Minuta de Audiencia Preparatoria Melanie

audiencia preparatoria cuidado personalDescripción completa

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MATERIA: cuidado personal

TRIBUNAL: Familia Viña del Mar

RIT: C-2930-2014 CARÁTULA: “González/Vera”. FECHA: 10 de Diciembre de 2014

HORA: 12.:30 hrs.

SALA: PATROCINADO:

DEMANDADO: Marjorie Evelyn Vera González y José Miguel Valderrama Vergara DEMANDANTE: Rosa Elena González Fritz CONTESTACIÓN SI___ NO___ NOTIFICACIÓN SI___ NO___ FECHA DE NOTIFICACIÓN:

Rosa Elena González Fritz

Alumno: Melanie Gargurevich Monsalve MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA

1. Individualización de las Partes

- Individualización del demandante: Rosa Elena González Fritz, dueña de casa Rut: 7.954.851-0, domiciliada Calle Notro 3571, Miraflores Alto, Viña del Mar. - Individualización del profesor. - Individualización del alumno: Buenos días magistrado, Melanie Gargurevich Monsalve, Rut: 17.567.689-9, alumna habilitada en Derecho de la Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, con poder en esta causa según consta en la carpeta virtual debidamente autorizado y proveído, con igual domicilio, facultades y forma de notificación ya señaladas en autos.

2. Ratificación de la Demanda de separación judicial: Magistrado, en representación de doña Rosa Elena González Fritz, vengo en ratificar demanda de cuidado personal en contra de Marjorie Evelyn Vera González y José Miguel Valderrama Vergara para que se le otorgue el cuidado personal de sus nietos Matías Nicolás y Amaral Aurora Belén, ambos de apellido, Valderrama Vergara en atención a los siguientes fundamentos de hecho que paso a exponer:

HECHOS: 1. Que producto del matrimonio entre la hija de mi representada, doña Marjorie Evelyn Vera González y don José Miguel Valderrama Vergara, nacieron sus dos nietos, Matías Nicolás y Amaral Aurora Belén, ambos de apellido, Valderrama Vera. de 10 y 7 años respectivamente 2. Que actualmente representada.

los

dos

niños

viven

con

mi

3. Ninguno de los demandados posee un trabajo estable, por lo que no cuentan con los recursos económicos para solventar los gastos de los niños. 4. Que la demandada Marjorie Evelyn Vera González, tiene una fuerte a las drogas y al alcohol y con frecuencia no pernocta en la casa, viviendo una situación de calle. 5. Que el demandado vive con su actual pareja y diversos familiares de ella y además tienen una hija en común. cabe señalar que el demandado nunca le ha manifestado a mi representada su intención de hacerse cargo de sus hijos. 6. Que en definitiva quien vela por la crianza, bienestar y educación de los niños es mi representada ya que los demandados no tienen el interés ni los medios necesarios para cumplir con su obligación de padres.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y según lo previsto en el Artículo 226 del código civil y el Artículo 42 N°2 y 3° de la ley 16.618 y demás normas legales pertinentes

RUEGO

A

S.S.;

tener

por

ratificada

demanda

de

cuidado

personal en contra de doña Marjorie Evelyn Vera González y don José Miguel Valderrama Vergara, y en definitiva, se le otorgue

el

cuidado

personal

a

mi

representada

doña

Rosa

González Fritz. En cuanto a la prueba que se hará valer en juicio de cuidado personal Prueba documental: 1. Certificado de nacimiento de los niños:  Matías Nicolás Valderrama Vera, RUT: 21.602.760-4  Amaral Aurora Belen, RUT: 22.477.941-0 2. Informe pericial psicosocial de doña Marjorie Evelyn Vera González emitido por el D.A.M. Asociación Cristiana de jóvenes con fecha 8 de Febrero 2013 en la causa RIT P-1674-2012 3. Que se tenga a la vista la causa RIT: P-1674-2012. 4. Solicitamos que se oficie a la Oficina de protección de derechos de la infancia y adolescencia dirección: 11 Norte 835, Viña del Mar, Correo:[email protected] a fin de que emita un informe

Prueba Testimonial: Testigos cuya comparecencia procurará ésta parte: 1. Héctor Cristián Vera González, Guardia de seguridad, domiciliado en Avenida circunvalación Block 13 departamento 11, Miraflores Alto, Viña del Mar.

2. Marta Marcela Guajardo Osores, Reponedora, Domiciliada en calle el Pellín N° 3825, Miraflores Alto, Viña del Mar.