Clases de Medios Probatorios

CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS: Típicos (artículo 192), atípicos (193) y sucedáneos de los medios probatorios (artículos 2

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CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS: Típicos (artículo 192), atípicos (193) y sucedáneos de los medios probatorios (artículos 275 y siguientes).

LOS MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS: Están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes:     

La declaración de parte, La declaración de testigos, Los documentos, La pericia y La inspección judicial

La declaración de parte: Es la prestada en el proceso por cualquiera de las partes, a requerimiento de la contraria, mediante contestación, con previo juramento o promesa de decir verdad, a un interrogatorio formulado por escrito, llamado pliego interrogatorio. Su actuación no es inmediata, se ofrece con la demanda o en la contestación de la demanda, adjuntándose el pliego de preguntas. Admitida y ordenada su actuación se inicia la absolución de las preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el juez es quién valora y determina los alcances de la declaración de parte.

La declaración de testigos: Es uno de los medios de prueba que tienen las partes, para llegar a la verdad formal en el proceso. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. No es un favor, sino una carga que pesa sobre todas las personas, por eso si Ud. es citado, aunque nadie se lo haya pedido deberá concurrir al tribunal. Antes de examinar a cada testigo se le hará prestar juramento. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, en primer lugar los del demandante, de manera que no puedan presenciar entre ellos sus declaraciones. Para estos efectos señala la ley que el tribunal deberá adoptar medidas conducentes a evitar que los testigos se comuniquen con los que ya han declarado. Interrogación a los testigos: Los testigos serán interrogados personalmente por el juez, y si el tribunal es colegiado por uno de sus ministros en presencia de las partes y de sus abogados, si concurren estos al acto. Las

preguntas versarán sobre los datos necesarios para establecer si existen causas que inhabiliten al testigo para declarar y sobre los puntos de prueba que se hayan fijado.

Los documentos: Nuestro Código Procesal Civil define al “documento” y menciona sus clases:  Artículo 233. Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.  Artículo 234. Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, micro formas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado

La pericia: La pericia es concebida como un medio probatorio para incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios no podría hacerse” el juez busca la ayuda especializada en alguna ciencia, arte, oficio o técnica para su mejor resolver. En cuanto a la actuación de la prueba pericial esta debe estar acompañada por sus anexos pertinentes y su debida motivación, en cuanto a los dictámenes se puede emitir: a) Un solo dictamen si los peritos están de acuerdo b) Dictámenes separados si hay desacuerdo

Peritaje: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. La Prueba Pericial: Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. Clases: a) balística forense b) Biología Forense c) Pericias Contables

d) Dactiloscópicas e) Físico química.f) Fotografía Forense.g) La Odontología Forense h) Pericias Toxicológicas i) Psiquiátricas

inspección judicial: Partiendo de que la doctrina define a la inspección o reconocimiento judicial como el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que están relacionados con la controversia, tendiente a formar en éste convicción sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento en que la misma se realiza; en tal virtud se tiene que la inspección judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que consiste en someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciable por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros sentidos, como son olfato, oído, gusto y tacto. La importancia de la inspección judicial radica en la posibilidad de que en el proceso surja alguna cuestión que pueda ser observada directamente por el juzgador; lo cual quiere decir que dicho medio de prueba consiste en mostrar directamente al juez las cosas u objetos relacionados con los puntos del litigio a resolverse, para que de ello pueda obtenerse alguna luz o ilustración sobre las cuestiones debatidas, ya que una de sus características es el que el juez tenga conocimiento inmediato de la cosa inspeccionada, dándose oportunidad a las partes para hacer las observaciones que estimen convenientes en el acto mismo de su desahogo, tomándose nota de ellas y confrontándolas con la realidad.

Los medios probatorios atípicos: si bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los medios probatorios típicos.

Ejemplos: La reconstrucción de los hechos; la huella dactilar. Los sucedáneos de los medios probatorios. La doctrina extranjera lo considera más que meros auxilios de la prueba, como auténticos medios probatorios. El artículo 275 del Código adjetivo lo define como los auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los medios probatorios. En relación a la tecnología con los Medios Probatorios Atípicos, haremos algunas consideraciones: Pues de un lado, el legislador se ha adelantado al futuro, si vemos que son ya importantes, comprensibles y pertinentes tal como señala el dispositivo del Código Procesal con el rotulado auxilios

técnicos

o

de “Medios Probatorios Atípicos” y considerarlos

científicas

que

permitan

lograr

como

la finalidad de los medios

probatorios que se actuarán y apreciarán por analogía con los medios probatorios típicos y con arreglo a lo que el Juez dispone. Se deben considerar al respecto para su mejor comprensión y cada año gracias al avance científico y tecnológico que: a) Se trata de auxilio Técnico o Científico que no han sido “tipificados” como ocurre cuando el ADN ya está tipificada por legislación expresa y tiene amplia difusión

para propios

y extraños.

Tampoco

la telemática porque con el

concepto de la promulgación del vigente Código Procesal Civil. a) Que cuando divulgamos al nuevo “Código Procesal Civil en la década de los 90 nos preguntaban por ejemplos concretos de un medio probatorio atípico y teníamos dificultad en su explicación y aplicación satisfactoria b) En materia Penal los auxilios científicos y técnicos se pueden y deben aplicar, pero dentro de un marco diferente por no señalar como medios atípicos. c) La materia Penal no permite la aplicación de sucedáneos probatorios, como ocurre

en el Derecho

Civil,

pues

solo

tiene en cuanto

a presunciones

una sola como es la “Indubio pro reo” o de inocencia d) Finalmente los avances tecnológicos y científicos serán necesarios para una enseñanza continua de todo Juez, Fiscal y sobretodo Abogados, cuyo papel debe ser más significativo e importante como lo apreciamos desde nuestra nueva esquina en el Colegio de Abogados de Lima, en su Junta Directiva 2010. e) Tecnología y Principios Generales del Derecho Hemos tratado anteriormente el tema desde el Perú pero sólo en relación con el Derecho Comparado

destacando

que más

importante

resulta

el tema para

los

países

iberoamericanos, que para los angloparlantes, especialmente para el Perú por su 

regulación en los tres códigos Civiles que rigen en la República Peruana como tal. Asimismo como derecho supletorio en Códigos como el Tributario, Procesal Civil y Procedimientos Administrativos. Como una de las Fuentes del Derecho, junto con las otras (Ley, Costumbre,

Jurisprudencia), los principios

generales

del Derecho constituyen una unidad de substrato y sentido considerándose que 

las sentencias judiciales son normativas en su triple significación: Para las partes litigantes: Norma particular

Precedente normativo si son dictados por la Corte Suprema como Pleno Casatorio vinculante