Escrito de Pruebas en Materia Laboral

EXPEDIENTE: J.2/676/2015 JORGE TELLEZ ORTIZ Y OTROS VS. EDUARDO HEREDIA SAUCEDO Y OTROS. C. INTEGRANTES LA JUNTA ESPECIA

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EXPEDIENTE: J.2/676/2015 JORGE TELLEZ ORTIZ Y OTROS VS. EDUARDO HEREDIA SAUCEDO Y OTROS. C. INTEGRANTES LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL VALLE DE TOLUCA. P R E S E N T E. LIC. MIGUEL ÁNGEL GUERRERO VELAZQUEZ en mi carácter de apoderado legal de los actores en el presente juicio, JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ, personalidad que tengo reconocida mediante acuerdo de fecha doce de enero de dos mil diecisiete, en términos de las cartas poder que obra en autos, por medio del presente me permito manifestar y hacer valer lo siguiente: Con fundamento en los artículos 776, 777, 784, 880 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a ofrecer a nombre de mis mandantes, los siguientes: M E D I O S D E P R U E B A: 1.- La Confesional a cargo del demando EDUARDO HEREDIA SAUCEDO, quien deberá comparecer de manera personalísima para el desahogo de la misma y no mediante representante o apoderado legal para absolver posiciones, consistente esta prueba en las posiciones que le serán articuladas de mi parte, el día y hora que para tal efecto esta H. Junta se sirva señalar, debiéndosele apercibir en términos de Ley que para el caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendrá por confeso fictamente de las posiciones que les serán articuladas, esta prueba se ofrece con fundamento en lo dispuesto por los artículos 786 y 879 de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con todos los hechos controvertidos en este juicio. 2.- La Confesional a cargo de la demanda APHEL ABOGADOS, S.C., por conducto de su representante o apoderado legal quien cuente con facultades suficientes para absolver posiciones a nombre y representación de dicha demandada, consistente esta prueba en las posiciones que le serán articuladas de mi parte, el día y hora que para tal efecto esta H. Junta se sirva señalar, debiéndosele apercibir en términos de Ley que para el caso de no comparecer el día y hora señalados se le tendrá por confesa fictamente de las posiciones que les serán articuladas, esta prueba se ofrece con fundamento en lo dispuesto por los artículos 786 y 879 de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con todos los hechos controvertidos en este juicio. 3.- La Documental Pública, consistentes en el informe que se sirva rendir el Poder Judicial del Estado de México con domicilio ubicado en: Nicolás Bravo Norte 201, Colonia Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México; mismo que se solicita sea rendido sobre el listado de expedientes que se enuncio en el escrito de adiciones, aclaraciones y/o modificaciones de fecha doce de enero del dos mil diecisiete, en el que se rinda el informe que se solicita, debiendo requerir la siguiente información: a) Que informe si en su base de datos aparecen registrados ante el H. Poder Judicial del Estado de México los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ como abogados. b) Que informe si en su base de datos aparecen registrados los juicios en los cuales han intervenido los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ como abogados. c) Que informe el listado o los juicios en los cuales han intervenido los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ como abogados. Medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo dispuesto por los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con los hechos controvertidos en el presente conflicto laboral; ofreciendo de igual forma para acreditar que los demandados despidieron injustificadamente de su trabajo a los ahora actores y que jamás los

demandados cubrieron los pagos de honorarios pactados como se hizo mención en mi escrito inicial de demanda. 4.- Las Documentales Públicas, consistentes en Copias Certificadas de todo lo actuado en los juicios enlistados y que se enunciaron en el escrito de adiciones, aclaraciones y/o modificaciones de fecha doce de enero del dos mil diecisiete, para lo cual solicito a esta H. Junta gire atentos oficios para requerir las copias certificadas de algunos de los juicios enlistados pero principalmente sobre los expedientes:  154/2012 correspondiente a la Solicitud de la Restitución Internacional de Menores y como parte demandada el Sr. Arturo Montiel Rojas tramitado ante el Juzgado Tercero Civil del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México.  2016/2013 del Sr. Mario Arturo Moreno Ivannova tramitado ante el Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, Estado de México. Medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo dispuesto por los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con los hechos controvertidos en el presente conflicto laboral; ofreciendo de igual forma para acreditar que los demandados despidieron injustificadamente de su trabajo a los ahora actores y que jamás los demandados cubrieron los pagos de honorarios pactados como se hizo mención en mi escrito inicial de demanda. 5.- La Documental Pública, consistente en el informe que se sirva rendir el Instituto Mexicano de Seguridad Social a través de la DELEGACION REGIONAL ESTADO DE MÉXICO PONIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL con domicilio ubicado en: CALLE JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ 200, COLONIA CENTRO, C.P. 50000, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO Y/O CALLE ISABEL LA CATÓLICA SIN NÚMERO ESQUINA AVENIDA MORELOS, COLONIA BARRIO DE SAN SEBASTIÁN, C.P. 50150 TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, mismo que se solicita sea rendido por el periodo comprendido del 03 de Octubre de 2008 a la fecha en la que se rinda el informe que se solicita, debiendo requerir la siguiente información: a) Que informe si en su base de datos los demandados EDUARDO HEREDIA SAUCEDO y/o APHEL ABOGADOS, S.C., dieron de alta ante dicho Instituto a los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ. b) Que informe en qué fecha los demandados EDUARDO HEREDIA SAUCEDO y/o APHEL ABOGADOS, S.C., dieron de alta ante dicho Instituto a los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ. c) Que informe si los demandados EDUARDO HEREDIA SAUCEDO y/o APHEL ABOGADOS, S.C., han realizado el pago de cuotas y aportaciones correspondientes a dicho Instituto en favor de los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ. d) Que informe que salarios han enterado los demandados EDUARDO HEREDIA SAUCEDO y/o APHEL ABOGADOS, S.C., a dicho Instituto respecto de los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ. e) Que informe en qué fecha los demandados EDUARDO HEREDIA SAUCEDO y/o APHEL ABOGADOS, S.C., dieron de baja ante dicho Instituto a los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ. f) Que informe las causas y/o motivos por los demandados EDUARDO HEREDIA SAUCEDO y/o APHEL ABOGADOS, S.C., dieron de baja ante dicho Instituto a los actores JORGE TELLEZ ORTIZ, IVAN ALDAIR MIRA LIEVANOS Y SERGIO MORENO ORTIZ. Medio de prueba que se ofrece de conformidad con lo dispuesto por los artículos 783 y 803 de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con los hechos controvertidos en el presente conflicto laboral; ofreciendo de igual forma para acreditar que los demandados despidieron injustificadamente de su trabajo a los ahora actores y más aún jamás fueron dados de altas ante dicho Instituto así como no se cubrieron las cuotas correspondientes.

6.- La Instrumental Pública de Actuaciones, consistente en todo lo actuado y lo que en lo futuro se actúe en el presente expediente, en relación con todos los hechos controvertidos y en todo lo que favorezca a los intereses de mis representados, esta prueba se ofrece con fundamento en el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo y se relaciona con la presuncional legal y humana que a continuación se cita.

7.- La Presuncional en su doble aspecto Legal y Humana, consistente en todo lo actuado y en la lógica jurídica, en relación con todos aquellos hechos controvertidos y en todo lo que beneficie a los intereses que se representan. Esta prueba se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 830 de la Ley Federal del Trabajo, la cual se relaciona con la Instrumental Pública de Actuaciones. Así mismo en este acto me reservo el derecho para perfeccionar las presentes probanzas, y ofrecer nuevos medios de prueba, ello una vez que conozca las posibles objeciones de mi contraparte a las pruebas ofrecidas de mi parte, y una vez que conozca las que en su caso ofrezca la demandada y si a los intereses de mis representados así conviene. Por lo anteriormente expuesto y fundado a atentamente pido: Primero.- Tenerme por presentados a través de éste escrito, ofreciendo a nombre de mis representados las pruebas que en él se contienen. Segundo.- Admitir todas y cada una de las pruebas por estar ofrecidas conforme a derecho. Tercero.-Tenerme por reservado mi derecho para perfeccionar ofrecer o ampliar pruebas en el presente juicio.

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 25 de Octubre de 2017.

LIC. MIGUEL ANGEL GUERRERO VELAZQUEZ Cédula Profesional 7874697