Minuta de Compraventa

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SEÑOR NOTARIO PÚBLICO En el Registro de Escrituras Públicas que corre a su cargo, sírvase Ud. extender y autorizar una de COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE, que celebran de una parte en calidad de VENDEDOR: MÁXIMO AURELIO VELÁSQUEZ TICONA, quién declara ser de nacionalidad peruana, de ocupación trabajador, estado civil soltero, identificado con DNI N° 80031863, con domicilio real en el Jr. Arenales 447 barrio Manto Norte, de la ciudad, distrito, provincia y departamento de Puno; y, de la otra parte, en calidad de COMPRADORAS: MERY HUARICALLO MARÓN, quién declara ser de nacionalidad peruana, de ocupación docente, su estado civil soltera, identificada con DNI N° 46642064; y GEOVANA HUARICALLO MARÓN, quién declara ser de nacionalidad peruana, de ocupación contadora, su estado civil soltera, identificada con DNI N° 44486722, ambas con domicilio en el Jr. Ramón Castilla 1196, de la ciudad y distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno; bajo los términos siguientes: ====================== CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES DE DOMINIO: EL VENDEDOR declara ser actual propietario y poseedor del bien inmueble que es una fracción de terreno del predio denominado “PARCELA N° 14 CHULITA PATJA” ubicado en el distrito, provincia de El Collao y departamento de Puno, el mismo que lo tiene adquirido a título oneroso de sus anteriores propietarios don Florencio Máximo Maquera Choque y esposa doña Benita Calsin Velez, mediante contrato de compra venta contenida en la Escritura Pública N° 933 su fecha 27 de abril de 2018, pasada por ante la Notaría de la Dra. Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba de la ciudad de Puno; y por convenir a sus intereses conviene en transferirlo conforme a las cláusulas que continúan:=============================== CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA DESCRIPCIÓN DEL PREDIO: El BIEN INMUEBLE materia de venta cuenta con las medidas perimétricas y colindancias siguientes: por el FRENTE (SUR), colinda con Calle nueva sin nombre; con 10.00 m; por la DERECHA ENTRANDO (ESTE), colinda con la copropiedad de la misma compradora Geovana Huaricallo Marón, con 30.00 m; por la IZQUIERDA ENTRANDO (OESTE), colinda con la propiedad de Emilio Clavitea Choque; con 30.00 m; y, por el FONDO (NORTE), colinda con la propiedad de su anterior propietario don Florencio Máximo Maquera Choque y esposa; con 10.00 m; cuenta con un Área Total de 300.00 M2 (TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), y un Perímetro de 80.00 M.L. (OCHENTA PUNTO CERO CERO METROS LINEALES), siendo de forma rectangular.-============ CLÁUSULA TERCERA: DE LA VENTA Y PRECIO: EL VENDEDOR da en venta real y enajenación perpetua a favor de las COMPRADORAS, el predio descrito en la cláusula primera y segunda del presente contrato, por el precio convencional y al contado de S/ 8,000.00 (OCHO MIL CON 00/100 SOLES), suma que el VENDEDOR declara tener por recibido y a su entera satisfacción de manos de las COMPRADORAS al contado y en efectivo antes de la suscripción de la minuta de compraventa y sin utilizar medio de pago válido, correspondiéndole el Código 009, conforme al Anexo I del D.S. N.º 047-2004-EF. sirviendo la misma de constancia suficiente de su pago. A la vez las compradoras declaran que para la compra de este bien hicieron un aporte de dinero en la siguiente proporción, un 70% aportado por la compradora Mery Huaricallo Marón, equivalente a la suma de S/. 5,600.00; y un 30% aportado por la compradora Geovana Huaricallo Marón, equivalente a la suma de S/. 2,400.00.-==== CLÁUSULA CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN DE LA COMPRA VENTA: LAS COMPRADORAS aceptan en todos sus extremos los términos del presente contrato, y manifiestan haber cancelado el precio en la cantidad antes indicada, por lo que en este acto entran en posesión del predio materia de adquisición.-======================= CLÁUSULA QUINTA: DE LA LIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD: LOS CONTRATANTES declaran que la venta comprende los usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas, aires, vuelos, suelo, subsuelo y demás derechos inherentes a la propiedad y posesión sin reserva ni restricción alguna y lo realizan bajo la configuración legal Ad Corpus, considerando que el precio pactado corresponde efectivamente al bien materia de venta, en todo

caso las partes contratantes se otorgan mutua gracia y recíproca donación de cualquier exceso o diferencia que pudiera existir entre el bien que se enajena y el precio que se paga.-========= CLÁUSULA SEXTA: DE LA LIBERACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES: EL VENDEDOR declara que sobre el bien que enajena, no pesa ningún gravamen, carga, medida cautelar, hipoteca, tributo o impuesto por pagar, que pueda limitar su libre disposición y legítimo ejercicio, comprometiéndose en todo caso, a salir a la evicción y saneamiento de ley.CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA RATIFICACIÓN DEL CONTRATO: LOS CONTRATANTES se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, y manifiestan que en la celebración y suscripción del mismo, no ha mediado causal de nulidad o anulabilidad alguna, que pudieran invalidarlo total o parcialmente.-================ Agregue Ud. señor Notario las demás cláusulas de estilo a fin de elevarlo a instrumento público.-================================================= Puno, 04 de febrero de 2019.

Máximo Aurelio Velásquez Ticona:…………………………………….. Vendedor

Mery Huaricallo Marón:……………………………………………….. Compradora

Geovana Huaricallo Marón:………………………………………….... Compradora