COMPRA VENTA DE INMUEBLE

COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS Conste por el presente documento un CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE ACCIONES Y DERECHO

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COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS Conste por el presente documento un CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS, que celebra de una parte NINFA GABRIELA PEREDA GALDOS, peruana, identificada con DNI Nº 06156883, con domicilio real en la Unidad Vecinal N° 3 Chalet 24 B2 del distrito, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA VENDEDORA; y de otra parte JUAN JOSE PEÑALOZA DELGADO peruano, identificado con DNIº 09728245, de estado civil casado con régimen de separación de patrimonio inscrito en la Partida 11055661 del Registro de Personas Naturales de la SUNARP, con domicilio en Jirón Torre Tagle Nº 2572 distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR; en los términos y condiciones siguientes:  1.- LA VENDEDORA es propietaria de derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en la Unidad Vecinal N° 3 Chalet 24 B2 del distrito, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida N° 40179488 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP. 2.- Mediante el presente documento, LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, la totalidad de los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 40179488 le corresponden como propietaria. 3.- El precio de venta de los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 40179488 le corresponden como propietaria a LA VENDEDORA, se fija en la suma de $/. 3,500.00 (Tres mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norteamérica), suma que a la fecha se encuentra PAGADA EN SU TOTALIDAD mediante depósitos realizados por EL COMPRADOR en la cuenta de ahorros soles 570-99395118-0-62 aperturada en el Banco de Crédito del Perú a nombre de LA VENDEDORA. Las partes contratantes declaran expresamente que entre lo vendido y el precio pactado existe la más perfecta y justa equivalencia y que si hubiese alguna diferencia, que a la fecha no perciben, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando expresamente a cualquier acción que pretenda invalidar el presente contrato. 4.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, se someten a lo establecido por las normas del código civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. Lima, 04 de febrero del 2021

NINFA GABRIELA PEREDA GALDOS DNI Nº 06156883