Millones Foro

El señor Ramón Ponte Alegre, fue un efectivo policial, tiene dos hijas Marcia Ana Ponte Toro y Zoila Toro Alegre de 10 y

Views 82 Downloads 0 File size 31KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

El señor Ramón Ponte Alegre, fue un efectivo policial, tiene dos hijas Marcia Ana Ponte Toro y Zoila Toro Alegre de 10 y 14 años de edad y viven en la Calle 20 lote 15 – Punchana. La empleada doméstica Elena Nitto de 30 años de edad, las lleva a una reunión familiar, y recibe órdenes de retornar a las 8 pm. Sin embargo, las menores seguían jugando y siendo las 10 pm Marcia Ana y Zoila, le dicen que ya quieren regresar porque ya están cansadas, y aprecian que Elena Nitto se encuentra en estado de ebriedad Siendo las 11.20pm, llaman a “Taxi Puntual SA., le indican la dirección del servicio:  Calle 20 lote 15– Punchana, y en efecto envían al taxi, y faltando 3 cuadras de llegar al destino, recibe una llamada el conductor sr Jimmy Huayna si Pereyra, y le indican que su Srta. novia Enma Callegari Castro ya está en la Clínica Sthall, con los dolores y que debe apersonarse sí o sí. En efecto el conductor Jimmy Huayna si le dice a la Srta. Elena Nitto, que tiene una emergencia y que ya están a media cuadra de la dirección pactada, las niñas bajan y caminan con sus teléfonos de alta gama y con dirección a su casa y detrás de ellas hay una moto con dos sujetos que se encuentran ambos con pistolas incluso hacen dos disparos al aire, y van con dirección a las niñas. El señor Ramón Ponte Alegre, estaba en el interior del vehículo de su hermana Rufina Ponte Alegre escuchando música esperando el retorno de sus hijas, y al ver esa situación, prende el carro y va con dirección a la moto, atropella a los malhechores.

Siendo esto así: -          Habría legítima defensa por parte de Ramón ponte Alegre. Si o no y por qué. Sí, porque se está configurando los tres supuestos que menciona el Código Penal. La agresión ilegítima como primer requisito previsto en el art. 20, inciso 3, literal a), en donde se estipula que para que este tipo penal se configure se tiene que presentar: a) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Como se menciona en el respectivo caso, el padre de las menores hizo todo lo que está a su alcance para que el hecho no se consuma; Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, seguidamente tenemos b) la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa; cabe indicar que los malhechores se encontraban con un arma blanca en donde intentaban asechar en contra de las menores y por último tenemos la c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa, donde se menciona que el progenitor de las niñas quien al notar la situación en la que estas menores se encontraban, encendió el audio con dirección al vehículo móvil de los malhechores, pese a ello la agresión sigue siendo ilegítima y no se puede privar al agredido de defenderse, por lo que solo será provocación suficiente. Asimismo, la concurrencia de los tres presupuestos antes mencionados conlleva a la calificación adecuada de la legítima defensa. Diremos, entonces, que la legítima defensa, o legítima defensa de la posesión o de la tenencia, se traduce, en los hechos, en una reacción necesaria, ejercida mediante fuerza para repeler una agresión actual e ilegítima. Se trata, de una hipótesis ceñida al ejercicio del derecho relativo a la posesión o a la tenencia, no así con respecto a la defensa propia, y a la defensa de otros derechos. En relación a éstos, rige el Código Penal, como ya se había mencionado anteriormente líneas arriba.

No obstante, no significa a su vez, que entre la legítima defensa civil y la penal, medien diferencias de modo tal, que una signifique la negación de la otra, sino, simplemente, que una tiene carácter amplio, y que la restante queda circunscripta a ciertos, y determinados derechos.

-          Señale la responsabilidad de los actores del caso, que tipo de responsabilidad, el nexo o fractura causal y demás elementos correspondientes.

Fundamente sus respuestas con la norma legal, jurisprudencia y doctrina respectiva