Contestacion en Sentido Negativo

Ordinario No. 12-2017 Oficial 1ro. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. RAMO CIVIL. MAXIMO

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Ordinario No. 12-2017 Oficial 1ro. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. RAMO CIVIL. MAXIMO FELIX CASTRO VILLATORO, de sesenta años de edad, casado, guatemalteco,

agricultor

y

con

domicilio

en

departamento

de

Huehuetenango; actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado Luis Alvarado Reyes que me auxilia y señalo lugar para recibir notificaciones su Oficina Profesional ubicada en esta; expresamente me refiero al juicio ordinario ya relacionado, y que en contra mi contra promueve el señor, NOE DE JESUS GUTIERREZ DEL CAMPO; respetuosamente comparezco al Tribunal a CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, y oponer la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos afirmados por el demandante; haciendo para el efecto la siguiente exposición: HECHOS: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y DE LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA. I)

Soy propietario de la finca urbana inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de conformidad con el primer testimonio de la escritura pública número tal celebrada en esta ciudad ante el Notario Irving Daniel Calderón Ramírez.

II)

El actor planteó demanda ordinaria de constitución de servidumbre legal de paso en contra de mi persona, afirmando

que su terreno se encuentra enclavado entre mi propiedad y otros predios, y sin salida a la vía pública, lo cual si bien es cierto, existen otros terrenos por donde obtendría una salida más próxima lo que lo pondría en situación más ventajosa, y menos perjudicial a mis intereses, pues por un lado el lugar por donde el pretende se constituya dicha servidumbre, se encuentra cultivado de árboles frutales y la distancia hacia la vía pública sería mucho más corta por otros predios, y menos dificultosa, y evitaría que mis árboles frutales salieran afectados, pues por donde él prefiere su salida se encuentra cultivada con dichos productos, que me causarían un daño muy grave y perjudicial a mis intereses económicos y la indemnización que tendría que pagarme, le resultaría muy costosa y a mis cultivos les causaría un gran daño, lo cual se puede evitar si el busca otra salida por otros predios vecinos que tienen salida a la vía pública y por distancia mucho más corta y expedita, pues como ya dije existen otros terrenos más accesibles para salir a la vía pública, si necesidad de afectarme. II) Siendo pues que dados los hechos expuestos anteriormente el actor no tiene razón para demandarme, pudiendo obtener su salida por otros predios, se me hace inexplicable su necedad de demandar de mi la constitución de la servidumbre legal de paso que pretende por sobre mi propiedad, es que interpongo la excepción perentoria descrita y a

contestar la demanda en sentido negativo. FUNDAMENTO DE DERECHO: "El término para contestar la demanda es de nueve días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las....." Artículo 233 del Código Procesal Civil y Mercantil. PRUEBAS: a) Reconocimiento judicial sobre el predio del actor y el del mío y otros predios vecinos conforme los puntos que ofreceré oportunamente; b) Declaración de parte que deberá prestar el demandante en forma personal. c) Declaración de testigos, cuyos nombres e interrogatorio propondré en su oportunidad; d) Copia legalizada de la escritura pública y descrita. e) Prueba de expertos cuyo nombre y puntos indicaré en su oportunidad, y el de un tercero en discordia que el señor juez podrá ofrecer. f) Presunciones legales y humanas: presunciones que de los hechos probados se desprendan. PETICION: a) Que se tenga por presentado este memorial dándole el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo; c) Por opuesta la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos

afirmados por el actor; d) Que oportunamente, se abra a prueba el juicio por el plazo de treinta días; d) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba anteriormente individualizados, y que los mismos se reciban con citación de la parte contraria. e) Que llegado el momento procesal de resolver, se declare con lugar la excepción perentoria de falta de veracidad de los hechos afirmados por el señor, Miguel Sales Jacinto, y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la demanda entablada en mi contra; f) Se condene en costas al vencido en este juicio; CITA DE LEYES: Artículos

25,26,27,31,44,50,51,52,61,62,63,66,69,75,

79,107,109,126,127,128,129,177,178,233,234 y 572 del Código Procesal Civil y Mercantil. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial y del documento adjunto. Huehuetenango, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. A ruego del presentado, que ignora firmar, pero deja impresa la huella digital de su dedo pulgar de la mano derecha, y en su Auxilio: