Minuta de Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble Rural

MINUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL. SEÑOR NOTARIO: Sírvase Ud., extender en su Registro de Escrit

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MINUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL. SEÑOR NOTARIO: Sírvase Ud., extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de compra venta de bien Inmueble Rural, que celebra de una parte como VENDEDOR el señor don MARCELINO TICONA CHARCA, identificado con D.N.I. Nro. 29673022, de ocupación ganadero, católico, de 69 años de edad respectivamente, estado civil soltero, con domicilio real en la Av. EE. UU. De Brasil Mz G 7 C 24 Lote 4D Semi R., del Distrito de Cerro Colorado de la Provincia y Departamento de Arequipa; y de la otra parte como COMPRADORA doña GREGORIA VILCA ZAPANA, identificada con D.N.I. Nro. 01222244, de ocupación comerciante, católica, de 54 años de edad respectivamente, de estado civil soltera, con domicilio real en la Ampliación Socabaya Mz. J. Lote 09 del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, ambos hábiles en el idioma castellano,

todos los

contratantes de nacionalidad Peruana; con arreglo a los términos y condiciones siguientes: ================================================ PRIMERO. Que, el VENDEDOR Marcelino Ticona Charca, es actual poseedor y propietario, en forma pública é ininterrumpida del Fundo Rústico denominado “HIPOCATE ICHOCCOLLO”, Ubicado en la Jurisdicción de los Distritos de Santa Lucía en una extensión mayor y una pequeña parte en la Jurisdicción del Distrito de Paratía de la Provincia de Lampa y departamento de Puno, con una extensión de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL METROS CUADRADOS (3, 696.20 Hás), Inscrita en la Zona Registral Nro. XIII sede tacna OFICINA REGISTRAL – JULIACA, con partida registral Nro. 05002670. Partida electrónica Nro. 05002670 registro de Propiedad Inmueble ======================================== SEGUNDO. El bien inmueble en su mayor extensión ha sido adquirido de sus anteriores propietarios FORTUNATA QUISPE ARAPA, según aparece de la Escritura Púbica Nro. 208 de fecha doce de junio del año de mil novecientos noventa i cinco, celebrado por ante la Notaría

de

HECTOR

GARNICA

ROSADO

de

la

ciudad

de

Puno.============================================================ TERCERO: Por el presente contrato, el vendedor MARCELINO TICONA CHARCA, procede con la venta real y enajenación perpetua a favor de la compradora GREGORIA VILCA ZAPANA, parte del inmueble rústico denominado “HIPOCATE ICHOCCOLLO”, ubicado en

el distrito de Santa Lucia y parte de la cabecera se encuentra ubicada en el Distrito de Paratía de la Provincia de Lampa y Departamento de Puno, inmueble que se vende con sus pormenores y en su mayor extensión. ================================ CUARTO. El inmueble materia del presente contrato se transfiere en un área de 31.5771 Hás (TREINTA Y UN HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS) y un perímetro de 6813.47 ML., (seis mil ochocientos trece con cuarenta y siete metros lineales), Predio Rural Hipocate Parcela Nro. 3A de acuerdo al plano de descripción, delimitando dentro de las siguientes colindancias y medidas perimétricas: POR EL ESTE colinda con la Comunidad Campesina de Andamarca y mide 107.21 metros lineales, POR EL OESTE, colinda con la propiedad de Isabel Zapana Charca y mide 1056.96 metros lineales con una quebrada a lado este que mide 993.58 metros lineales y una final de 36.88 metros lineales, POR EL NORTE, colinda con la Propiedad de Kambert Erick Vilca Arivilca y mide 2274.67 metros lineales, POR EL SUR colinda con la Propiedad de Isabel Zapana Charca y mide 2344.17 metros lineales. === QUINTO. Por el presente instrumento en la fecha y por convenir a sus intereses, la vendedor don MARCELINO TICONA CHARCA, procede a transferir el inmueble descrito en las clausulas precedentes, en calidad de venta real y enajenación perpetua, exclusiva y definitiva a favor de la compradora, doña GREGORIA VILCA ZAPANA, por el precio convencionalmente estipulado de S/. 5 000.00 nuevos soles (CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), suma que será pagada en su integridad y a la firma del presente documento, que se suscribe a la entera satisfacción de la vendedor.=============== SEXTO. EL VENDEDOR, declara que la presente venta se realiza ad corpus, con todos sus usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, aires y todo cuanto de hecho y por derecho le es inherente al bien enajenado y sin reserva ni limitación alguna. Declarando que entre el inmueble materia de compra – venta y el precio pactado existe la más justa y perfecta equivalencia y en el caso de que existiera alguna diferencia que desde luego no advierten, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando a toda acción destinada a invalidar esta venta. ===================== SÉTIMO. LA COMPRADORA acepta los términos de las clausulas que anteceden, declarando haber cancelado el precio pactado conforme se tiene de la clausula quinta y posterior a ello se encontraran en propiedad del bien materia del presente negocio jurídico.=============================================================

OCTAVO. EL VENDEDOR declara expresamente que sobre él inmueble materia de venta no pesa carga, gravamen, embargo, ni medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y de libre disposición, obligándose no obstante a esta declaración a la correspondiente evicción y saneamiento de Ley y en caso contrario ha accionar ante el órgano jurisdiccional la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y otros.=========================================== NOVENO. De conformidad a las disposiciones legales vigentes, las partes contratantes se responsabilizan en forma solidaria ante la administración tributaria y fiscal por toda obligación tributaria, impuesto predial, servicio de agua potable, arbitrios municipales, que se derive de la presente escritura. ==================================== DÉCIMO. Tanto el VENDEDOR y la COMPRADORA declaran que en la celebración del presente acto jurídico, proceden con libertad y amplio conocimiento de sus derechos, sin que medie vicio alguno de la voluntad, que dé lugar a pedir su nulidad o anulabilidad, así como dolo, mala fe, violencia, coacción, intimidación, error, que pueda invalidar, viciar el acto jurídico realizado. ================================= Agregue señor Notario, lo que sea de Ley y pase las partes correspondientes al Registro de Propiedad inmueble. En Juliaca, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece.============================================================

…………………………………………………………..……….. MARCELINO TICONA CHARCA D.N.I. Nro. 29673022 VENDEDOR

………………………………………………………. GREGORIA VILCA ZAPANA D.N.I. Nro. 01222244 COMPRADORA