Audiencia de Medios Probatorios

EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE : 00058-2009-0-1807-jm-ci-01 : PETICION DE HERENCIA (CONOCIMIENTO)

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EXPEDIENTE MATERIA ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE

: 00058-2009-0-1807-jm-ci-01 : PETICION DE HERENCIA (CONOCIMIENTO) : CLAUDIA HUALPA CAHUANA : JUANA ARROYO : MAURO SANTOS PAZ

AUDIENCIA DE ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS En Huaycan, al primer día del mes de Setiembre, del dos mil diez siendo las nueve de la mañana, en el local del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Huaycan, que despacha el Señor Juez Titular doctor Miguel Enrique Becerra Medina; comparecieron: Por la parte demandante: JENNY MARIBEL AVENDAÑO PERALTA, identificado con Documento Nacional de identidad número 47606938, de diecisiete años, quien se encuentra acompañada del señor Mauro Santos Paz con DNI N° 09219178. --------------------------------------------------------------------------Por la parte demandada: JUANA AVENDAÑO OCHOA con DNI N° 40717521. ------------------------------------------------------------------------------------------Se deja constancia que se encuentra presente el señor Representante del Ministerio Público doctor ANGELLO MARTIN CARDENAS CHAUCAYANQUI. CUESTION PROBATORIA: La parte demandada presenta tacha contra la partida de nacimiento de la menor Jenny Maribel Avendaño Peralta. El Juzgado expide: 

RESOLUCION NUMERO ONCE: AUTOS Y VISTOS; y Atendiendo: TACHA DEL demandado JUANA AVENDAÑO OCHOA Primero: Que, la citada demandada formula Tacha contra el acta de nacimiento N° c4227 (anexo 1.C) expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, que corresponde a la menor Jenny Maribel Avendaño Peralta. Con fundamento por cuanto el instrumento tachado contiene un acto jurídico nulo desde su origen, toda vez que la menor Jenny Maribel no es hija de los finados Sebastián Avendaño Cáceres y doña Felicita Peralta Ramírez de Avendaño. Segundo: Que, como medio probatorio ofrece el mismo documento Tachado; Tercero: Que, la norma procesal civil establece que todo incidente o cuestión probatoria propuesta, debe ser acompañada por medios probatorios que sean pertinentes y de actuación inmediata; Cuarta: Las cuestiones probatorias deben ser debidamente acreditadas con medios probatorios idóneos, los mismos que serán actuados en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 301° del Código Procesal Civil;

Quinto: La tacha de documentos deben estar referidos a los defectos formales de los instrumentos presentados y no a la nulidad o falsedad del contenido de los mismos, los cuales deben hacerse valer en vía de acción; Sexto: El Juzgado entiende que la Tacha formulada se refieren a que no está de acuerdo con el contenido del documento, es decir con lo que se presente probar con ese documento; situación que será evaluada por el Juzgado en a etapa probatoria y posteriormente plasmado en la etapa decisoria; justamente con los medios probatorios ofrecidos, admitidos y actuados. Sétimo: Que, además la tacha no ha sido debidamente acompañada con medios probatorios de actuación inmediata que acrediten los supuestos defectos formales del documento tachado. Octavo: Que en aplicación de los artículos 300° y 301° del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la Tacha interpuesta por la parte demandada. ------------------------------------------------------------------------------En este estado se lee la resolución anterior y se pregunta a las partes su conformidad o no conformidad: La parte demandante: Esta CONFORME. La parte demandada Juana Avendaño Ochoa: No está CONFORME, por lo que apela la presente resolución, en este estado se le concede el plazo de ley debiendo fundamentar su apelación y presentar el arancel respectivo. Bajo apercibimiento de rechazar la apelación. -------------------------------------------------------------------------------ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS: --------------------------------------En este estado, se procede a admitir los siguientes medios probatorios: DE LA PARTE DEMANDANTE: ----------------------------------------------------Admítase los siguientes instrumentos: --------------------------------------------Documentos: ---------------------------------------------------------------------------Los mismos que fueron ofrecidos por esta parte y se consignan en los puntos. 6.1. Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 6.2. Acta de nacimiento de la menor Jenny Maribel Avendaño Peralta. 6.3. Acta de defunción de Felicita Peralta Ramírez Avendaño. 6.4. Acta de defunción de Sebastián Avendaño Cáceres. 6.5. Copia Certificada de la Partida N° 12127574 – Sucesión Intestada de Felicita Peralta Ramírez de Avendaño. 6.6. Copia certificada de la Partida N° 12078383- Sucesión Intestada de Sebastián Avendaño Cáceres. 6.7. Copias de las cartas notariales de fecha 26/01/2008 y 23/02/2008. 6.8. Carta Notarial de fecha 03/03/2008. 6.9. Acta de Nacimiento de Juana Peralta Ramírez expedido por la Municipalidad Distrital de Cocharcas. DE LA PARTE DEMANDADA: -------------------------------------------------------

Documentos: ----------------------------------------------------------------------------Los mismos que fueron ofrecidos por esta parte y se consignan en los puntos. 1.- Copias certificadas del informe pericial de Identificación Dactiloscópica N° 7-2008 de fecha 14 de junio del 2008. Habiéndose resulto declarar infundada la tacha contra el medio probatorio, se declara impertinente el medio probatorio del informe pericial dado que se refiere al mismo objeto de la tacha ya resuelta. 2.- Ficha Registral de la Sucesión Intestada del señor Sebastián Avendaño Cáceres, que corre en autos. 3.- Ficha Registral de la Sucesión Intestada de la señora Felicita Peralta Ramírez. 4.- El mérito de la partida de nacimiento de la menor Jenny Maribel Avendaño Peralta Ramírez. Declaraciones: --------------------------------------------------------------------------Del demandante del señor Mauro Santos Paz conforme al pliego que se adjunta. La judicatura declara impertinente dado que la materia controvertida de este proceso se centra en establecer la filiación o no de la menor demandante, con el padre del demandado; que la declaración que se solicita no guarda relevancia respecto de lo antes impuesto, mas aun si los medios probatorios en esta clase de procesos son documentales y el Juzgado entiende que lo que busca el demandado con este medio probatorio es establecer que la menor Jenny Maribel Avendaño Peralta no es hija de su padre, situación que ya fue resuelta con la tacha. De la señora Blanca Rosa Yñanan Sandoval con domicilio en Calle 28 de Julio 642, Pacora Lambayeque; también se declara impertinente reproduciendo los fundamentos expuesto en el párrafo anterior además no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 223 del Código Procesal Civil. ------------------------------------------------------------------Acto seguido, se pone en conocimiento de las partes que no existiendo medio probatorio alguno por actuarse en autos; la causa ha quedado expedita para sentencia, previamente se presentan los alegatos de ley. Con lo que se concluyó con la presente audiencia, firmando la compareciente después que lo hiciera el Señor Juez, leída que fue la presente acta sin observación alguna; doy fe. ------------------------------------