MEDICINA DEL TRABAJO

MEDICINA DEL TRABAJO Rene Donaldo Ramírez Enciso Medico especialista en Salud Ocupacional, Salud Publica y Derecho Labor

Views 103 Downloads 5 File size 4MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MEDICINA DEL TRABAJO Rene Donaldo Ramírez Enciso Medico especialista en Salud Ocupacional, Salud Publica y Derecho Laboral MG En administración en Seguridad Social

MODULO: MEDICINA DEL TRABAJO TEMAS: 1-CALIFICACION DE ORIGEN DE LAS CONTINGENCIAS 2- PATOLOGIAS LABORALES

IMPORTANCIA DEL MODULO

 EL ESPECIALISTA EN S.O. ESTA EN LA OBLIGACION DE CONOCER COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y LAS ENFERMEDADES LABORALES, ASI COMO CUALES SON LAS ENFERMEDADES LABORALES MAS RELEVANTES.

TEMATICAS 1. INTRODUCCION :  LINEAMIENTOS DEL MODULO 2. TERMINOLOGIA :  CONCEPTOS BASICOS 3. PARAMETROS HISTORICOS, JURIDICOS Y PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACION 4. DETERMINACION DE ORIGEN:  ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL 5- PATOLOGIAS LABORALES

CORREO ELECTRONICO

[email protected]

1. INTRODUCCION : LINEAMIENTOS DEL MODULO

6

METODOLOGIA Y EVALUACION

 CONFERENCIAS MAGISTRALES  TALLERES  EVALUACION DE SEGUIMIENTO Y LOGROS MEDIANTE TALLERES  SUMATORIA CON RESULTADOS DE REHABILITACION Y MUCI

BIBLIOGRAFIA DECRETO 1346 DE 1994: CREACION DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DECRETO 1832 DE 1994: ADOPTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DECRETO 303 DE 1995: DETERMINA LA VIGENCIA DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DECRETO 692 DE 1995: SE ADOPTA EL MANUAL UNICO PARA LA CALIFICACION DE INVALIDEZ DECRETO 1536 DE 1995: SE EXPIDE LA TABLA DE VALORES COMBINADOS DECRETO 917 DE 1999: SE MODIFICA EL DECRETO 692 DE 1995 RESOLUCION 2569 DE 1999: SE REGLAMENTA EL PROCESO DE CALIFICACION DE ORIGEN

BIBLIOGRAFIA RESOLUCION 612 DE 2000: SE ASIGNAN FUNCIONES A LAS JUNTAS DE CALIFICACION

DECRETO 2463 DE 2001: REGLAMENTA LA INTEGRACION, FINANCIACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS. DEROGA EL DECRETO 1346 DE 1994 LEY 776 DE 2002: ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

LEY 962 DE 2005: DISPOSICIONS SOBRE RACIONALIZACION DE TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS ORGANISMOA Y ENTIDADES DEL ESTADO DECRETO 2566 DE 2009: POR EL CUAL SWE REGLAMENTA LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DECRETO 1562 DE 2012: POR EL CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL PREVENCION Y DIAGNOSTICO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES. SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA DEL TRABAJO AÑO 2007

2. TERMINOLOGIA : a)CONCEPTOS BASICOS b)ORDENAMIENTO JURIDICO

CONCEPTOS BASICOS      

SALUD - ENFERMEDAD TRABAJO RIESGO SALUD OCUPACIONAL ENFERMEDAD LABORAL ACCIDENTE LABORAL

CONCEPTO DE SALUD  ES EL EQUILIBRIO EN EL BIENESTAR FISICO, MENTAL Y SOCIAL DE UN INDIVIDUO DENTRO DEL AMBIENTE Y SOCIEDAD DONDE ESTE SE DESARROLLE

CONCEPTO DE ENFERMEDAD  ES EL DESEQUILIBRIO EN EL BIENESTAR FISICO, MENTAL Y SOCIAL DE UN INDIVIDUO DENTRO DEL AMBIENTE Y SOCIEDAD DONDE ESTE SE DESARROLLE

CONCEPTO DE TRABAJO

 ES TODA ACTIVIDAD INHERENTE AL HOMBRE QUE PERSIGUE UN FIN

CONCEPTO DE INCIDENTE Los incidentes son cualquier evento relacionado con el trabajo que puede provocar algún daño o deterioro a la salud. Para identificarlos fácilmente dentro de una actividad puntual o cotidiana debes preguntar, ¿qué podría suceder? Desde este punto de vista, un incidente puede ser sufrir una caída, un sobre esfuerzo o un golpe en alguna parte del cuerpo, por ejemplo.

CONCEPTO DE PELIGRO Los peligros son todas aquellas conductas, elementos o situaciones que pueden llegar a causar un incidente y un posible daño a la salud del trabajador. Para identificarlos debes preguntar ¿por qué podría suceder un incidente? Algunos ejemplos de peligros pueden ser subir una escalera corriendo; transportar un objeto en una postura incorrecta o la falta de orden en un lugar de trabajo. Estas tres situaciones, eventualmente, pueden ocasionar un incidente.

CONCEPTO DE RIESGO ES LA PROBABILIDAD QUE SUCEDA UN EVENTO Y ESTE PRODUZCA UN EFECTO POSITIVO O NEGATIVO Cuando hablamos de riesgo nos referimos tanto a la gravedad de un incidente como a la frecuencia con que éste puede ocurrir. Por ejemplo, dependiendo de su gravedad, los riesgos pueden ser bajos, moderados, o altos, siendo los dos últimos los que pueden llegar a provocar una lesión grave o permanente

CONCEPTO DE SALUD OCUPACIONAL

ES EL EQUILIBRIO EN EL BIENESTAR FISICO, MENTAL Y SOCIAL DENTRO DE LA ACTIVIDAD HABITUAL QUE REALIZA UN INDIVIDUO

CONCEPTO DE ENFERMEDAD “LABORAL” “PROFESIONAL” “OCUPACIONAL”

ES EL DESEQUILIBRIO EN EL BIENESTAR FISICO, MENTAL Y SOCIAL DENTRO DE LA ACTIVIDAD HABITUAL QUE REALIZA UN INDIVIDUO

DEFINICION DE ENFERMEDAD LABORAL “LEGAL”  Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO “LEGAL”  Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

OTROS CONCEPTOS

SALUD OCUPACIONAL

 ES LA CIENCIA Y ARTE QUE COMPRENDE UNA SERIE DE ACTIVIDADES, DESARROLLADAS POR PROFESIONALES QUE EMPLEAN CONOCIMIENTOS, TECNICAS, METODOS, PROCEDIMIENTOS Y EQUIPOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, ENCAMINADAS A LA PROTECCION Y MEJORAMIENTO DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DEL AMBIENTE EN EL CUAL DEBEN EJECUTAR SUS TAREAS

DEFINICION DE SALUD OCUPACIONAL “LEGAL”

 Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. 24

CONCEPTO DE MEDICINA DE TRABAJO

 ES LA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA QUE SE ENCUENTRA DEDICADA AL ESTUDIO Y A LA PREVENCION DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y A LA PROMOCION Y PREVENCION DE LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL DE LOS TRABAJADORES, EN CUANTO SE PUEDE VER AFECTADA POR CAUSAS DERIVADAS DEL TRABAJO O DE LAS CONDICIONES EN LAS CUALES DEBE DESARROLLAR SU ACTIVIDAD LABORAL

CONCEPTO DE MEDICINA LABORAL  ES AQUELLA RAMA DE LA MEDICINA DEL TRABAJO DEDICADA AL ESTUDIO DEL ORIGEN COMUN O PROFESIONAL DE LAS ENFERMEDADES Y LA CALIFICACION DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE UN INDIVIDUO, BASADO EN LA LEGISLACION Y LOS BAREMOS DE UN PAIS, DE CUYO RESULTADO SE ESTABLECE EL RESPONSABLE DE LAS PRESTACION ASISTENCIALES Y ECONOMICAS A QUE TIENE DERECHO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

RIESGOS LABORALES (Art. 1 Ley 1562 de 2012) “Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.” 27

“LLEVADERA

ES LA LABOR CUANDO MUCHOS COMPARTEN LA FATIGA” -HOMERO-

3. PARAMETROS: HISTORICOS, JURIDICOS Y PROCEDIMENTAL PARA LA CALIFICACION

29

PARAMETROS HISTORICOS

 ANTES DE LA LEY 100: MONOPOLIO SEGURO SOCIAL – CAJANAL  DESPUES DE LA LEY 100: PRIVATIZACION

DERECHO LABORAL  ORDENAMIENTO JURIDICO  (PIRAMIDE DE KELSEN)

CPC

LEYES DECRETOS RESOLUCIONES CIRCULARES

DERECHO LABORAL

 PRINCIPIOS LABORALES    

IRRENUNCIABILIDAD CONDICION MAS BENEFICIOSA CARGA DE LA PRUEBA PRIMACIA DE LA REALIDAD

DERECHO LABORAL TIPOS DE CONTRATO LABORAL INDEFINIDO: -VERBAL -ESCRITO FIJO: ESCRITO: -ANUAL -INFERIOR A UN AÑO -CONTRATO POR OBRA O LABOR -CONTRATO DE APRENDIZAJE

ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL

 PRESTACION PERSONAL DEL SERVICIO  REMUNERACION

 SUBORDINACION

TIPOS DE CONTRATACION

 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)  EMPRESAS TEMPORALES  CONTRATISTAS  INDEPENDIENTES

REPORTE DEL SINIESTRO

FURAL – FUREL (Resolución 00156 de 2005)  Notificación INMEDIATA por parte del trabajador (art. 221 CST).

 Notificación dentro de las 48 horas siguientes por parte del empleador (art. 62 D-L 1295 de 1994)  Notificación dentro de las 48 horas por parte de la IPS de la EPS (art. 6° Ibídem) 36

REPORTE DEL SINIESTRO

FURAL – FUREL (Resolución 00156 de 2005)  Debe ser diligenciado por personal capacitado  Diligenciamiento completo, sin datos falsos o imprecisos

 Letra clara o a máquina sin enmendaduras o por Internet 37

REPORTE DEL SINIESTRO

ECUACIÓN EVENTO

FACTOR DE RIESGO

LESIÓN 38

CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Art. 12 Decreto Ley 1295 de 1994 Art. 6º Decreto 2463 de 2001 Art. 52 Ley 962 de 2005 Dto. 2566 de 2009 Ley 1562 DE 2012 Decreto 1505 de 2014 39

CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL LEY 019 DE 2012 ANTITRAMITES PRIMERA OPORTUNIDAD  ARL, AFP, EPS (30 DIAS) CONTROVERSIA (10 DIAS) PRIMERA INSTANCIA  JUNTAS REGIONAL CONTROVERSIA (10 DIAS) SEGUNDA INSTANCIA  JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION (DICTAMEN EN FIRME)

FIN DEL DEBIDO PROCESO ----------------------------------------------------------------------------------------------- JUSTICIA LABORAL ORDINARIA 40

COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ

1- DETERMINACION DE ORIGEN - COMUN - PROFESIONAL 2- CALIFICACION DE (PCL) PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL -0-4.99% NO INDEMNIZABLE -5-49.99% INDEMNIZABLE SOLO POR ARL - 50% O + PENSION DE INVALIDEZ - 66% O + APOYO ADICIONAL 3- FECHA DE ESTRUCTURACION41 ORIGEN Y PCL

“EL PROPOSITO DE LA JUSTICIA ES DAR A CADA QUIEN LO DEBIDO”

4. DETERMINACION DE ORIGEN DE ACCIDENTE Y ENFERMEDAD LABORAL

43

FUNDAMENTOS PARA LA CALIFICACION DE ORIGEN

FUNDAMENTOS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN  ACCIDENTE DE TRABAJO:  NACE A LA VIDA JURIDICA COMUN.  CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR

 ENFERMEDAD LABORAL:  NACE A LA VIDA JURIDICA PROFESIONAL.  CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL CALIFICADOR 45

FUNDAMENTOS PARA LA CALIFICACION DEL ORIGEN

 ACCIDENTE DE TRABAJO:  EL 99% DEL DIAGNOSTICO ES JURIDICO  EL 1% DEL DIAGNOSTICO ES TECNICO

 ENFERMEDAD LABORAL:  EL 1% DEL DIAGNOSTICO ES JURIDICO  EL 99% DEL DIAGNOSTICO ES TECNICO

46

CALIFICACION DE ORIGEN ACCIDENTE LABORAL

ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. 3 ley 1562 de 2012) Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. 48

CASCADA PARA DETERMINACION DE ORIGEN TIPO DE CONTRATO

LESION ORGANICA O FUNCIONAL

-TIEMPO

-LUGAR

REPENTINO

CAUSALIDAD

OCASIONALIDAD

ANALISIS DE ORIGEN

LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL

REPENTINO

Pronto, impensado no prevenido, movimiento súbito, prontamente, sin preparación, sin discurrir, sin pensar

Lo que interesa la constitución de tejidos

50

CAUSALIDAD

OCASIONALIDAD • Indirecta - mediata El daño, no es consecuencia directa de los Elementos, Instrumentos o Equipos, pero guarda una relación directa entre el HECHO acaecido y el RIESGO CREADO POR EL EMPLEADOR.

Relación directa inmediata El daño es consecuencia directa de los Instrumentos, Elementos o Equipos 51

ANALISIS DE CAUSALIDAD



Nexo de causalidad: “Un accidente ocurre por causa del trabajo cuando existe una relación directa entre este último y el hecho imprevisto, o sea , cuando acaece como consecuencia directa de la actividad laboral que realiza el trabajador o empleado...cuando se habla del trabajo como causa del accidente se quiere significar que el último sin el primero no hubiera existido, pues de sus instalaciones, elementos o instrumentos partió la acción causante del daño orgánico.” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, sentencia de enero 18/1984 52

ANALISIS DE OCASIONALIDAD  Nexo de Ocasionalidad” el accidente acaece con

ocasión del trabajo cuando éste obra simplemente como una circunstancia para que aquél sobrevenga. Ocasión, al efecto, vale tanto como motivo, oportunidad, circunstancia, coyuntura. Osea que en este caso el trabajo crea la oportunidad para que ocurra el hecho funesto; la víctima sufre el accidente mientras desempeña su labor, es decir trabajando, pero sin que exista relación de causalidad entre el trabajo y el hecho que produce el daño” Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, sentencia de enero 18/1984 53

ANALISIS DE OCASIONALIDAD

Cabe anotar entonces que la OCASIONALIDAD no indica de manera alguna que no se tenga que establecer una relación directa entre el HECHO acaecido y el RIESGO CREADO por el empleador; lo que se amplia aquí, es la esfera o alcance que no implica de manera alguna que el daño se tenga que derivar directamente de las Instalaciones, Instrumentos o Elementos de trabajo.

54

ANALISIS DE OCASIONALIDAD

El origen por ocasionalidad implica un análisis sistemático de los elementos que intervienen en el mismo como son:  TIEMPO  MODO  LUGAR 55

DETERMINACION DEL ORIGEN DE LOS EVENTOS

Debemos tener en cuenta entonces que las circunstancias de TIEMPO Y LUGAR son coadyuvantes, pero NO DETERMINANTES al momento de calificar el ORIGEN, dado que si se cumplen únicamente éstas, sin que las circunstancias de MODO se puedan demostrar, en los términos de la Honorable Corte Constitucional, como “la posibilidad de establecer una RELACION DIRECTA entre el HECHO ACAECIDO Y EL RIESGO CREADO POR EL EMPLEADOR”, no será posible calificar dicho evento como de origen Profesional. 56

ANALISIS DE OCASIONALIDAD

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 57

ANALISIS DE OCASIONALIDAD

El concepto en MISION ó COMISION implica una SUBORDINACIÓN que no obstante ampliar el ámbito de cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, lo supedita a que el afiliado no se aparte del marco obligacional de la misma. Es decir, esa SUBORDINACIÓN debe estar presente al momento de presentarse el evento y no implica necesariamente que se cubre todo el espectro de momentos adicionales a los estrictamente en función de la actividad encomendada. 58

ANALISIS DE OCASIONALIDAD

“Precisa la sala, que para que el accidente pueda calificarse como de trabajo estando el empleado cumpliendo una comisión u orden del empleador fuera de su sede de trabajo, es necesario que éste no se aparte del marco obligacional de la misma”

CSJ S-19/02/02

59

ACCIDENTE DE TRABAJO ( Art. 3 Ley 1562 DE 2012)

“Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador” (Sentencia C-453/02)

60

ANALISIS DE OCASIONALIDAD

Al decir de la Honorable Corte Constitucional “Si se advierte además que, como atrás quedó explicado, el sistema de riesgos profesionales se basa en la teoría del riesgo creado, es lógico que cuando el transporte lo suministra el empleador, el accidente que se produzca se califique de profesional por cuanto en esa circunstancia se produce una especie de prolongación de la empresa, en la que el trabajador, como subordinado, está sometido a las condiciones que se le fijen para su transporte entre el sitio de trabajo y su residencia, razón por la que será el empleador el llamado a responder por los perjuicios que se 61 llegaren a causar.

ANALISIS DE OCASIONALIDAD

Continua la Corte:

Téngase en cuenta que en este caso el empleador determina y controla las condiciones en las que se realiza el transporte –elige el tipo de vehículo y el conductor, establece las condiciones para su uso y mantenimiento, señala las rutas, horarios etc.- es decir que se puede controlar o al menos circunscribir el riesgo que crea, en tanto que cuando el trabajador se transporta por sus propios medios ninguno de estos elementos se encuentra bajo su control.” 62

ACCIDENTE DE TRABAJO ( Art. 3 Ley 1562 DE 2012) También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

ACCIDENTE DE TRABAJO ( Art. 3 Ley 1562 DE 2012) De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

CALIFICACION ORIGEN ENFERMEDAD LABORAL

Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinado como enfermedad profesional por el gobierno nacional.

 Platón y Lutero : Enfermedades en mineros.  Hipócrates u Galeno : Intoxicación por Plomo.  Avicena : Cólico Saturnino y manipulación de pinturas.  Agrícola y Paracelso : “Todo es tóxico, nada es tóxico, depende de la dosis.  Bernardino Ramazzini : Libro de enfermedades profesionales 54 E.P.  Sir Percival Poft : Cáncer testicular en limpiadores de chimeneas.

 Época Antigua

 Capitalismo. Revolución Industrial  Post-Modernismo  Teoría del Conocimiento

   

Decreto 778 de abril 30 de 1987 Ley 100 de diciembre 23 de 1993 Decreto 1295 de junio 22 de 1994 Decreto 1832 del 3 de agosto de 1994 . Derogado por el Decreto 2566 de 2009  Resolucion 2569 de 1999  Ley 1562 de 2012

660.000 Accidentes laborales (2018) 570 AL Mortales. 1 AL cada minuto Emp. Temporales y construccion primer lugar

9,70O Enfermedades Laborales (2018) 95% osteomusculares 5% psicolaborales y otras

DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD LABORAL SUCEPTIBILIDAD INDIVIDUAL CONDICIONES DE TRABAJO = FACTOR DE RIESGO

EFECTOS:

E.P.P. DOSIS

Concentración del F.R.

Tiempo de Exposición

-DAÑO

-LESION

DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y/O PATOLÓGICO HISTORIA OCUPACIONAL ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO MEDICIONES AMBIENTALES DIAGNÓSTICO DEL MÉDICO DEL TRABAJO

5- PATOLOGIAS LABORALES

73

“ LA LIBERTAD Y LA SALUD SE ASEMEJAN: SU VERDADERO VALOR SE CONOCE CUANDO NOS FALTAN” . -Henri Becque74

“GRACIAS”

75