Contrato Privado de Compra Venta de Inmueble

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.- Entre el señor JOSE CARLOS MORAL AYALA, paraguayo, soltero, con Cédula d

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE.-

Entre el señor JOSE CARLOS MORAL AYALA, paraguayo, soltero, con Cédula de Identidad Civil Nº 4.477.230, domiciliado en la casa de la calle Facundo Machaín Número 6.146 – Barrio Mariscal Estigarribia, de la Ciudad de Asunción; y, por la otra, la señora SONIA BEATRIZ OCAMPO DELVALLE, paraguaya, soltera, con Cédula de Identidad Civil Nº 2.191.695, domiciliada en la casa de la calle Alberdi y Mariscal Estigarribia, Ciudad de Luque, Departamento Central; mayores de edad, acreditan su identidad con los documentos citados; capaces; Y CONVIENEN en celebrar el presente contrato privado de compra-venta de inmueble, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: --------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: El señor JOSE CARLOS MORAL AYALA, VENDE: a favor de la

señora SONIA BEATRIZ OCAMPO DELVALLE un inmueble de su propiedad, con todo lo en él existente, edificado, clavado y plantado, situado en el DISTRITO DE LUQUE, con el Lote el NÚMERO VEINTE Y TRES, de la MANZANA “D”,, compuesto de las dimensiones y linderos siguientes: Su frente al SUD sobre la calle Alemania mide siete metros, por igual dimensión en su contrafrente al NORTE donde linda con el lote treinta y siete; su fondo en ambos costados miden treinta y cinco metros, lindando al ESTE con el lote veinte y cuatro, y al OESTE con el veinte y dos.SUPERFICIE: DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con CUENTA CORRIENTE CATASTRAL Nº 27-0581-02

(, inscripta en la Dirección

General de los Registros Públicos, SEGUNDA SECCION, Registro de LUQUE, como FINCA Nº 12,360, bajo el Nº 3, y al folio 3, en fecha 28 de marzo de 1.994).-------------

SEGUNDO: El precio de venta convenido es la suma de GUARANIES TREINTA Y CINCO MILLONES (Gs. 35.000.000), cuyo importe la compradora

la señora SONIA BEATRIZ OCAMPO DELVALLE, se compromete y se obliga a pagar en DOCE (12) cuotas distribuidos de la siguiente manera: ONCE (11) cuotas iguales, por la suma de GUARANIES TRES MILLONES (Gs. 3.000.000), cada una, y UNA (1) cuota de GUARANIES DOS MILLONES (Gs. 2.000.000), con fecha de vencimiento de la primera cuota el

dia siete de agosto del año dos mil dos y los siguientes los días dos de los meses consecutivos, por cuyo montos y vencimientos el comprador suscribe DOCE (12) pagarés a la orden del vendedor.-------------------------------------------------------------------------

TERCERO: El vendedor se compromete a transferir el inmueble, libre de todo gravámen, con los impuestos, tasas y servicios al día hasta la fecha de éste contrato, a favor de la compradora o de la persona por ella indicada, una vez cancelado el precio de venta del inmueble individualizado mas arriba.- Si por cualquier circunstancia no pudiere transferir el vendedor se obliga a devolver la suma recibida por este contrato mas una indemnización por daños y perjuicios. ----------------------------------------------

CUARTO:

La

compradora

la

señora SONIA BEATRIZ OCAMPO

DELVALLE, manifiesta que se halla en posesión efectiva del inmueble. QUINTO: La compradora manifiesta que se hace cargo de los gastos de escrituración que fueren necesarios para la obtención de la Transferencia del Inmueble a su nombre en su oportunidad y de los pagos del impuesto inmobiliario, de los servicios públicos como: luz eléctrica (A.N.D.E.), agua potable (S.E.N.A.P.S.A.), a partir de la fecha del presente contrato.------------

SEXTO: La falta de pago de seis mensualidades, dará lugar a la rescisión del Contrato.- Los pagos tendrán cinco días de tolerancia, contados desde la fecha de vencimiento de las cuotas, a partir de dichas fechas devengarán interés moratorio que se hallan establecidos en las normas legales.-----------

SEPTIMO: El vendedor manifiesta que el pago por la construcción del empedrado fué abonado en su totalidad.---------------------------------------------

OCTAVO: Para todos los efectos judiciales y legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital, y a lo mismos fines constituyen domicilio especial en los indicados

al comienzo del presente contrato, y serán válidas las notificaciones remitidas a los mismos como si hubieran sido hechas personalmente.--------

BAJO las cláusulas y condiciones que anteceden dan por formalizado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes conforme y con arreglo a derecho, quienes suscriben, en prueba de aceptación; en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Treinta días del mes de JULIO del año DOS MIL DOS.----------------------------------------------------------------------

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JOSE CARLOS MORAL AYALA

SONIA BEATRIZ OCAMPO DELVALLE

C.I. Nº 4.477.230

C.I. Nº 2.191.6