MODELO DE ESCRITO DE APELACION DE RESOLUCION.docx

Expediente:00044-2016 Esp. Nº : Edith Santos Yupanqui Escrito N° correlativo Pedido : Apelación de Resolución. JUEZ DEL

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Expediente:00044-2016 Esp. Nº : Edith Santos Yupanqui Escrito N° correlativo Pedido : Apelación de Resolución.

JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CONCEPCION: ERNESTO JAMES GARAGATTI ARRIOLA, en los seguidos CARMEN ROSA ARRIOLA MOYA, en el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, a usted atentamente digo: I. PETITORIO: Interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución N° 47 por medio de la cual se declara incorrectamente infundada o improcedente) la Recurrida. La Resolución N° 47 expedida por su despacho con fecha 15 de marzo del 2019, notificada a mi persona el 19 de marzo del año 2019, ha incurrido en graves errores de hecho y de derecho que me ocasiona agravio, debiendo el Juzgado conceder la apelación para que dicha resolución sea revocada por el Superior. Conforme a lo previsto en el artículo 364 y siguientes el TUO del Código Procesal Civil. Se adjunta arancel por apelación. II. FUNDAMENTACION DE ERROR DE HECHO O DE DERECHO INCURRIDO EN LA SENTENCIA, AGRAVIO: La Sentencia equivocadamente declara Infundada o improcedente mi recurso, habiendo incurrido en los siguientes errores: 1.- La Resolución recurrida en el considerando primero, no es coherente menos enfoca lo que es realmente el debido proceso, en el sentido que prescribe que las partes tenemos el derecho de obtener resoluciones judiciales, con sujeción a las normas y a la debida motivación, pero en este caso que la resolución cuestionada no se ajusta al debido proceso, menos presenta la debida motivación, ya que el medios probatorios de la COPIA CERTIFICADA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL de fecha 16/10/2018 , realizado en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad, en el expediente 033-2016-0-1504-CI-01, que se ventila ante el despacho del mismo juez, en razón de que dicho medio probatorio, es ofrecido no en la etapa pertinente como bien usted lo señalo en la Resolución N° 31 del 5 de marzo del 2019, en el proceso de Mejor Derecho de Propiedad, expediente N° 33-2016, máxime que dicho medio probatorio no guarda relación con los puntos controvertidos, ya que en el PROCESO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, los presupuestos son documentos privados con fecha cierta y no un documento de Constatación Judicial que se dio en un hecho de abuso de derecho, ya que la demandada ha tomado por asalto mi

propiedad, lo que su judicatura muy bien sabe, por tanto dicho medio probatorio carece de legalidad e idoneidad. Por tanto este medio probatorio no es pertinente su admisión en este proceso por lo que se debe declarar improcedente e infundado. Por no haberse tenido en cuenta el debido proceso, la prueba idónea, y la debida motivación de las resoluciones. 2.- La Resolución en cuestión en el considerando tercero, no es coherente con lo que describe ya, este medio probatorio extemporáneo prácticamente se ha fabricado con la anuencia del operador jurídico, ya que la demanda que encausa la demandante es prácticamente con documentos imperfectos, conseguidos por favor, con dolo y soborno conforme lo señala el artículo 199° del Código Procesal Civil, sustento lo que asevero con la copia de la declaración ante la Fiscalía provincial Penal Corporativa de Concepción de la señora Carmen Rosa Arriola Moya, de fecha 16 de agosto del 2018, quien en la pregunta cinco y siete, la demandante afirma enfáticamente que pago la suma de S/ 150.00 soles al señor MOISES CRISPIN QUINTO, trabajador de la municipalidad distrital de Orcotuna, quien entrego el Certificado de Posesión N° 0052015, previo pago de soborno, en esa lógica la demandante habría pagado a la juez de Paz de Orcotuna, para que le otorgue dicho Constancia Judicial por Posesión, porque dicha juez sabía que existía sendos procesos judiciales con la demandante, y haciendo un abuso de derecho infringiendo la norma sobre todo apartándose de su función como juez de Paz, conforme la norma LEY Nº 29824, Artículo 7. Prohibiciones, El juez de paz tiene prohibido: 6. Conocer, influir o interferir de manera

directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. En ese sentido la resolución recurrida a todas luces es ilegal, vulnera el debido proceso, la prueba idónea, en efecto debe declararse improcedente la solicitud ofrecimiento de medios probatorios extemporáneo, y declararse nula la resolución recurrida.

3.-Sobre el cuarto considerando de la resolución en cuestión, que si bien es cierto que la demandante, presento dichos medios probatorios extemporáneos, la resolución deviene en ineficaz ya que incumple con el requisito de la motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios aportados al proceso; motivo por el cual estamos ante una decisión que no se ajusta al mérito de lo actuado, contraviniendo el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, cabe señalar que el juez que emitió la cuestionada resolución, pese a saber que la demandante ha fabricado documentos imperfectos y lo peor que este mismo juez ha anulado con sentencia su Certificado de Posesión N° 005-2015-MDO, ha soslayado al principio de razonabilidad y sin mediar nuestra oposición al ofrecimiento de medios probatorios declaro admitidos dichos medios probatorios no idóneos para el proceso, por las consideraciones ya señaladas, por haber sido conseguidos infringiendo las normas y estar dentro de los supuestos del artículo 199° del CPC. 4.- Debo observar el considerando Quinto, que no es coherente con lo que señala, ya que como lo demostré en términos de hecho y de derecho los medios probatorios extemporáneos que presento la demandante, no crean certeza, en razón de ser documentos imperfectos y conseguidos mediante el dolo y el posible soborno, como es una costumbre de la demandante, que consigue documentos mediante la falsedad ideológica y de mala fe como se acredita y evidencia con su propia declaración vertido

ante en la Fiscalía Provincial Penal corporativa de Concepción, documento que adjunto a la presente. III.A- FUNDAMENTACION, PRECISION DEL AGRAVIO Y SUSTENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN INPUGNATORIA:

1.- Me agravia la resolución impugnada por cuanto causa agravio al derecho propiedad, un detrimento económico y moral, por pretender avalar un supuesto derecho de posesión de la demandante, cuando ella tomo por asalto, y de forma ilegal la posesión de mi propiedad durante el año 2017, 2.- Pretendo obtener la nulidad de la Resolución N° 47, y por los fundamentos de defectos de la resolución expuestos, se anule lo actuado. 3.- Sustento de la pretensión impugnatoria. En efecto, en el presente caso, se ha producido una evidente violación al derecho a la propiedad, al debido proceso, la prueba idónea, a la debida motivación de las resoluciones. Ello debido a una indebida aplicación de normas de derecho Constitucional el artículo 139° de la constitución Política del Perú. V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Se interpone el presente medio impugnatorio al amparo de lo dispuesto en el Art. 364, 199° del Código Procesal Civil, el artículo 139° de la constitución Política del Perú. VI.- ANEXOS Anexo 1.- Arancel de apelación Anexo 2.- Cedulas de Notificación Anexo 3.- Copia de Declaración de la señora Carmen rosa Arriola Moya, en la Fiscalía Provincial Penal corporativa de Concepción. (folios 04) PRIMER OTROSI DIGO: Solicito a usted señor juez se curse oficio a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia de Concepción Caso N° 433-2017. Para que remita copia certificadas de la Declaración de la señora Carmen Rosa Arriola Moya, en Carpeta (folios 04). El mismo que servirá para evidenciar la conducta dolosa con lo que consigue los documentos de posesión la demandante para pretender apropiarse indebidamente de mi bien inmueble de mi absoluta propiedad. SEGUNDO OTROSI DIGO: Por otro lado a ustedes señores de la sala les pongo en autos que con la señora Carmen rosa Arriola moya, y la Dra. Dra. María Elena Aquino Ojeda, jefa de la Oficina de Justicia de Paz de Junín, hemos tenido una reunión en la que acordamos que la señora Juez de Paz de Primera Nominación de Orcotuna, de oficio quedo en anular dicho Constancia Judicial por Posesión de Inmueble, por las

causales de abuso de derecho infringiendo la norma sobre todo apartándose de su función como juez de Paz, conforme la norma LEY Nº 29824, Artículo 7. Prohibiciones, El juez de paz tiene prohibido: 6. Conocer, influir o interferir de manera

directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. Ya que dicha juez conocía que mi persona y la demandante teníamos juicios ordinarios en curso. En efecto su instancia debe valorar lo que afirmo y sustento más aún que dicha constancias Judicial por posesión de inmueble será declarado nulo, toda vez que ya se le curso la Carta Notarial entregada a la Juez de Paz en su despacho, en la fecha del 19 de marzo del 2019, solicitando la nulidad de oficio de dicha constancia en referencia. Por ante la Notaria de la provincia de Concepción Dra. Jimena M. Yarasca Cipriano. POR TANTO: Al juzgado solicito conceder la apelación interpuesta para efecto que se revoque (o se anule) la resolución recurrida y resuelva declarando la elevación de la apelación. Concepción 20 de marzo del 2019.