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Aplicación Práctica de lo estudiado Casos prácticos Después de haberse realizado un análisis exhaustivo a cada una de las instituciones o figuras jurídicas tributarias tomadas en cuenta para desarrollar el presente trabajo, llegamos a la ultima parte de la investigación, en la cual se desarrollará la aplicación práctica -fáctica de lo relacionado con nuestro tema, para ello se han considerado una serie de casos prácticos que versan sobre lo explicado en la presente obra. Los casos prácticos estarán resueltos en base a criterios doctrinales y jurisprudenciales. Así mismo, en la presente sección puesta a desarrollo se tocará un subtema titulado “Nos preguntan y respondemos”, el cual está compuesto de una serie de preguntas y respuestas relacionadas con nuestro tema de estudio. Es de suma importancias precisar que las preguntas desarrolladas se resolverán en base a criterios jurisprudenciales emitidos por nuestro Tribunal Fiscal por medio de sus Resoluciones.

Caso práctico 1°: nacimiento de la obligación tributaria) En el presente caso se pondrá en análisis la determinación del momento en que nace la deuda tributaria según lo dicho por nuestro código Tributario. Este caso es un ejemplo del nacimiento de la obligación tributaria en la compraventa de bienes muebles como lo son las “motocicletas” siendo gravado por el Impuesto General a las ventas por medio de la emisión del debido comprobante de pago.

“Con fecha 28.02.2011, la empresa “LOS MOTOCICLISTAS” S.A.C. ha emitido a la empresa “ATLETIC WORL” S.R.L. la factura N. ª 001-2010 por la venta de 20 motos acuáticas. Sobre el particular, nos consultan qué tasa del IGV deberá aplicar la empresa, considerando que los bienes serán entregados y cancelados íntegramente el 03.03.2011”.

Solución Como ya es sabido, en el caso de la compraventa de bienes -sean bienes muebles o inmuebles- la obligación tributaria nace en dos supuestos: i) una vez que se entregan los bienes materia de la compraventa o ii) en la fecha en que se emite el comprobante de pago sustenta la venta de los bienes. Ahora bien, en el caso materia de análisis, podemos corroborar que la obligación tributaria ha nacido en la fecha en que se emitió el comprobante de pago, aun cuando no se haya producido la cancelación o entrega de los bienes materia de la compraventa, en donde de acuerdo a la consulta efectuada por la empresa “LOS MOTOCICLISTAS” S.A.C, la tasa de interés que deberán aplicar será una tasa del 19% dado que esta era la tasa aplicable al Impuesto General a las ventas en ese año en que nació la obligación tributaria.

Caso práctico 2°: devolución por pago indebido (hecho con boleta de pago).

Como ya hemos señalado en el desarrollo del presente trabajo, hay casos en que la Sunat tiene que efectuar ciertos montos a favor de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, ya sea porque se ha dado un supuesto de pago indebido o un pago en exceso. En el presente caso se tocará el supuesto del pago indebido, hecho con boleta de pago. Para la posterior solución del presente caso se tomará en cuenta la información necesaria para el llenado del “formulario N° 4949”.

“El Sr. Juan de Paz con RUC 10332610398 trabajador independiente con domicilio en la ciudad de Lima, hizo un pago indebido de S/. 500 por Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría - Cuenta Propia por el mes de junio de 2013, sin estar obligado pues no alcanzaba a estar afecto, por el montoque proyecta tener en el resto del año. El pago con la Guía de Pagos Varios (Boleta de Pago N° 1662) ante el Banco de Lima, ha generado el número de orden N° 08018091 que figura en el Boucher emitido. El Sr. De Paz pide a la SUNAT se le devuelva el impuesto, con cheque no negociable.

Solución Lo único que deberá hacer el Sr. De Paz es presentar su “Formulario N° 4949” ante la Sunat, para requerir la devolución del pago indebido. Para llenar el formulario de devolución de pago, en este caso pago indebido, es necesario que el Sr. De Paz cuente con la siguiente información indispensable para completar el formulario que se presenta ante la Sunat. (durante el desarrollo del presente trabajo, se puede apreciar una gama de modelos, dentro de ellos, un modelo de devolución de pago indebido) Datos a tener en cuenta para el llenado del “formulario N° 4949” (formulario para solicitar la devolución del pago indebido). -RUC del contribuyente: RUC 10283040571 (el cual será consignado en la casilla 02 del formulario) -Sus Apellidos y Nombres: De Paz López, Juan -Teléfono del contribuyente: 475-5056 (el cual será consignado en la casilla 28 del formulario) -Tipo de solicitud: en este caso debe de colocar el Código 02: Debido a que corresponde a pago indebido (el cual será consignado en la casilla 101 del formulario) -El importe solicitado por pago indebido: S/ 500.00 (el cual irá consignado en la casilla 102 del formulario) -La modalidad de devolución: en este caso debe marcar el 02, puesto que lo solicita en cheque negociable (el cual irá consignado en la casilla 39 del formulario) -N° de Formulario: donde debe de colocar el número “1662”, ya que es el que equivale a la boleta de pago (el cual irá consignado en la casilla 103 del formulario) -El N° de orden: en este caso el N° “08018091”, puesto que ese el numero de la boleta, recordemos que este número lo genera el sistema del banco que cobra el tributo (el cual irá consignado en la casilla 105 del formulario) -El periodo tributario: en este caso el “mes 06, del año 2013” ya que es el periodo en que se dio el pago indebido (el cual irá consignado en la casilla 106 del formulario) -El código que corresponde al tipo de tributo: en este caso como es un impuesto a la renta de 4ta categoría por ende el código será el “3041” de cuenta propia (el cual será consignado en la casilla 107 del formulario)

Caso práctico 3°: compensación de pagos indebidos. En este caso, analizaremos si es posible o no solicitar la figura de la compensación en relación con los casos de pagos indebidos. Para ello, en el desarrollo del caso se analizan los datos necesarios para el llenado del “formulario virtual N° 1648” (el cual se usa para dar a conocer a la Sunat nuestra solicitud correspondiente a este tema). “El contador de la empresa “LOS CHOFERES” S.A.C. nos comenta que, por error, se ha pagado en forma indebida S/. 2,000 por concepto de IGV del mes de febrero del 2013. Sobre el particular nos consulta si dicho pago puede compensarse con el IGV a pagar del mes de junio del 2013 (el total del IGV a pagar por cada mes asciende al monto de S/. 11,400.00)”.

Solución Debemos empezar resaltando que, sí es posible el compensar una deuda con un pago indebido, por ello en el presente caso procede una solicitud de compensación de deuda tributaria ante la Sunat. Para esto la Empresa “LOS CHOFERES” S.A.C deberá expresar este beneficio de la compensación de la deuda tributaria mediante el “formulario virtual N° 1648”. En dicho formulario, la Empresa deberá manifestar su voluntad de compensar la deuda con el pago indebido que haya efectuado, indicando que compensará el crédito contra el IGV del mes de junio. Siendo esto así, es importante resaltar que para que se dé la compensación es necesario que exista tanto el crédito materia de compensación (en este caso seria el pago indebido) así como también deberá existir la deuda que será compensada. Por ello la Empresa deberá presentar la solicitud de compensación con posterioridad a la declaración tributaria del mes de junio del 2013, ya que si presenta antes de la fecha mencionada no será posible la compensación porque no existe deuda para compensar. Por último, hay que precisar que de aceptar o proceder la solicitud de compensación ante la Sunat, la Empresa como podemos ver, solo abonará a la Administración Tributaria la diferencia que queda por pagar, es decir pagará la suma de S/. 9,400.00

por el IGV del mes de junio del 2013, de los S/. 11,400.00 que tenía que pagar por dicho mes. Para una mejor comprensión del presente caso, se mostrará un modelo del formulario virtual N°1648 que debe presentar la Empresa “LOS CHOFERES”.

Caso práctico 4°: pagos realizados con error.

Durante el nacimiento de la obligación tributaria se dan casos en los que surge la deuda tributaria debido ciertos hechos o actos que surgen de un error por parte del contribuyente, ya sea un error en la consignación del RUC o en la consignación del código del tributo como sucede en el presente caso que pasaremos a analizar líneas posteriores.

“El pago de la retención por renta de quinta categoría se realizó dentro del plazo; sin embargo, por error se consignó en la guía de pagos varios el código de tributo 3051, debiendo ser 3052. La SUNAT ha emitido una Resolución de Multa, ¿cuál es el procedimiento que se debe seguir al respecto?”.

Solución La quincuagésimo sexta disposición final del código tributario regula lo que es el pago con error, supuesto que se ve presente en el presente caso, dado que el contribuyente ha consignado por error un código de tributo distinto al que debería de ser. Ante esta situación el procedimiento que se debe de seguir es la extinción de la deuda tributaria por pago con error a pedido de parte, en donde el contribuyente deberá presentar ante la Sunat una solicitud de reconocimiento de pago con error, en donde bien la Sunat aprueba o no dicha solicitud. Por otra parte, en caso de que se apruebe la solicitud por parte de la Sunat, será posible presentar otra solicitud en la que se busca revocar el acto administrativo que establece la multa (resolución de multa). Dicha solicitud se presenta por medio del “formulario N°194”. Si en caso la solicitud de reconocimiento de pago con error aun no es aprobado por la Sunat, será posible presentar ante la misma entidad un recurso de reclamación, en el cual se adjunte la solicitud de reconocimiento de pago con error presentada anteriormente.

Caso práctico 5°: suspensión de la prescripción.

Es importante realizar un caso práctico sobre este particular puesto que este es uno de los casos que pone en ventaja al Sunat frente al deudor tributario. Como sabemos este plazo de prescripción a que se hace referencia lo que logra es que la Sunat tenga un tiempo mayor al tiempo ordinario para determinar la obligación tributaria. En el siguiente caso, se absolverá la duda de si la condición de no habido en realidad suspende o no la prescripción según el código tributario. “Una empresa tiene la condición de no habido. ¿Esta condición suspende el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria?”.

Solución Según lo dicho por el código tributario en el art. 43°, la Administración Tributaria cuenta con 4 años para determinar la obligación tributaria o realice la fiscalización. Así mismo dicho cuerpo normativo en su art. 46 numeral 1 inciso d) expresa como supuesto de suspensión de la prescripción el caso en que el deudor tributario se encuentra en condición de no habido. Por lo tanto, siempre y cuando dentro del plazo de prescripción el deudor no puede ser localizado en un domicilio fiscal (se encuentra no habido) se suspenderán lo 4 años con los que cuenta la Sunat para determinar la obligación tributaria.

Caso práctico 6°: Pago en exceso realizado dentro de un fraccionamiento. Como se sabe, el deudor tiene un derecho que le confiere el art. 36° del código tributario, el cual es el aplazamiento o fracción de la deuda tributaria. Ahora bien, resulta pertinente verificar si dentro del fraccionamiento de la deuda (mediante la cual se divide la deuda tributaria en un numero de cuotas determinadas) es

posible el pago de dicha deuda fraccionada mediante un pago en exceso. El presente caso permitirá dilucidar si procede el pago en exceso dentro de una deuda fraccionada. “Una empresa, que se acogió al Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aprobado por el artículo 36º del Código Tributario, realizó un pago en exceso en su fraccionamiento. ¿Cuál es el tratamiento para dicho pago en exceso?”

Solución La resolución de superintendencia N° 199-2004/SUNAT, regula esta figura en su art. 18, numeral 18.2 inciso b), por medio del cual establece que el pago en exceso efectuado que no exceda el integro del monto de una cuota, dicho pago se aplicará contra el saldo del fraccionamiento de la deuda, reduciéndose el número de cuotas pendientes de ésta o permitiendo el ajuste de la ultima cuota (de ser este el caso, la empresa deberá continuar pagando las cuotas que restan del fraccionamiento). De igual manera la empresa podrá solicitar a la Sunat, que el pago en exceso se aplique a las cuotas que venzan en los siguientes meses. Caso práctico 7°: Compensación en el trámite de devolución.

En este caso estudiaremos la posibilidad que tiene el contribuyente de que se compensen los créditos que éste pueda tener con la Sunat, quien de oficio (Sunat) puede compensar de oficio una deuda tributaria con una acreencia tributaria que tenga esta entidad (Sunat) con un deudor tributario. Por ello en el presente caso evaluaremos la posibilidad de que la Sunat en un proceso de fiscalización pueda compensar créditos tributarios contra deudas tributarias. “¿Durante una fiscalización la Administración Tributaria puede compensar de oficio un crédito con la deuda que tenga el contribuyente?” Solución Si es posible que la Administración Tributaria pueda compensar de oficio una deuda pendiente de pago que haya nacido de un procedimiento de fiscalización o

verificación a raíz de una solicitud de devolución de un crédito presentada por el contribuyente. Y así lo indica la misma Sunat en su informe N° 188-2006SUNAT/2B0000. Además, este acto no está impedido por norma alguna. Caso práctico 8°: Pago realizado por tercero.

Como ya se ha señalado reiteradamente el pago es la extinción de la obligación tributaria por excelencia, pero es sabido que el pago lo realiza quien esta obligado a pagarlo, es decir el deudor tributario, pero que hay de los terceros que realizan el pago de una deuda por cuenta del verdadero deudor, ¿será valido este pago o no? En el siguiente y ultimo caso resolveremos esta duda. “Una empresa (tercero) paga mediante transferencia en cuenta corriente a una empresa (acreedora) una obligación de otra empresa (deudora) vinculada a ella. ¿Habrá alguna contingencia tributaria dado que el pago fue realizado por un tercero y no por el deudor? Cabe señalar que el monto de la transferencia en cuenta corriente superó S/. 3,500 nuevos Soles”.

Solución Según el articulo 30 de nuestro Código tributario, está permitido que un tercero realicé el pago de una deuda tributaria por cuenta del deudor de la obligación tributaria. Por lo tanto, en el presente caso no habrá ninguna contingencia con respecto a que el pago lo haya realizado un tercero, sin embargo es importante resaltar que para que dicho pago sea efectivo, la empresa que efectúa el pago mediante un documento debe acreditar que ha realizado el pago por cuenta de la empresa obligado, como podría ser una carta en donde se indique dicha información. Nos consultan y respondemos Siguiendo con la aplicación práctica de lo estudiado en el presente trabajo, pasamos al último punto a desarrollar en nuestro informe. En esta parte, pondremos a desarrollo una serie de preguntas con sus respectivas respuestas en base a criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal. La finalidad de esta sección titulada

“nos consultan y respondemos, es la de absolver algunas dudas que se surgen al momento de estudiar los diferentes puntos abordados, lográndose alcanzar una eficaz y eficiente comprensión de lo expuesto en el cuerpo del trabajo académico. ¿La deuda tributaria puede extinguirse de derogarse el tributo que la originó? RTF N° 0740-2-1997 (01/10/1997) El Código tributario en su articulo 27 establece que la obligación tributaria se extingue por pago, compensación, condonación, consolidación, la prescripción, entre otros, no precisando que la deuda se extingue por estar derogado el tributo. ¿Extingue la deuda tributaria el pago efectuado en un formulario equivocado?

RTF N° 00444-3-2000 (30/05/2000) Se revoca la apelada que deniega el acogimiento al Régimen de Fraccionamiento especial – D. Leg. N° 848, toda vez que la circunstancia que la recurrente se haya equivocado en el uso del formulario aprobado para efecto de la cancelación de la deuda acogida al Régimen de Fraccionamiento Especial, no invalida el pago que efectuó a través del formulario 1042, toda vez que de este se advierte que la recurrente tenia como fin cancelar la deuda tributaria acogida al fraccionamiento antes mencionado.

¿El pago efectuado en lugar distingo al exigido extingue la deuda tributaria? RTF N° 1851-4-96 (05/07/1996) Si bien no existe duda respecto de la obligación de la recurrente de realizar los pagos de sus obligaciones tributarias en las oficinas bancarias ubicadas en el local de la Intendencia Regional Lima de la Sunat, el no pago en dicha dependencia constituye una infracción formal sancionable con multa, pero no puede entenderse que el pago no se ha efectuado.

¿La facultad de solicitar la compensación prescribe?

RTF N° 01685-2-2003 (27/03/2003) Se indica que de acuerdo con el reporte de pagos efectuados se aprecia que la recurrente no tiene créditos a su favor (pagos que hubiera realizado indebidamente) que puedan ser materia de compensación; mas aún, el plazo de prescripción para efectuar la compensación o solicitar la devolución ha transcurrido, no habiéndose interrumpido el mismo por ningún acto, por lo que no existía la posibilidad de solicitar la compensación.

RTF N° 540-3-2002 (31/01/2002) ¿Puede el contribuyente solicitar la condonación de una deuda? Se confirma la apelada en el extremo que declara infundada la solicitud de condonación debido a que esta ópera solo por mandato legal, y no existe ordenanza ni ley que condene deudas a los pensionistas respecto del pago del impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

¿Prescribe la facultad de la Administración de determinar RTF N° 06753-3-2003 (20/11/2003) créditos tributarios? Por la prescripción se entiende también extinguida la acción de la administración para determinar créditos tributarios. ¿Debe el ejecutor coactivo pronunciarse respecto de la prescripción de la deuda materia de cobranza?

RTF N° 08839-5-2004 (12/11/2004) Se declara fundad la queja interpuesta contra el ejecutor coactivo de una municipalidad distrital por proseguir con un procedimiento de cobranza coactiva no obstante encontrarse prescrita la deuda materia de cobranza, no es atendible el argumento del ejecutor en el sentido de que, al no ser competente para pronunciarse sobre la prescripción, no puede suspender la cobranza coactiva ante tal alegación, pues en este caso procedía que el ejecutor verificase si dicha causal había operado,

no estando previsto que para tal efecto se exija un pronunciamiento de la administración que declare prescrita tal acción.