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MINUTA DE DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO MINUTA DE DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO SEÑOR NOTARIO En el Registro

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MINUTA DE DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO

MINUTA DE DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO

SEÑOR NOTARIO

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de la cual conste el contrato de donación con reserva de usufructo al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-COMPARECIENTE: Comparecen a la celebración de la presente escritura de donación, el señor Rafael Augusto Alban Venegas y su cónyuge la señora Maria Lucila Escobar García, por sus propios derechos y por los que tiene en la sociedad conyugal, casados entre si, mayores de edad, domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.

SEGUNDO.- ANTECEDENTES: a.) Los donantes señores Rafael Augusto Alban Venegas y Maria Lucila Escobar García, son propietarios del lote de terreno situado en la calle Jujan No. 51 y Palenque, actualmente signado por el Distrito Metropolitano de Quito con el No. 249, de la ciudadela Argelia, perteneciente a la parroquia Eloy Alfaro, del cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante adjudicación efectuada por la Cooperativa de Vivienda “Argelia” según Acuerdo Ministerial de 2 de Diciembre de 1982 protocolizado el 26 de Diciembre del 1983, ante el Notario Dr. Miguel Altamirano e inscrito en el Registro de la Propiedad el 22 de Mayo del 1985.

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b.) Sobre el referido lote de terreno, se ha construido una casa de tres pisos, por cuya razón, se obtuvo de parte del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la autorización respectiva para declarar bajo el régimen de propiedad horizontal, el bien inmueble descrito en el literal a.) De esta cláusula, mediante escrituras publicas celebrada el 3 de Mayo de 1995 ante el notario Dr. Gonzalo Román e inscrito en el Registro de Propiedad el 26 de Septiembre de 1995.

C.) Mediante Acta Notarial de 15 de Septiembre de 1997, cuya copia certificada se agrega como documento habilitante, el señor Notario Sexto de este canton Dr. Héctor Vallejo, concedió la insinuación a los donantes señores Rafael Augusto Alban Venegas y Maria Lucila Escobar García, para que donen por acto entre vivos a si hijos el señor Víctor Iván Alban Escobar.

TERCERA.- DONACIÓN: En virtud de los antecedentes expuestos, que forman parte esencial e integrante del presente contrato de donación y en merito de los derechos y títulos invocados, los cónyuges señores Rafael Augusto Alban Venegas y Maria Lucila Escobar García, por sus propios derechos y por los que tienen dentro de la sociedad conyugal, DONAN por acto entre vivos a favor de su hijo Víctor Iván Alban Escobar el Departamento No1 y de la planta baja del Edificio “Alban”, la lavandería No1 y el parqueadero No1, ubicado en la calle Jujan No. 51 y Palenque, signado actualmente por el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con el No. 249, perteneciente a la parroquia Eloy Alfaro, del canton Quito, provincia de Pichincha y que consta en los antecedentes.

CUARTA.- LINDEROS Y SUPERFICIE: Los linderos GENERALES del lote de terreno, en

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donde se halla construir el Edificio “Alban” son los siguientes: Por el Norte: Lote de propiedad de Transito Zumarraga en una extensión de 35 metros; por el Sur: Lote de propiedad de Héctor Beltrán en una extensión de 33.50 metros; por el este: calle actualmente denominada Jujan en una extensión de 15 metros; y por el oeste: lote de propiedad de José Levi Ramos en una extensión de 15 metros. Lo que da una superficie total del terreno de 495 metros cuadrados. Los linderos y superficie ESPECIFICOS del Departamento No. 1 de la planta baja del Edificio “Alban” que es materia de la presente donación son los siguientes: Por el norte: Retiro lateral en 9.70 metros; por el sur: retiro lateral en 5.70 metros y lavandería 3 en 4.00 metros; por el este; retiro frontal en 10 metros; por el oeste: Área comunal en 10.80 metros: Superior: losa nivel 2.06 en 99.80 metros cuadrados; Lo que da una superficie total del departamento No. 1 de 99.80 metros cuadrados. Los linderos y superficie de la Lavandería No. 1 son los siguientes: por el norte: jardín retiro en 3.90 metros por el sur lavandería No. 2 en 3.90 metros por el este  calle jujan en 21.50 metros y por oeste Acceso peatonal en 250 metros LO que da una superficie total de 10.50 metros cuadrados los linderos del parqueadero No. 1 son los siguientes por el norte en 5.00 metros por el sur parqueadero No 2 en 5.00 metros por este calle jujan en 2.50 metros y por oeste departamento No 3 en 2.50 metros lo que da una superficie total del parqueadero No. 1 de 12.50 metros .- la alícuota total del departamento No 1 de la lavandería No 1 y del parqueadero No 1 es de 32.75 por ciento sobre el terreno.

QUINTA.- CUOTA DE DERECHO DE COPROPIEDAD: La presente donación comprende la propiedad exclusiva del Departamento No. 1 ubicado en la planta baja del edificio alban y en general todo lo que accede a el como las instalaciones de uso exclusivo de energía eléctrica, sanitaria, agua potable, sitio de lavandería; también la cuota de propiedad tanto del departamento No. 1 como del sitio de lavandería y parqueadero. Los bienes comunes de este departamento No. 1 accesos y sitio  de lavandería se encuentran señalados en el reglamento interno de copropiedad cuyo texto se entiende incorporado al presente contrato de donación sin necesidad de protocolizar y que el donatario declara conocer aprobar y al que expresamente se somete.

SEXTA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO: Los donantes transfieren a favor del donatario Víctor Iván Alban Escobar el dominio y posesión del departamento No.1 el parqueadero No.1 y la lavandería de la planta baja del edificio alban predescrito como cuerpo cierto y determinado.

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SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN.- El donatario acepta la presente donación en todas y cada una de las partes manifestadas el testimonio de su agradecimiento a los donantes señores antes mencionados quienes a su vez  se dan por notificados con esta aceptación.

OCTAVA.- AUTORIZACIÓN: Los donantes autorizan al donatario para que pueda inscribir el presente contrato de donación en el registro de la propiedad de este canton.

NOVENA.- GASTOS: Todos los gastos e impuestos que causen esta escritura pública y su inscripción serán de cuenta del donatario.

DECIMA AVALUO: El avaluó del bien inmueble objeto de la presente donación es de cinco mil dólares de los Estados Unidos De Norte América que se imputaran a la legitima rigorosa que tuviere el donatario en la sucesión de los donantes. Si excediere se lo imputara a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición en este orden.

UNDECIMO.- RESERVA DE DERECHO DE USUFRUTO: los donantes ya mencionados en forma expresa reservan para si el derecho de usufructo sobre el departamento No.1 parqueadero No.1 y lavandería No.1 que representa un alícuota del 72.75 por ciento sobre el bien inmueble dado en donación mismo que se encuentra ubicado en la calle jujan No. 51 y palenque signado actualmente por el I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con el No.

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249 perteneciente a la parroquia Eloy Alfaro del canton Quito, provincia de Pichincha conforme lo dispone el Art. 796 del Código Civil. Este tendrá el carácter de vitalicio.

Usted señor Notario se dignara añadir las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento.

                                            F.)

                                               Dr. Luis Joffre Villarreal

                                                        Mat.

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