Medios Comisivos

MEDIOS COMISIVOS El delito de trata de personas, cuando la víctima es mayor de 18 años, exige determinados medios comisi

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MEDIOS COMISIVOS El delito de trata de personas, cuando la víctima es mayor de 18 años, exige determinados medios comisivos para su configuración.

Los medios enumerados son: engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

Cuando la víctima del delito de trata de personas, se trate de un menor de 18 años, los medios comisivos no se exigen para la configuración del delito, pero sí funcionan como agravantes.

INDICE

1) Doctrina y jurisprudencia a) Engaño o fraude b) Violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción c) Abuso de autoridad d) Abuso de una situación de vulnerabilidad e) Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta

2) El consentimiento de la víctima Jurisprudencia. Doctrina

a) Engaño o fraude Macagno Mauricio Ernesto, “Algunas consideraciones sobre los nuevos delitos de trata de personas con fines de explotación (artículos 145bis y 145 ter CP”, Suplemento LL 26 de noviembre de 2008, ps.74/76. Entre los medios comisivos que conforman el segundo grupo delineado, es decir, que vician el consentimiento sin anularlo completamente, se presenta en primer

término el "engaño" que es una falta de verdad en lo que se dice o hace. En otras palabras, "engaña" quien por cualquier medio da a lo falso una apariencia verdad o disimula lo verdadero para que parezca contrario a la realidad, induciendo a un tercero a creer en ello, a tenerlo por cierto (40). Pero, a poco que nos detengamos en su concepto, arribamos a la conclusión que, una vez más, el legislador ha optado por ser repetitivo al enunciar seguidamente al "fraude" como una forma específica de comisión del delito estudiado: "fraude" y "engaño" son sinónimos (41) que no permiten vislumbrar una aplicación diferenciada en el caso concreto. En ambos casos, el sujeto activo genera en la víctima una falsa percepción de la realidad que determina una manifestación de voluntad tendiente a la concreción del delito del art. 145 bis. Cilleruelo, Alejandro. “Trata de personas para su explotación”, LL 2008-D, 781 “La utilización de las diferentes estrategias de coerción y control, aplicadas solas o combinadas tienden a crear en la víctima un encarcelamiento real o psicológico. Esos métodos son: a. Servidumbre por deuda: generalmente como las víctimas carecen de recursos para el traslado al supuesto lugar de destino en donde tendrá el trabajo prometido inicialmente, el costo que genera eso lo solventa inicialmente el tratante. Cuando la víctima llega al lugar de destino, se encuentra con que el trabajo prometido no está y el tratante le exige la devolución del dinero, cuyos costos fueron convenientemente exagerados para tornarlo imposible a corto plazo.

D´Alessio Andrés José, Director; Divito Mauro, Coordinador, “Código Penal comentado y anotado. Parte Especial, artículos 79 a 306”, p.193, Ed.La Ley, BsAs, 2004 (Comentario sobre el artículo 125 del CP) “Engaño: se da cuando se induce a la víctima a error a través de simulaciones del objetivo del autor, que la lleva a intervenir en ellos”