Minuta Compraventa Con Usufructo (1)

REPERTORIO N° AÑO 2018. COMPRAVENTA. BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE -AEVELYN XIMENA LINCOPÁN LINCOPÁN EN LA CIUDAD DE TEM

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REPERTORIO N° AÑO 2018. COMPRAVENTA. BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE -AEVELYN XIMENA LINCOPÁN LINCOPÁN

EN LA CIUDAD DE TEMUCO, República de Chile, a XXXXXX de diciembre del año dos mil dieciocho. Ante mí, CARLOS ALARCON RAMIREZ, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Vilcun, Melipeuco, Cunco, y Freire, con oficio en esta ciudad de Temuco, calle Andrés Bello número novecientos once, comparecen: por una parte como vendedora, Doña BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE, chilena, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad número cinco millones ciento cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho guión nueve, domiciliada en el sector Mitarrucahue, de la comuna de Villarrica y de paso por esta ciudad de Temuco, y, como compradora Doña EVELYN XIMENA LINCOPÁN LINCOPÁN, chilena, soltera, ingeniera en acuicultura, cedula nacional de identidad número quince millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos nueve mil guión K, domiciliada en calle los Científicos número cincuenta y seis de la comuna de Temuco, ambas comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas y exponen: PRIMERO: Doña BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE, declara ser la única y exclusiva dueña del inmueble denominado Lote Siete guión B, de una superficie de cinco coma ochenta y siete hectáreas, resultantes de la subdivisión de un inmueble de mayor extensión, denominado Lote número Siete, de aproximadamente once hectáreas setenta y tres áreas, que formaba parte de la Reducción de Manuel Lincopan, ubicado en lugar Mitarrucahue de la comuna de Villarrica, teniendo el referido Lote 7-B, los siguientes deslindes especiales: NORTE, en trescientos cuarenta metros con Lote siete guión a de la subdivisión; ESTE, en ciento sesenta metros con Lote número tres de Hermo Lincopán Millahueque y otros separado por camino vecina a Relún; SUR, en trecientos noventa y cuatro metros con Lote cinco adjudicado a Felipe Lincopán Nirian; y OESTE, en ciento ochenta y dos metros con fundo Kunstmann, la vendedora adquirió la propiedad por adjudicación en la partición de los bienes de la herencia quedados al fallecimiento de don JOSÉ MANUEL SEGUNDO LINCOPÁN

NIRIAN, de doña ANTONIA MILLAHUEQUE y de doña DORILA DEL CARMEN LINCOPÁN MILLAHUEQUE celebrada con don OSCAR ROLANDO LINCOPÁN MILLAHUEQUE Y OTROS, el dominio consta de las inscripciones de herencia de fojas dos mil doscientos diecisiete, numero mil ciento once del año mil novecientos noventa y nueve, y de fojas seiscientos ochenta y dos, numero doscientos cincuenta y nueve del año dos mil siete, ambas del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. El Lote 7-b tiene asignado el Rol de Avalúo Fiscal número trescientos treinta y uno guión ciento treinta y ocho de la comuna de Villarrica. SEGUNDO: Por el presente instrumento doña BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE, viene en transferir, ceder y vender a doña EVELYN XIMENA LINCOPÁN LINCOPAN, quien compra y adquiere para si la propiedad ya singularizada en la cláusula primera. TERCERO: el precio de la venta es la suma de $9.500.000 (nueve millones quinientos mil pesos)- pagados al contado, en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de este acto, declarando el vendedor haberlos recibido a su entera satisfacción. CUARTO: La venta se hace ad corpus en el estado en que se encuentra la propiedad vendida, con todo lo edificado, libre de todo gravamen, y ocupación de terceros. QUINTO: El comprador doña EVELYN XIMENA LINCOPÁN LINCOPA, constituye en este acto, un derecho de usufructo en favor de doña BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE sobre la propiedad que por este acto se transfiere, y anteriormente individualizada en la cláusula primera, usufructo que tendrá la calidad de vitalicio. Igualmente se deja constancia que se exonera al usufructuario de la obligación de rendir caución, conservación y restitución; y de practicar inventario solemne. SEXTO: Bastará la sola exhibición del certificado de defunción del usufructuario para que el Conservador de Bienes Raíces competente, cancele la inscripción del presente instrumento. SEPTIMO: La parte vendedora se obliga al saneamiento de la evicción conforme a la ley.OCTAVO: Los comparecientes facultan a la abogada doña Verónica Cárdenas Barría, para otorgar las escrituras de aclaración, rectificación o enmienda, pudiendo alterar inclusive las clausulas esenciales de éste instrumento; permitiendo practicar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones con arreglo a la ley.- NOVENO: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en la Comuna de Temuco.- DÉCIMO: La parte vendedora doña BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE, declara que la presente compraventa no se encuentra afecta al impuesto al valor agregado. En virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta número dieciséis del Servicio de Impuestos Internos, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, publicada en extracto en el Diario Oficial de fecha cuatro de febrero del año dos mil diecisiete, el vendedor doña BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE, suscribe ante el notario que

autoriza, la correspondiente Declaración Jurada en la cual marcó la opción: “La venta u otra transferencia, es efectuada por un vendedor no habitual”, que quedara agregada en el Registro de Instrumentos Públicos de la presente notaria con el número xxxxxxx, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el número seis de la Resolución Exenta número dieciséis del Servicio de Impuestos Internos, antes referida; y a las disposiciones del artículo setenta y cinco del Código Tributario.DÉCIMO: Las partes comparecientes expresan haber tomado conocimiento de los términos

de

la

“Declaración

de

Vínculo

con

Personas

Expuestas

Políticamente” que contempla la ley diecinueve mil novecientos trece, y declaran bajo fe de juramento que no tienen el grado de parentesco que indica la declaración citada ni han celebrado las actuaciones que en ella se indican.- DÉCIMO PRIMERO: Los gastos de redacción de esta escritura, los derechos notariales y la inscripción conservatoria respectiva serán de cargo de “el comprador” .- DÉCIMO SEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura pública para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subincripciones que sean procedentes en los registros correspondientes. Escritura redactada por la abogada Verónica

Cárdenas

Barría.

En

comprobante

y

previa

lectura,

firman

los comparecientes. Se dio copia y anotó en el Libro de Repertorio con el número señalado. Doy fe.

BALBINA LINCOPAN MILLAHUEQUE

EVELYN LINCOPÁN LINCOPAN