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INCCIDENTE DE PAGO POR CONSIGNACION. NUEVO. SEÑORA JUEZ DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

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INCCIDENTE DE PAGO POR CONSIGNACION. NUEVO. SEÑORA JUEZ DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. JOSE MARIA OROZCO, de cincuenta y dos años de edad, Soltero, Guatemalteco, de esta domicilio departamental, con residencia en Barrio San Francisco, en esta cabecera municipal, me identifico con el Documento Personal de identificación que contiene el Código Único de Identificación numero: Mil setecientos setenta y seis, Ochenta y un mil setecientos veintiuno, Mil doscientos doce (1776 81721 1212), expedido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actuó bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en tercera calle tres guión cuarenta y cuatro zona uno de este municipio, con el debido respeto comparezco a promover INCCIDENTE DE PAGO POR CONSIGNACION, en contra de MARIO ERNESTO DURAN DURAN, quien puede ser notificado en la quinta avenida tres guion cuarenta y dos zona uno de esta ciudad, ubicado frente a la cancha polideportiva también de esta localidad y, al efecto me permito, EXPONER: Tal y como lo demuestro con la fotocopia legalizada del documento que adjunto el cual consiste en contrato de arrendamiento de un bien imueble que se encuentra registrado en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el Número: Ocho mil novecientos diez (8,910); Folio: Cuatrocientos diez (410); Del Libro: Setenta y ocho E (78E), del departamento de San Marcos, de dicho inmueble se encuentra constituido un local comercial ubicado a un costado de la cancha polideportiva de esta población, y siendo el propietario el señor MARIO ERNESTO DURAN DURAN, dicho señor se ha negado ha recibir el pago de las cuotas correspondientes de los meses de Diciembre del año dos mil dieciocho al mes de abril del año dos mil diecinueve, haciendo un total de cinco meses, dado que conociendo de mi obligación de hacer el pago de dichas rentas, he buscado la forma de pagar mis mensualidades y saldar al día mis cuotas, pero al presentarme a la casa de habitación del señor MARIO ERNESTO DURAN DURAN, me ha evitado durante el lapzo de estos cinco meses con el propósito de que yo no pudiera pagar y alegar posteriormente que por encontrarme insolvente tratar de rescindir el contrato de arrendamiento aludido. Esa es la razón primordial de dirigirme al Juzgado a su digno cargo, a efecto de CONSIGNAR EL PAGO DE ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE QUE CONTIENE UN LOCAL COMERCIAL QUE SE UBICA A UN COSTADO DE LA CANCHA POLIDEPORTIVA

Y LA CANTIDAD EN SU TOTALIDAD AL MES DE

DICIEMBRE AL MES DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO ASCIENDE A

MIL SETECIENTOS SESENTA

QUETZALES, A RAZON DE CINCUENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES, . FUNDAMENTO DE DERECHO: El articulo 1410 del Código Civil, establece: “Para la consignación produzca efectos, es necesario: 1º. Que se haga ante juez competente; 2º. Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago; 3º. Que comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con sus intereses y costas si los hubiere; 4º. Que este cumplida la condición, si la deuda fuere condicional, o vencido el plazo, si se estipulo a favor del acreedor. En otras palabras la actitud arbitraria del funcionario edil encuadran en lo contemplado por el artículo anteriormente citado. El artículo 138 de a Ley del Organismo Judicial, expresa “Trámite. Promovido un incidente, se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de dos días. ...” PRUEBAS: Fotocopia debidamente autenticada de contrato de arrendamiento de locales municipales, de fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil tres, celebrado por el Alcalde Municipal de El Tumbador, San Marcos y mi persona. Deducciones legales y oportunas que de los hechos se deriven y que con citación de la parte contraria se tengan como pruebas de mi parte. PETICIÓN: DE TRAMITE: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se forme el expediente respectivo. 2. Se tome nota del auxilio profesional con el que actúo y del lugar que señalo para recibir notificaciones. 3. Se tenga por presentado en la via de los incidentes el presente pago por consignación por la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA QUETZALES, A RAZON DE CINCUENTA Y CINCO QUETZALES MENSUALES, QUE CORRESPONDE A LOS MESES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS DIECIOCHO AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, en contra del señor MARIO ERNESTO DURAN DURAN, quien puede para el efecto ser notificado en quinta avenida tres guion cuarenta y dos zona uno de esta ciudad, mismo que se ruega sea aceptado para su tramite. 4. Se tenga por aportada y aceptada al presente incidente la prueba documental, debidamente individualizada en el apartado respectivo de este memorial.

CITA DE LEYES: 25, 44, 51, 52, 61, 62, 106, 107, 123, 126, 127, 128, 177 y 194 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1,408, 1,409, 1,410, 1,411 y 1412 del Código Civil; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial. Malacatán, San Marcos, Cuatro De Mayo Del Año Dos Mil Diecinueve F). EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: