Minuta Audiencia Preparatoria O-49

MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA JUZGADO: JUZGADO DEL TRABAJO alto hospicio RIT: O-49-2017 CARATULA: “QUINTANILLA/sOLUCION

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MINUTA AUDIENCIA PREPARATORIA

JUZGADO: JUZGADO DEL TRABAJO alto hospicio RIT: O-49-2017 CARATULA: “QUINTANILLA/sOLUCIONES PREFABRICADAS A LA MINERIA” Evacua traslado respecto excepción de falta de legitimación pasiva: Evacuando traslado conferido; la

demandada solidaria señala no empecerle la acción pues no se

configuraría el régimen de subcontratación respecto ella pues solo “compraría bienes muebles a la demandada principal”. Pero la situación no puede ser más alejada a la realidad, pues en la especie no es que usted o yo podamos ir a la empresa demandada y comprar tales muebles tal cual la demandada solidaria, sino que hay un contrato que liga a las demandadas, para esto basta con revisar la cláusula décimo tercera del contrato de trabajo del demandante de autos en donde se señala que la obra por la cual fue contratado dice relación con el contrato de servicios de fabricación de escamas y otros prefabricados suscritos con el mandante TIERRA ARMADA CHILE SPA. (leer contrato) Que para la acertada solución corresponde determinar si puede darse prestación de servicios en un lugar distinto a dependencias de la empresa mandante para hablar de subcontratación. Para esto se debe mencionar que los requisitos que deben concurrir para que se configure un trabajo bajo ese régimen, son los siguientes: la existencia de una relación en la que participa una empresa principal que contrata a otra -contratista- que, en definitiva, es el empleador del trabajador subcontratado; que entre la empresa principal y la contratista exista un acuerdo, de carácter civil o mercantil (como ocurre en la especie) , conforme al cual ésta desarrolla para aquélla la obra o servicio que motivó el contrato; que las labores sean ejecutadas en dependencias de la empresa principal, requisito respecto del cual la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen N° 141/5 de diez de enero de dos mil siete, sostuvo

que también concurre cuando los servicios subcontratados se

desarrollan fuera de las instalaciones o espacios físicos del dueño de la obra, con las particularidades que indica; que la obra o el servicio sea estable y continuo, lo que denota habitualidad e ininterrupción en la ejecución o prestación.

Por tanto ruego a SS., sírvase tener por evacuado traslado conferido y en definitiva no dar lugar a la excepción de falta de legitimación impetrada. PRUEBA DOCUMENTAL

1- Copia de contrato individual de trabajo por obra de fecha 21/09/2015 2-

Aviso Carta de despido indirecto remitido a la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio de fecha 03/04/2017.-

3- Carta de despido indirecto de fecha 03/04/2017 4- Comprobante envío de carta de despido al empleador de fecha 03-04/2017 5- Certificado de cotizaciones AFP PLANVITAL de fecha 27/03/2017 6- Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 27/03/2017. 7- Certificado de cotizaciones cuenta individual por cesantía de fecha 03/05/2017. 8- Activación de fiscalización N° 02/01/2017/746. 9- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo 201/2017/1372.10- - Acta de Comparendo de Conciliación N° 201/2017/1372.-

PRUEBA TESTIMONIAL. 1.-NELSON MATELUNA VILLALON, RUT: 10.539.954-5, domiciliado en Orella N° 393, Iquique, Empleado. 2.-MARCO PATRICIO REYES, RUT: 9.031.107-7, domiciliado en Patricio Lynch N° 1341, Iquique, Empleado. PRUEBA ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. Apercibimiento a. 454 n 3. Llamado a absolver posiciones a: 1.- FRANCISCO JAVIER BARRAZA MELENDEZ, Rut.- 15.033.919-7, en representación legal de

SOLUCIONES PREFABRICADAS A LA MINERIA SPA. 2.- SERGIO SEPULVEDA LAZCANO, en representación legal deFreyssinet Tierra Armada S.A.