Memorial para Evacuar Audiencia Dia Para Vista ordinario de paternidad

Ordinario de Paternidad y Filiación Extramatrimonial 441-2015 Of. I. Not. II JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL

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Ordinario de Paternidad y Filiación Extramatrimonial 441-2015 Of. I. Not. II JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CON SEDE EN EL MUNICIPIO DE SAN BENITO.- - - - - - - - - - - - WENDY VANESSA BATÚN GUZMÁN, de datos de identificación conocidos en el proceso arriba identificado, por el presente medio con todo respeto, comparezco con el objeto de

EVACUAR LA AUDIENCIA CONFERIDA EN

RELACION AL DIA PARA LA VISTA,

dentro del trámite del presente juicio

ordinario de paternidad y filiación extramatrimonial, y para el efecto expongo los siguientes: HECHOS: Estoy debidamente enterada de la resolución de fecha veinticinco de junio de dos mil quince, emitida por el

Honorable Órgano Jurisdiccional a su digno

cargo, en la cual se señala audiencia para la vista en el presente asunto, y siendo el momento procesal oportuno, por el presente medio expongo al señor juez mis argumentos, en los cuales hago énfasis del estudio de autos, en donde claramente se busca establecer la paternidad del demandado sobre mi menor hijo XXX y según las pruebas aportadas al presente asunto, fueron debidamente probados con los elementos de convicción aportados a la causa, por lo que de conformidad con las reglas de sana crítica razonada y el valor legal que la ley le otorga a los medios de prueba ofrecidos, la presente demanda ordinaria de paternidad y filiación extramatrimonial debe ser declarada con lugar. Al hacer un examen de las actuaciones, observamos que se tuvieron como medios de prueba a favor de la parte actora los documentos consistentes en Certificado de nacimiento de la partida número cero cincuenta y seis guión noventa y siete ( 056-97 ), folio cuatrocientos treinta ( 430 ) del libro número

veintiuno (21 ) del Registro civil, del municipio de Flores, departamento de Petén, agregando a ello la Declaración de parte que debería haber prestado el demandado GILVER GEOVANY MARROQUÍN CARRILLO , respecto al pliego de posiciones presentado, confesión ficta que fue declarada por el juzgado en resolución de veinticuatro de abril de dos mil quince,

hechos que fueron

debidamente materializados y confirmados con la declaración testimonial de el señor JOSÉ VICTOR GARCÍA TESUCUN Y LUCIANO CHAYAX TESUCUN, y la prueba genética molecular del Acido Desoxirribonucleico realizada tanto a mi persona, a mi menor hijo y al demandado, pruebas que al armonizarse con las Presunciones Legales y Humanas de todos los hechos establecidos a través del ínterin procesal, proporcionan como conclusión en este juicio, que

el

demandado es padre de mi menor hijo, y como consecuencia deviene procedente declarar la paternidad y filiación extramatrimonial del demandado sobre mi menor hijo, como lo podrá determinar el juzgador al valorar las pruebas que fueron introducidas al proceso por los medios y procedimientos que regula la ley, fueron diligenciados en estricta observancia a las formalidades de la ley procesal, por lo cual producen

plena prueba, al tenor de lo regulado en los

artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece que los documentos autorizados por notario o por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, y en este caso, ninguna prueba documental fue redargüida de nulidad ni falsedad, por lo que los medios de prueba

aportados son suficientes para demostrar los extremos

indicados. Asimismo respecto a la Declaración de parte ofrecida como medio de prueba y que debería haber absuelto el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo

139 de la citada ley,

claramente

regula que la

confesión prestada legalmente, produce plena prueba, y en este caso, los extremos del interrogatorio deben ser valorados en forma positiva, toda vez que el demandado fue debidamente citado para prestar declaración de parte, y al haberse diligenciado esta prueba con la observancia de los que pide la ley, la misma produce todos sus efectos. De ese mismo modo de conformidad con lo regulado en el artículo 161 de la ley procesal civil, la declaración de los testigos presentados para afirmar los hechos de la causal invocada, dársele la total fuerza probatoria, toda vez que idóneas y capaces

deben

los mismos son personas

para participar en este acto, y no fueron tachados

ni

objetadas sus declaraciones, al tenor de lo regulado en el artículo 144 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que sus declaraciones apreciadas en razonada.

deben ser

forma afirmativa por medio de las reglas de la sana crítica

Respecto a las Presunciones legales y Humanas, reguladas en

los artículos 194 y 195 de la ley mencionada, al armonizar la relación factica y los medios de convicción, llevara al juzgador a concluir en forma directa, clara y

precisa, que los

hechos debatidos

invocado, son veraces e idóneos, categórica

relacionados al presente proceso

y el resultado de este juicio

en forma

nos lleva a la conclusión que la paternidad y filiación

extramatrimonial, debe ser declarado con lugar, toda vez que las pruebas y la lógica nos lleva a esa determinación. Por lo anteriormente expuesto, y considerando que la pretensión en el presente proceso fue debidamente probada en la fase procesal correspondiente, por el presente medio con todo respeto, solicito al señor juez que al momento de fallar, dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando con lugar la presente demanda ordinaria de paternidad y filiación extramatrimonial , y como

consecuencia se declare el vínculo de paternidad que une al demandado con mi menor hijo

WENDY VANESSA BATÚN GUZMÁN, haciendo las demás

declaraciones que regula la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregara a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez.

El juez, de

oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieren… ” MEDIOS DE PRUEBA: 1) El Expediente

Ordinario de Paternidad y Filiación Extramatrimonial

identificado con el número

cuatrocientos cuarenta y uno guión dos mil quince

( 441-2015 ), oficial primero, y respectivos medios de prueba. PETICIONES: 1.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a

sus antecedentes. 2.

Que

al valorarse se tengan como medios de prueba a mi favor los

ofrecidos en la fase de recepción de medios de prueba. 3.

Que se tenga por evacuada la audiencia conferida en relación al día para

la vista en el presente caso. 4.

Que se hagan las declaraciones correspondientes.

DE FONDO: A) Que al resolver se

dicte la sentencia que en derecho corresponde,

declarando CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE

PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, Y COMO CONSECUENCIA SE DECLARE LA PATERNIDAD DEL DEMANDADO EL SEÑOR XXXX, sobre mi menor hijo XXXX. B) Que se hagan las demás declaraciones que establece la ley. C) Que una vez firme la sentencia que declare la paternidad, se envíe certificación al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, para la inscripción correspondiente. CITA LEGAL: Me fundo en la ley citada y en los siguientes 1- 12- 25-26-27-2844-50-51-61-62-63-66-67-68-69-70-72-75-79-125-126-127-128-129 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141-142 y143 de la Ley del Organismo Judicial, 1228 -203-204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompaño dos copias del presente memorial. San Benito, Petén, diecinueve de junio de 2015.

EN SU AUXILIO Y PROCURACION: