Mercancias en Consignacion

Introducción El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vende

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Introducción El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante. El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación. El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor.

El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión. Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio.

Uno de los temas que menos se hablan o se conocen en el medio es el que se refiere a las mercaderías en consignación, aun cuando en la práctica comercial es algo común, sus implicaciones fiscales y técnicas no parecen serlo. Y es que es preocupante que estudiantes conozcan poco o nada acerca del tema, y esto se refleja ya en la práctica profesional donde empresas, ya no pequeñas sino con personalidad jurídica, con la asesoría de un Auditor externo autorizado, e inclusive con un Auditor externo fiscal, se prestan a este tipo de operaciones que parecen cualquier otra operación menos una operación de consignación de bienes. Dichas empresas caen en muchas oportunidades en operaciones que no cumplen lo establecido en las respectivas leyes tributarias. Por tanto, cabe hacerse las siguientes preguntas dónde queda el papel del contador y el auditor externo como asesor tributario de estas empresas. Dónde queda el deber ético y profesional a que nos debemos como profesionales.

Contenido 1

Una Consignación: es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia. Comisión: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena. El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

Este tipo de traslado de mercancías al consumidor solo es posible si la empresa decide tomar el riesgo de desarrollar el procedimiento de lo que se conoce como Mercaderías en Consignación. Actores principales.

1. El dueño de la mercancía al que se le denomina “Consignador o Comitente” 2. El vendedor elegido por el consignador al que se le denomina “Consignatario o Comisionista”

Ventajas para el Consignador o Comitente. a) Presencia a nivel local, regional, nacional y con posibilidades de expandirse a nivel internacional. b) Disposición de una bodega ajena para almacenar los productos sin costo alguno. c) Aumentar su volumen de ventas sin necesidad de hacer fuertes erogaciones en concepto de gasto de instalación y adaptación, así como de gasto operativos y compras de mobiliario. d) Visualización de mejores mercados objetivos en donde los clientes reales y potenciales tengan la oportunidad de interactuar con los beneficios y atributos del producto ofrecido. e) El Comitente (Consignador), tiene la oportunidad de realizar investigaciones de mercado que de otra manera resultarían costosas y así elaborar mejores planes para 2

las actividades de ventas debido a que el envió de mercaderías por medio de consignación llega a regiones geográficas distintas. f) El Comitente (Consignador), lograr colocar sus productos y/o servicios en manos del consumidor, con la misma efectividad que lo hiciera al estableces una agencia o sucursal.

Ventajas para el Consignatario o Comisionista

a) El consignatario o comisionista tiene la confianza y seguridad de no incurrir en riesgo financiero, puesto que la mercancía sigue siendo propiedad del consignador o comitente. b) No tiene que realizar ningún reconocimiento contable de la mercancía, debido a que las mismas forman parte del inventario al precio de compra o al costo de producción del consignador o comitente.

Responsabilidades Consignatario o Comisionista. Una vez realizada la venta el comisionista se convierte en deudor del comitente y por lo tanto tiene la obligación de remitirle el dinero adeudado por la venta. Consignador o Comitente. El comitente se obliga a reconocerle la comisión pactada más gastos por ventas en caso de que estos últimos los haya desembolsado el comisionista.

Diferencia entre venta y consignación La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación él título de propiedad delas mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones. Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no deberá conocerse ninguna utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías. Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o consignador al cerrarse los libros.

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Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Razones para el uso de las consignaciones

El consignador puede hacer una consignación en lugar de una venta por las razones que se indican Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. El título de la propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador. Queda registrada la ganancia en forma inmediata. El título de propiedad de las mercancías entregadas, es del CONSIGNANTE. No registra ninguna ganancia, hasta tanto se hay vendido la mercancía.

Razones de Distinción. 1. La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías. 2. Puesto que el consignaste posee el título de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido vendidas forman parte del Inventario del CONSIGNANTE al cierre de operaciones. 3. Si el consignatario se insolvente, el Consignarte puede recuperar su mercancía y no tendrá que ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata. Se explican las razones tanto desde el punto de vista del consignaste como del consignatario:

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Razones para Uso de las Consignaciones

A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE:

1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta, debido a que el Consignarte conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignarte; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignarte de acuerdo con el Contrato.

2. Para Introducir un Producto. Cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público. 3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.

4. Para controlar el precio de venta al consumidor.

B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO: 1. Variaciones de Precios. 2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.

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Costos y ventas de mercancías en consignación: Se abona: Se carga: 1. Del costo de las ventas efectuadas por 1. Del precio de venta de cada una de las mercancías vendidas por el comisionista. el comisionista. 2. Del importe de los gastos fletes y acarreos, seguros, almacenaje, propaganda, comisiones, etc. que origine la remesa, administración y venta de las mercancías en consignación, efectuados por el comitente o por el comisionista. Su saldo: Podrá ser deudor o a creedor, según sea mayor o menor el importe del costo y gastos que el precio de venta de las mercancías vendidas; cuando es deudor, representa la pérdida neta en la venta de mercancías en consignación; y si es acreedor, la utilidad neta: cualquiera que sea su saldo se debe traspasar a la cuenta de Pérdidas y ganancias, por ser cuenta de resultados.

Mercancías en consignación.

Costos y ventas de mercancías en consignación.

Mercancías en consignación: Se carga: Se abona: 1. Del costo de las mercancías que se 1. Del costo de las mercancías devueltas por remiten al comisionista. el comisionista. 2. Del costo de las ventas efectuadas por el comisionista.

Su saldo: Es deudor y representa el costo del inventario final de mercancías en consignación, el cual se debe presentar en el Balance general: dentro del activo circulante.

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Consignaciones a precio alzado Los procedimientos global, analítico e inventarios perpetuos, expuestos anteriormente, se han desarrollado considerando que el comitente remite las mercancías al comisionista dándole a conocer su verdadero costo, o sea su costo real; ahora se van a desarrollar en supuesto de que el comitente no declara al comisionista el costo real de las mercancías sino a un precio convencional por supuesto, superior al costo real.

Precio alzado. Es el precio convencional de las mercancías que el comitente declara al comisionista. El precio alzado puede ser el precio al que debe vender las mercancías el comisionista o menor a este; en el primer caso, el comitente únicamente le da a conocer al comisionista el precio al que debe vender las mercancías, siendo éste el precio alzado; en el segundo caso, le da a conocer el precio alzado; y además, le señala el precio al que debe vender las mercancías.

Ventajas. Las ventajas que obtiene el comitente al remitir las mercancías a precio alzado, son: a) Responsabilizar al comisionista por una cantidad mayor que el costo real de las mercancías. b) Evitar que el comisionista se entere de la verdadera utilidad que se obtiene de las ventas que han hecho.

Métodos. Existen dos métodos para controlar las operaciones de mercancías consignadas a precio alzado y son las siguientes:  

Estableciendo una cuenta complementaria de activo. Estableciendo cuentas de orden.

ESTABLECIENDO UNA CUENTA COMPLEMENTARIA DE ACTIVO Este método consiste en manejar las cuentas de Mercancías generales Inventario de mercancías y almacén, según el procedimiento que se emplee, a precio real; la de Mercancías en consignación a precio alzado; y la diferencia entre ambos precios, registrarla en una cuenta complementaria de activo que podría llamarse Diferencia por precio alzado. La cuenta de Mercancías en consignación se carga y abona de los mismos conceptos antes vistos cada procedimiento, pero ahora a precio alzado y creando una nueva cuenta denominada diferencia por precio alzado. 7

La cuenta de Diferencia por precio alzado tiene movimiento invariablemente contrario a1 mercancías en consignación, por la diferencia entre el costo real y el precio alzado. En el Balance general, la cuenta de Diferencia por precio alzado se presenta como cuenta complementaria de activo, deduciendo su saldo acreedor de la cuenta de Mercancías en consignación.

Diferencia por Precio Alzado Se Carga: 1.De la diferencia ocasionada por mercancías que son vendidas por el comisionista 2. De la diferencia ocasionada de las mercancías que nos devuelve el comisionista

Se Abona: 1. De la diferencia ocasionada por las mercancías que son enviadas al comisionista 2. De la diferencia que es ocasionada de las devoluciones que sufre el comisionista de sus clientes.

ESTABLECIENDO CUENTAS DE ORDEN

Este procedimiento consiste en registrar el costo real de las remesas de mercancías, ventas efectuadas y devoluciones de mercancías hechas por el comisionista, en la misma forma que indicamos al estudiar los métodos global, analítico e inventarios perpetuos, y su precio alzado, en cuentas de orden; o sea, el costo real se registra en cuentas de balance y resultado, en tanto que el propio alzado se registra en cuentas de orden. Las cuentas de orden que se establecen para controlar el movimiento de las mercancías en consignación, a precio alzado, corresponden al grupo de cuentas de registro, pues los asientos que en ellas se registran son duplicados de los que se hacen en cuentas de balance y resultados. Las cuentas de orden que se abren para controlar el movimiento de las mercancías en consignación a precio alzador pueden denominarse: 

Mercancías en consignación a precio alzado.



Precio alzado de mercancías en consignación.



Estas cuentas únicamente tienen movimiento cada vez que se remiten mercancías, se efectúan ventas, o cuando el comisionista devuelve mercancías.

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Mercancías en consignación a precio alzado (C.O.D.) Se carga: Se abona: 1. Del precio alzado de las mercancías que 1. Del precio alzado de las mercancías se remiten a1 comisionista. devueltas por el comisionista. 2. Del precio alzado de las mercancías vendidas por el comisionista. Saldo: El saldo de ambas cuentas debe ser siempre numéricamente igual, pero de naturaleza contraria; y representa el importe del inventario final de mercancías en consignación, a precio alzado, en poder del comisionista; dicho saldo se debe presentar al pie del balance, dentro del grupo de cuentas de registro. Precio Alzado de Mercancías en Consignación (C.O.A.) Se carga: Se abona: 1. Del precio alzado de las mercancías 1. Del precio alzado de las mercancías que devueltas por el comisionista. se remiten a1 comisionista. 2. Del precio alzado de las mercancías vendidas por el comisionista. Saldo: El saldo de ambas cuentas debe ser siempre numéricamente igual, pero de naturaleza contraria; y representa el importe del inventario final de mercancías en consignación, a precio alzado, en poder del comisionista; dicho saldo se debe presentar al pie del balance, dentro del grupo de cuentas de registro.

La comisión es una especie de mandato pero se distingue de él. 1. El comisionista actúa en nombre propio y no como el mandatario que actúa a nombre de mandante. La diferencia es externa, existe sólo respecto al tercero con quien se celebra el negocio. En el mandato hay representación. La relación de derecho se establece entre el mandante y el tercero; el mandatario queda ajeno a la misma. En la comisión se crea relación entre comisionista y tercero y no se crea relación de derecho entre el comitente y el tercero. 2. La comisión sólo puede referirse a negocios individualmente determinados. El mandato puede ser, en cambio, general o especial. El artículo 335 dispone:

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"La comisión es el mandato para una o más operaciones de comercio individualmente determinadas, que deben hacerse y concluirse a nombre del comisionista, o bajo la razón social que represente (art. 300)". Esto no quiere decir que la comisión ha de limitarse a una sola operación. Puede comprender una serie de operaciones; pero siempre determinadas.

Mercancía en Consignación y parte Legal

Es común que algunas empresas entreguen sus mercancías en consignación (mediante un Contrato de consignación) a terceros para que estos las comercialicen a cambio del mayor valor de la venta o Comisión



Consignarte o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.



Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.

Naturaleza del contrato de consignación

El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consígnate. El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordad, y ese mayor valor será suyo. El consígnate puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación. El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión. Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio

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El Consignatario o Comisionista y sus responsabilidades El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario.

Características de la operación En este tipo de operación, el consignatario acepta la remesa sin responsabilidad, salvo tener el debido cuidado y protegerla razonablemente contra pérdida o daño hasta que los artículos sean vendidos a tercera persona. Cuando el consignatario vende las mercancías, remite al consignador el precio de venta menos una comisión y menos los gastos en que incurrió para lograr la venta. Por medio del informe de ventas, el comitente determina el importe de las ventas efectuadas y de los gastos pagados por el comisionista. El comitente deberá registrar esos hechos junto con el importe de la comisión. El efectivo recibido se debe asentar y si no fue remitido se establecerá una cuenta por cobrar.

El comitente debe llevar un registro de los bienes remitidos, de los gastos en que se incurrió y de las ventas efectuadas en relación con cada remesa en consignación. Se lleva una cuenta especial para cada remesa en consignación, llamada consignaciones remitidas e incluye el nombre del comisionista. Se le cargan el costo de los artículos remitidos en consignación, todos los gastos erogados ya sea por el comisionista o por el comitente, y las comisiones pagadas al comisionista, y se le abonan las ventas que se informa en la relación de ventas. Si el comisionista ha vendido toda la remesa, la cuenta Consignaciones Remitidas proporciona toda la información necesaria para calcular la ganancia o la pérdida que resulte de esa consignación. Si no se han vendido todos los bienes remitidos, el costo de los no vendidos debe quedar en la cuenta Consignaciones Remitidas

Los comisionistas deben incluir las comisiones sobre las ventas en consignación en su estado de resultados, sumándolas a la utilidad bruta en ventas. Los comisionistas deben tener mucho cuidado de no incluir algunos de los artículos consignados como parte de su propio inventario.

Aspectos legales que regulan las operaciones de Mercancías en Consignación. En nuestro país, a pesar de que todavía se utilizan los términos “Mercancías en Consignación, Comisionista y Comitente”, la realidad es que nuestra Legislación Tributaria en materia de esta clase de transacciones ya no admite acuerdos de transferencias de bienes y servicios extracontables; es decir, fuera de facturación. 11

De tal manera que cuando un comerciante denominado en este caso Comitente o Consignador, llega a un acuerdo de transferencia de mercancías utilizando los beneficios de la consignación con otro comerciante que en el presente caso se denomina Comisionista o Consignatario, ambos deben tener presente que sus acciones están reguladas por el Código Tributario por medio de los artículos 41, 45 y 108 de esta Ley y artículos 10 y 41 del Reglamento del Código Tributario, así como también el articulo 48m de la Ley del IVA. Los que a la letra postulan: Articulo 41 C.T. Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfiera o subasten bienes i presten servicios en forma habitual por cuenta de terceros, son contribuyentes debiendo pagar el impuesto proveniente del monto de su comisión y remuneración. Los terceros representados o mandantes son por su parte, contribuyentes al pago del impuesto generado por la transferencia de bienes muebles o la presentación de servicios. Articulo 45 C.T. En materia de impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, cuando lo terceros representados o mandates a que se refiere al artículo 41 de este Código no hayan pagado el impuesto proveniente de la transferencia de bienes o de la prestación del servicio, serán responsables del pago los comisionistas, consignatarios y demás sujetos a que se refiere dicho artículo, teniendo estos acción para repetir lo pagado. Artículo 108. C.T. Comprobante de liquidación. Los comisionistas, consignatarios, subastadores y todos aquellos que vendan, transfieran o subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, deberán emitir y entregar a su propio nombre, Comprobantes de Crédito Fiscal o Factura, según sea el caso, por cada trasferencia de bienes o prestación de servicios, indicando que actúan por cuenta de sus mandantes, dichas operaciones deberán registrarlas en forma separada en el Libro de Ventas respectivo. Así mismo, estos deberán emitir a sus mandantes, dentro de cada periodo tributario, al menos un comprobante de liquidación del total de las transferencia o prestaciones efectuadas por su cuenta y el impuesto causado en tales operaciones, acompañada de una copia de los comprobantes de Crédito Fiscal emitidos por cuenta de sus mandantes. En caso que se efectúen varias liquidaciones dentro de un periodo tributario, se deberá hacer una liquidación mensual que resuma las liquidaciones parciales realizadas dentro del mismo periodo. El impuesto contenido en la liquidación mensual, constituirá debito fiscal para los mandates. Dichos comprobantes de liquidaciones deberán ser numeradas correlativamente y cumplir los demás requisitos que se exigen para los Comprobantes de Crédito Fiscal. Los terceros representados o mandantes deberán declarar y pagar el impuesto en el plazo legal que corresponda al periodo tributario en que el mandatario efectuó la venta o presto el servicio. Las comisiones o remuneraciones por la prestación de servicios, deberán ser declaradas y pagadas en el mismo periodo tributario, debiendo emitir el Comprobante de Crédito Fiscal respectivo. 12

Mandatarios, Comisionistas y Consignatarios. Articulo 10 RCT. En los contratos de consignación, comisión, mandato y cualquier otro medio a través del cual se transfieran o presten servicios, por cuenta de terceros representados o mandantes, las condiciones, derechos y obligaciones pactadas por las partes no serán en ningún caso oponibles al fisco. Articulo 41 RCT. Para los efectos del artículo 108 del Código Tributario, los comisionistas, consignatarios, subastadores y todo aquello que vendan, transfieran, subasten bienes o presten servicios por cuenta de terceros, deberán conservar la primera copia del Comprobante de Crédito Fiscal, la Factura original o su documento equivalente autorizado, así como las Notas de Débito y Crédito emitidos a efecto que sean revisados por la Administración Tributaria, anexando copias de los documentos emitidos al Comprobante de Liquidación que emitan sus terceros representados o mandantes.(41 CT)

El Comprobante de liquidación que los sujetos referidos en el inciso anterior emitan, contendrá: 1) Un resumen “desde-hasta”, de los números de los documentos emitidos por las operaciones realizadas en el periodo tributario a cuenta de los terceros representados o mandantes, con el valor total del monto de las operaciones realizadas por tipos de documento, y de los valores disminuidos en ocasión de ajustes mediante el procedimiento de anulación de facturas o documentos equivalentes considerando en el artículo 111 del Código, así mismo en el caso de las facturas o documentos equivalentes el valor consignado debe ser neto de impuesto;

2) El Débito Fiscal de las operaciones realizadas en el periodo Tributario, reflejado por separado en el Comprobante de Liquidación. 3) Los demás requisitos que establece el artículo 114 literal a) del Código para los comprobantes de crédito fiscal, con excepción del numeral 7) del liberal a) del referido artículo, ya que se sustituye por el requisito del numeral 1) del presente artículo. El original y copia del Comprobante de Liquidación que les hubiere sido emitido a los terceros representados o mandantes, que resuma las operaciones del mes deberá ser registrado por los terceros representados o mandantes en el Libro de Ventas a Contribuyentes, en el periodo tributario a que corresponda para lo cual recibirán el original y segunda copia, debiendo conservarlos al igual que los documentos referidos en el inciso primero durante el tiempo establecido en el artículo 147, literal b), del Código Tributario.

Artículo 109 párrafo 4. También los contribuyentes deberán emitir Notas de Remisión cuando efectúen envíos de bienes muebles y mercaderías en consignación, o traslados que no constituyan transferencias.

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En Conclusión: De acuerdo a la técnica contable los registros de envíos de mercaderías en consignación así como las devoluciones por parte del comisionista pueden manejarse por medio de cuentas de orden hasta que se emita el respectivo comprobante de liquidación. Tomando en consideración lo estipulado en el Articulo 108 del Código Tributario, es conveniente que el contrato de consignación se pacte a corto plazo. En el caso dl comisionista puesto que este actúa bajo la figura de “Vendedor cuanta de Terceros”, lógicamente no tiene obligación de incorporar la mercancía recibida en sus inventarios; pero si tiene responsabilidad de pagar el impuesto por la comisión recibida y en caso de que el dueño de la mercancía no cancelara el impuesto que corresponde por las ventas efectuadas será responsable del pago de dicho impuesto el comisionista o consignatario.

Contabilización y Mayorizacion.  

En la Contabilidad del Consignador En la Contabilidad del Consignatario

En la Contabilidad del Consignador, Comitente, Comitente o Mandante, utilizando el procedimiento analítico o Pormenorizado.

Las cuentas de orden que se utilizan en este procedimiento son:   

Mercancías en Consignación Ventas de Mercancías en Consignación Gastos ventas de mercancías en consignación

Además de las cuentas comunes siguientes: Inventario de mercancías, Efectivo y Equivalentes, Cuentas y Documentos por cobrar etc.

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Ejercicio y Contabilización. La empresa “F y F” S.A de C.V realizo las siguientes operaciones de consignación.

1- Por medio de Nota de Remisión N°. 00025 se envían a nuestro comisionista “El Dorado, S.A” 40 televisores portátiles marca “Samsung” modelo T-260, a un precio de costo de $150.00 por unidad, para ser vendidos con un recargo de 50%. La comisión pactada es del 20% por ventas de contado y el 15% por ventas de crédito.

2- El traslado de las mercancías ocasiono gastos por transporte de $100.00 más el 13% de IVA, el cual se pagó en efectivo

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3- Se envían $100.00 al comisionista, para que pague por su cuenta los fletes y seguros desde la aduana hasta la empresa.

4- El comisionista nos devuelve 5 televisores.

5- El comisionista pago por nuestra cuenta publicidad y propaganda $50.00 más el 13% de IVA.

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6- El comisionista vendio 20 televisores al contado y 15 al credito. La operación genera el 13% de IVA.

7- El comisionista efectuó cobros a clientes, sobre la venta de crédito por la cantidad de $2,200.00.

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8- El comisionista deposita en la cuenta corriente de “F y F” el valor de las ventas de contado más los cobros efectuados y el saldo proveniente de los fondos para gastos que le fueron enviados, según se resume a continuación:

Ventas de contado

$ 4,500.00

Cobros a clientes

$ 2,200.00

IVA por vtas. Al contado

$

Saldo de Gastos

$_

585.00 43.50

$7,328.50

9- El Comisionista envía al Consignatario el comprobante de liquidación y las copias de facturas, El Consignatario a la vez le deposita inmediatamente el valor de su comisión y registra el IVA correspondiente.

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CONCLUSIONES



La consignación es una manera de vender a través de un tercero (consignatario), donde el título de propiedad no vendida sigue perteneciendo al consignador.

Existen varias razones por las que se utiliza la consignación:

   

Por razones crediticias, se corre menos riesgo en una consignación que en una venta. Para introducir el producto, cuando la demanda de un artículo es incierta. La remisión de mercancías en consignación a comisionista ubicados en distintas localidades. Para controlar el precio de venta al consumidor.

Algunas veces el comprador tiene derecho a efectuar devoluciones sin necesidad de justificar sus razones, obteniendo el pago inmediato en efectivo; en otros casos se les permite devolver las mercancías y recibir un crédito en cuenta contra el cual puede cargarse sus compras siguientes.

Además, con el desarrollo de las operaciones mercantiles en gran escala, la ampliación del mercado se realiza más frecuentemente mediante el establecimiento de agencias de ventas o sucursales por medio de las consignaciones.

El informe del consignatario recibe el nombre de liquidación de ventas, y se hace en un modelo impreso.

Recomendaciones 21



El comerciante puede aumentar el volumen de sus ventas recurriendo al establecimiento de agencias y sucursales, radicadas en la misma localidad o en poblaciones foráneas sin embargo, este procedimiento tiene el inconveniente de que, para llevarlo al cabo, es necesario hacer fuertes desembolsos por concepto de gastos de instalación y adaptación, compras de mobiliario y equipo, así como gastos de operación que no siempre quedan compensados con utilidades suficientes, principalmente durante los primeros años en que se establecen dichas agencias y sucursales.



Existe otro procedimiento para aumentar el volumen de las ventas que no requiere de fuertes desembolsos, el cual consiste en remitir mercancías a comisionistas; radicados en la misma plaza o fuera de ella, para que las vendan por cuenta del comerciante, y a quienes se les asigna una comisión en pago de sus servicios.



En esta formar el comerciante logra incrementar el volumen de sus ventas con menos gastos y, en consecuencia, con mayor margen de utilidad. Las ventas efectuadas por conducto de comisionistas, debido a las ventajas que ofrecen, se han constituido en una operación de bastante frecuencia y de suma importancia para el comerciante.



Se sabe que las mercancías es Consignación son las mercancías que el comerciante remite a una persona llamada comisionista, para ser vendidas por cuenta del primero y de acuerdo con las instrucciones estipuladas por él.



Para registrar las operaciones inherentes a las mercancías en consignación, existen los mismos procedimientos utilizados para las mercancías manejadas dentro de la misma empresa, o sea, Global, Analítico e Inventarios perpetuos.

Glosario

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 Consignador: Es el propietario de las mercancías que entrega a otra entidad comercializadora en calidad de depósito, manteniendo la propiedad sobre ellas, hasta tanto se vendan por el consignatario.  Comisión La comisión es la cantidad que se cobra por realizar transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación.  NRC: Número de Referencia Completo es un código que genera una entidad bancaria en el momento de realizar un pago de un tributo o una tasa.  Remuneración: Es el pago de un trabajo o servicio  Fisco: Es la administración encargada de recaudar los impuestos del estado  Acreedor: es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad.  Flete: Es el precio que ha de pagarse por el alquiler de un barco, avión o camión, por la carga transportada

Bibliografía

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 http://mercaciasconta3.blogspot.com/2011/10/mercanciasen-consignacion_04.html  http://html.rincondelvago.com/mercancia-enconsignacion.html  http://www.eumed.net/libros/gratis/2010a/657/CONSIGNACI ONES.htm  http://mercanciaconsignacion.blogspot.com/  http://www.gerencie.com/tratamiento-de-las-mercancias-enconsignacion.html  http://marrya.wikispaces.com/file/view/Mercanc %C3%ADas+en+consignaci%C3%B3n.pdf

Anexos

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