Minuta de Audiencia Preparatoria Dp

MINUTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA TRIBUNAL DE FAMILIA: Santiago MATERIA: Divorcio mutuo acuerdo RIT: C-1378-2019 SALA: 1

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MINUTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA TRIBUNAL DE FAMILIA: Santiago MATERIA: Divorcio mutuo acuerdo RIT: C-1378-2019 SALA: 1 FECHA: 02 diciembre 2019 HORA AUDIENCIA RESOLUCION : 12:30 hrs HORA EFECTIVA INICIO: HORA EFECTIVA TÉRMINO: NOTIFICACIÓN: DEMANDANTE: JOSE IGNACIO ROMERO GARCIA ABOGADO EN REPRESTANCION: BARBARA ZELADA RAMIREZ DEMANDADO: IGNACIA CALDERON URRUTIGOECHEA ABOGADO EN REPRESENTACION: CRISTOBAL ESPINOZA PEREZ EN EL EVENTO QUE LA AUDIENCIA NO SE REALICE: 1.- CAUSA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA: 2.- NVA. FECHA Y HORA DE AUDIENCIA: 3.- NOTIFICAIÓN A LAS PARTES DE NUEVA FECHA DE AUDIECIA : AUDIENCIA PREPARATORIA INFORMACIÓN PRELIMINAR Y RELEVANTE A LA AUDIENCIA: Presentación: Buenas tardes magistrado, comparece DANIELA PLAZA GARAY, postulante habilitada de la corporación de asistencia judicial de Santiago, con el mismo domicilio, facultades y forma de notificación que la abogada patrocinante BARBARA ZELADA ASBU, en representación del demandante JOSE IGNACIO ROMERO GARCIA.

A su vez indico que actúo en virtud de poder que se me ha conferido en cuarto otro si de la solicitud. RESUMEN DE LA DEMANDA JOSE IGNACIO ROMERO GARCIA, domiciliado en calle AVENIDA KENNEDY 10217 DEPTO 1705, Comuna de VITACURA, representada por el habilitado en derecho DANIELA PLAZA GARAY, en representación del abogado BARBARA ZELADA

ASBU

como

Demandante

y

dona

IGNACIA

CALDERON

URRUTIGOECHEA, domiciliada en Las tranqueras 1234, Comuna de Las Condes, representado

por

el

Abogado

CRISTOBAL

ESPINOZA

PEREZ

como

Demandado, vienen a solicitar Divorcio de Común Acuerdo. 1. Las partes contrajeron matrimonio con 2 de abril 2013, en la circunscripción de Rancagua, bajo el número 112 del libro de Registro de Matrimonios del mismo año. 2. Las partes contrajeron matrimonio bajo el Régimen de Separación Total de Bienes. 3. Producto de la unión matrimonial nacieron dos hijos, María Jesús Romero Calderón y Beltrán Romero Calderón de 5 y 3 años de edad respectivamente. 4. En el 2018, decidieron terminar la convivencia conyugal, quedando la Madre a cargo de los hijos en común; sin haber reanudado la convivencia hasta el día de hoy. El cese de convivencia se probará en Acta de Mediación celebrada con fecha de 08 de abril del 2018, aprobada en Causa RIT M-3362018, Tribunal de Familia de Santiago. 5. El año 2018, en sesión de mediación familiar, reguló Relación Directa y Regular a favor de los hijos en común, causa Rit M-666-2018 Del Tribunal de Familia de Santiago 6. Acuerdo completo suficiente 7. Régimen Patrimonial: Sociedad no tiene Bienes, por lo que no hay nada que liquidar. 8. Cuidado Personal, y Régimen Comunicacional: Regulados en Causa Rit M666-2018 del Tribunal de Familia Santiago, Relación Directa y Regular entre Padre y su hija en forma espontánea.

9. Alimentos Mayores: No fueron requeridos. 10. Compensación Económica: estando informados de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 y 62 de la ley 19.947 de matrimonio civil, renuncian a su derecho a solicitarla expresamente. 11. Por todo lo expuesto, y a fin de regularizar nuestra actual situación es que venimos a solicitar el término del vínculo matrimonial de común acuerdo. Por tanto, solicito SS, tener por ratificada la demanda de divorcio de común acuerdo por cese de convivencia, y en definitiva, acogerla, decretando el término del matrimonio celebrado entre las partes, y ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales que sean pertinentes CONTESTACION DE LA DEMANDA INCIDENTES (FUNDAMENTOS DE HECHO, DERECHO Y PRUEBA)

OBJETO DEL JUICIO (HIPÓTESIS) - Procedencia de Decretar el Divorcio de Mutuo Acuerdo por Cese Efectivo de la Convivencia por un lapso mayor a un año, sin haber reanudado la vida común. HECHOS A PROBAR (HIPÓTESIS) - Acreditar la existencia de un vínculo matrimonial no disuelto. - Acreditar la época del Cese de Convivencia de los Cónyuges y que esta se ha mantenido en el tiempo. - Efectividad de que las partes no reanudaron de vida en común de los Cónyuges con ánimo de permanencia. MEDIOS PROBATORIOS 1.- PRUEBA DOCUMENTAL - Certificado de Matrimonio celebrado entre los solicitantes. - Certificado de Nacimiento de los cónyuges. - Acta de matrimonio, hojas M – 1M y M1-C - Certificado de Nacimiento de los hijos matrimoniales.

- Acta de Acuerdo derivado de Cese de Convivencia de fecha 09 de octubre 2017 2.- PRUEBA TESTIMONIAL: TESTIGOS: a. Miguel Enrique Rodríguez Formantel CI: 17.987.654-1 b. Claudia Bustamante Lafua CI: 17.939.585-6 c. Carolina Soria Urrutigoechea CI:15.876.345-7 d. Enrique Calderón Costa Ci: 7.675.456-k 3. INFORMES PERICIALES: NO SE OFRECERÁ 4. OFICIOS: NO SE OFRECERÁ 5. DECLARACIÓN DE PARTE. NO SE OFRECERÁ 6. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: NO SE OFRECEN OBSERVACIONES: ABOGADO: BARBARA XELADA ASBU FIRMA: