Mecanismos Alternativos de Resolucion de ConflictoS

Filial Pucallpa “MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS” CURSO : MARCS DOCENTE : DR. JUAN M. PARIAMAC

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Filial Pucallpa

“MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS” CURSO

:

MARCS

DOCENTE

:

DR. JUAN M. PARIAMACHI

ALUMNOS

:

ELERA SANCHEZ, JULIO GINO

CICLO

:

XI

FECHA

:

08

DE ABRIL DEL

2013

Pucallpa – Perú 2013

VALDIVIESO

INTRODUCCIÓN Antes de finalizar el siglo pasado debido a la innegable crisis crónica por la que atravesaba la administración de justicia generada por multitud de causas, entre las que contaba: el monopolio por parte del estado de la administración de justicia, cultura de litigio, sobrecarga de los tribunales, demora en la resolución y aumento de costo económico y moral del proceso judicial, incremento del número y complejidad de los procesos, se hizo urgente una reforma judicial. El primero consistía en mejorar al poder judicial por dentro, que implicaba no sólo dotarlo de mayores ingresos económicos a fin de proporcionarle una infraestructura y tecnología adecuada a sus función y aumentar con ello los sueldos a los magistrado y auxiliares de justicia, así mismo reestructurar al poder judicial y modificar

procedimientos.

Si

no también

cambiar

la

normatividad jurídica

existente y mentalidad en la forma de juzgar. El segundo consistía en la desjurisdiccionalización de la solución de conflictos, esta nueva tendencia del derecho procesal de finales del siglo XX que se oponía a la vieja tesis del monopolio estatal implicaba que los particulares puedan someter sus conflictos de intereses a un tercero o a medios alternativos, siempre que no contravenga el orden público y las buenas costumbres, permitiendo con ello no sólo descongestionar al poder judicial y que con ello salga del atolladero en que se encontraba por ser “El Perro del Hortelano”, consecuentemente haga sus trabajo mucho más rápido, eficaz, confiable, justo y seguro, así como facilitar el acceso a la justicia , tan venida amenos a finales del siglo XX. A nivel mundial, la situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, con el fin de disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar Justicia.

Nuestro país no ha escapado de esta situación, sin embargo puede afirmarse que se han dado importantes pasos en la dirección correcta de buscar soluciones a la misma. El Perú ha puesto su mirada hacia la "Solución Alterna de Conflictos" en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial, insertándose de esta manera dentro de la tendencia evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en América Latina en las últimas décadas. En efecto, el paso más importante que se ha dado es el de la inclusión del arbitraje dentro de nuestro texto constitucional como medio alternativo para la solución de conflictos (artículo 62), al menos en los conflictos derivados de las relaciones

contractuales,

reconociéndolo

constitucionalmente

como

una

alternativa del Sistema de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su arraigo e implementación efectiva en el país. A nuestra sociedad actual, ya no le basta con que el Estado a través de sus Instituciones satisfaga ese aspecto. El paradigma que planteaba la necesidad de una administración de justicia proveedora de seguridad y certidumbre jurídicas se ha revelado realmente insuficiente y lo que ahora se está requiriendo son estructuras sociales que participen en la construcción de una cultura de paz que rompa con el paradigma del conflicto como fenómeno necesariamente inherente a las relaciones humanas, estableciendo la exigencia de realizar cambios de fondo en el sistema judicial. Derivado de lo anterior, que el esfuerzo que se viene realizando busque introducir y consolidar nuevos mecanismos de solución "no jurisdiccional" de controversias, que ayuden a resolver algunas de las disputas que plantea nuestra convivencia social; y que además, también ayuden a resolver el problema de la saturación de nuestro sistema de administración de justicia, al liberarlo de una cantidad importante de casos que bien pueden ser resueltos mediante la aplicación de otras vías.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS CLASES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Hay una gama extensa de M.A.R.C. que existen en la actualidad, pues solo se requiere hacer volar la imaginación para crear el mecanismo mas apropiado al conflicto que satisfaga intereses mutuos y que no atenten contra el orden publico y las buenas costumbres. I.- POR EL ORIGEN DEL RESULTADO A).- M.A.R.C. DE RESULTADOS POR VOLUNTAD DE LAS PARTES * Sin Intervención de un tercero facilitador. - Negociación. * Con intervención de un tercero facilitador. - Mediación. - Conciliación. * Métodos híbridos - Mini juicio. - Valorización imparcial. - Med-arb. - Juicios expeditivos con jurado sumario B).- M.A.R.C. DE RESULTADOS POR VOLUNTAD DE UN TERCERO. - Arbitraje obligatorio. - Arbitraje voluntario.

PRINCIPALES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS NEGOCIACION. Es un proceso voluntario de comunicación directa, interpartes, interdependientes por un conflicto que trabajan conjuntamente para arribar por sí mismos a un acuerdo que satisfaga los intereses mutuos, maximizando los resultados. Los negociadores poseen el control total del proceso y resultado, pues excluye la intervención de un tercero en el proceso. MEDIACIÓN La mediación es un procedimiento no adversarial de negociación asistida o facilitada a ambas partes por un tercero neutral que no esta por encima sino por el contrario entre las partes y que actuando pasivamente pues no pueden proponer soluciones al conflicto, los asisten para que se acerquen y encuentren puntos de coincidencia, de convergencia y arriben por si mismos a un acuerdo que se ajuste a las necesidades de ambas partes y satisfaga ampliamente los intereses mutuos. CONCILIACIÓN Es un proceso no adversarial de negociación facilitada o asistida a ambas partes por un tercero neutral e imparcial, que actuando activamente ya que puede proponer soluciones no vinculantes, los asiste para que encuentren por si solos la solución al conflicto y satisfagan intereses mutuos. Ambos conciliantes se lanzan a la conquista de un acuerdo altamente inteligente. El tercero se encuentran interpartes y no encima de ellos. MÉTODOS HIBRIDOS Los métodos híbridos son procesos que son fruto de la combinación entre negociación, mediación, conciliación y arbitraje con funcionalidad resolverá de conflictos.

MINIJUICIO Proceso para resolver conflictos intersocietarios, dirigido por un tercero a menudo un juez retirado, los abogados de las sociedades presentan el caso ante los directivos

de

dichas

sociedad,

posteriormente

estos

últimos

negocian

directamente, sino logran un acuerdo, el tercero funge de conciliador o proporcionan un dictamen escrito que es un pronostico como resolvería un juez que puede ser vinculante o no según lo acuerdan las partes PREVIA VALORIZACION IMPARCIAL Proceso al que se puede recurrir antes o durante el proceso judicial, donde un tercero imparcial contratado por las dos partes experto en el tema de conflicto después de escuchar los hechos y fundamentos jurídicos de las partes emite un dictamen que pronostica cual sería el veredicto de un tribunal, puede ser vinculante o no según lo decidan las partes, se utiliza para dirimir conflictos técnicos, el tercero es una persona especializada como ingenieros, arquitectos y médicos. JUICIOS EXPEDITIVOS CON JURADO SUMARIO Es un método Hibrido donde los Abogados de las partes presentan los hechos, derechos y pruebas ante un jurado el cual predice la probable sentencia en un proceso judicial, posteriormente se los explica y responde a las preguntas de las partes, luego negocian para resolver su conflicto. MED-ARB Med-arb es un método hibrido donde el tercero neutral desempeña un doble papel: el de mediador y si las partes no llegan a un acuerdo el de arbitro. El tercero empieza asistiendo a las partes para que solucionen el conflicto por si mismo y en caso que no lleguen a un acuerdo, impone una decisión vinculante. JUZGADO MULTIPUERTAS Los Juzgados Multipuertas es un modelo de Marc que contiene a todos los Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos (de resultados por voluntad de las partes o de resultados por voluntad de un tercero), donde las partes eligen el

Mecanismo Alternativo de Resolución de conflictos mas apropiado para resolver su diferendo. EL ARBITRAJE El arbitraje es un proceso adversarial, adjudicativo, consiste en la sucesión de actos realizados por las partes y los árbitros con la finalidad de resolver un conflicto de intereses en forma privada. El arbitraje es un mecanismo Alternativo de Resolución de conflictos adversarial, adjudicativo y privado, donde la composición de pretensiones es por los particulares y no por el Estado, concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado arbitro designado y remunerado por las mismas partes quien impone a las partes la solución al conflicto a través del laudo arbitral que es obligatorio a ambas partes. SIN EMBARGO: LA CONCILIACION Y EL ARBITRAJE SON LOS NUEVOS PARADIGMAS El discurso del respeto a la necesidad de nuevos paradigmas se subsume a un discurso temático que envuelve la crisis de la justicia en Perú, poniendo de relieve la inadecuada organización judicial, la insoportable demora en los procesos, la deficiencia en los servicios de asistencia judicial, el insuficiente uso de la oralidad, etc., son vectores que encaminan para una prestación jurisdiccional tardía y que al final, muchas veces, resulta ineficiente. Se trata de un problema que en realidad no es exclusivo de Perú sino de la mayoría de los países latinoamericanos. Por lo tanto, problemas comunes o necesidades comunes reclaman por una respuesta idéntica, por una intervención jurídica, sea en el plano legislativo, sea en otro plano. Los principios, en esencia que intentan informar el rápido deslinde de la resolución de los litigios son el principio de la oralidad y sus semejantes: La inmediatez del juez en relación con las partes y otros sujetos del proceso en particular, como condición sine qua non para la aplicación de esta inmediación, la concentración de la causa en pocas audiencias. Es de esta forma que el derecho en general debe ser examinado teniendo en cuenta la perspectiva de los usuarios y no apenas la perspectiva de los productores de derecho. Se trata, en síntesis, de la sustitución de la justicia contenciosa, de naturaleza estrictamente jurisdiccional, por aquella que ha sido llamada por juristas de Argentina y Brasil, de justicia coexistencial, basada en formas de conciliación.

LA CONCILIACION DEFINICION: Es el trámite a través del cual dos o más partes en conflicto buscan solucionar sus diferencias transigibles. Se valen de la ayuda de un tercero neutral y calificado, llamado conciliador, mediante la búsqueda de acuerdos lícitos, equitativos y de beneficio mutuo. La definición así propuesta se estructura en función de tres elementos: Elemento subjetivo.- señala la relación entre los protagonistas del trámite conciliatorio, son las partes en conflicto quienes deben gozar de capacidad y ánimo para conciliar. Elemento objetivo.- está determinado por la disputa cuya solución se pretende. Esta debe ser susceptible de transacción. Elemento metodológico.- se traduce en el trámite conciliatorio propiamente dicho. Este debe estar orientado por el conciliador, como facilitador del diálogo entre las partes con fundamentos en el abordaje sistemático y estratégico, a fin de optimizar los resultados. CLASIFICACION 1- Por su relación en el proceso legal: Conciliación procesal.- cuando se lleva a cabo en el marco de un procedimiento legalmente regulado, como es el caso de la conciliación realizada dentro de un proceso judicial o arbitral. Conciliación extra procesal.- se desarrolla en los demás casos, como cuando, se adelanta ante un centro de conciliación o ante un conciliador de equidad. 2- Por la calidad del conciliador: La conciliación puede adelantarse ante: -

Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones. Tal es el caso de los jueces civiles.

-

Conciliadores particulares de centros de conciliación, sean éstos abogados u otras personas inscritas ante centros de conciliación, agremiaciones o asociaciones, estudiantes de las facultades de derecho adscritos a los Consultorios Jurídicos, Etc.

-

Conciliadores en equidad.

-

Mediadores particulares e independientes, habilitados por las partes.

3- Por el número de partes y conciliadores: - Bilateral - Multilateral - Unitaria 4- Por la iniciativa para su celebración: Conciliación facultativa.- se adelanta por iniciativa de las partes. Conciliación obligatoria.- el trámite se desarrolla en atención a un mandato legal. 5- Por el resultado del trámite: Conciliación total.- el acuerdo conciliado comprende la totalidad de las materias en disputa. Conciliación parcial.- comprende únicamente algunas aspectos discutibles. Conciliación fracasada.- cuando no se logra acuerdo sobre ningunos de los puntos discutidos. Naturaleza Jurídica La conciliación aparece en la vida del Derecho como un acto jurídico de estirpe compleja, donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad están dirigidos a crear, novar o dar por terminada una obligación o una relación jurídica que interesen a las partes conciliantes. Características: 1- Es un proceso voluntario, donde la negociación asistida es el elemento preponderante, y en donde el conciliador no emite ninguna decisión. 2- Tiene un procedimiento rápido, poco formal y que supone el contacto y la participación de las partes.

3- Es de estricta confidencialidad. En consecuencia todo aquello actuado dentro del proceso de conciliación, no puede ser utilizado como prueba para un proceso judicial subsiguiente. La conciliación niega el principio de publicidad en sus actuaciones. 4- La conciliación es un proceso de negociación entre dos partes en el que el tercero es imparcial. Evidentemente esta característica otorga al conciliador un mayor margen de accionar, pudiendo éste reunirse indistintamente por separado con los actores del conflicto. 5- Los acuerdos adoptados en el proceso de conciliación carecen de mérito ejecutivo. A esta característica escapan como excepción los casos que puedan constituir transacción. Estos acuerdos solamente tendrán mérito ejecutivo cuando la ley expresamente así lo reconozca.

EL ARBITRAJE

Es un método de solución de controversias en virtud del cual las partes acuerdan (convenio arbitral), someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica a la decisión (laudo arbitral), de uno o varios terceros (arbitro). La forma de nombramiento de los terceros también es acordada por las partes.

El arbitraje es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes, se somete a la voluntad de un tercero. En el fondo del arbitraje existe un pacto o convenio entre los litigantes en el sentido de que someterán sus voluntades a la convicción y al pronunciamiento del tercero, con el compromiso de cumplir con lo que por el se decida.

El arbitraje, comparte con el sistema judicial la característica de ser adversarial y adjudicativo. El tercero neutral no auxilia a las partes para que estas acuerden la solución, sino que se las impone mediante el dictado de un laudo igual en sus efectos a una sentencia judicial.

Características: * El proceso arbitral se desenvuelve conforme a etapas basado en determinadas formalidades propuestas por los poderes públicos, siendo por ese solo hecho, una respetable institución jurisdiccional.

* El laudo arbitral será siempre una solución de conciencia, toda vez que se emite conforme a las disposiciones legales pero sobre todo a la equidad, evitando por ello llegar a injustas desproporciones que puedan figurar en el derecho y las obligaciones de las partes en conflicto.

* Es necesario la existencia de un conflicto entre dos o mas partes para que sea necesario recurrir a la institución arbitral y que las partes involucradas hayan decidido esta vía de solución, para cuyo efecto suscriben previamente un acuerdo denominado compromiso arbitral.

* Siendo las partes las depositarias del derecho solucionar sus diferencias como mejor les parezca, es posible que de mutuo y común acuerdo decidan que cada vez que surja un conflicto, este sea sometido obligatoriamente al proceso arbitral siempre que no se vulneran intereses, el orden publico ni derechos de terceros.

* Por un lado el juez tiene jurisdicción el arbitro carece de ella, el juez tiene facultades cautelares y ejecutivas que no tiene el arbitro, no obstante, para que obtenga éstas, tendrá necesariamente que recurrir a aquel.

* Los árbitros deben emitir un fallo, tiene facultades propias de un juzgador, en tal sentido, pueden actuar y valorar las pruebas que les permitan arribar a una decisión final.

El Perú es líder en arbitraje de solución de controversias

La desconfianza en el Poder Judicial obliga a que los inversionistas privados se acojan al arbitraje como una solución para sus controversias con el Estado. Por ello, el Perú es líder en la utilización de esta herramienta que les da seguridad jurídica a los capitales privados locales y extranjeros. Hoy el Perú es receptor de gran capital del exterior gracias a que, entre otras formas de seguridad jurídica, nuestro país ofrece el arbitraje. Cuando hablamos del capital privado nos referimos a los proyectos de gran envergadura, como los que se ejecutan en el sector hidroeléctrico, energético, transportes y comunicaciones, entre otros. Cuando un inversionista considera que el Estado ha violado o incumplido el contrato o ha aplicado alguna medida que afecta a la empresa, decide demandar al país alegando la cláusula arbitral de los convenios firmados. Perú forma parte del Tratado de Washington, que depende del Banco Mundial. Esta instancia presenta una lista de especialistas, árbitros de diferente nacionalidad a las partes en conflicto, quienes eligen al presidente del tribunal con el fin de que se inicie el procedimiento. La especialización de los árbitros que resolverán el conflicto es una de las grandes ventajas del proceso, en comparación con el Poder Judicial donde un solo juez puede ver una serie de materias. El Estado peruano tiene hoy un sistema de defensa judicial. El Perú tiene varias demandas ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI), uno de los más conocidos fue el de la empresa chilena Luchetti. En todos, al Estado peruano le ha ido bastante bien. El Poder Judicial no es un problema exclusivo del Perú. A nivel mundial se está generando un nuevo mecanismo alternativo para resolver las controversias de manera ágil, flexible, imparcial, independiente y con seguridad jurídica. Para tener una idea de esto hoy existen más de 2,000 tratados bilaterales de protección a la inversión en los que se establece el arbitraje entre los Estados y la inversión extranjera, es decir, todo aquel Estado que quiere captar una inversión debe formar parte del CIADI para poder darle la tranquilidad jurídica al inversionista.

EN CONCLUSION

Lo que buscan los MARCs es la solución más rápida y dinámica que un proceso vía judicial ya que los costos a veces no son proporcionales con las partes en conflicto. Existe una confidencialidad absoluta, con reserva de todo lo actuado y convenido, esperando con todo lo explicado sea de su ayuda y comprensión de que trata los MARCs con difusión y publicidad este medio será de obligatoriedad para las partes antes de iniciar un proceso judicial largo y costoso, y que a veces las resoluciones no están conforme con las partes, en cambio en los MASC ambos llegan a un acuerdo y que este acuerdo tiene la calidad de una sentencia judicial. Estos MARCs, son necesarios y primordiales, mejor dicho en otras palabras, deben ser de obligatoriedad antes de iniciar a un proceso civil, ya que hay una perdida de tiempo y gastos y otros, en el caso de la conciliación extrajudicial, debe darse absolutamente obligatorio antes de iniciar un proceso vía judicial ya que en la realidad es mas rápido y económico para nuestra sociedad, y que los costos del arbitraje, deben de ser reducidos que también sean accesibles a todas aquellas personas que quieran someterse a estos MARCs, ya que en mi opinión, por falta de publicidad y de conocer sus ventajas, finalidades, celeridad, economía, sea obligatorio para las partes ya que estas son las protagonistas de la incertidumbre o intereses de conflictos, dando una solución mas rápida y con trascendencia jurídica, si en los casos que una parte no cumpla se ejecutara en vía correspondiente. POR ESO Antes de inicio de un conflicto en las partes se deben informar sobre los MARCs, en los centros de conciliación y arbitraje, para un entender mejor y una pronta solución y satisfacción de las partes.