Conflicto Colectivo Economico Social

CONFLICTO COLECTO ECONÓMICO SOCIAL No. 13004-2018-0002 OF. 1 LABORAL AUDIENCIA LABORAL: En la ciudad de Huehuetenango, e

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CONFLICTO COLECTO ECONÓMICO SOCIAL No. 13004-2018-0002 OF. 1 LABORAL AUDIENCIA LABORAL: En la ciudad de Huehuetenango, el día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, siendo las dieciocho horas ante los miembros del Tribunal de Conciliación, Juez Presidente Abogada INGRID YANETH RIVAS, Juez Vocal representante de la parte patronal ISYS NAHOMI GUTIÉRREZ, Juez Vocal representante de la parte trabajadora CAROLINA JEANETH DIÉGUEZ GONZÁLEZ, quienes se han constituido conforme a derecho. También están presentes: por la parte patronal, ESTUARDO JOSÉ LÓPEZ CANO, documento personal de identificación cuatro mil quinientos ocho quince mil trescientos doce un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas y carné que lo acredita como alcalde municipal extendido por Tribunal Supremo Electoral; JHANSY MARY YAHAIRI HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, documento personal de identificación cuatro mil quinientos ocho quince mil trescientos doce un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas y carné que lo acredita como Síndico Primero municipal extendido por Tribunal Supremo Electoral; IDALIA CONSUELO CASTILLO ARGUELLO, documento personal de identificación cuatro mil quinientos ocho quince mil trescientos doce un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas y carné que la acredita como Síndica Segunda extendido por el Tribunal Supremo electoral, quienes se hacen acompañar de la licenciada BIANCA SOLEDAD GARCÍA XUTUC, abogada y notaria, colegiado activo número nueve mil. Por la parte trabajadora WOTZBELY PALACIOS PÉREZ, documento personal de identificación cuatro mil quinientos ocho quince mil trescientos doce un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas; GERSON DANILO GÓMEZ VASQUEZ, documento personal de identificación cuatro mil quinientos ocho quince mil trescientos doce un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas; KIMBERLY FABIOLA BÁRCENAS SALES, documento personal de identificación cuatro mil quinientos ocho quince mil trescientos doce un mil trescientos uno extendido por el Registro Nacional de las Personas; quienes son acompañados por el abogado WILBER ALEXIS HERRERA, colegiado activo número nueve mil. Acreditan la calidad con que actúan con los documentos relacionados. I) La presidenta del tribunal aclara que previo al inicio de la audiencia ya fueron escuchadas las delegaciones correspondientes tal como lo regula la ley. II) Procede que el Tribunal mencione posibles soluciones que indica son las que menciona a continuación: PRIMERA RECOMENDACIÓN: el Artículo, proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo, el tribunal recomienda no se ponga en conocimiento de la Junta Mixta Conciliatoria del Personal cualquier renuncia, ni se pueda crear. Se corre audiencia a la delegación patronal quienes están de acuerdo con las recomendaciones del tribunal de conciliación. La parte laboral no está de acuerdo con las recomendaciones del tribunal. SEGUNDA RECOMENDACIÓN:

el artículo veintiuno que los miembros del comité ejecutivo, es decir los directivos del sindicato, gocen de inamovilidad mientras duren en el cargo y dieciocho meses de haber cesado el cargo, la parte patronal no está de acuerdo con la solución. La parte trabajadora si está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. TERCERA RECOMENDACIÓN: Artículo veintitrés, hace mención a la sede sindical y el artículo veinticuatro que es el equipamiento del mismo y el tribunal recomienda que la municipalidad pueda proporcionar el salón municipal y con el mobiliario necesario. La parte patronal está de acuerdo siempre y cuando la petición sea con tiempo estimado a las reuniones programadas anticipadamente. La parte laboral no está de acuerdo con esta sede. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo CUARTA RECOMENDACIÓN: artículo veinticinco establece sobre los festejos municipales y aniversario del sindicato la municipalidad les pueda dar seis mil quinientos quetzales. La parte patronal sí está de acuerdo. La parte trabajadora no está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. QUINTA RECOMENDACIÓN: artículo Plazas vacantes se haga una convocatoria interna y solo puedan participar trabajadores activos de la municipalidad, y en caso de ser desierta la convocatoria, no haya postulantes o no sean los idóneos se proceda a realizar una convocatoria externa. La parte patronal sí está de acuerdo. La parte trabajadora no está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. SEXTA RECOMENDACIÓN: articulo treinta que se refiere al servicio de transporte, el tribunal recomienda que al momento que lo trabajadores sean requeridos sus servicios fuera del lugar de trabajo y tengan que viajar, la municipalidad les pueda dar viáticos en el traslado. La parte patronal sí está de acuerdo. La parte trabajadora no está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. SÉPTIMA RECOMENDACIÓN: Artículo treinta y uno. Jornada y horario de trabajo. Que el Trabajo que sea de ocho a dieciséis horas, quince minutos para su refacción y cuarenta y cinco para el almuerzo. La delegación patronal está de acuerdo con solución planteada. La parte trabajadora sí está de acuerdo. Ambas partes están de acuerdo. OCTAVA RECOMENDACIÓN: artículo treinta y dos relacionado a la Jornada extraordinaria de trabajo, recomienda el tribunal que cuando los trabajadores se queden a trabajar fuera del horario de trabajo se les paguen horas extras siempre que sea a requerimiento de su patrono. La parte patronal si está de acuerdo. La parte trabajadora sí está de acuerdo. Ambas partes están de acuerdo. NOVENA RECOMENDACIÓN: artículo treinta y cuatro que se refiera a licencias sindicales y permisos con goce de salario el tribunal recomienda que los permisos gocen de salario respectivo siempre que los trabajadores justifiquen su comparecencia o incomparecencia, que lo acrediten con los documentos de cada caso. La parte patronal si está de acuerdo. La parte laboral no está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. DÉCIMA RECOMENDACIÓN: artículos treinta y cinco al cuarenta y nueve y cincuenta y cuatro, el tribunal no

realiza recomendaciones. DÉCIMA PRIMERA RECOMENDACIÓN: artículo cincuenta y cinco que se refiere a reclasificación de puesto el tribunal recomienda que sea realizado según lo considere necesario la parte patronal y no solo en enero. La parte patronal si está de acuerdo. La parte laboral no está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA RECOMENDACIÓN: artículo cincuenta y nueve que se refiere a la impresión del pacto colectivo el tribunal recomienda que la municipalidad imprima veintiséis ejemplares y que sean distribuidos dentro de los veintiséis miembros del sindicato. La parte patronal si está de acuerdo. La parte laboral si está de acuerdo. Ambas parte llegan a un acuerdo. DÉCIMA TERCERA RECOMENDACIÓN: artículo que se refiere a gastos de negociación del pacto, el tribunal recomienda que no les sean pagados los gastos que ha realizado el sindicato por la negociación de este pacto. La parte patronal si está de acuerdo. La parte laboral no está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. DÉCIMA CUARTA RECOMENDACIÓN: artículo que se refiere a casos no previstos, el tribunal recomienda que los casos sean sometidos al arreglo directo tal como lo estipula el Código de Trabajo. La parte patronal si está de acuerdo. La parte laboral no está de acuerdo. Por tener posiciones contrapuestas no se llegue a un acuerdo. III) El tribunal da a conocer que la audiencia arribó a lo siguiente: Conciliación parcial: artículos 1 al 15, 17, 18, 19, 20, 22, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 53, 56, 57, 58, 59, 62. No se llegó a conciliación en los artículos 16, 20, 21, 23, 24, 25, 30, 35 al 49, 51, 54, 55, 63. Por lo que el Tribunal de conciliación les informa que pueden continuar el proceso en arbitraje. NOTIFICACION: Siendo las diecinueve horas con cuarenta minutos las partes quedan notificadas de la anterior resolución, reciben su copia y al final firmarán. Se finaliza la presente la que previa lectura, es aceptada y firmada por los que en ella intervienen cuando son las diecinueve horas con cuarenta y dos minutos.