Mem. Exc Epcion Perentorias

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01-2011.OFICIAL 1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ, Y

Views 65 Downloads 6 File size 44KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01-2011.OFICIAL 1º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ, Y ADOLCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. DALWIN ANTONIO OCHOA BALCAZAR, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller Industrial y perito en Mecánico Automotriz vecino y con domicilio en Aldea el Porvenir del Municipio de el Quetzal departamento de San Marcos, titular de la cédula de vecindad números L guión doce de orden y veintinueve mil doscientos de registro, extendida por el Alcalde Municipal de San Rafael Pie de la Cuesta del Municipio y departamento de San Marcos. Con todo respeto comparezco, y al efecto. EXPONGO: a) Actuó con la dirección y Procuración del Abogado XX, a quién le confió el Auxilio en el presente caso; b) señalando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la decima calle diez guion cuarenta y dos de la zona tres del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, c) Comparezco refiriéndome al juicio Ordinario Laboral por despido Indirecto, que promueve el señor RAFEL APARICIO LÒPEZ (UNICO APELLIDO), por lo que haciendo uso del derecho constitucional de defensa. Con todo respeto comparezco A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA INTERPUESTA EN MI CONTRA E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS INDICADOS POR EL ACTOR EN SU MEMORIAL DE DEMANDA; b) FALTA DE VERACIDAD EN EL PERIODO QUE EL ACTOR INDICA QUE SE DIO LA RELACION LABORAL; d) EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO; previo a contestar la demanda vengo a interponer LAS EXCEPCIONES DE DEMANDA DEFECTUOSA Y RECONVENCION en base a lo siguiente; RELACION DE LOS HECOS RESPECTIVOS A QUE SE REFIERE: a) DE LA NOTIFICACION: Con fecha dieciséis de julio de dos mil once, siendo las once horas con cincuenta minutos, fui notificado de la resolución proferida por ese juzgado, en la cual se señala la audiencia del día veintitrés de julio de dos mil once, a las diez horas en punto, para la comparecencia del Juicio Oral Laboral. b)DE LOS HECHOS EN QUE FUNFAMENTO LAS EXCEPCIONES DILATORIAS QUE PRETENDO HACER VALER: La excepción dilatoria es el poder genérico que tiene el demandado para oponerse a la pretensión del actor especialmente sobre aquellas cuestiones que afectan la validez de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor y el curso normal de la acción,. En éste sentido, por el presente acto procesal interpongo la siguiente excepción;

I) EXCEPCIÓN DELATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, ello conforme a los siguientes argumentos: El artículo 326 del Código de Trabajo, expresa “ En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil Y Mercantil…” en éste sentido en toda primera solicitud que se haya llegar a los tribunales de justicia, se deben de cumplir con los presupuestos procesales que se especifican en los artículos 61 y 106 del Decreto Ley 107, éstas normas de observancia general y obligatorias, son claras y categóricas al preceptuar que “En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición”, presupuestos procesales, que el actor no cumple en su memorial introductorio de demanda,. Cuando el actor en su demanda específicamente en la relación de los hechos literal e) manifiesta que con fecha treinta de junio del año dos mil once se dio por concluida la vía administrativa, y en el mismo memorial en el inciso c) de la relación de hechos consigno que su relación laboral finalizo el cuatro de julio del presente año, aunado a ello en la misma relación de hechos en su numeral romano dos, el actor manifiesta que el día uno de julio de dos mil once, procedió a cobrar su salario correspondiente al mes de junio del presente ano, no obstante haber indicado que en tal fecha se agoto la vía administrativa correspondiente en la Inspección General de Trabajo de la Ciudad de San Marcos, del mismo departamento, así mismo en la literal c) de la relación de hechos, se contradice en cuanto a lo expuesto en la relación de hechos numeral romano uno, en cuanto a que se refiere a las prestaciones laborales reclamadas por el tiempo de servicio. Tampoco no especifica en el numeral romano cuatro de la relación de hechos el periodo de salarios retenidos, Pues éstas denominaciones del sujeto pasivo de la acción, son utilizadas por el actor en forma indistinta en sus pretensiones, no siendo preciso en éste sentido y que dicha demanda no cumple con los requisitos formales o presupuestos formales que establece la ley y que el juzgador a la hora de su calificación no se ha percatado de ello”. II) EXCEPCIONES PRERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EN QUE FUNDAMENTA SU DEMANDA EL ACTOR: Como se acredita con lo consignado en la literal b) del apartado de pruebas en cuanto a documentos, en el numeral uno, no indica como o quién rendirá Credencial de Constancia externa, así mismo en el numeral dos, los permisos solicitados al demandado por parta del actor no tienen constancia de recepción, en cuanto al párrafo tercero del literal tres, a lo que se refiere a constancia de vacaciones gozadas las mismas carecen de falta de presupuesto legal para condenar, ya que el periodo se pasa de cinco años, con lo que acredita la falta de veracidad en los hechos expuestos en la demanda presentada por el actor. III) En virtud de lo anteriormente manifestado, con todo respeto ruego al señor juez, que luego del diligenciamiento respectivo del proceso, y llegado el momento oportuno de resolver lo que en derecho corresponde, se DECLARE 1) Con lugar las excepciones dilatoria de demanda defectuosa,

en contra de la demanda en Juicio Ordinario Laboral que fundamenta su demanda el actor, en mi contra, 2) Consecuentemente se declare sin lugar la demanda instaurada y se declare el archivo de la misma, 3) Se condene al actor al pago de las costas procesales. PRUEBAS Para evidenciar los hechos anteriormente narrados, ofrezco los siguiente medios de convicción: a) el memorial de fecha quince de julio de dos mil once, presentado a ese juzgado por el actor xx, que contiene demanda ordinaria laboral por despido directo injustificado, el cual obra en autos ; b) los documentos ofrecidos por el actor en su memorial de demanda, los cuales obran en autos; d) presunciones legales y humanas. FUNDAMENTO DE DERECHO: “Previamente a contestar la demanda o la reconvención, y en la audiencia señalada para tal efecto, se opondrán y probaran las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrán interponer hasta antes de que se dicte la sentencia en segunda instancia. En éste ultimo supuesto, la prueba de ellas se recibirán en la audiencia más inmediata que se señale para la recepción de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepción de estas pruebas…”; En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este código, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo judicial…” artículos 342 y 326 del Código de trabajo, “ El demandado puede plantear las siguiente excepciones previas; … 3º. Demanda defectuosa…; articulo 116 del Código Procesal Civil Y mercantil, “ Los derechos de los Trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra a contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta días hábiles contados partir de la terminación del contrato o desde que se le impusieron dichas correcciones, respectivamente. Articulo 260 del Código de Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, siempre atento y respetuoso formulamos la siguiente. PETICION: a) Admitir para su trámite el presente memorial dándosele el curso que derecho corresponde; b) se toma nota que actuó con el auxilio y dirección del Abogado XX, c) se tenga de mi parte el lugar para recibir notificaciones el indicado e la parte introductoria del presente memorial; d) Previo a Contestar la demanda se tenga por interpuesto e la calidad de dilatoria la excepción de DEMANDA DEFECTUOSA; e) Se tenga por ofrecidos de mi parte y por aceptados las pruebas relacionadas e el apartado de pruebas de este memorial, f) se concede audiencia a la parte autora, por el plazo de veinticuatro horas, para que se pronuncie en relación a la excepción dilatoria planteada; h) Recibida la prueba ofrecida por las partes, se dicte el auto correspondiente e el cual, SE DECLARE; I) CON LUGAR, la excepción

dilatoria de: DEMANDA DEFECTUOSA; II) Se suspenda el trámite de la demanda y se archive el presente proceso; III) Se condene al demandante, señor RAFAEL APARICIO LÒPEZ (UNIDO APELLIDO), al pago de las costas procesales provocadas con su demanda. CITA DE LEYES; Fundamento mi petición en los artículos citados en el apartado de fundamento de derecho y además los siguientes; 1, 5, 12, 28, 29, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 14, 15, 76, 77, 78, 258, 259, 260, 268, 283, 284, 285, 292, 321, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 338, 343, 344, 346, 347. Del Código de Trabajo, 4, 25, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 72, 78, 79, 81, 82, 83, 86, 116, 126, 127, 128, del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: San Marcos, veintitrés de julio de dos mil once.

DALVIN ANTONIO OCHOA BALCAZAR

EN SU AUXILIO Y DIRECCION.