Contestacion de La Demanda en Sentido Negativo

EJECUTIVO DE ACCIÓN CAMBIARIA 02381-2015-00312 OFICIAL 1º SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEP

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EJECUTIVO DE ACCIÓN CAMBIARIA 02381-2015-00312 OFICIAL 1º SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CARLOS ENRIQUE AGUIRRE FIGUEROA, de

treinta años de edad,

guatemalteco, soltero, comerciante, de este domicilio, ante usted comparezco respetuosamente: EXPONGO

I.

Auxilio Profesional.

Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Antonio de Jesús Villatoro Méndez. II.

Lugar para recibir notificaciones.

Señalo la oficina profesional del abogado que me auxilia, ubicada en la tercera avenida cuatro guion sesenta, zona uno de la ciudad de Guatemala. III.

Motivo de mi Gestión

CONTESTAR LA PRESENTE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, por ser sus argumentos totalmente falsos e incongruentes, sobre el título de crédito en el cual se funda la demanda entablada en mi contra. FUNDAMENTOS DE HECHO: I)

El día uno de junio del año dos mil quince fui notificado de una demanda ejecutiva de acción cambiaria promovida por el Señor Hans Jasel Muñoz Deliams, en contra de mi persona y no estando de acuerdo con la presente de demanda, estando en el momento procesal oportuno y al tener de lo normado en el artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil por el presente medio CONTESTO LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO por no estar de acuerdo con la exposición de argumento de la parte actora.

II)

El día cinco de mayo que el señor Hans Jasel Muñoz Deliams se presente para el cobro de la letra de cambio, sin embargo durante

esos días tuve quebrantos de salud, motivo por el cual no se pudo hacer efectivo el pago de dicha letra de cambio. III)

Se gira un cheque de caja a favor de la entidad Súper Vitaminas, Sociedad Anónima, con valor de veinte mil quetzales, para el pago total de dicha letra de cambio, sin embargo el beneficiario se niega a recibir el cheque, el mismo que se consigna en el juzgado segundo de primera instancia del Ramo Civil EXCEPCIONES I.

Consignación en el depósito del importe total de valor del título.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Articulo 12 Constitución Política de República de Guatemala Derecho de Defensa: la defensa de la persona y sus derechos sin inviolables… El artículo 331 del Código de Comercio oposición del ejecutado: Artículo 619 del Código de Comercio: contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las siguientes excepciones y defensas: Numeral 10: las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo importe, hecho en los términos de esta ley. PRUEBAS I.

Certificado médico extendido por el Doctor Erick Rafael Mejía Arana en donde consta que padecí quebrantos de Salud.

II.

Copia legalizada de cheque de caja con valor de sesenta y dos mil quetzales exactos (Q62,000.00).

III.

Estados de Cuenta emitidos por el Banco Industrial, firmados y sellados por el jefe de la agencia del Centro Comercial de Bosques de San Nicolás.

IV.

La certificación de consignación del pago total en el juzgado segundo de primera instancia del Ramo Civil.

PETICIONES DE TRÁMITE I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes.

II.

Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado anteriormente.

III.

Que se tenga por contestada la presente demanda en SENTIDO NEGATIVO, por las razones expuestas.

IV.

Que se tenga como mi abogado director y procurador al profesional propuesto.

V.

Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados y aportados los acompañados.

VI.

Que se emplace a la parte actora dentro de los plazos de ley.

DE FONDO: I.

Que se declare sin lugar la demanda presentada por la parte actora.

II. Que se le condene a la parte actora a las costas judiciales. CITA DE LEYES: 12, 14, 23, 28 Constitución Politice de la República de Guatemala, 1, 4, 5, 25, 26, 28, 29, 31, 37, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 312, 313, 314, 315, 319, 327, 331, 335, 529, 530, 572, 573, 575, 578 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 1, 5, 10, 15, 16, 17, 51, 57, 94, 95, 113, 135, 136, 137, 141, 143, 159, 188, 189, 190, 196, 197, 198, de la Ley del Organismo Judicial; 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 591, 592, 615, 616, 617, 619, 621, 626, 630, 661, del Código de Comercio. Acompaño duplicado y (2) copias del presente memorial. Guatemala, uno de junio de dos mil quince.

f) EN SU DIRECCION Y AUXILIO: