Medida Cautelar de Ejecucion Anticipada de Sentencia Docx

EXPEDIENTE N°: 01653-2017 ESP. LEGAL: LINARES PUMA JULIE ANA MILAGROS CUADERNO: ESCRITO: CAUTELAR 01 SUMILLA: INTERPON

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EXPEDIENTE N°: 01653-2017 ESP. LEGAL: LINARES PUMA JULIE ANA MILAGROS CUADERNO: ESCRITO:

CAUTELAR 01

SUMILLA: INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR DE EJECUCION ANTICIPADA DE SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. RICHARD JOSÉ FUENTES REVILLA, con DNI N° 229617347, con Domicilio real en Urb. Cerro Colorado M-7 distrito de Cerro Colorado y domicilio procesal en Av. Siglo XX, edificio la Gran Vía oficina N° 554, cercado y casilla electrónica N°7395; a usted respetuosamente digo I.- PRETENSIÓN CAUTELAR: Solicito se dicte Medida Cautelar de Ejecución Anticipada de Sentencia, la cual consiste en que se ejecute la sentencia que declara fundada en parte mi demanda, la misma que ya ha sido confirmada en segunda instancia por la Tercera Sala Laboral de Arequipa, la cual Resuelve declarar desnaturalizados los contratos de locación de servicios suscritos entre las partes, y por tanto la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada entre el actor y la demandada, desde el seis de setiembre de dos mil dieciséis, como Técnico de Apoyo para la Oficina de Adquisiciones. II.- AFECTADOS CON LA MEDIDA CAUTELAR. 1. Gerencia de la Red Asistencial Arequipa, representada por el Dr. Edilberto de la Cruz Cesáreo Salazar Zender a quien se le deberá notificar en la esquina Peral y Ayacucho s/n, tercer piso, Arequipa. III.-CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA:

En el presente caso, he obtenido una sentencia de vista en segunda instancia que confirma la sentencia que declara fundada mi demanda, por lo que me encuentro en la causal de procedencia especial de la medida cautelar prevista en el articulado 615 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a la causa el cual señala que es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada, como es de verse al tener una sentencia de vista que confirma mi demanda debe proceder mi solicitud cautelar. En ese sentido el pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuaderno separado ante el juez de la demanda, con copias certificadas de los actuados pertinentes, sin que sea necesario cumplir con los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del articulado 610 del Código Adjetivo. III.-FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR: La forma de la presente medida cautelar es la de Ejecución Anticipada de Sentencia de conformidad con el art. 615 del Código Procesal Civil. Por cuanto se pretende ejecutar Sentencia favorable emitida por la Tercera Sala Laboral. IV.- EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION CAUTELAR: Conforme al articulado 615 del Código Procesal Civil, me encuentro exonerado de este requisito, ello debido a que se ha emitido sentencia de vista que confirma la sentencia que declara fundada mi demanda, lo cual acredita la existencia de verosimilitud del derecho en el presente proceso. A. .- PELIGRO EN LA DEMORA: Señor juez respecto a la necesidad de una decisión preventiva, esta debe ser procedente por cuanto la demora en la ejecución de la sentencia del proceso principal puede ser demasiado tarde para el demandante por cuanto el empleador persiste en su errática idea que tengo un contrato de

locación de servicios, aun a pesar de las sentencias emitidas en Primero y Segunda instancia; prueba de ello es el Recurso de Casación presentado por la demandada. Lo cual podría generar algún despido alegando la finalización de mi contrato, cuando en realidad soy un trabajador sujeto al régimen laboral 728. B. DE LA RAZONABILIDAD. Es evidente que mi pedido de medida cautelar es razonable, puesto que el recurso de casación presentado por la demandada retrasa la ejecución definitiva de la SENTENCIA DE VISTA N° 393-2018-3SL, como es sabido la Corte Suprema demora más de un años en resolver un recurso de casación. Lo cual me generaría mayores daños y perjuicios como persona y padre de familia con hijos a mi cargo. Pues es evidente la desnaturalización de contrato de Servicios No Personales, y que me encuentro sujeto al régimen del Decreto Legislativo 728, tal como la ha Resuelto el juzgado de primera instancia al igual que la Tercera Sala Laboral. V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA MEDIDA: 1.- Art 610 inciso 1 y 4 del Código Procesal Civil, 2.- Art 615 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al Proceso Laboral, en el que se menciona que se puede proceder el pedido de medida cautelar a 1quien ha obtenido sentencia Favorable, aunque fuera impugnada. 3.- Art 54 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo 29497, en el que menciona la procedencia de las medidas Cautelares contempladas en el Código Procesal Civil.

VII.- CONTRACAUTELA. De acuerdo al Art. 615 del C.P.C supletorio al proceso laboral, me encuentro exonerado de presentar contracautela. IX.- MEDIOS PROBATORIOS.1.- Copia legalizada de la SENTENCIA N°017-2018, con lo que demuestro la existencia de la Verisimilitud del Derecho, puesto que su Juzgado declara FUNDADA en parte la demanda, declarando desnaturalizados los contratos de locación de Servicios suscritos entre las partes. 2.- Copia de la SENTENCIA DE VISTA N° 393-2018-3SL, con lo que demuestro que la Tercera Sala laboral ha confirmado la sentencia N°0172018, declarando desnaturalizados los contratos de locación de servicios suscritos entre las partes, y por tanto la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada entre el actor y la demandada, desde el seis de setiembre de dos mil dieciséis, como Técnico de Apoyo para la Oficina de Adquisiciones. IX.- ANEXOS DE LA DEMANDA.1-A) Copia de mi DNI. 1-B) Copia SENTENCIA N°017-2018. 1-C) Copia SENTENCIA DE VISTA N° 393-2018-3SL. POR LO EXPUESTO: Solicito a UD. Señor Juez pido se sirva tener a bien conceda mi medida Cautelar. Arequipa 02 de julio del 2018.