Memorial de Contestación de La Demanda en Sentido Negativo y Reconvención en Un Juicio Ordinario de Daños y Perjuicios y de Rebeldia

Memorial de contestación de la demanda en sentido negativo y reconvención en un juicio ordinario de daños y perjuicios.

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Memorial de contestación de la demanda en sentido negativo y reconvención en un juicio ordinario de daños y perjuicios. EJECUTIVO NUMERO 05003-2015-00366. OFICIAL TERCERO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. ADOLFO AMADOR ENRIQUEZ VERA, de treinta y un años de edad, soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, actúo en mi calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION, AMPLIO Y SUFICIENTE, de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, calidad que acredito con la fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública número treinta y seis (36) de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2013), autorizada en la ciudad de Guatemala, ante los oficios del Notario Carlos Ramiro Lemus Recinos, el que se encuentra debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos, bajo el número doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cinco guion E (26605-E) con fecha diez (10) de Mayo del año dos mil doce (2012). Actúo bajo mi propia dirección y procuración. Señalo como lugar para recibir notificaciones la 10ª. Avenida 1-20 zona 1

Of. 9 de esta ciudad. Ante usted con el debido respeto comparezco a

en nombre de mi representada a OPONERME A LA DEMANDA ORDINARIA, y RECONVENIR POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la entidad denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR, quien a la vez es propietaria de la empresa

mercantil

INMOBILIARIA

MELGAR,

y

a

INTERPONER

LAS

EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) INEXSISTENCIA DE LA OBLIGACION QUE RECLAMA LA ENTIDAD denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR,

quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA

MELGAR, a través de su representante legal y Ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto expongo los siguientes: H E C H O S ANTECEDENTES:

A)

La municipalidad que represento fue notificada con fecha siete de enero del

año dos mil trece, de la resolución que le da tramite a la Demanda Ejecutiva presentada por el señor JUAN SAGASTUME PEREZ PEREZ como representante legal de la entidad denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR, quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA MELGAR, en contra de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, en la que reclama la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 329,390.00), obligación que fue constituida mediante escritura pública número ocho autorizada en el Municipio de Villa Canales departamento de Guatemala, con fecha doce de Enero del año dos mil doce, por la notario Sandra Mariela Solórzano Morales, obligación tal como se desprende del contrato de reconocimiento de deuda número ocho, vencía el quince de Enero del año dos mil doce, no devengando intereses de ninguna naturaleza y manifestando como causal que estaba en deberle al proveedor dicha cantidad por el adeudo de varias facturas emitidas y que no fueron pagados los saldos por la Corporación saliente indicando el ejecutante que existe incumplimiento de pago por parte de la entidad que represento. ANALISIS

DE

LA

DEMANDA

EJECUTIVA

Y

DEL

CONTRATO

DE

RECONOCIMIENTO DE DEUDA. A)

El señor juez puede verificar fehacientemente que el contrato contenido en

la escritura pública número ocho ya descrita anteriormente que contiene la obligación que reclama el representante legal de la entidad denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR, quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA MELGAR, es anómalo, veamos las razones: i) Porque el señor Alcalde municipal saliente no podía dejar comprometida a la municipalidad con una deuda que de conformidad con la ley no se puede pagar porque no llena los requisitos establecidos en la ley de compras y contrataciones del estado, para celebrar un contrato de esta naturaleza, pues la ley marca el procedimiento para que el señor Alcalde o el Consejo municipal pueda comprometer a dicha entidad por un monto mayor de NOVENTA MIL QUETZALES, y en el caso que nos ocupa triplica la suma comprometida.

B)

Se puede establecer también el hecho de que el señor Alcalde saliente no

podía comprometerse a pagar determinada cantidad en el tiempo en que formalizo el contrato, ya que dicho contrato fue autorizado con fecha doce de enero del presente año y venció el quince de enero del mismo año y el periodo del Alcalde saliente venció a la víspera ósea el día catorce de Enero del año dos mil doce, pues el día quince solo era para entregar el puesto de Alcalde que desempeñaba. C)

Por otro lado también puede verificar el señor juez que a la Municipalidad

de Villa Canales que represento, en ningún momento se le requirió de pago de la suma aduce el representante legal de la entidad ejecutante, pues no consta tal circunstancia en la documentación que el acompaña en su demanda, pues mi representada no estaba enterada de dicha deuda, sino hasta que fue notificada de la demanda de la presente ejecución. OPOSICION DE LA DEMANDA ORDINARIA A)

En nombre de mi representada, me opongo rotundamente a la Demanda

presentada B)

por la entidad denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR,

quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA MELGAR, porque de conformidad con lo que establece el artículo treinta y ocho de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, en título III, capítulo II, que contiene el Régimen de Cotización manifiesta: “Monto. Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneraciones de los servicios exceda de los NOVENTA MIL QUETZALES,…….” Y se entiende por cotización “la presentación de las bases, designación de la junta, la aprobación de la asignación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le sigue a las nominadas en el artículo nueve de esta ley. Si lo bienes, suministros o remuneración de los servicios se adquieren atreves del contrato abierto entonces no procede la cotización. De realizarse la misma será responsable el funcionario que la autorizo” Puede verificar el señor juez que la cantidad demandada, por la parte actora, sobrepasa el monto que se encuentra afecto, a cotización toda vez que la ley de Compras y Contrataciones del Estado en el artículo 43 establece “La contratación que se efectué en un solo acto con

una misma persona y por un precio de hasta noventa mil quetzales se realizara bajo la responsabilidad y autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada tomando en cuenta el precio, cantidad, plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiendo el procedimiento que establezca dicha autoridad. Todas las autoridades contratantes que se encuentren sujetas a los procedimientos establecidos en la presente ley, que realicen compra directa deben publicar en GUATECOMPRAS, como mínimo la siguiente información. Detalle del bien o servicio contratado. Nombre o razón social del proveedor adjudicado. Monto adjudicado…..” que cuando el precio de los bienes de las obras, suministros o remuneración exceda de noventa mil quetzales, se deberá llevar a cabo el evento correspondiente. Se puede establecer que la obligación que reclama el ejecutante sobre pasa los NOVENTA MIL QUETZALES (90,000.00) por consiguiente, debió llenar los requisitos pre establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, al no haber llenado dichos requisitos que son obligatorios

mi representada NO ESTA

OBLIGADA A PAGAR CANTIDAD ALGUNA SI NO SE HA CUMPLIDO CON LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Situación esta que se demuestra con la certificación extendida por el Director de Administración Financiera Integrada Municipal con fecha ocho de enero del año dos mil trece, que claramente manifiesta que no existe expediente, y tampoco existe

la documentación de

soporte del pago, respecto a los servicios que aparentemente fueron prestados, no existe

proceso

de

cotización

que

se

haya

registrado

en

el

sistema

GUATECOMPRAS, así como también la administración municipal anterior no lo dejo presupuestado, para cancelarse con el presupuesto del año dos mil doce esta aparente obligación, ni mucho menos se contemplo dentro del presupuesto del año dos mil trece, como una deuda de arrastre por no cumplir con los requisitos de ley. Además se puede establecer también que dentro de los archivos de la bodega Municipal que contabiliza las solicitudes de bienes y servicios órdenes de compra, cardes, recepción de bienes y demás libros auxiliares de servicios de años

anteriores y operaciones recientes no se cuenta con registros que demuestren la solicitud recepción y contabilización de bienes y servicios prestados a la Municipalidad de Villa Canales por parte de la entidad demanda ni mucho menos que se releje la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 329,390.00), por servicios y suministros que haya prestado a la Municipalidad que represento situación que demuestro con las certificaciones extendidas por los señores Max Everardo Chete Hernández Directo de Administración Financiera Integrada Municipal y Antonio Giovanni Álvarez García encargado de guarda almacén de la Municipalidad demandada, documentos que me permito acompañar. Por tal concepto en la calidad con que actuó me opongo a la pretensión de la parte actora razonando dicha oposición en la forma antes descrita, oposición que pruebo con la documentación que he indicado anteriormente y en consecuencia vencido el termino de prueba ruego al señor Juez se pronuncie sobre la oposición y sobre las excepciones deducidas y al dictarse la sentencia que en derecho corresponde declarara sin lugar

la

demanda ejecutiva planteada. EXCEPCION PERENTORIA DE INEXSISTENCIA DE LA OBLIGACION QUE RECLAMA LA ENTIDAD denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR, quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA MELGAR, a través de su representante legal. Esta excepción la presento en nombre de mi representada por que como podrá observar el señor Juez que una Corporación Municipal ni mucho menos el señor Alcalde Municipal puede reconocer deudas contraídas y fraccionadas para unirlas en un todo, y darles con un contrato una Legalidad aparente, toda vez que la deuda reconocida en la escritura pública número ocho autorizada en el Municipio de Villa Canales en el Departamento de Guatemala el día doce de enero del año dos mil doce por la Notario Sandra Mariela Solórzano

Morales no lleno los

requisitos, establecidos en la ley de contratación del estado ya que sobre pasa los NOVENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 90,000.00) facultad que otorga la ley, debe de contar, con la asignación presupuestaria que permita cubrir los pagos y se requerirá la existencia de partida y créditos presupuestarios que garanticen los

recursos necesarios para realizar los pagos o los avances de ejecución a ser realizados en el ejercicio fiscal correspondiente, pero previamente a ello deben solicitar las ofertas, en el caso que nos ocupa no fueron solicitadas las ofertas ni se da la existencia de partida y créditos realizados en el ejercicio fiscal correspondiente tal como lo puede establecer el Señor Juez con la certificación extendida con fecha nueve de enero del año dos mil doce por el señor Max Everardo Chete Hernández, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, que indica que en los archivos, no existe expediente que ampare realmente los servicios que fueron prestados a favor de la Municipalidad por la demandante y que de igual forma por el monto consignado en la escritura pública número ocho, ya descrita anteriormente debió de existir un evento de cotización el que tuve que haberse publicado en la herramienta informática nominada Guate compras así como lo establece el artículo cuarenta y cinco del Decreto numero 5292 del Congreso de la República que dice los casos de excepción al que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones de esta ley y en su reglamento, debiendo publicarse en Guate compras, por lo que la escritura pública número ocho, que contiene la supuesta obligación que reclama la parte ejecutante, al no haberse llenado los requisitos tal como lo establece la ley de contrataciones del estado es inexistente por falta de requisitos. Como consecuencia el señor Juez declarara que no al lugar a hacer trance y remate ni mucho menos pago al acreedor, declarando la misma con lugar. FUNDAMENTO DE DERECHO: Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si fuere necesario ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos el Juez no le dará trámite a la oposición. Si el demandado tuviere excepciones que oponer deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. El Juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella mandara a recibir las pruebas por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidieren algunas de ellas, o el Juez lo estimare necesario. “artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil” PRUEBA:

1)

DECLARACION DE PARTE: Que deberá prestar el representante legal de

la entidad Proyecciones y Construcciones a futuro del Sur Oriente, sociedad anónima quien a su vez es propietaria de la empresa Mercantil denominada Inmobiliaria Melgar, de conformidad con el pliego de posesiones que presentare en su momento procesal oportuno en la audiencia que para el efecto señale el señor Juez. 2)

DOCUMENTOS:

A.

El primer testimonio de la escritura pública numero treinta y seis autorizada

en esta ciudad con fecha veintiocho de abril del año dos mil doce por el Notario Carlos Ramiro Lemus Recinos, que en fotocopia autenticada me permito acompañar. B.

Con el primer testimonio de la escritura pública número ocho autorizada el

día doce de enero del año dos mil doce en el Municipio de Villa Canales del Departamento de Guatemala por la Notaria Sandra Mariela Solórzano Morales, documento que obra en autos por haberlo acompaño la entidad ejecutante. C.

Certificación extendida por el señor Max Everardo Chete Hernández

Director de Administración Financiera Integrada Municipal, del Municipio de Villa Canales del Departamento de Guatemala de fecha nueve de enero del año dos mil trece. D.

Certificación extendida por el Señor Antonio Giovanni Álvarez García

encargado de guarda almacén de la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala. E.

Expediente completo presentado por la ejecutante

F.

Presunciones legales y humanas que de los hechos probados puedan

derivarse. Por lo anteriormente expuesto al señor Juez hago la siguiente: PETICION: I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes con los documentos adjuntos.

II.

Que con la fotocopia autenticada de la escritura pública numero treinta y

seis autorizada el veintiséis de abril del año dos mil doce en el Municipio de Villa Canales del Departamento de Guatemala por el Notario Carlos Ramiro Lemus Recinos, se reconozca la personería y calidad con que actuó. III.

Que se tenga por evacuada la audiencia que por cinco días se le dio a mi

representada la Municipalidad de Villa Canales del Departamento de Guatemala IV.

Que se tenga a la entidad que represento por opuesta a la demanda

ejecutiva presentada por la entidad Proyecciones y Construcciones a futuro del Sur Oriente, sociedad anónima quien a su vez es propietaria de la empresa Mercantil denominada Inmobiliaria Melgar, y por contestada la demanda en sentido negativo. VI Que se tengan por interpuestas la excepciones perentorias de EXCEPCION PERENTORIA DE INEXSISTENCIA DE LA OBLIGACION QUE RECLAMA LA ENTIDAD denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR, quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA MELGAR, a través de su representante legal y la excepción perentoria de: FALTA DE DERECHO PARA DEMANDAR A LA MUNICPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA POR SER INEFICAZ EL TITULO. V). se tengan por propuestos los medios de prueba en el apartado respectivo en forma individualizada. VI) que se oiga por dos días a la ejecutante entidad CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR,

quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil

INMOBILIARIA MELGAR, VII) Si el señor Juez lo estimare necesario se habrá prueba el Juicio por el término de diez días comunes a ambas partes. VII) Que se tramite por la vía conducente la contravención por daños y perjuicios. Vencido el término de prueba, que el señor Juez se pronuncie sobre la oposición que la Municipalidad de Villa Canales de este Departamento hace en contra de la demanda ejecutiva, presentada por la entidad. CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR, quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA MELGAR, declarando no ha lugar al pago al acreedor y se pronuncie, declarando

con

lugar

las

excepciones

de:

a)

EXCEPCION

PERENTORIA

DE

INEXSISTENCIA DE LA OBLIGACION QUE RECLAMA LA ENTIDAD denominada CONTRUCTURA DEL FUTURO DEL SUR, quien a la vez es propietaria de la empresa mercantil INMOBILIARIA MELGAR, a través de su representante legal y la excepción perentoria de: b) FALTA DE DERECHO PARA DEMANDAR A LA MUNICPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA POR SER INEFICAZ EL TITULO. Haciendo las demás consideraciones legales y jurídicas, Que se sentencie sobre la reconvención por daños y perjuicios a mi tierra Que se condene a costos a la parte actora. CITA DE LEYES: artículos 29, 31, 44, 45, 48, 49, 50,, 51, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 116, 128, 130, 131, 137, 146, 177, 186, 194, segundo párrafo del artículo 296, 327, 331, 332, del Código Procesal Civil y Mercantil, 9, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, del Decreto numero 57-92 que contiene la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

En su auxilio firma ADOLFO AMADOR ENRÍQUEZ VERA abogado y notario

Memorial de solicitud de rebeldía en un juicio ordinario. Ordinario de divorcio C1-01046-2010-00415. Of. Y Not. 3° SEÑORA JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL: ADOLFO AMADOR ENRÍQUEZ VERA, de datos de identificación personal conocidos en autos. RESPETUOSA comparezco y E X P O N G O: I

Con fecha veintisiete de octubre del año dos mil diez, se hizo efectiva la notificación de la resolución mediante la cual se emplazó al

señor

ROBERTO RÍOS ROJAS por el plazo de nueve días en virtud de la demanda interpuesta en su contra por divorcio por causal determinada; II Como consecuencia de lo anterior descrito y congruente con la incomparecencia del señor ROBERTO RÍOS ROJAS

a asumir alguna actitud procesal

pertinente, comparezco por este medio solicitando se declare rebelde a dicha persona, teniéndose por contestada la demanda en sentido negativo y se continúe el juicio en su rebeldía, A SOLICITUD DE PARTE; III

En vista que el demandado no se apersono a tomar una actitud procesal frente al procedimiento instruido en su contra, vengo a solicitar que no obstante de esa circunstancia se abra a prueba este juicio por el término de treinta días. FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el artículo 113 Código Procesal Civil y Mercantil: “si transcurrido el termino del emplazamiento el demandado no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía, a solicitud de parte.” También el artículo 123 del mismo cuerpo legal estipula: “Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a aprueba el proceso por el término de treinta días. …” PETICION I Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes: II Que en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento, y el demandado no se apersono al proceso, estando debidamente notificado conforme a la ley, se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y en consecuencia se continúe el juicio en su rebeldía a solicitud de parte; III En consecuencia de haber transcurrido el emplazamiento, sin apersonarse el demandado, se abra a prueba el proceso por el plazo de treinta días.

CITA DE LEYES : 10, 18, 44, 50, 62, 63, 64,113, 123 y 126 del Código Procesal civil y Mercantil. ACOMPAÑO: cinco copias del presente memorial.

Guatemala, diez de noviembre de año dos mil diez.

(f.)_________________ EN SU AUXILIO ADOLFO AMADOR ENRÍQUEZ VERA ABOGADO