Mecanismos Alternativos de Solucion de C

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTRODUCCIÓN: Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (M

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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTRODUCCIÓN: Los mecanismos alternativos de solución de conflictos (M.A.S.C) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

CUADRO COMPARATIVO

JUECES DE PAZ

MEDIACIÓN

ARBITRAJE

Fueron creados por el (ART 247 C.P.C). (En primera instancia auto compositiva y en segunda instancia hetero compositiva).

Es informal. (Auto compositivo).

Su FINALIDAD es dar un tratamiento integral y pacifico en los conflictos promoviendo la convivencia en las comunidades.

Su FINALIDAD es buscar un arreglo amistoso encontrando puntos de consenso y lograr que las partes acuerden para un resultado favorable.

Su fundamento general proviene de la misma constitución en el ART 116 inciso 3. También se expidió el estatuto sobre arbitraje nacional e internacional con la ley 1563 de 2012 (Hetero compositivo) Su FINALIDAD es la solución de conflictos de naturaleza disponible en el cual se faculta a un particular,ÁRBITRO O TRIBUNAL-para resolver una controversia mediante el pronunciamiento de una decisión denominada LAUDO ARBITRAL.

Las DECISIONES deberán ser en EQUIDAD y pueden ser conflictos individuales (particulares) o comunitarios, también hay que

Las DECISIONES en la mediación están compuestas de un aspecto relacional y se trata de evitar que haya ganadores y perdedores lo cual

Las DECISIONES en arbitraje se dan por medio del LAUDO ARBITRAL y estas son: -en derecho: cuando la resolución debe

AMIGABLE COMPOSICIÓN Está regulada por el artículo 118 de la LEY 1563/2012 (Auto compositivo)

CONCILIACIÓN

Su FINALIDAD es darle celeridad y eficacia a la administración de justicia, es una transacción lograda a través de terceros con las facultades para comprometer contractualmente las partes.

Su FINALIDAD además de la reducción de costos, desgaste, descongestión judicial, ayuda a la resolución de un conflicto 2 o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias ayudados por un tercero neutral y calificado denominado conciliador; en los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. Las DECISIONES dan como resultado no acuerdo (que en caso de fracasar la etapa conciliatoria el juez de paz dentro del término) o acuerdo (donde

Las DECISIONES el amigable componedor podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un

Está regulada en la ley 640 del 2001. (Auto compositivo)

agregar que si hay - Acuerdo: se levanta el acta de conciliación, esta deberá ser suscrita por las partes y el juez. -No acuerdo: En caso de fracasar la etapa conciliatoria el juez de paz dentro del término de (5) proferirá sentencia en equidad.

redunda en beneficios a la relación futura entre las partes.

estar fundamentada en criterios jurídicos. -en equidad: no hace falta aplicar normas jurídicas o la jurisprudencia sino los criterios propios de los árbitros. -técnico: conocimientos técnicos profesionales.

negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual, decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes entre otras determinaciones.

se levanta el acta de conciliación, esta deberá ser suscrita por las partes y el juez las partes logran efectivamente la etapa conciliatoria).

PROCEDIMIENTO: Serán VERBALES, salvo excepciones señaladas en la ley (escrito); Además debería indicar identidad de las partes, domicilio, descripción de los hechos, la controversia y las pruebas.

PROCEDIMIENTO: La mayoría de las veces es el mediador quien va a decidir cuál será el proceso a seguir, cada mediador o cada centro de mediación establece procesos diferentes según su propio o según el conflicto del que se trate; estas son (VOLUNTARIAS).

PROCEDIMIENTO: Acompañar el pacto arbitral, debe tener los mismos requisitos que establece el CPC y el CGP, si es una entidad del estado debe acompañar, comunicar a la agencia nacional de defensa jurídica del estado y solicitud de amparo de pobreza si fuere necesario.

PROCEDIMIENTO: Puede ser: judicial o extrajudicial y puede ser en derecho: para acudir ante la jurisdicción civil, de familia y contencioso administrativo con lo previsto en la ley. En equidad: en los asuntos civiles y de familia.

COMPETENCIA: Que de forma voluntaria o de común acuerdo se logra una transacción, conciliación o desistimiento.

COMPETENCIA: Que de forma voluntaria las partes y el particular a través del centro de conciliación lleguen a un acuerdo.

COMPETENCIA: A los árbitros les compete resolver los conflictos de(2) maneras: -Arbitraje ad hoc: las partes resuelven el conflicto conforme a las normas por ellas mismas acodadas. -Arbitraje institucional: administrado por un centro de arbitraje.

PROCEDIMIENTO: Este podrá ser fijado por las partes directamente o por referencia de un reglamento de amigable composición en un centro de arbitraje, a falta de acuerdo entre las partes se entenderán acordadas las reglas de procedimiento del centro del arbitraje del domicilio de la parte convocada; la parte convocante podrá escoger cualquier centro de arbitraje no existiendo un centro de arbitraje en el domicilio de la parte convocada. COMPETENCIA: El amigable componedor no tendrá que ser abogado a menos que así lo deseen las partes; a falta de acuerdo previo entre las partes, se entenderá que se ha delegado la designación a un, centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido a prevención por la parte del convocante.

COMPETENCIA: Ése tercero neutral y calificado denominado conciliador podrá en el acuerdo conciliatorio hacer tránsito a cosa juzgada (no se vuelve a decidir) y el ACTA DE CONCILIACION presta merito ejecutivo (esto es que sea claro, expreso y exigible).

ELECCIÓN Y PERIODO: Mediante voto popular por los ciudadanos ubicados en la circunscripción electoral; por un periodo de 5 años reelegibles de forma indefinida.

ELECCIÓN Y PERIODO: Se da a través de las partes ya que se trata de un procedimiento informal y simplificado al extremo que no es JUDICIAL NI ARBITRAL sino de DERECHO PRIVADO.

REQUISITOS: Ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de derechos civiles y políticos, haber residido en la comunidad respectiva al menos por (1) año antes de la elección.

REQUISITOS: Éste debe ser NEUTRAL, tiene que tener la capacidad para abstenerse de proyectar su propio juicio, éste debe ser flexible, inteligente Imaginativo, y hábil en recursos, paciente, Enérgico, Persuasivo, oyente activo.

REMUNERACIÓN: los jueces de paz y de reconsideración NO tienen remuneración alguna.

REMUNERACIÓN: Los mediadores que son particulares o que hacen parte de un centro de conciliación cobran honorarios dependiendo del conflicto.

ELECCIÓN Y PERIODO: Los árbitros son elegidos de conformidad con lo convenido por las partes. En el evento en que estas no se pongan de acuerdo o no hayan estipulado nada sobre el particular, la escogencia la hará el mismo centro administrador. REQUISITOS: Que se trate de materias disponibles, que haya pacto arbitral, esto es el negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter arbitraje, las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, las partes renunciando hacen sus pretensiones ante los jueces. REMUNERACIÓN: El tribunal fijara los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, para la fijación tomara en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda de conformidad con el código de procedimiento civil. Si hubiere demanda de reconvención tomara como base la de la cuantía mayor.

ELECCIÓN Y PERIODO: No tendrá que ser abogado, las partes designan el número de amigables componedores; (si no hay acuerdo solo habrá (1), y puede nombrarlo directamente o nombrar a un tercero para su designación.

ELECCIÓN Y PERIODO: La inscripción de los conciliadores ante los centros de conciliación se renovara cada dos años.

REQUISITOS: Que exista un conflicto, que el asunto sea transigible, capacidad legal en cuanto a mayoría de edad y capacidad mental, que haya una relación jurídica antecedente y que exista un mandato.

REQUISITOS: Sí el conciliador actúa en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados. REMUNERACIÓN: Los centros de conciliación, los abogados inscritos en estos y los notarios fijaran la tarifa para la prestación del servicio.

REMUNERACIÓN: Es oneroso: se deben pagar los honorarios y gastos del amigable componedor; para que se pueda adelantar el trámite y lo demás del proceso en todo lo relacionado en dicho conflicto.