Memorial de Planteamiento de Conflicto Colectivo

MEMORIAL DE PLANTEAMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO Señor juez de primera instancia de trabajo y previsión social y económ

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MEMORIAL DE PLANTEAMIENTO DE CONFLICTO COLECTIVO

Señor juez de primera instancia de trabajo y previsión social y económico coactivo de Quetzaltenango.

Shandy Mariola Rodríguez, Morena Abril Tercero, Nymsy Karina Amezquita, de veinticinco, treinta, treinta y cinco años de edad, solteras, guatemaltecas, amas de casa, vecinas de este municipio, comparecemos a plantear CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL en contra de la empresa Rápidos de occidente sociedad anónima, la cual puede ser notificada en la once calle tres guion dos, zona tres de esta ciudad, y con la calidad ya indicada con todo respeto comparecemos y Exponemos: 1. DE LA CONSTITUCION DE LA COALISION: como lo demostramos con el acta de asamblea general de fecha diez de agosto del años dos mil once los trabajadores permanentes y activos de la empresa Rápidos de Occidente sociedad anónima por unanimidad decidimos constituirnos en coalision de trabajadores, y plantear a la empleadora el correspondiente pliego de peticiones; 2. DE LAS FACULTADES LEGALES Y CALIDAD CON LA QUE ACTUAMOS: de conformidad a los términos del acta de asamblea general antes indicada la honorable asamblea general nos eligió como miembros delegados del comité ad hoc, habiéndonos otorgado las facultades necesarias y suficientes para actuar en representación de la misma; 3. DEL PIIEGO DE PETICIONES: en la asamblea ya indicada se procedió a elaborar y a aprobar por unanimidad el correspondiente pliego de peticiones que en duplicado adjuntamos al presente memorial y que será objeto de discusión y negociación ante el correspondiente tribunal de conciliación; 4. DEL ARREGLO DIRECTO: por no estar obligados de conformidad a la ley no agotamos el arreglo directo, por lo que comparecemos a plantear el presente conflicto colectivo de carácter económico social; 5. DEL LUGAR EN DONDE HA SURGIDO LA CONTROVERSIA: lo constituye la empresa Rápidos de Occidente sociedad anónima; 6. NÚMERO DE TRABAJADORES QUE APOYA EL PRESENTE CONFLICTO: en la empresa empleadora laboramos en forma permanente y activa un total de sesenta trabajadores, de los cuales treinta y tres trabajadores permanentes y activos de dicha empresa apoyamos el presente conflicto, constituyendo por lo tanto más de la mitad del total de trabajadores;

FUNDAMENTO DE DERECHO Promovemos el presente conflicto colectivo de carácter económico social en base a las disposiciones que preceptúan los artículos 377 y 379 del código de trabajo. PRUEBA Ofrecemos como medios de convicción el acta de asamblea general que al presente memorial adjuntamos con la que demostramos los siguientes extremos: 1. La constitución de la coalision de trabajadores de la empresa Rápidos de Occidente sociedad anónima; 2. El pliego de peticiones que fuera debidamente aprobado y elaborado por la asamblea general; 3. Las facultades que nos fueran otorgadas para actuar en representación de los trabajadores coaligados; PETICION 1. Que al presente memorial se le de el tramite legal correspondiente; 2. Que para notificar a las partes se tengan los lugares indicados en la parte introductoria del presente memorial; 3. Que con los documentos adjuntos se tenga por acreditada la calidad con la que actuamos; 4. Que se notifique a la parte empleadora del presente conflicto colectivo de carácter económico social para que proceda nombrar la delegación que le representara dentro del presente conflicto colectivo, bajo apercibimiento de nombrarla de oficio si dejare de hacerlo dentro del plazo que para el efecto se le fije; 5. Que se tenga por planteado el presente conflicto colectivo de carácter económico social en contra de la empresa empleadora y se emitan las prevenciones para el solo efecto que ninguna de las partes pueda tomar en contra de la otra ningún tipo de represalia que le impida el ejercicio de sus derechos. Acompañamos duplicado y tres copias, pliego de peticiones en duplicado, tres de agosto de dos mil once. F.(firman solo los delegados)