Mercancia en Consignacion Informe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA NÚCLEO MIRANDA EXTENSIÓN SANTA TERESA DEL TUY CARRERA: CONTADURÍA PÚBLICA SECCIÓN: CPD-04-2S CÁTEDRA: CONTABILIDAD IV. TEMA

MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN (INFORME)

Facilitadora:

Participante:

Lic. Ingrid Brito

Yalexis Rojas C.I.V. 27.412.381 .

Octubre 2016

RESEÑA La historia de la práctica comercial de la venta en consignación nace en la antigua Roma, y por lo tanto es allí también donde se dan los primeros pasos para regular esta práctica comercial por medio del “contrato innominado oestimatium” o lo que hoy en día se conoce como contrato estimatorio, este contrato consistió básicamente en entregar una cosa por una estimación en dinero del precio que ésta tenía a otra persona y luego al final de determinado plazo se devolvieran los mismos bienes o el precio de ellos, ya sea que se hubieren vendido o no; igualmente se establece la obligación directa del consignatario, el cual tiene que restituir las cosas en caso de extravío. En Venezuela, las consignaciones están reglamentadas en el Código de Comercio, le da el nombre de contrato de comisión, desde el Art. 376, hasta el Art. 409, donde se denominan las partes comprometidas en el contrato como comitente y comisionista.

CONSIGNACIÓN

Es un procedimiento para aumentar el volumen de las ventas, constituye la transferencia o traspaso de la custodia de una parte de su mercancía habida en los inventarios, pero no del título de propiedad, por parte del propietario, denominado “CONSIGNADOR´´, a otro comerciante denominado “CONSIGNATARIO´´, a efectos de que efectúe la venta a cambio de una comisión o ganancia sobre un margen ya establecido.

CONSIGNADOR También denominado consignante o comitente, se trata del comerciante que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, que pueda estar ubicado en la misma plaza o fuera de ella para su venta o administración.

CONSIGNATARIO También denominado comisionista, es el comerciante que recibe mercancía enviada por el consignador, para intentar la venta o administración y cobrar una comisión cuando esta se realice.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE CONSIGNACIÓN Entre las principales características tenemos las siguientes: 1.- El consignatario actúa de acuerdo con las órdenes del consignador. 2.- La remuneración del consignatario es una comisión, la cual se calcula, usualmente, sobre las ventas. 3.- La inversión en el inventario de mercancías la hace el consignador, quien conserva la propiedad de la misma.

4.- El consignatario tiene la custodia del inventario de mercancías. 5.- No hay traspaso de la propiedad, por lo tanto, no existe venta, sino hasta tanto el consignatario venda la mercancía a cuenta del consignador. 6.- El inventario de mercancía, en custodia del consignatario, son parte integral del inventario de mercancías del consignador, por lo tanto, debe aparecer en sus registros contables. 7.- El inventario de mercancías puede ser retirado por el consignador, si el consignatario se hace insolvente, sin tener que esperar una liquidación y prorrateo de los bienes.

DIFERENCIA ENTRE VENTA Y CONSIGNACIÓN La distinción fundamental entre una venta y una consignación. Es que una venta, el título de propiedad de las mercancías pasa del vendedor al comprador, mientras que en una consignación él título de propiedad delas mercancías no vendidas sigue perteneciendo al consignador o comitente. Hay que tener en cuenta esta distinción por tres razones: 1.- Puesto que una consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción, y no deberá conocerse ninguna utilidad en los libros hasta que el consignatario haya vendido las mercancías. 2.- Puesto que el consignador conserva el título de propiedad de las mercancías, cualquiera de éstas que no hayan sido liquidadas tienen que ser incluidas en el inventario del comitente o consignador al cerrarse los libros. 3.- Si el consignatario se convierte en insolvente, el consignador puede recuperar sus mercancías, en cuyo caso no tendrá que ocupar un puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

RAZONES PARA EL USO DE LAS CONSIGNACIONES A.- Desde el punto de Vista del CONSIGNANTE: 1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta, debido a que el Consignarte conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignante; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignarte de acuerdo con el Contrato. 2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público. 3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes. 4. Para controlar el precio de venta al consumidor. B.- Desde el punto de vista del CONSIGNATARIO: 1. Variaciones de Precios. 2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles. 3.- Ganancias sin inversión.

NATURALEZA DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante. El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo. El consígnate puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación. El consignatario es responsable de las mercancías por culpa leve, mas no por fuerza mayor. El consignatario no es responsable por la pérdida o deterioro cusa de la propia naturaleza de la mercancía, pero deberá responder si el deterioro o daño es producto de su negligencia o imprevisión. Las mercancías en consignación, no forman parte del patrimonio del consignatario, por lo que estas no podrán ser objeto de embargo, en el caso que el consignatario entre en cesación de pagos y sea vea en la obligación de responder con su patrimonio

REFERENCIAS

Código de Comercio Venezolano. Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 475 (Extraordinaria), diciembre 21, 1955. Documento en línea. [Recuperado: http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ve/ve029es.pdf]. Fecha de consulta octubre 10, 2016.

Monsalve K. 2013. Consignación. Documento en línea. [Recuperado: http://www.monografias.com/trabajos98/consignacion/consignacion.shtml]. Fecha de consulta octubre 10, 2016.

Espinoza R. S/F. Mercancía en Consignación. Documento en línea. [Recuperado: http://zorayadiaz.bligoo.es/media/users/21/1052391/files/265834/2_Merc_en_Consig nacion-Guia-Prof._R._Espinoza.pdf]. Fecha de consulta octubre 10, 2016.