Memorial de Paternidad y Filiacion

CONTIENE MEMORIAL DE PATERNIDAD Y FILIACION EN GUATEMALADescripción completa

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE

SUCHITEPEQUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ELDA ELIZABETH MARTÍNEZ QUIÑONEZ,

de diecinueve años de edad, soltera,

guatemalteca, estudiante, con domicilio en el departamento de Suchitepéquez. Actúo con el auxilio, dirección y procuración del abogado, WALFRED EFRAIN VELA GALINDO, señalo como lugar para recibir notificaciones, la tercera calle, cuatro guión cero cuatro “B” zona uno de la ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez oficina del abogado, Sergio Arnoldo Lemus Valenzuela, comparezco ante la señora juez en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de mi hijo menor de edad, Yeshua Isaac Martínez Quiñonez, a promover

JUICIO

ORDINARIO

DE

PATERNIDAD

Y

FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL, contra el señor SALVADOR MARTINEZ YAC, quien puede ser notificado en la Comisaría número treinta y tres de la Policía Nacional Civil con sede en el kilómetro ciento cincuenta y siete punto cinco colonia el compromiso zona tres

de esta

cabecera departamental lugar donde trabaja como agente de la referida institución,

de

conformidad con la siguiente; RELACION DE HECHOS: I. Con el ahora demandado sostuve una relación sentimental, a consecuencia de esta situación engendré a mi hijo Yeshua Isaac Martínez Quiñonez, quien nació el ocho de abril de dos mil dieciséis, lo cual se evidencia en el certificado de nacimiento, extendido en el Registro Nacional de las Personas identificado con el número de Código único de Identificación 3658532751009. Quiero manifestarle respetable juzgadora que conocí al ahora demandado aquí en el municipio de San Pablo Jocopilas a inicio del año dos mil quince cuando trabajaba de Agente en la Policía Nacional Civil en la sub estación de esta localidad y tuvimos una relación aproximada de seis meses. Pero cuando le hice de su conocimiento que me encontraba en estado de gestación me dijo que me iba a llevar a vivir con él al lugar de su residencia,

ofrecimiento que no cumplió. III. Posteriormente lo encontré en la calle y me dijo que al nacer mi hijo le iba a practicar una prueba de ADN para poder darle su apellido. IV. Por todo lo anterior expuesto tomé la decisión de promover esta demanda ya que por su actuación negativa y su irresponsabilidad de reconocer a ni hijo en forma voluntaria, violenta los derechos que un niño debe gozar como el derecho de llevar el apellido, cuidado y custodia y el derecho de ser alimentado de parte de su progenitor. V. Para demostrar que lo anterior expuesto es verídico, sin perjuicio de proponer otros medios probatorios que en su oportunidad ofreceré; por este medio autorizo y solicito se practique la prueba científica Acido Desoxirribonucleico (ADN) en mi persona y en la de mi hijo Yeshua Isaac Martínez Quiñonez, en el entendido de que el diligenciamiento de la referida prueba científica será a mi costa, pudiendo requerir el pago por los gastos que ocasiona la misma al demandado si el resultado fuere positivo, en el caso de que el hoy demandado se negare a someterse a la práctica de la mencionada prueba científica, su negativa se tendrá como prueba de paternidad. VI. Por lo anterior expuesto promuevo JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL en contra del señor SALVADOR MARTINEZ YAC, con el propósito que se declare la paternidad y la filiación entre el demandado y mi hijo Yeshua Isaac Martínez Quiñonez, y en consecuencia se ordene la anotación en el asiento de inscripción de nacimientos identificado con el número de CUI 3658532751009 del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas con sede en el municipio de San Pablo Jocopilas departamento de Suchitepéquez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - FUNDAMENTO DE DERECHO: El Artículo 47 de la Constitución Política de la República de Guatemala.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. El artículo 50 de la Constitución Política de Guatemala estipula:

“Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible”. El artículo 7 de la Convención sobre los derechos del niño regula: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Artículo 209 del Código Civil Decreto Ley 106 establece: (Igualdad de derechos de los hijos).- Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; Artículo 210 del Código civil Decreto Ley 106 establece: (Reconocimiento del padre).- Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad. El artículo 220 del Código Civil Decreto Ley 106 regula: (Acción judicial de filiación).- “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él.” Artículo 221 del Código Civil decreto

ley

106.

Casos

en

1º…..2º….3º….4º…..5º.Cuando

el

que

puede

resultado

de

ser la

declarada prueba

la

biológica

paternidad del

Ácido

Desoxirribonucleico –ADN- “La prueba del Ácido Desoxirribonucleico –ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto, padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de paternidad, salvo prueba en contrario.” Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 establece: Vía ordinaria. “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilarán en juicio ordinario.” Artículo 106 del Código Procesal Civil Decreto ley 107. Contenido de la demanda. “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la precisión”. Artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil

Decreto Ley 107. Término del emplazamiento. “Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados concediéndoles audiencia por nueve comunes a ellos.” Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Apertura a prueba. “Si hubiere hechos controvertidos se abrirá prueba el proceso por el término de treinta días….” Artículo 126 del Código Procesal Civil Decreto Ley 107. “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.” Artículo 128 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Medios de prueba. Son medios de prueba: 1º. Declaración de las partes; 2º. Declaración de testigos; 3º. Dictamen de expertos; 4º. Reconocimiento Judicial; 5º. Documentos; 6º. Medios científicos de prueba. 7º. Presunciones. Artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Práctica de la prueba. Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria y sin este requisito no se tomarán en consideración. Artículo 196. Del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Vista. Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El Juez de oficio, señalará día y hora para la vista dentro del término señalado….” Artículo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. Sentencia. Efectuada la vista o vencido el plazo para mejor fallar, se dictará la sentencia…” Artículo 9 Ley de Tribunales de Familia Decreto Ley 206. “Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código procesal Civil y Mercantil.” - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRUEBAS: Para demostrar los hechos antes expuestos propongo los siguientes medios de prueba: - - - - -a) DECLARACION DE PARTE: Que deberá proporcionar el demandado personalmente y no por medio de apoderado, mediante el pliego de posiciones que en su oportunidad articularé con

la advertencia que si dejare de comparecer sin justificación alguna se tendrá por confeso a petición de parte. b) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio presentaré en su oportunidad; c) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA: Prueba biológica del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) que deberá practicarse en mi persona en la de mi menor hijo Yeshua Isaac Martínez Quiñonez y en la del demandado SALVADOR MARTINEZ YAC previa orden judicial, en el entendido que el diligenciamiento de la misma será a mi costa la que se aplique a mi persona y a la de mi hijo pudiendo requerir de pago por los gastos que ocasione la misma al demandado si el resultado fuere positivo. Solicito que la aplicación de dicha prueba se realice en esta judicatura en coordinación con los peritos del Instituto de Ciencias forenses ubicado en la catorce calle cinco guión cuarenta y nueve zona uno edificio NASA (frente al parque concordia) de la ciudad de Guatemala, si el demandado se negare a someterse a la práctica de la referida prueba, su negativa se tendrá como prueba de paternidad; d) DICTAMEN DE EXPERTOS: Que se ofrecerá en el momento procesal oportuno.

e)

DOCUMENTOS: I) Certificado de nacimiento identificado con el número de CUI: 3658532751009 del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas con sede en el municipio de San Pablo Jocopilas departamento de Suchitepéquez, extendida el día nueve de mayo de dos mil dieciséis. II) Fotocopia de mi Documento Personal de Identificación con el cual pretendo probar la calidad con que actúo; f) Presunciones legales que de los hechos probados se deriven. - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PETICION: I) Que se admita para su trámite la presente demanda que en JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION EXTRAMATRIMONIAL que planteo en contra del señor SALVADOR MARTINEZ YAC. II) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. III. Que de conformidad con el documento adjunto, se tenga por acreditada la representación con que actúo.

IV) Se tenga como abogado director y procurador al Licenciado WALFRED EFRAIN VELA GALINDO y así como del lugar señalado para recibir notificaciones. V). Que se tome nota del lugar señalado para notificar al demandado. VI). Que se emplace al demandado, confiriéndosele audiencia por nueve días para contestar la demanda, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido negativo y continuar el juicio en su rebeldía a solicitud de parte. VII). Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos adjuntos. VIII). Que oportunamente se abra a prueba por el plazo de treinta días, señalando para el efecto las audiencias en las cuales se diligenciará la prueba con citación a la parte contraria. IX). Concluido el período probatorio señale día y hora para la vista. X). Que al dictar la sentencia se DECLARE CON LUGAR la demanda

en

JUICIO

ORDINARIO

DE

PATERNIDAD

Y

FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL, en contra del señor SALVADOR MARTINEZ YAC, y en consecuencia: a) Se declare la paternidad del señor SALVADOR MARTINEZ YAC a favor de mi menor hijo Yeshua Isaac Martínez Quiñonez ; b) Que se ordene la anotación en la inscripción del nacimiento identificado con el número Código Único de Identificación número 3658532751009 el cual se encuentra inscrito en el Registro Nacional de las Personas del Municipio de San Pablo Jocopilas del departamento de Suchitepéquez , a nombre de mi menor hijo Yeshua Isaac Martínez Quiñonez. c) Que llegado el momento procesal oportuno se extienda a mi costa, certificación de la sentencia que declare la relacionada filiación para efectos de la anotación correspondiente. d) si el resultado de la prueba molecular genética de Ácido Desoxirribonucleico –ADN- fuere positivo se condene en costas

judiciales al

demandado SALVADOR MARTINEZ YAC. CITA DE LEYES: Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 28, 47, 51,203, 204; Código Civil Decreto Ley 106: 209, 220, 221; Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107: 29, 44,

50, 51, 61, 63, 66,67, 68, 70, 73, 75, 79, 81, 96, 101, 16, 107, 108, 111, 112, 113, 125,128, 130, 124, 172, 177, 185, 186, 194, 195,196,; Ley de Tribunales de Familia 1, 9, 13, 16 y 20. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Mazatenango Suchitepéquez 9 de junio de 2016.

En su Auxilio, Dirección y Procuración.

NUMERO QUINIENTOS OCHO (508). En la ciudad de Guatemala, el tres de agosto del año dos mil seis. ANTE MI: ACXEL ABEL LOPEZ MUÑOZ, Notario, comparecen los señores HECTOR DANIEL RAMIREZ GONZALEZ, de treinta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, obrero, de este domicilio; y ROSALVA BARRERA PAZ, de cuarenta y un años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio; se me identifican con la cédulas de vecindad números de Orden A guión uno y de Registros un millón ciento sesenta y un mil cuatrocientos siete; y cincuenta y tres mil novecientos sesenta y seis, respectivamente, extendidas por el alcalde municipal de esta ciudad; y del municipio de Villa Nueva, de este departamento. Los comparecientes me manifiestan ser de los datos de identificación personal indicados de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente otorgan ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO, de conformidad con el contenido de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor HECTOR DANIEL RAMIREZ GONZALEZ, bajo juramento de ley prestado en forma solemne y enterado de las penas relativas al delito de perjurio, expresamente declara: a) Que es el padre biológico de la menor de edad YESENIA YOSELI BARRERA, quien ha procreado con la otra compareciente ROSALVA BARRERA PAZ; b) Que dicha menor nació en la ciudad de Guatemala, el dos de mayo de mil novecientos noventa y tres, y su nacimiento fue inscrito en el Registro Civil de esta ciudad capital en el acta número TRES MIL TREINTA Y CINCO (3035), folio TREINTA Y CINCO (35), del libro CIENTO SESENTA Y SIETE GUION R (167-R), de nacimientos; c) Que por asuntos personales y legales no fue posible reconocer a su hija en esa oportunidad, por lo que por este acto y de conformidad con lo establecido en la ley viene a reconocerla como hija suya, estableciendo de esta forma la filiación legal correspondiente, rogando al Registrador Civil de esta ciudad, se haga la anotación respectiva al margen de la partida de nacimiento respectiva. SEGUNDA: Por su parte la señora ROSALVA BARRERA PAZ, bajo juramento de ley prestado en forma solemne y enterada de las penas relativas al delito de perjurio, expresamente

declara: a) Que confirma lo manifestado anteriormente por el señor HECTOR DANIEL RAMIREZ GONZALEZ, ya que ha convivido maridablemente con él, desde el año de mil novecientos noventa; b) Que anteriormente había estado casada con el señor ELEODORO GILBERTO RIVERA (UNICO APELLIDO), pero se separo de el siete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete; lo cual se confirmó en la sentencia de divorcio dictada por el Juez Primero de familia de la ciudad de Guatemala, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio identificado en ese juzgado bajo el número UN MIL TRESCIENTOS SEIS GUION NOVENTA Y CINCO (1306-95), a cargo del oficial segundo, el cual fue asentado en el acta número TREINTA Y TRES (33), folios del TRESCIENTOS SESENTA al TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (360 al 364), del libro DIEZ (10) de divorcios, del Registro Civil de esta ciudad capital; y c) Que por este acto da su consentimiento expreso para que su menor hija anteriormente mencionada sea reconocida por el señor HECTOR DANIEL RAMIREZ GONZALEZ, ya que él es el que la efectivamente la engendró. TERCERO: Los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados, aceptan el contenido íntegro de este instrumento. Yo, el infrascrito Notario, DOY FE: a) De que lo escrito me fue expuesto; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, la certificación de la partida de nacimiento y de divorcio descritas, extendidas por el Registrador Civil de esta ciudad capital; y la certificación de la sentencia de divorcio aludida, extendida por el Secretario de dicho juzgado; y c) Que por designación de los otorgantes di lectura al contenido íntegro de este instrumento quienes bien enterados de su contenido objeto validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

Ante mí:

III) Que en cumplimiento de lo regulado en el artículo ciento noventa y seis de la Ley del Organismo Judicial , Decreto dos guión ochenta y nueve del Congreso de la República de Guatemala y el artículo dos numerales segundo y tercero del Código de Notariado, Decreto trescientos catorce del Congreso de la República de Guatemala, que indican que es necesario para el ejercicio de la abogacía y del notariado, posteriormente al haber obtenido tanto el título facultativo y la colegiación profesional, estar inscrito en el Registro de Abogados de la Corte Suprema de Justicia y registrar la firma y sello respectivos para el ejercicio profesional y habiendo ya cumplido con dichos requisitos, me es necesario para poder ejercer la profesión de Abogado y Notario que sea registrada mi firma y sello en los registros correspondientes de la Corte Suprema de Justicia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 90, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Colegiación Profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionaran de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobaran con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala a los fines y objetivos de todas las universidades del país. Artículo 196, de la Ley del Organismo Judicial. Calidad de Abogado. Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título facultativo correspondiente; ser colegiado activo, estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, y no tener vigente ninguna clase de suspensión. Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que este fundada en la ley.

PRUEBAS: a) Certificación del acta número ochenta y cinco punto cuarenta y tres de fecha siete de noviembre del dos mil quince donde consta mi acto de investidura y se me otorga el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia b) Oficio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, dirigido a la Corte Suprema de Justicia, en el cual se consigna el número de colegiado veintidós mil novecientos cincuenta (22,950). c) Recibos de pago de colegiación profesional números: trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y uno (340,451) y Trescientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos (340,452). d) Boleta de carencia de antecedentes penales. e) Certificación de la partida de nacimiento número: ciento setenta y tres (173) , folio ciento setenta y uno (171) , del libro cuarenta y dos (42) , del Registro Civil del Municipio de San Pablo Jocopilas , departamento de Suchitepéquez, extendida con fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, por el Registro Nacional de las Personas. f) Constancia extendida por el Tribunal Supremo Electoral, de estar vigente en el uso de mis derechos civiles y políticos. g) Copia legalizada de mi Documento Personal de Identificación. i) Original del Boleto de Ornato. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos b) Que se tenga como mi Abogado director y procurador, al auxiliante y como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones, el señalado. c) Que en base a la relación de hechos y de conformidad con la documentación adjunta, se sirva inscribirme como Abogado y Notario, y sean registrados el sello que lleva mi nombre y apellido usual, así como la firma que en el ejercicio de la profesión utilizare. Para el efecto de

la presente petición estampo la firma y sello con el nombre y los apellidos usuales que usaré en el ejercicio profesional.

d) Que se señale día y hora para la juramentación correspondiente si como para estampar mi firma y sello en los registros de la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la profesión de abogado y notario e) Que se me extienda la constancia correspondiente en la que se acredite que he quedado registrado y habilitado por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la profesión de abogado y notario CITA DE LEYES: Artículos: 28, 90, 91 y 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 196, 197 y 198 de la Ley del Organismo Judicial, 61 y 63 del Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño duplicado y una copia del expediente completo. Ciudad de Guatemala, nueve de febrero del año 2016.

f)

En su Auxilio.