Ministerio de Vivienda y Construccion

3-8-2017 MONOGRAFIA DERECHO ADMINISTRATIVO ALUMNA: EDTIH CONDORI QUISPE TEMA: MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION CU

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3-8-2017

MONOGRAFIA DERECHO ADMINISTRATIVO

ALUMNA: EDTIH CONDORI QUISPE TEMA: MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCION El Ministerio de Vivienda y Construcción del Perú es un ente ministerial que nace con la fundación de la República, es el Ministerio encargado de las materias de viviendas, las construcciones que se realizan a través del territorio peruano, además de promover el agua y desagüe de todos los peruanos. El actual Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es Edmer Trujillo Mori. Por el cual se establece la programación de actividades, programas proyectos que contribuyen al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, asegurando la racionalidad en el uso de los recursos y la eficiencia, eficacia y efectividad de la gestión; garantizando que los recursos asignados por la Ley de Presupuesto del Sector Público 2006, estén enmarcados en las prioridades institucionales y enmarcados en los objetivos de mediano plazo establecidos en los planes estratégicos.. Cabe señalar que las tareas y actividades planteadas en el presente documento, son concordantes con las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, así como con las aprobadas en la Resolución Ministerial N° 175-2003-VIVIENDA que aprueba la regulación de los órganos de menor nivel jerárquico que se encuentran en el ROF del Ministerio.

MARCO TEORICO MISIÓN El país cuenta con un sistema urbano nacional jerarquizado, conformado por diversas ciudades metropolitanas, intermedias y menores, que facilitan la organización de las actividades productivas y de servicios así como la complementación de las actividades económicas primarias, actuando como una fuerza motriz del crecimiento económico. Igualmente, la mayoría de los centros de población urbana y rural brindan condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana, que se plasman en la existencia de viviendas adecuadas para todos, dotación suficiente de equipamiento e infraestructura urbana, reducidos niveles de contaminación y altos niveles de integración y cohesión social.

VALORES • VOCACIÓN DE SERVICIO • INNOVACIÓN • COMPETITIVIDAD • TRABAJO EN EQUIPO • SOLIDARIDAD • PROACTIVIDAD • PROBIDAD • COMPROMISO

VISIÓN Los peruanos viven en un territorio ordenado, en centros poblados urbanos y rurales sostenibles, en viviendas seguras, con servicios de agua y saneamiento de calidad.

PROGRAMAS Durante la gestión del Sr. Ollanta Humala Tasso, Presidente del Perú, se creó:



Programa Nacional Tambos

Durante la gestión de Alejandro Toledo Manrique, siendo Carlos Bruce Montes de Oca el Ministro, se hicieron los siguientes programas:

       

Crédito MiVivienda Techo Propio Techo Propio Deuda Cero Mi Barrio La Canchita de Mi Barrio La Calle de Mi Barrio MiMercado MiAgua

ORGANIZACIÓN  





Secretaria General Viceministerio de Vivienda y Urbanismo  Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo  Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo  Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico  Programa Generación de Suelo Urbano  Programa Mejoramiento Integral de Barrios  Programa Nuestras Ciudades  Programa Nacional de Vivienda Rural Viceministerio de Construcción y Saneamiento  Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento  Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento  Dirección General de Asuntos Ambientales  Programa Nacional de Saneamiento Urbano  Programa Nacional de Saneamiento Rural Programa Nacional Tambos

ORGANOS ADSCRITOS AL MINISTERIO 



Organismos Públicos Adscritos  Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN): Es un organismo público descentralizado encargado la administración de bienes de propiedad estatal.  Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS): Es un organismo encargado de de regular las Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento.  Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri): Es un organismo que tiene como finalidad ejecutar la formalización de la propiedad a través de procesos de titulación. Entidades Adscritas  Banco de Materiales SAC (BANMAT SAC)  Fondo MIVIVIENDA S. A. (FMV S.A.): Es una empresa estatal de derecho privado encargado de facilitar la adquisición de viviendas a la población.





Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL): Es una empresa estatal de derecho privado encargado de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO): Es una entidad encargada de la formación de los trabajadores del sector construcción.

COMPETENCIA Y FUNCIONES Son funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: a) Diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; b) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involucrados; c) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo; d) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; e) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; f) Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; CONCORDANCIA:R.M. N° 054-2002-VIVIENDA- Proyecto "Techo Propio" g) El Ministerio podrá cumplir funciones ejecutivas en cualquier lugar del país directamente mediante oficinas descentralizadas, respecto a las actividades que se reserve expresamente por el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).

MINISTRO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO El Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y dirige y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Le corresponde nombrar a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo.

DIRECCION REGIONAL DE LA POLITICA Y REGULACION DE VIVIENDA Y URBANISMO Basados en el reglamento de la ley DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL LEY Nº 27795 El presente Reglamento desarrolla los principios, definiciones, procedimientos, requisitos y criterios técnicos - geográficos en materia de demarcación territorial; así como, los lineamientos del proceso de saneamiento de límites y organización territorial, contemplados en la Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización Territorial, en adelante la Ley. Son acciones técnicas de demarcación territorial las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones y centros poblados; así como, la categorización y recategorización de centros poblados y cambios de nombre definidas como acciones de normalización. Las acciones técnicas de demarcación territorial tienen como objetivos: a) Lograr una división racional y organizada del territorio nacional a partir de circunscripciones que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitando la conformación de regiones. b) Definir circunscripciones territoriales que cuenten con poblaciones caracterizadas por su identidad histórica y cultural, su capacidad para demandar y mantener servicios básicos y sociales, así como contar con un ámbito geográfico soporte de sus relaciones, sociales, económicas y administrativas. c) Contribuir al desarrollo regional y nacional. Los principios territoriales establecen las bases para la demarcación y la organización del territorio sobre los conceptos de Estado y sociedad. Estos principios son: a) Unidad.- El territorio de la República se organiza sobre la base del Estado peruano que es unitario e indivisible. El proceso de demarcación territorial y las circunscripciones político administrativas deberán garantizar la soberanía y desarrollo integral del territorio. b) Continuidad.- Las circunscripciones político administrativas se constituyen sobre la base de la continuidad de sus ámbitos territoriales no pudiendo existir una circunscripción con ámbitos separados. c) Contigüidad.- Los límites territoriales determinan la contigüidad entre las circunscripciones, existiendo sólo un único límite de contacto entre dos circunscripciones colindantes. d) Integración.- El territorio de la República y las circunscripciones político administrativas, de acuerdo a su jerarquía, constituyen espacios de integración económica, cultural, histórica y social que garantizan el desarrollo de la población y del territorio.

Como órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) tiene competencia para: a) Promover y coordinar políticas territoriales orientadas al tratamiento de la demarcación territorial, el saneamiento de límites y la organización territorial en el contexto de la descentralización, regionalización y desarrollo nacional. b) Proponer modificaciones de la Ley y su Reglamento. c) Realizar estudios especializados en materia de demarcación territorial. d) Brindar asesoramiento especializado a los gobiernos regionales y locales en materia de demarcación y organización territorial. e) Capacitar y registrar profesionales y técnicos en demarcación territorial. f) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros los proyectos de Ley de los expedientes de demarcación y organización territorial. g) Proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial, así como directivas de carácter técniconormativo. h) Desarrollar el proceso de demarcación y organización territorial a nivel nacional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. i) Supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a cargo de los órganos del sistema nacional de demarcación territorial. j) Aprobar a través de Resoluciones Jefaturales lineamientos técnicos, así como los estudios de diagnóstico y zonificación en materia de demarcación y organización territorial. k) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. l) Solicitar el apoyo técnico correspondiente a los órganos del sistema electoral. m) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento.

Los Gobiernos Regionales tienen competencia para: a) Conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional conforme al Plan Nacional de Demarcación Territorial. b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los expedientes de demarcación territorial que se generen en el ámbito de su jurisdicción. c) Promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional. d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan los requisitos establecidos por la normatividad vigente. e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zonificación, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnico de la DNTDT.

f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opinión técnica y/o información requerida para el cumplimiento de sus funciones. g) Elaborar estudios específicos sobre demarcación territorial en coordinación con la DNTDT. h) Aprobar las categorizaciones y recategorizaciones de centros poblados, dentro de su circunscripción. i) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el presente Reglamento.

DIRECCIÓN GENERAL DE ACCESIBILIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

La Dirección General de accesibilidad y Desarrollo Tecnológico bajo la dirección orgánica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que tiene por competencias funcionales ser una Dirección General de carácter Normativo, Ejecutivo, Promotor, orientador, Gestionador, Consultivo e Investigador así como Supervisor y Evaluador.

Funciones de la Dirección General 1. Normar, promover y supervisar la edificación de las infraestructuras que permitan el acceso de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores; 2. Desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; 3. Dirigir las investigaciones y estudios que determinen el desempeño de las variables sectoriales, y las tendencias económicas, tecnológicas, sociales y ambientales, en las materias de su competencias; 4. Diseñar y monitorear el estudio de demanda competitivo y prospectivo en uso de tecnologías e innovaciones tecnológicas; 5. Diseñar y monitorear la detección de las capacidades necesarias para atender la demanda de servicios tecnológicos, en materia de su competencia; 6. Identificar, diseñar y ejecutar las medidas selectivas de apoyo a la investigación aplicada en las materias de su competencia; 7. Diseñar los procedimientos de proyecto de innovación en las materias de su competencia; 8. Promover y coordinar con las universidades, centros de investigación, entre otras entidades, innovaciones y desarrollo tecnológicos en la materia de su competencia; 9. Diseñar, organizar y ejecutar la sistematización de buenas prácticas en las materias de su competencia; 10. Asesorar a la Alta Dirección en las materias de su competencia; 11. Dirigir y supervisar la promoción de estudios e investigaciones en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, 12. Expedir resoluciones directorales en las materias de su competencia, o las que le hayan sido delegadas, autenticar las copias que se soliciten y administrar el registro, numeración, distribución y custodia de las mismas; y 13. Las demás funciones que encargue el Viceministro de Vivienda y Urbanismo o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa.

Normas que regulan las obligaciones en materia de accesibilidad El Estado peruano ha adoptado distintas normas que regulan sus obligaciones, aplicaciones y responsabilidades, determinadas mediante las siguientes normativas:  Ley N° 274030 Ley de la promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de Adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet en el año 2005; y reglamentada por el D. S. 013-2009 MIMDES (esta manera no contempla sanciones por la falta de accesibilidad en los portales web. 

Ley N° 2740. Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas. Las niñas y niños. Los adultos mayores, en lugares de atención al público, y su modificación por la ley N.28683.en marzo de 2006.



Ley N° 2873, ley que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres ferroviarios, marítimos y fluviales y medios de transporte , en el año 2006.( El Ministerio de transportes y comunicaciones tiene pendiente su reglamentación).



Ley N° 29524. Ley que reconoce la sordo ceguera como discapacidad única y establece las disposiciones para la atención de las personas sordo ciegas, en el año. 2010 (Ha sido reglamentada por D.S. N. 006-2011-MIMDES).



Ley N° 29830 ley que promueve el uso de perros guías para las personas con discapacidad visual. Publicada en enero de 2012 (El ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables tiene pendiente su reglamentación, sin embargo el Poder Ejecutivo está planteando su modificación.



El reglamento Nacional de edificaciones (RNE)reconoce como uno de sus principios generales del Diseño Universal, y contempla las condiciones y especificaciones mínimas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno físico, a través de la Norma técnica A,120 “Accesibilidad para personas con discapacidad y de las personas adultas mayores” donde regula la manera específica las condiciones mínimas de diseño que deben respetar las edificaciones públicas y privadas de uso pública, La regulación sin embargo, resulta insuficiente en relación con el entorno urbano.



Con la relación a innovación y tecnología en estructuras públicas o gubernamentales, se cuenta con una base normativa exclusivamente en cuanto a acceso a la información y transparencia.



Ley N. 27806, Ley de trasparecía y acceso a la información pública en el año 2002 en donde se crean los portales de acceso a la información pública de las entidades públicas.



Mediante D.S. N. 043-2003- PCM. Se aprueba el texto único Ordenado de la Ley N. 27806 leyes de transparencia y acceso a la información pública con la finalidad de ordenar y crear un modelo de fácil acceso en el año 2003.



En el año 2008. Mediante R.M. N. 398-2008 PCM, se aprueba la directiva N. 004-2008 PCM/SGP “lineamientos para la información del contenido de los portales de transparencia de las entidades públicas” para uso a nivel de todo estado.



Mediante D.S. N. 063- 2010 –PCM en el año 2010, se aprueba la implementación del portal de transparencia Estándar en la Entidades de la Administración Pública, De igual manera a través de la R.M. N. 200-2010 –PCM se aprueba la Directiva “Lineamientos para la implementación del portal de transparencia Estándar en las entidades de la Administración pública.



Durante el 2004 y el 2005, Mediante la ley N. 29303.Ley de marco de ciencia. Tecnología e innovación tecnológica y la ley N. 28613Ley del consejo Nacional de ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CONCYTEC) se establece los roles y actividades en materia de ciencia y tecnología e innovación tecnológica con el objetivo de fomentar y promover la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en diferentes sectores económicos y sociedad a fin de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción.

Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 24 de diciembre de 2012, tiene por finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección, realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. De igual forma, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida norma señala la necesidad que el Poder Ejecutivo apruebe un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad. En esa línea, la Novena Disposición Complementarias de la Ley N° 29973, Ley de la Persona con Discapacidad, dispuso la creación de la Dirección Nacional de Accesibilidad dentro del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como dirección encargada de diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores, estableciendo las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS Mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, publicada el 19 de enero de 2014, se define la naturaleza jurídica y regula el ámbito de competencia, la rectoría, las funciones y la estructura orgánica básica del MVCS y sus relaciones con otras entidades; siendo el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de su competencia como en vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales, propiedad urbana y de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional. Ello de conformidad con los artículos 5 y 6 de la presente Ley. Asimismo, es preciso indicar que tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional. Por su parte, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos. Así también, cabe señalar que de acuerdo al numeral 1 del artículo 9 del aludido cuerpo normativo, dentro de las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se encuentra el desarrollar y aprobar tecnologías o mecanismos que sean

necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia.

Reglamento de Organización y Funciones del MVCS En ese contexto, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA publicado el 19 de junio de 2014, se incorporó dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológica, como órgano de línea responsable de normar, promover y supervisar en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad, madres gestantes y adultos mayores, así como contribuir con la innovación, calidad y desarrollo de tecnologías en la materias de su competencia, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura: 

Dirección de Accesibilidad



Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico

DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN VIVIENDA Y URBANISMO La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, es el órgano de línea del Ministerio, responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano. Depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. Tiene como funciones: Proponer lineamientos para la gestión y supervisión a la ejecución de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como promover, coordinar, gestionar, integrar y consolidar la ejecución de los programas, proyectos, entre otros, en el marco de su competencia. Gestionar y coordinar la elaboración de proyectos de inversión a cargo de los programas y proyectos del Ministerio; Proponer la definición, integración, creación, modificación o liquidación de proyectos en el ámbito de su competencia; Proponer, promover y diseñar estrategias de intervención para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural y de infraestructura, en el marco de la normatividad aplicable. Así mismo contribuir con el fortalecimiento de las capacidades en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, fomentar la gestión comunal y la participación ciudadana, así como brindar asesoría técnica en las materias de su competencia; Proponer mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental para la gestión y ejecución de programas y proyectos. Conducir y supervisar las estrategias de intervención en el ámbito de los gobiernos regionales y locales para la ejecución de proyectos de inversión; Proponer y coordinar la elaboración de programas y proyectos, con participación de asociaciones público - privadas para promover la

construcción de viviendas e intervenciones en infraestructura y equipamiento para el desarrollo de centros poblados; Brindar apoyo para la identificación y priorización de las intervenciones a través de programas y proyectos, en el ámbito de su competencia; Conducir y supervisar las acciones de ejecución de los programas, proyectos, entre otros, en el marco de su competencia; Promover la intervención de los gobiernos regionales y locales, para la gestión y ejecución de proyectos de inversión, en el ámbito de su competencia. Cuenta con la siguiente estructura: • Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo • Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo

PBI DE CONSTRUCCION

COMPENDIO ESTADISTICO DE LA SITUACION HABITACIONAL

REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

La categorización y recategorización de centros poblados. Para que un centro poblado pueda ser categorizado y/o recategorizado como caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, deberán contar con las características y requisitos mínimos siguientes:

a) Para caserío: a.1) Población concentrada entre 151 y 1000 habitantes. a.2) Viviendas ubicadas en forma continúa o dispersa parcialmente. a.3) Un local comunal de uso múltiple. a.4) Centro Educativo en funcionamiento. b) Para pueblo: b.1) Población concentrada entre 1001 y 2500 habitantes. b.2) Viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, con una disposición tal que conformen calles y una plaza céntrica. b.3) Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para el nivel de primaria completa. b.4) Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal de un puesto de Salud. b.5) Local Comunal de uso múltiple. b.6) Áreas recreacionales. c) Para villa: c.1) Población concentrada entre 2501 y 5000 habitantes. c.2) Plan de Ordenamiento Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva. c.3) Viviendas agrupadas en forma contigua y continuada con una disposición tal que se conformen calles y una plaza céntrica, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Urbano. c.4) Servicios de Educación: infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria completa y los tres primeros grados de secundaria. c.5) Servicios de Salud: infraestructura, equipamiento y personal para un Centro de Salud. c.6) Otros servicios de acuerdo con los requerimientos planteados en el Plan Urbano aprobado por la Municipalidad Provincial. c.7) Servicios de correos, telefonía pública, entre otros. c.8) Desempeñar función de servicios de apoyo a la producción localizada en su área de influencia y función complementaria a los centros poblados del distrito al que pertenece. d) Para ciudad: Las ciudades se clasificarán en ciudades menores, intermedias y mayores. Su población comprenderá entre 5001 y 500,000 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento Territorial y los Planes Urbanos según corresponda. e) Para metrópoli: Su población comprende a más de 500,001 habitantes. Es requisito contar con el Plan de Acondicionamiento y Plan de Desarrollo Metropolitano.

COFOPRI El Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; expresa que la Entidad es el máximo Organismo Rector encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida, el Programa de Formalización de la Propiedad y su mantenimiento dentro de la Formalidad a nivel nacional, centralizando las competencias con la finalidad de que COFOPRI, efectúe el levantamiento modernización, consolidación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización. FUNCIONES DE COFOPRI FUNCIÓN GENERAL Diseñar, normar, ejecutar y controlar el Proceso de Formalización de la Propiedad Predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del Catastro Predial en el ámbito urbano y rural y la transferencia de conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización. FUNCIONES ESPECIFICAS a) Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal con fines de vivienda; b) Planificar, normar, dirigir, y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como Programas de Vivienda del Gobierno Nacional, urbanizaciones populares, conciliaciones, privatización de mercados públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, estos últimos por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales; c) Planificar, normar, dirigir ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas; d) Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas en coordinación con el Ministerio de Agricultura; e) Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del estado, de conformidad con las normas legales vigentes; f) Efectuar el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial; g) Emitir las directivas técnicas y legales que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que tienen alcance nacional; h) Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro predial para la formalización según la norrnatividad vigente;

i) Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de estas sean inferiores a los de la Informalidad; j) Promover y proponer las medidas convenientes para la creación de las condiciones necesarias de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad predial que incluye la infraestructura de servicios públicos, el crédito y otros; k) Promover, diseñar y ejecutar campañas que promuevan la inclusión y los beneficios derivados del proceso de formalización en la población beneficiaria; I) Proponer la implementación de Oficinas Zonales que tienen a su cargo la realización de las acciones inherente a los fines de la Entidad; m) Aprobar su presupuesto y administrar los recursos financieros que le otorga la Ley Anual de Presupuesto, así como aquellos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento que se requieren para la ejecución de sus actividades; n) Proponer la celebración de todo tipo de convenios contratos y acuerdos con instituciones públicas y privadas; o) Proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los dispositivos legales complementarios, su reglamentación y las demás disposiciones que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; P) Las demás que le sean asignadas, por dispositivos legales. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Es el órgano responsable de planificar, programar, evaluar y ejecutar el seguimiento de la ejecución física y presupuestaria de la Entidad; formular, coordinar y ejecutar las acciones de monitoreo, evaluación de los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo y proyectos para el logro de los objetivos de la Entidad; así como, del proceso de racionalización cuando éste se requiera. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Es la responsable de emitir opinión legal solicitada por la Alta Dirección y las demás dependencias de COFOPRI; así como los dispositivos legales en materia de administración y gestión institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaria General.

DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA Problemas que han afectado para el cumplimiento de metas Durante el periodo de análisis, hubo necesidad de habilitar recursos en forma temporal a las metas presupuestales de la Actividad: 1.027570 Reconstrucción de Viviendas D.S. N° 022-2005VIVIENDA, Componente: 3.039729 Transferencia a Otros Organismos Públicos - Meta 00001 Transferencias Financieras al BANMAT y al COFOPRI y el Componente: 3.00693 Gestión Administrativa – Meta 00001 Acciones Administrativas del PREV, debido a la demora en la llegada del crédito suplementario solicitado al MEF. Recomendaciones para la solución de los problemas El problema antes descrito fue resuelto mediante la solicitud de Notas de Modificación Presupuestaria.

DIRECCION NACIONAL DE URBANISMO Problemas que han afectado para el cumplimiento de metas  





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Retrasos en los procesos de contratacion de los consultores, servicios de terceros, contratados para la prestación de servicios especifícos y entrega de productos. Del mismo modo, una vez que los consultores o prestatarios de los servicios entregan sus productos, también persiste la demora en el pago correspondiente, a pesar que existe un cronograma ya pre-establecido y que en la mayoría de los casos nunca se cumplen. Respecto a la atención de los requerimientos de materiales, también se produce una demora en los procesos de adquisición, así como en la entrega de los mismos, por la falta de una oportuna atención de nuestros requerimientos. Siempre se tiene el problema de la falta de dotación de combustible de las unidades que salen en comisión de servicio, para las inspecciones de las obras del proyecto La Calle de Mi Barrio, lo que ocasiona contratiempos y contrariedades para los profesionales y técnicos que tienen que realizar una serie de coordinaciones e inspecciones y supervisión y seguimiento de las obras en los diferentes distritos. Se vienen ejecutando 36 Proyectos de Mi Barrio, lo cual sobrepasa la capacidad instalada de la DNU como del BANMAT. Asimismo, existen dificultades con algunas de las empresas constructoras y empresas supervisoras encargadas de la ejecución de obras en las ciudades de Huancayo, chimbote, Chiclayo y Arequipa. Iguales dificultades se presentan con las empresas constructoras encargadas de las obras financiadas con recursos del FONAS ejecutadas por el BANMAT. Se tuvo dificultades en la ejecución de las Asistencias Técnicas de apoyo al MIB en el Programa de Mejoramiento Integral Mi Barrio, por falta de capacidades técnicas de las Municipalidades que no permitió cumplir con oportunidad las actividades programadas. La DNU no ha tenido mayores recursos presupuestales en el 2006, teniendo que dar atención a las Directivas del Plan de Paz y Desarrollo para dar Asistencias Técnicas en la formulación de Planes de Desarrollo Urbano en áreas del Plan en mención. Ello ha motivado que se requiera mayor financiamiento del asignado., en función a la priorización que se ha dado a las acciones de Asistencia Técnica a los gobiernos locales para elaborar Planes de Desarrollo Urbano.

Recomendaciones para la solución de los problemas Con el fin de superar los problemas señalados se plantea lo siguiente: 

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Es preciso que se acelere las gestiones de orden administrativo para todos los procesos de contratación en las diferentes modalidades que afectan a la gestión de la DNU para el cumplimiento de sus acciones. Así como en la atención a los pagos de los consultores contratados, prestatarios de servicios. Es preciso que la distribución de los materiales sean proporcionados oportunamente para el cumplimiento de las acciones programadas en la DNU. Se esta gestionando la dotación necesaria de combustible para el uso exclusivo del Proyecto la Calle de Mi Barrio, a fin de no tener los impases generados por la falta de movilidad, indispensable para seguimiento de las obras. A la fecha todavía no se resuelve nuestro requerimiento en la Unidad de Abastecimientos para su atención. Se precisa se seleccione con cláusulas de estricto cumplimiento a las empresas constructoras y supervisoras de obras para los proyectos del Programa Mi Barrio. Se precisa que las Municipalidades sean permanentemente capacitadas en aspectos que eleven su capacidad de gestión técnica - administrativa. Se requiere de mayores recursos presupuestales, ampliándose en cada año en la medida en que se debe cumplir con políticas de gobierno, en acciones que no fueron presupuestadas cuando se dieron las Directivas, como en el caso de la atención a áreas de los Planes de Paz y Desarrollo, a fin de que no se tenga que recurrir a la disminución o descontinuación de metas que afectan inclusive a objetivos. Lo que viene ocurriendo porque dichas Directivas devienen de aproximadamente 3 años anteriores, sin embargo durante éstos, la asignación de recursos presupuestales no se incrementaron para cumplir con dichas acciones, afectando al cumplimiento del Plan Operativo.

FALTAS ADMINISTRATIVAS COMUNES Aporte en la lucha anticorrupción. La Municipalidad está obligada a realizar una revisión integral del cumplimiento de todos los requisitos de las solicitudes que presentan los administrados y, en una sola oportunidad debe formular todas las observaciones que correspondan. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Municipalidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente. En ningún caso se puede realizar nuevas observaciones invocando la facultad señalada en el presente párrafo.

¿Qué sanciones son las que mayormente usted tiene conocimiento que se han dado? Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa podrán ser las de multa, suspensión de suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos inmovilización de productos y otros.

CONCLUSION

COMPARACIONES LEYES - D. LEG. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA, ASPECTOS SIMILARES Y RESALTANTES DE LA LEY 27444 Y EL TUO? La diferencia con la regulación prevista en el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010- 2003 –TR, respecto a la declaración de ilegalidad de la huelga: en los casos de los servidores sujetos al régimen de la actividad privada, sería realizada por la Autoridad de Trabajo, y en el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debía realizar por el Sector correspondiente. La regulación prevista en el Reglamento, permite que la declaración de la ilegalidad sea realizada por una Comisión integrada por profesionales que no pertenezcan la servicio civil, lo cual otorgaría mayor independencia al momento de resolver asuntos decisivos como la ilegalidad de la huelga, lo que es compatible con la libertad sindical.

¿ASPECTOS SIMILARES Y DIFERENCIA Del D. LEG. 276 CON LA LEY 30057? Similitudes 

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La Ley del Servicio Civil contiene las nuevas reglas de juego para un Servicio Civil meritocrático. Establece los derechos y deberes de los servidores públicos, la regulación para las capacitaciones, evaluaciones, compensaciones, régimen disciplinario, entre otros. Ofrece una carrera real para el servidor público. Permitirá que los servidores CAS, y todos aquellos que ingresen al nuevo régimen, cuenten con estabilidad laboral y con un mejor horizonte laboral. Habrá concursos públicos para el acceso a cualquier puesto del Estado. Las evaluaciones de desempeño permitirán capacitar a aquellos trabajadores que salgan mal, así como mejorar los ingresos e incentivar los ascensos de aquellos que demuestren alto desempeño (a través de mejores resultados en evaluaciones). Mejora el sistema de remuneraciones. Al trabajo en puesto y condiciones similares le corresponderá similar compensación, reduciendo inequidades al interior del sector público. Se incrementa los ingresos de los servidores, vía dos gratificaciones al año (navidad y 28 de julio) y una CTS de un sueldo anual. Este beneficio se aplica a los servidores públicos de del D.Leg. 276 y los trabajadores CAS, que representan más de 400 mil servidores.

Diferencia 

Los trabajadores de los Decretos Legislativos 276 que vienen laborando y que ganen una plaza vía concurso público NO tendrán periodo de prueba, pero no se garantizara su permanencia en su trabajo.

¿DIFERENCIA DE LA LEY 27444 CON D. LEG. 276?





Los procedimiento regulados por la Ley Nº 27444 (lineal, trilateral y sancionador), son en realidad procedimientos generales (respecto de los especiales en materias específicas, tales como tributarios, de contrataciones, municipales, etc). Sin embargo, la Ley Nº 27444, denomina especiales a los procedimientos trilateral y sancionador, siendo el general el lineal. Deberá adecuarse la denominación.

¿DIFERENCIA DE LA LEY 28175 CON LA LEY 30057?

En el artículo 3 de la Ley que existen cambios importantes en el grupo ocupacionales que estaban establecidos tanto en la Ley Marco del Empleo Público (Ley Nº 28175) como en la Ley de la carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276). Así se establecen los siguientes grupos ocupacionales: a) Funcionario público. Es un representante político o posee un cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. b) Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales de los tribunales administrativos. c) Servidor civil de carrera. Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. d) Servidores de actividades complementarias. Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad. e) Servidor de confianza. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que la designó. Pueden formar parte de este grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que corresponden al puesto que ocupa. Asimismo, en la secuencia de los cuadros preparados por el investigador y autor de la tesis, hacemos un amplio análisis y diferenciación de las innovaciones que trae consigo la nueva Ley del Servicio Civil. Entre ellos consideramos: a) Sistema administrativo de gestión de los recursos humanos. b) Grupos ocupacionales. c) Competencia para el ejercicio de la potestad o disciplina. d) Faltas disciplinarias. e) Supuestos que eximen de responsabilidad.

f) Derechos colectivos de los regímenes generales existentes y la Ley 30057.

¿DIFERENCIA DE LA LEY 27444 CON LA LEY 28175? La presente Ley (28175) regula la prestación de los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y un empleado público, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional de la gestión del empleo público. (…) Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por la presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes específicas.

En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confianza, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corresponda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. Enumeración de derechos El empleado público, sin excluir otros que le otorgan la Constitución y las leyes, tiene derecho a: a) Igualdad de oportunidades. b) Remuneración. c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. d) Descanso vacacional. e) Permisos y licencias. f) Préstamos administrativos. g) Reclamo administrativo.

Enumeración de obligaciones Todo empleado está sujeto a las siguientes obligaciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. b) Prestar los servicios de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, salvo labor docente, la cual podrá ser ejercida fuera de la jornada de trabajo. c) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, destinándolos sólo para la prestación del servicio público. d) Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato de trabajo y las fuentes normativas del empleo público; está prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos del servicio.

e) No emitir opinión ni brindar declaraciones en nombre del Estado, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente sobre la materia respecto de la cual se le dio autorización, bajo responsabilidad. f) Actuar con transparencia en el ejercicio de su función y guardar secreto y/o reserva de la información pública calificada como tal por las normas sobre la materia y sobre aquellas que afecten derechos fundamentales. g) Actuar con imparcialidad, omitiendo participar o intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad en los que tenga interés el propio empleado, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. h) Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Concordancia: Decreto Supremo N° 028-2007-PCM (Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Pública. (25.03.07) i) Conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. j) Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. k) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revistan tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. l) Informar a la superioridad o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio del empleo público. m) Supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la entidad.

27444 Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos. 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.

6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. {504264.DOC.1} 157 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral 160.1 de esta Ley. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.