EVACUAR AUDIENCIA EXCEPCION DE PAGO

E.V.A. F1-2003-1452, Of. y Not. 1º.. SEÑORA JUEZ SEXTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CAROLINA ELIZABETH E

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E.V.A. F1-2003-1452, Of. y Not. 1º..

SEÑORA JUEZ

SEXTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

GUATEMALA. CAROLINA ELIZABETH ECHEVERRIA ALONZO, de datos de identificación conocidos dentro del expediente arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y, EXPONGO: Me fue notificada la resolución de fecha doce de Junio de dos mil tres, en la que el Tribunal a su digno cargo resolvió lo siguiente: “III)en la vía de los incidentes se admite para su trámite la EXCEPCION DE PAGO interpuesta dentro del presente proceso”; y por medio de la cual se me corrió audiencia por el plazo de dos días, por lo al respecto manifiesto lo siguiente: I)

Como es del conocimiento de la señora Juez, en el Convenio Celebrado en Juicio que sirvió de título ejecutivo para dar inicio a mi demanda, claramente se ordenó al demandado realizar los pagos correspondientes a pensión alimenticia en la Tesorería del Organismo Judicial, situación que hasta el momento no ha cumplido el demandado, ya que

mensualmente

estuve

presentándome

en

dicha

institución a reclamar el pago indicado, pero siempre me informaron que nunca se hizo ningún depósito, y por consiguiente no existe una cuenta a mi nombre. II)

En la literal a) del escrito que contiene la excepción de pago, el demandado asegura haberme pagado la cantidad de seiscientos quetzales (Q.600.00) mensuales en mi lugar

de trabajo, lo que es falso, ya que la única vez que recibí trescientos quetzales (Q.300.00) del demandado, fue el dieciséis de septiembre del dos mil dos, por medio del cheque número siete millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos dos (7368502), girado contra la cuenta número

cero

cero

cero

guión

cero

cero

nueve

mil

ochocientos noventa y ocho guión ocho (000-009898-8) aperturada en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, a nombre de Luis Alberto Pardo Juárez, pago por el cual no le extendí recibo alguno.

Ese cheque me lo entregó el

demandado

personalmente

porque

fui

a

su

casa

a

solicitarle ayuda económica porque una de mis hijas estaba enferma. III)

El demandado trata de comprobar el pago de pensiones alimenticias con recibos que yo nunca extendí, prueba de ello es que el recibo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil uno, con el que trata de comprobar uno de los supuestos pagos, es incongruente con su escrito de excepción de pago, ya que en el apartado de prueba dice que acompaña el recibo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil uno, por la cantidad de trescientos quetzales (Q.300.00), y el recibo es por cuatrocientos cincuenta quetzales (Q.450.00), y además, asegura que fueron firmados por mí, cuando yo nunca extendí esos recibos.

IV)

En

relación

a

los

cinco

comprobantes

de

depósitos

monetarios que presenta como prueba de pago, realizados a la cuenta número cero trece guión cero cero cero cero treinta y cinco guión seis (013-000035-6), aperturada a mi nombre en el Banco Industrial, S.A., FUNDAMENTO DE DERECHO: Nuestro Código Procesal Civil establece en su Artículo 110. (Cambio de Demanda).-

Podrá ampliarse o modificarse la

demanda

haya

antes

de

que

sido

contestada”.

Por

lo

anteriormente expuesto al señor juez con todo respeto hago la siguiente: PETICIÓN: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore al expediente respectivo. 2. Que se tenga por ampliada la demanda en el sentido de que la cantidad correcta que adeuda el ejecutado es la cantidad de NUEVE MIL QUETZALES (Q.9,000.00). 3. Se continúe con el trámite del procedimiento. CITA DE LEYES: Los artículos 25,28,29,44,45,50,51,61 al 79, 106, 107, 108, 109, 110, 128, 129, 177, 178, 183, 186 y 294 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141 al 43 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 10, 12 de la Ley de Tribunales de Familia. Guatemala, siete de abril de dos mil tres. Acompaño tres (3) copias del presente memorial.

A ruego de la presentada quien por el momento no puede firmar y en su auxilio: