Evacuar Vista.

1 Exp. 1405/2009. Juicio Ejecutivo de Desahucio. ORALIA VARGAS MEDRANO VDA. DE RAMIREZ V.S. SALVADOR SEGOVIA MONTAÑEZ.

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Exp. 1405/2009. Juicio Ejecutivo de Desahucio. ORALIA VARGAS MEDRANO VDA. DE RAMIREZ V.S. SALVADOR SEGOVIA MONTAÑEZ. Se evacua vista. C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. P R E S E N T E. SALVADOR SEGOVIA MONTAÑEZ, de generales conocidas dentro del expediente cuyo número se indica al rubro, ante Usted, con el debido respeto comparecemos para exponer: Que por medio del presente escrito, vengo a evacuar la vista que se me dio por auto de fecha 21 de Marzo de 2012, dando cumplimiento cabal a lo que estatuye el artículo 925 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, manifestando al respecto lo siguiente: P R E S T A C I O N E S: I. – Con relación a la prestación que se reclama en este numeral, a la contraria no le asiste la razón, ya que el suscrito no adeudo cantidad alguna en concepto de rentas. (lo anterior según confesional en el juicio principal) II. – De igual manera, la prestación reclamada en este numeral, no es procedente ya que como lo manifesté, el suscrito no adeuda cantidad alguna en concepto de rentas. III. – Igualmente, a la contraria no le asiste la razón para pedir la condena en costas en perjuicio del suscrito ya que el incidente promovido por la misma, aún no ha sido resuelto. En cuanto a los hechos contesto: I. – No es cierto lo aseverado por la actora Incidentista en este punto de hechos, ya que las cantidades que maneja en su incidente, no son correctas, habida cuenta de que pretende cobrar mucho más de lo que le pudiera corresponder ya que la operación aritmética no concuerda con la realidad. II. – De la misma manera que el numeral anterior, la cantidad que pretende cobrar en concepto de rentas vencidas, no es la correcta y se insiste no concuerda con la realidad, ya que la cantidad de meses (33) que pretende cobrar son más de los que supuestamente se adeudan, por lo tanto y en tal virtud, el incidente en que se actúa deberá ser desechado por no corresponder a la realidad. EXCEPCIONES Y DEFENSAS: RECHAZO DE LA DEMANDA: Se hace valer la presente excepción en virtud de que la actora pretende hacer efectivo el pago de cantidad superior a la supuestamente adeudada por el suscrito ya que, se insiste, la operación aritmética en que se basó para arribar a la conclusión de que supuestamente se le adeudan (33) treinta y tres meses en concepto de rentas vencidas, no corresponde a la realidad y con el ánimo de ilustrar a su Señoría, es pertinente hacer notar que del mes de Julio a Diciembre de 2009, serían 6 meses, más los posteriores hasta el mes de Febrero de 2012 (día 19), ya que el número de meses que reclama la actora no son los que corresponden a la realidad, esto es, son menos meses, razón por la cuál se hace valer la presente excepción consignada en el artículo 289 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila, pidiendo desde estos momentos el rechazo de la demanda y que la actora intente nuevamente la misma, si es que le asiste la razón.

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P R U E B A S: LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el juicio principal, relacionando dichas probanzas con los hechos consignados en el presente escrito de contestación al incidente. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistentes en todo lo que me favorezca dentro del presente juicio, esta probanza se relaciona con los hechos del presente escrito de contestación al incidente. D E R E C H O: Fundo la presente contestación en los artículos 289, 539, 541 y demás relativos del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila. Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Jueza, atentamente concluyo solicitando: UNICO. – Tenerme por presentado, evacuando la vista ordenada por auto de fecha 21 de Marzo del 2012, para los efectos legales a que haya lugar. PROTESTO LO NECESARIO. Torreón, Coahuila a 26 de Marzo de 2012.

SALVADOR SEGOVIA MONTAÑEZ.