Medios Probatorios de Oficio

ARIAS COLQUE JORDAN & GONZA ABOGADOS Expediente Especialista Cuaderno Sumilla : 4784-2017-0-0401-JR-CI-10 : Gildo Gutié

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ARIAS COLQUE JORDAN & GONZA ABOGADOS Expediente Especialista Cuaderno Sumilla

: 4784-2017-0-0401-JR-CI-10 : Gildo Gutiérrez Chalco : Principal : Prueba de oficio

SEÑOR JUEZ DEL DECIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. JOSEPH ARIAS FLORES abogado patrocinador de Epifanio Villegas Prieto, en el proceso de Nulidad de Acto Jurídico en contra de Flor Angélica Flores Cruz, a Ud. respetuosamente digo: Que, mi patrocinado fue engañado para firmar la Escritura Publica En mérito al artículo Tercero del Título preliminar del Código Procesal Civil, que prescribe como fin del proceso el resolver un conflicto de interés o eliminar una incertidumbre jurídica y al Art. 194 del Código Procesal Civil que indica: “Excepcionalmente , cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción al Juez de primera o segunda instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso (…)”, SOLICITO a su despacho se incorpore, de oficio, al proceso las siguientes pruebas: 1. Declaración de la parte demandante, Epifanio Villegas Prieto; cuya fuente de prueba se deprende del texto de la demanda y su subsanación; a fin de establecer si hubo o no vicio al momento de la firma de la Escritura Pública. 2. Declaración testimonial de la Notaria Publica María Emilia Ladrón de Guevara Zuzunaga; cuya fuente de prueba se desprende del texto de la demanda y su subsanación y de la Escritura Pública de compra venta N° 442 de fecha 06 de marzo del 2017; a fin de establecer si estuvo presente al momento de realizada la firma de la Escritura Pública de compra venta N° 442 y si dicho trámite se desarrolló de acuerdo a Ley. 3. Reporte de préstamos CMAC CUSCO agencia La Negrita, cuya fuente de prueba se desprende del Anexo “1-E” de la Contestación de la Demanda, donde consta una solicitud de préstamos CMAC CUSCO, a fin de determinar si efectivamente se realizaron prestamos previos a la fecha de la firma de la Escritura Pública de compra venta N° 442.

____________________________________________ Dirección: Calle Melgar N° 324, Oficina “F” – Cercado de Arequipa

 973244266 – 951190406

ARIAS COLQUE JORDAN & GONZA ABOGADOS En consecuencia, se deberá incorporar dichas pruebas de oficio, ya que sin ellas su despacho no podrá merituar adecuadamente la Litis, cabe indicar además que: “La

obligación contemplada en el Articulo II del Título Preliminar, así como la facultad contenida en el artículo 194 del Código Procesal Civil permiten la actuación de los medios probatorios adicionales que se consideren pertinentes a fin de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica cuando los demás medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para crear convicción en el Juzgado” Cas. 4322-2014 Cusco. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. señor Juez a incorporar los medios probatorios de oficio. Arequipa, 17 de octubre del 2019.

____________________________________________ Dirección: Calle Melgar N° 324, Oficina “F” – Cercado de Arequipa

 973244266 – 951190406