junta de conocimiento para que se constituya en el domicilio de la parte demandada para que notifique, emplace y corra traslado de las copias de la demanda a los demandados, comprometiéndose esta parte a trasladar a dicho funcionario al domicilio de los demandados con la finalidad de dar agilidad a dicho procedimiento. Tercero: seguida la secuela procesal dicte laudo condenatorio.

Protestamos Lo Necesario

Cuernavaca, Morelos; a la fecha de su presentación. Demanda Inicial 20

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Expediente Laboral, Número: _________________ 2da. Demanda Inicial Laboral derivada de una Reinstalación

Actora: C. Minerva Chavarría Delgado Vs Demandados: Las morales denominadas Servico Pan Americano de Proteccion S.A. de C.V. y Servicios Adminstrativos Finatrade S.A de C.V., a través de sus respectivos representantes legales. H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. P r e s e n t e. C. Licenciados en Derecho Carlos Haid Zaragoza, Raúl Macedo Antúnez, Priscila Yasmín Mercado Hoyuela y Manuel Lorenzo Barrios y los C. Pasantes y Estudiantes en Derecho Marilú Elizalde Figueroa, Joel Arzate Perea , Marco Antonio García Cortez, Diana Jaimes Villanueva, Leticia Jiménez Huitron, Adriana Hernández Rodríguez, Grecia Yailet Hernández Zubillaga, Josué Alcalá Moreno y Pedro Ponce Palacios, en nombre y representación de la trabajadora: C. Minerva Chavarría Delgado, en términos del mandato que nos confirió, cuyas facultades se hayan especificadas en la carta poder que se anexa al presente escrito de demanda inicial en términos por Demanda Inicial 21

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lo dispuesto en los artículos 692 fracción I al 696 de La Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle Francisco Leyva Número 181, Esquina con Avenida Palmira, Colonia Miguel Hidalgo, Código Postal 62040 en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; de conformidad con el artículo 739 de la Ley de la Materia, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que en atención a las instrucciones giradas por la actora y en ejercicio de sus derechos y acciones laborales amparadas por el artículo 123 de la Carta Magna Federal y sus legislaciones reglamentarias, por medio del presente escrito por vía ordinaria laboral, venimos a demandar de: Las morales denominadas Servicio Pan Americano de Protección S.A. de C.V. a través de su Representante Legal; quien puede ser debidamente notificada y emplazada a juicio en Calle Nueva Bélgica, Número 215, Colonia Recursos Hidráulicos, Cuernavaca, Morelos; y la moral Servicios Adminstrativos Finatrade S.A de C.V., a través de su Representante Legal, quien puede ser debidamente notificada y emplazada a juicio en el domicilio que se ubica en Calle Rio Nazas, Numero 304, Colonia Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, de estas empresas se demanda la relación jurídica laboral para con la trabajadora ya que ambas empresas son responsables solidarias en términos del artículo 12 al 15 de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 5A, fracciones VIII, X y artículo 15 de la Ley del Seguro Social con relación a los Criterios más recientes por nuestros mas altos Tribunales en el País con relación a esta controversia que anticipadamente queremos advertir a esta H. Junta; a ambas empresas se demanda en beneficio de la trabajadora, la Reinstalación Física, Jurídica y Material y el pago y cumplimiento de las prestaciones laborales que se le adeudan y que genero durante la relación laboral,; y de quienes se reclaman los siguientes derechos. Actividad Comercial de una y otra empresa: a). Respecto de la moral denominada Servicio Pan Americano de Protección S.A. de C.V. es una empresa cuya actividad consiste en prestación de servicios de transporte de carga, servicio mercantil de transporte, servicio de recolección de transporte traslado, custodia, manejo y proceso de valores, así como de la contratación o subcontratación de tipo de servicios para el cumplimiento de sus fines u objeto social al cual están destinados, empresa de la que la trabajadora se encontró bajo su dirección y subordinación, en el domicilio que precisamente constituye la fuente de trabajo antes detallado y es la empresa que proporciona a la trabajadora todos y cada uno de los elementos propios necesarios y suficientes para el desempeño de su categoría, actividades, lugar específico de trabajo, salario, jornada, horario, instrumentos de trabajo, entre otros. b). Relativo a la empresa denominada Servicios en Administración de Personal, S.A. de C.V. como acertadamente su propio nombre lo indica, es una empresa que juega un papel especifico: recluta, capacita, contrata y subcontrata, paga salarios, paga prestaciones laborales y de seguridad social, a los trabajadores que laboran para Lamberti de México, S.A. de C.V. (conocida comercial y públicamente como Hugo Boss), la intervención de esta empresa entre el trabajador y Hugo Boss es como mediador, intermediario, celestina, tercerista, comúnmente conocida hoy por hoy como empresa OUTSOURCING, administradora de personal, administrado de nominas de pago de trabajadores y precisamente de esa administración deriva su pago mediante contratos de carácter civil o mercantil. Por lo tanto una y otra empresa deberá de responder desde su cima es decir desde el punto en que participo o intervino en la presente relación laboral. Capitulo Primero de la Responsabilidad Solidaria de la Relación Laboral de ambas empresas para con la trabajadora: Previo a incursionar al capitulo principal de la reinstalación, se hace notar a esta H. Junta que: ambas empresas son responsables solidarias de la prestación de los servicios personales del trabajador (artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en congruencia por los artículo 5A fracciones VIII y X y el 15A de la Ley del Seguro Social en congruencia también con los Criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), si bien es cierto Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. es la empresa que recluta, capacita, contrata, paga los salarios, prestaciones laborales y de seguridad social, también (Dependencia Económica) del trabajador, en esa misma medida resulta cierto el hecho de que la moral Lamberti de México S.A. de C.V. (conocida comercial y públicamente como Hugo Boss) es la beneficiaria directa de los servicios de la trabajadora, ya que es de que recibió todo tipo de ordenes e indicaciones relativas al desempeño de sus labores como “Gerente y Encargada de la Sucursal de la marca comercial Hugo Boss” es decir (Subordinación y Dirección), la empresa denominada Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. es una empresa dedicada como su nombre bien lo indica a llevar o encargarse de las actividades administrativas de recursos humanos selección, capacitación, reclutamiento, contratación y pago de salarios, prestaciones laborales y de seguridad social, por lo tanto este hecho no se desconoce, es decir se acepta, en esa misma medida se deberá aceptar también que resulta no ser la empresa beneficiaria de los servicios de Demanda Inicial 22

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la trabajadora, ya que laboro específicamente para Lamberti de México S.A. de C.V. de la que la accionante del derecho recibió todo tipo de ordenes e indicaciones relativas al empleo antes referido, esta H. Junta, no deberá perder de vista que la empresa que en su momento pretenda absorber la relación laboral es la denominada Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. con el fin de eximir de su responsabilidad laboral a Lamberti de México S.A. de C.V. empresa cuya actividad comercial y económica es: diseñar, vender ropa, accesorios y calzado de la marca comercial Hugo Boss actividad que se podrá hacer constar en autos en su momento procesal Oportuno por lo tanto es lógico y creíble el hecho que el actor haya laborado para esta con la categoría de “Gerente y Encargada de la Sucursal de la marca comercial Hugo Boss”. En esencia la tarea de la empresa Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. es la de selección, capacitación, reclutamiento, contratación y pago de salarios, prestaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores que laboran específicamente para la empresa denominada Lamberti de México S.A. de C.V. Empresa creada con el fin de actuar como comúnmente se le conoce: outsourcing, enganchadora, celestina, intermediario, gestor, mediador, tercerista, administrador de personal y de nominas entre otros adjetivos calificativos, pero que su actividad principal es la de pretender eximir de responsabilidad a quien verdaderamente le corresponde ya que ejecuta sobre el trabajador actos de dirección y mando, el trabajador presto sus servicios personales para ambas empresas en el mismo domicilio que ya fue detallado, circunstancia que se podrá hacer notar con las constancias actuariales y de la diligencia de reinstalación que en su momento corra agregada en autos, este Tribunal de conciencia no debe y no deberá se soslayar al momento de resolver en definitiva, que nadie puede realizar actos de comercio con la fuera de trabajo de las personas que en materia laboral se les denomina trabajadores, tampoco se debe de perder de vista que nuestro país, México, ha celebrado y aprobado diversos tratados internacionales relativos a este tema, en los que en resumen establecen que los trabajadores no son un articulo o (os), susceptibles de comercializar, por lo tanto resulta increíble que la empresa denominada Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. subsista realizando actos de comercio con la fuerza física y de trabajo de las personas que en este tema se les denomina trabajadores y al final pretender eximir de responsabilidad a la moral Lamberti de México S.A. de C.V., estos contratos civiles o mercantiles que se celebran entre las empresas demandadas , lo único que pretenden es simular una relación y tratan de esconder una realizar que se vislumbra claramente ya que el trabajador tiene bien definido el domicilio de su fuente de trabajo, categoría y sus funciones Capitulo de la Reinstalación IX. La Reinstalación en los mismos términos y condiciones de trabajo que desempeñaba al servicio de los ahora demandados, en los mismos términos y condiciones en que lo realizó hasta antes del despido en su perjuicio y para el caso extremo e indebido de no aceptar o no querer dar cumplimento a la reinstalación, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las prestaciones establecidas en la Constitución Federal y la Ley Federal del Trabajo, que más adelante se precisarán a detalle. La Reinstalación a través de la declaración judicial seguida del reconocimiento patronal en el sentido de que la relación laboral entre las partes ha sido desde su inicio de carácter definitivo, indeterminado, con la categoría, salario actual, prestaciones que integran el salario, jornada laboral, horario y demás condiciones que mas adelante precisaremos. En consecuencia de lo anterior: El pago y cumplimiento de Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del despido hasta el día que sea reinstalada y que deberá ser pagado conforme al salario integrado (sueldo normal, prima dominical, comisiones del 2.5 de la venta personal alcanzada por quincena y demás que la ley laboral y de seguridad social, prevén), tomando en consideración los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan durante la tramitación de este juicio en beneficio de la accionante; el reconocimiento, pago y cumplimiento de las prestaciones laborales siguientes: A).Vacaciones, B). Prima Vacacional que se le adeuden desde la fecha que ingreso al día que fuera despedida C). Aguinaldo, en forma total en caso de que la patronal reinstale a la trabajadora y para el caso de negarse en su proporcionalidad al 2011; D). Salarios Devengados del 16 al 26 de septiembre del 2011, por la cantidad de $5,346.77 (cinco mil, trescientos, cuarenta y seis pesos 77/100) cantidad que se hace contemplar de Sueldo+Prima Dominical+Comisiones; F). La Constatación del cabal y exacto cumplimiento a la patronal a su obligación en Materia de Seguridad Social como de Previsión Social, contemplados en el artículo 123 Constitucional, prestación que se hará consistir en la exhibición de todos y cada uno de los documentos y constancias que acrediten que los ahora demandados han cumplido en forma constante de la inscripción, pago constante y real correspondiente al Instituto Mexicano del Seguro Social; y para el caso de que no hayan cumplido con el pago correspondiente estos lo realicen de manera retroactiva de su fecha de ingreso al día en que sea reinstalado, puesto en que la trabajadora fue contratada en forma PERMANENTE, número de Seguridad Social: 15058106590 desde la fecha en que ingresó al centro de trabajo, en la inteligencia de que las aportaciones deben estar acorde del salario que ya fue narrado. Para el caso extremo e indebido de que la patronal no tenga dada de alta al trabajador X.

Demanda Inicial 23

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con la categoría, salario, como permanente con un sueldo fijo, esta parte en su momento procesal oportuno, solicitaremos como prueba en el presente juicio el INFORME DE AUTORIDAD, que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su departamento de Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Boulevard Benito Juárez, Número 18, Colonia Centro, C.P. 62000 de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos; para que informe de lo siguiente: 1. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio laboral, tienen dado de alta al trabajador. Que informe el IMSS, en caso de que la trabajador este dado de alta cuando fue registrado o dado de alta por la patronal (los demandados). 3.- Que informe el IMSS, aun sigue vigente su derecho ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de los demandados 4. Que informe el IMSS, los demandados del presente juicio, cuyos nombres se encuentran plenamente identificados, han sido objeto de alguna Inspección por dicho instituto por cumplimiento o incumplimientos; 5. Que informe el IMSS, en caso de ya no estar dado de alta ante dicho Instituto de Seguridad Social por parte de la patronal que informe con que fecha fue dado de baja y por que causas; 6. Que informe el IMSS de los movimientos de BAJAS y ALTAS del trabajador; 7. Que informe el IMSS, los demandados morales y físicos han tenido carácter de patrones o representantes legales ante este Instituto; 8. Que informe el IMSS, en que domicilios los demandados físicos y morales han constituido las fuentes de trabajo de sus trabajadores. Para tal efecto solicito a esta H. junta se gire atento oficio al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que a través de su Delegado ordene a quien corresponda informe lo que se solicita. G). La Exhibición de Constancias que por escrito acrediten que los ahora demandados hayan hecho las aportaciones respectivas ante el Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR) así como ante el Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); que las prestaciones laborales antes citadas son permanentes y deberán ser pagadas y reconocidas en términos: 1. del contrato individual de trabajo que impera entre las partes; 2. los artículos 71, 76 al 80, 87 de la Ley Federal del Trabajo y las Leyes de Seguridad Social, y de las que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio laboral; H) Los Días de Descansos Obligatorios, que laboro desde que inicio la relación laboral al día que fuera despedido; I). La Prima Dominical, J). Reparto de Utilidades, respecto a los ejercicios fiscales del 2011; Así mismo solicito para efectos de el reparto de utilidades y en base a lo establecido por los artículos 121 inciso I, II, III, y IV, 122, 123, y 130 de la Ley Federal del Trabajo, solicito a usted a esta H. Autoridad, se gire atento oficio a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Delegación Cuernavaca al servicio de Administración Tributaria (SAT) con dirección en Paseo del Conquistador número 224, Colonia Maravillas, C.P. 62230, Cuernavaca, Morelos. (entre Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez).para que rinda en auxilio de las funciones de esta autoridad laboral, el INFORME DE AUTORIDAD sobre las declaraciones anuales del Ejercicio Fiscal 2011, mediante el cual se informe a esta autoridad el total de utilidades neta que las morales denominadas han tenido en el ultimo ejercicio fiscal y una vez hecho, tomar como base la cantidad declarada para el reparto de utilidades ya que no fueron cubiertas desde la fecha en que ingreso a laborar; Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio del actor y que han sido precisados en los incisos anteriores. J). El Reconocimiento de las prestaciones que integran el salario del trabajador: Sueldo Normal, Prima Dominical y los Vales de Despensa; todas y cada una de las prestaciones antes referidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 74, 76, 80, 84, 87, 99 y demás aplicables de la Ley Obrera y de Seguridad Social. J). La Devolución Inmediata de la cantidad aproximada de $10,341.11 (diez mil, trescientos, cuarenta y un pesos 11/100) por los descuentos indebidos ejecutados sin previo o consentimiento de la trabajadora, estos descuentos fueron ejecutados de manera unilateral e indebida por la moral Servicios en Administración de Personal C&J, S.A. de C.V., realizados por esta empresa a petición de la empresa Lamberti de México, S.A. de C.V. tal y como se advierte del concepto de deducción D0018 “DESCUENTO DE ROPA” cuya denominación es: DESCUENTO DE ROPA (LAMBERTI) descuento que la trabajadora se le vino realizando desde hace un año, tal y como de sus recibos de pago se advertirá; K) El Reconocimiento expreso de las morales demandadas, que derivado de su relación solidaria con la trabajadora era acreedora de las siguientes prestaciones laborales: P0001 SUELDO, P0016 PRIMA DOMINICAL, P0017 COMISIONES DEL 2% DEL TOTAL DE LAS VENTAS ALCANZADAS POR LA SUCURSAL CONOCIDA COMERCIALMENTE COMO HUGO BOSS (TIENDA DE ROPA, ACCESORIOS, CALZADO PARA CABALLERO), P006 INCENTIVO y P0007 INCENTIVO POR INVENTARIO prestaciones laborales que a la trabajadora le eran entregadas de manera permanente por las morales demandadas, si bien es cierto Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. es la empresa que pagaba sus salarios, prestaciones laborales y de seguridad social, también es cierto que la empresa que generaba las prestaciones antes detalladas “Sueldo, Comisiones del 2%, Prima Dominical, Incentivo e Incentivo por Inventario eran generados precisamente por la beneficiaria de los servicios personales de la trabajadora “Dirección y Subordinación” era Lamberti de México, S.A. de C.V. (conocida comercial y públicamente como HUGO BOSS, tienda de ropa, accesorios y calzado para caballeros), en términos de los artículos 82 al 84 de la Ley Federal del Trabajo; L). El pago y Demanda Inicial 24

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cumplimiento de Tiempo Extraordinario, a razón de una hora diaria es decir seis a la semana de miércoles a lunes de cada semana. Se declare para los efectos de los derechos generales de estabilidad y antigüedad en el empleo, que todo el tiempo que ocupe este juicio ante este tribunal de trabajo, se considerará, por ficción de la acción del cumplimiento de la relación laboral, como tiempo efectivo de servicios, incrementando los derechos aquí establecidos, así como las prestaciones económicas que por el solo transcurso e incremento de la antigüedad general y específica se determinan en beneficio de la actora y que han sido precisados en los incisos anteriores. En caso de que las responsables solidarias patronales se nieguen en Reinstalar jurídica, física y materialmente a la trabajadora, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las siguientes prestaciones: Capitulo de las Prestaciones Ad Cautelam, para el caso extremo e indebido de que la patronal se negará a reinstalar a la trabajadora su fuente de trabajo en los términos y condiciones detallados en el presente escrito con carácter indeterminado se exige el pago de las siguientes prestaciones laborales: a). Indemnización Constitucional, b). el pago y cumplimiento de la Indemnización que establece el articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo c). el pago y cumplimiento de los Salarios Vencidos o Caídos, que se han causado desde la fecha del injusto despido y al día en que sea resuelto el presente conflicto, de acuerdo con el articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo y pagaderos conforme al salario legal y convencional tomando en consideración desde luego los incrementos, aumentos y mejoras que se sucedan desde el momento de la tramitación de este juicio como consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, d). la Prima Legal de Antigüedad por el tiempo que prestó sus servicios en cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley multicitada, ya que la relación entre las partes se origino y concluyo en las fechas que mas adelante se precisaran. e). el pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se detallan en el capitulo que antecede, específicamente el marcado con el párrafo II. Romano Que se exige por todo el tiempo laborado y de lo que se le adeude en forma proporcional, así como del pago y cumplimiento de los Gastos que se generen del juicio o bien de ejecución de conformidad con el artículo 944 de la ley federal del trabajo. Sirve como base de cotización para todas y cada una de las prestaciones de nuestra representada, la cantidad en promedio de $486.07 (cuatrocientos, ochenta y seis pesos 07/100) diarios, es decir la cantidad en promedio mensual de $14,582.10 (catorce mil, quinientos, ochenta y dos pesos 10/100) esta cantidad se hace integrar de: P0001 Sueldo, + P0016 Prima Dominical, + Comisiones del 2% (por las ventas alcanzadas de ropa, accesorios y calzado de la marca Hugo Boss), esta cantidad no contempla los incentivos a las que la trabajadora era acreedora P0006 Incentivo por la cantidad en promedio de $25.03 (veinticinco pesos 03/100) diarios, es decir la cantidad en promedio al mes de $750.90 (setecientos, cincuenta pesos 90/100) + P0007 Incentivo por Inventario por la cantidad en promedio de $5.65 (cinco pesos 65/100) diarios, es decir la cantidad en promedio al mes de $169.50 (ciento, sesenta y nueve pesos 50/100), todos y cada uno de los conceptos le eran entregados a la trabajadora de manera permanente por las morales demandadas y las cantidades en cuento a comisiones, de incentivos e incentivos por inventario eran variadas dependiendo la actividad comercial de la tienda de ropa Hugo Boss, le era pagado a la trabajadora los días quince y ultimo de cada mes, mediante deposito bancario en Banco Nacional de México, S.A. La presente demanda se fundamenta en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación paso a exponer: Capitulo de los Hechos La C. Anabel Parra Monroy, ingresó a prestar sus servicios para todos y cada uno de los demandados morales en el domicilio ubicado en Autopista México-Acapulco, Kilómetro 87.85, Colonia R. Flores Magon, Cuernavaca, Morelos, precisamente en el Interior de la Plaza denominada Galerías Cuernavaca, Local 176, Planta Baja; fue reclutado, capacitado, contratado y durante la relación laboral fue quien pago a la trabajadora su salario, prestaciones laborales y de seguridad social por la moral denominada Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. por lo tanto este hecho se acepta desde este momento y fue puesto a disposición para el desempeño de sus actividades laborales para la moral denominada Lamberti de México S.A. de C.V. empresa para la que finalmente laboro y se encontró bajo su dirección y subordinación, esta fue a que le asignara la categoría, horario, jornada laboral, instrumentos de trabajo, actividades, la justificación del pago de su salario, comisiones del 2.0% del total de las ventas que alcanzaba cada quincena, es decir fue la empresa que proporcionara al trabajador todos y cada uno de los elementos, propios, necesarios y suficientes para el desempeño de sus labores en el domicilio antes descrito ya que de esta recibió todo tipo de ordenes e indicaciones relativas al empleo en los siguientes términos y condiciones de trabajo, persona que contrato personalmente los servicios del trabajador la C. Frida Haber Jassan.- Representante Legal de Lamberti de México S.A. de C.V. esta persona le pidió se Demanda Inicial 25

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presentara para su contratación, capacitación, etc.. con la empresa Servicios en Administración de Personal C&J S.A. de C.V. posteriormente ya bajo la indicación de esta persona la moral outsourcing la puso a disposición de lamberti de México S.A. de C.V. y los físicos Fredy y Jacky ambos de apellidos Haber Jassan y el C.- Noe Martínez Carreño.- Gerente General y Director de Operaciones de las morales demandadas, la fecha en que ingreso a la fuente de trabajo, fue el día 17 de septiembre del 2009, en el domicilio ubicado en antes detallado, el trabajador fue Autopista México-Acapulco, Kilómetro 87.85, Colonia R. Flores Magon, Cuernavaca, Morelos, precisamente en el Interior de la Plaza denominada Galerías Cuernavaca, Local 176, Planta Baja, la trabajadora fue contratada y se desempeño como: “Gerente y Encargada de la Sucursal de la marca comercial Hugo Boss”, y las actividades laborales que desempeño fueron: atención y servicio a los clientes que frecuentan el la tienda de ropa para caballero, accesorios y calzado, venta, apoyo técnico a clientes etc…para el debido desempeño de sus actividades laborales a la trabajadora le fueron proporcionados los siguientes instrumentos de trabajo: dos vestidos de una pieza negros, dos pares de zapatos negros de tacón, credencial personal de identificación, dos playeras tipo polo, lista de precios actualizada, clave de acceso a la fuente de trabajo, dos plumas, una libreta, caja de cobros, lista de inventarios, etc… la trabajadora le fue asignado las siguientes prestaciones laborales P0001 Sueldo, P0016 Prima Dominical, P0017 Comisiones del 2% del total de las ventas de ropa, accesorios y calzado de la marca Hugo Boss alcanzados en la Sucursal, Incentivos, e Incentivos de Inventarios, por la cantidad en promedio de el siguiente Salario: la cantidad de $66.67 (sesenta y seis pesos 67/100) diarios por concepto P0001 Sueldo Base + la cantidad de $486.07 (cuatrocientos, ochenta y seis pesos 07/100) diarios, es decir la cantidad en promedio mensual de $14,582.10 (catorce mil, quinientos, ochenta y dos pesos 10/100) esta cantidad se hace integrar de: P0001 Sueldo, + P0016 Prima Dominical, + Comisiones del 2% (por las ventas alcanzadas de ropa, accesorios y calzado de la marca Hugo Boss), esta cantidad no contempla los incentivos a las que la trabajadora era acreedora P0006 Incentivo por la cantidad en promedio de $25.03 (veinticinco pesos 03/100) diarios, es decir la cantidad en promedio al mes de $750.90 (setecientos, cincuenta pesos 90/100) + P0007 Incentivo por Inventario por la cantidad en promedio de $5.65 (cinco pesos 65/100) diarios, es decir la cantidad en promedio al mes de $169.50 (ciento, sesenta y nueve pesos 50/100), todos y cada uno de los conceptos le eran entregados a la trabajadora de manera permanente por las morales demandadas y las cantidades en cuento a comisiones, de incentivos e incentivos por inventario eran variadas dependiendo la actividad comercial de la tienda de ropa Hugo Boss, le era pagado a la trabajadora los días quince y ultimo de cada mes, mediante deposito bancario en Banco Nacional de México, S.A, no omitimos detallar que al trabajador le era pagado cada quincena los días quince y últimos de cada mes y previa firma en recibos de nomina, expedidos por la moral Administración de Personal C&J S.A. de C.V. en los cuales se puede hacer constar y corroborar que la beneficiaria de los servicios de la actora es Lamberti de México, S.A. de C.V. tan es y fue así que a la trabajadora se le han venido realizando de manera unilateral descuentos indebidos, por la clave y concepto D0018 Descuento de ropa Lamberti de México S.A. de C. (conocida comercial y públicamente como Hugo Boss), se desempeño en una jornada laboral que inicio y concluyo de miércoles a lunes, descansando los días martes de cada semana, con un horario que inicio y concluyo de las 11:00 horas a las 21:00 horas con una hora para descansar e ingerir alimentos fuera de la fuente de trabajo durante el tiempo que desarrollo y prestó sus servicios a los antes mencionados. Siempre los desarrollo con eficiencia, honradez, calidad, intensidad, esmero y probidad, es decir con la debida diligencia, situación que hace por mas evidente el injusto e ilegal despido del cual fue objeto. Del horario antes detallado de miércoles a lunes, se advierte que la trabajadora laboro jornada extraordinaria a razón de una hora diaria, que sumadas por semana nos arroja a seis a la semana, tiempo que no le fuera cubierto desde el inicio del vinculo laboral. Circunstancias de modo tiempo y lugar: no obstante de lo anterior el pasado día domingo 26 de septiembre del 2011, la trabajadora C. Anabel Parra Monroy, fue como en anteriores líneas de la presente demanda, infundada, injustificada e ilegalmente despedida en razón de lo siguiente: que siendo aproximadamente las 18:00 horas del día antes mencionado, y al finalizar de sus actividades laborales, fue abordada en el área de recepción de la moral denominada Lamberti de México, S.A. de C.V. conocida comercial y públicamente Hugo Boss, en el domicilio Autopista México-Acapulco, Kilómetro 87.85, Colonia R. Flores Magon, Cuernavaca, Morelos, precisamente en el Interior de la Plaza denominada Galerías Cuernavaca, Local 176, Planta Baja; por el C.P. Noe Martínez Carreño.Gerente General y Director de Operaciones de las morales demandadas en donde le comunico a viva voz: “Ya vete estas despedida son indicaciones de los patrones Haber Hassan”. lo anterior se suscitó en presencia de algunas personas que se encontraban en el lugar de los hechos. E. lo anterior constituye un despido injustificado en perjuicio de la trabajadora por las siguientes consideraciones: M. La trabajadora, no dio motivo para que fuera objeto del despido, pues este no tiene verdadera causa legal. Demanda Inicial 26

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N. el artículo 47 de la ley federal del trabajo, establece en su fracción xv, párrafo segundo, tercero y cuarto “que el patrón deberá dar aviso escrito de la fecha y causa o causas de a rescisión y que el aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador… y la falta de aviso al trabajador y a la junta por si solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.” O. la parte demandada en el caso concreto fue omisa a tal disposición de dar aviso de la causa o causas del despido ejecutado en contra del trabajador, el c. hoy actora ya que jamás recibió escrito de tal naturaleza y es por ello que el despido fue injustificado y sobre todo por que no existe causa o motivo legal alguno. Capitulo del Derecho Fundan en cuanto al fondo y procedimiento, los siguientes artículos: 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º al 21, 47, 48, 76, 87, 870 al 884 y demás correlativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo así también la Ley del Seguro Social. Por lo antes expuesto y fundado: A esta H. Junta especial, atentamente pedimos: Primero: tenernos por presentes con nuestro escrito inicial de demanda y carta poder anexa, demandando en tiempo y forma a las personas señaladas en el proemio de esta demanda y señale día y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas. Segundo: comisione al c. actuario adscrito a la junta de conocimiento para que se constituya en el domicilio de la parte demandada para que notifique, emplace y corra traslado de las copias de la demanda a los demandados, comprometiéndose esta parte a trasladar a dicho funcionario al domicilio de los demandados con la finalidad de dar agilidad a dicho procedimiento. Tercero: seguida la secuela procesal dicte laudo condenatorio. Protestamos lo necesar io Cuernavaca, Morelos; a la fecha de su presentación.

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