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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Toda empresa desde el momento de preparar actividades afronta diversas eventualidades, en

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Toda empresa desde el momento de preparar actividades afronta diversas eventualidades, entre ellas las sanciones impartidas por la administración tributaria. Ahora bien la SUNAT debe instaurar en forma objetiva las infracciones cometidas por los contribuyentes, con observancia estricta de las disposiciones establecidas ya sea en el Código Tributario y/o normas complementarias, usando así las sanciones Administrativas que correspondan.

Por ello uno de los problemas que más agobia a las empresas del sector privado hoy en la actualidad es la gestión de tributos afectos, que es un riesgo, que ocasiona un impacto económico de manera significativa en la empresa, por ello, el escenario tributario actual es inestable, debido a los constantes cambios que se introducen en su normatividad y en los criterios que aplica la SUNAT, llevando a los contribuyentes se vean en la obligación de agenciarse de mayores recursos e instrumentos que les permita afrontar dicha situación.

La Empresa SB Group SAC, dedicada a la Capacitación del personal, es una de las tantas empresas que se ve afectada por los continuos cambios en la legislación tributaria. Con el propósito de cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias sustanciales y formales incurre en errores tales como deducir gastos sin seguir las normatividad tributaria vigente, no utilizar medios de pago en sus adquisiciones, llevar los libros de contabilidad con un atraso mayor al permitido, entre otros. Estos errores en su momento no han sido rectificados por parte de la empresa, constituyendo un latente riesgo en caso de una fiscalización parcial o integral por parte de la administración tributaria. En algunos casos esto ha dado lugar a la notificación de valores.

El área de contabilidad de la empresa SB Group S.A.C. ubicada en la ciudad de Arequipa; operaciones

es

la

encargada

de

planificar,

analizar,

registrar

las

económicas y finalmente generar informes para la toma de

decisiones. Sin embargo, dicha área no cuenta con un plan estratégico que le permita diseñar estrategias en el desarrollo de sus actividades para optimizar la carga tributaria de sus operaciones.

En base a ello, es finalidad de esta investigación proponer la implementación de un plan estratégico tributario para minimizar el riesgo

de sanciones por

incumplimiento de normativa tributaria de tal forma que ello le permita reducir o eliminar posibles contingencias tributarias frente a latentes fiscalizaciones por parte de SUNAT, todo esto dentro del marco normativo legal vigente sin caer en elusión o evasión tributaria. En tal sentido el presente trabajo aborda “Plan Estrategico Tributario para minimizar el riesgo de multas y sanciones por incumplimiento tributario en la empresa

SB

Group

SAC

en

el

año

2019”

Problema General

¿En qué medida un plan estratégico tributario minimiza el riesgo de multas y sanciones por incumplimiento tributario en la empresa SB Group SAC 2019? Problemas Específicos

¿Cúal es la situación tributaria actual de la empresa SB Group SAC, Arequipa 2019?

¿Cómo elaborar un plan estratégico tributario para minimizar riesgos de multas y sanciones de acuerdo a la empresa SB Group SAC 2019?

OBJETIVOS Objetivo General Determinar en qué medida un plan estratégico tributario minimiza el riesgo de multas y sanciones por incumplimiento tributario en la empresa SB Group SAC 2019.

Objetivos Específicos 

Diagnosticar la situación tributaria actual de la empresa SB Group SAC, Arequipa 2019.



Implementar un plan estratégico tributario para minimizar riesgos de multas y sanciones de acuerdo a la empresa SB Group SAC 2019.

JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo justifica su desarrollo dado a que se evidencia la necesidad de implementar un plan estratégico tributario en las organizaciones del sector educativo, ya que contribuye a corregir y prevenir posibles errores en los que se ha incurrido en materia fiscal, y de esta manera mejorar su nivel de retribución económica y manejo de los recursos que serán destinados al pago de los tributos.

El desarrollo de esta investigación proporcionará a la empresa SB Group S.A.C., una herramienta segura para el cumplimiento, determinación y pago de las obligaciones tributarias, proyectar a futuro los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, basada en leyes tributarias de acuerdo al sector.

De esta manera, se evita incurrir en multas, sanciones, intereses y otros cargos que impone la ley, propiciando un clima organizacional de seguridad en cuanto a la obtención de mayores utilidades y por consiguiente mayor dividendos para los socios, así como también generar confiabilidad en los resultados fiscales del ejercicio económico.

Conveniencia En la presente investigación en la cual abordamos un plan estratégico tributario es muy conveniente debido a que és y será una herramienta muy importante para prever y evitar contingencias tributarias, así como también un correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, siendo conveniente para las organizaciones en su gestión empresarial, para la sociedad ya que incentiva la preocupación no solo de los dueños de las organizaciones, sino que toma en cuenta a los grupo de interés llamados stakeholders. Implicancias Practicas La presente investigación es muy útil porque brinda información a las empresas sobre las técnicas y procedimientos en la ejecución de la planificación, para que puedan optimizar la toma de decisiones empresariales de cada opción, es decir que al planificar la carga tributaria su impacto sea el menor posible en la estructura económica y financiera; ya que el pago de impuestos es uno de los costos que más preocupa a quienes dirigen las empresas. Relevancia Social El presente trabajo contribuye a la equidad tanto para el estado en representación de la sociedad como para los intereses de los dueños de las empresas, ya que no se busca la evasión fiscal sino la correcta determinación de impuestos. MARCO REFERENCIAL Marco Conceptual

Plan Según lo investigado por Velia Ordaz y Gloria Saldaña, se define plan como la intención y proyecto de hacer algo en base a determinados objetivos. (Ordaz & Saldaña, 2006). Casanova, V. J., Linares, J.M., Costa, A., Lurillo, M. y Hertel, E. (2010). La elaboración de un Plan es un excelente ejercicio para trazar las líneas que marcarán el futuro. La decisión de elaborar uno es el primero y principal aspecto que demuestra que se posee ese deseo de planificar, de crecer. Debemos ser capaces de diseñar el porvenir y, lo que es más importante, transmitir estas pautas, contrastarlas y convencer al resto de los agentes que interactúan con la organización de cuál es el camino hacia el éxito. De lo revisado podemos decir que un plan es una serie de actividades en el cual se detalla los medios necesarios para desarrollar una idea. Plan

Estratégico

Un plan estratégico es aquel lineamiento que sigue una empresa para constituir sus objetivos, políticas y estrategias con el fin de lograr exitosamente los propósitos de la compañía. (Steiner, 1983). Los planes estratégicos son los que se aplican a toda la organización y establecen sus objetivos generales, mientras los que abarcar un área operativa particular son planes operacionales. (Coulter & Robbins, 2010) . Para Gonzalez (2015) “El plan estratégico tributario consiste en el conjunto de alternativas legales a las que puede recurrir un contribuyente o responsable durante uno o varios periodos tributarios con la finalidad de calcular y pagar el impuesto que estrictamente debe pagarse a favor del Estado, considerando la correcta aplicación de las normas vigentes”. De todas las definiciones presentadas anteriormente observamos que el factor común en ellas es el ahorro fiscal por parte del contribuyente, el cual determina o

bien una menor carga impositiva o la eliminación total de la misma, aunque esta última se presenta en menor medida. Contingencias Tributarias

Vela (2013) define como el riesgo permanente en la actividad económica desarrollada por una empresa, tiene su origen en el incumplimiento de las obligaciones tributarias y la correcta interpretación de las normas sin contar con el adecuado fundamento jurídico. Montesinos (2012), refiere que se considera contingencia a todo aquello que supone falta de pago o reconocimiento de la obligación del mismo respecto a cualquier impuesto que afecte el normal funcionamiento económico de toda empresa. La falta o desconocimiento de la normativa tributaria dentro de la aplicación de obligaciones y actividades que la empresa está destinada a cumplir, va a generar como consecuencia una infracción tributaria. De lo revisado podemos decir que una contingencia tributaria es un riesgo para el contribuyente como consecuencia de asumir obligaciones tributarias no ejecutadas adecuadamente o en su defecto no interpretar las normas tributarias de la forma adecuada. Elementos del plan tributario

En todo proceso de planificación Tributaria es muy importante tener en cuenta ciertos elementos que tienen el objetivo de minimizar la carga impositiva, para de esta manera descartar todas las acciones constitutivas de evasión y elusión. De acuerdo a Rivas (2011) pag. 42, plantea 9 elementos del planeamiento tributario las cuales se presentan a continuación:

a) La existencia real de una empresa o actividad que se proyecte en el tiempo

b) Revisión de las distintas formas legales que se puedan contemplar en la Ley de compañías. c) Incluir a la empresa en su conjunto: empresa, dueños, administradores, tomando en cuenta el concepto de unidad económica. d) Considerar los tributos que estén estipulados en las leyes, sean estos impuestos, tasas o contribuciones, independientemente de su obligatoriedad seccional o estatal. e) Revisar las características específicas del contribuyente: residencia, domicilio; origen de los ingresos o beneficios; naturaleza de las operaciones o transacciones. f) Incentivos fiscales, exenciones, deducciones de la base imponible, diferimiento del impuesto, créditos a impuestos calculados, ámbito de incentivos (general, regional, internacional). Conflicto de leyes, en la legislación aplicable a cada país. Objetivos del Plan Estratégico Tributario

Parra (Pag. 32, 2014), afirma que la planificación tributaria tiene por objetivos principales fijar razonablemente el nivel de tributación de la empresa en el marco de la legalidad las metas se van a lograr según la actividad desarrollada. De esta manera se plantean objetivos presentados a continuación:

En primera instancia, lograr el mejor cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y la forma correcta de presentación de las Declaraciones Juradas evitando la generación de contingencias tributarias que conlleven a posibles reparos que aumenten la base imponible en la determinación de Impuestos. El desarrollo de una estrategia que nos permita cumplir adecuadamente con las Obligaciones Tributarias, aprovechando las oportunidades permitidas por la Legislación tributaria vigente.

Así también prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga un impacto en el normal desarrollo de la empresa. Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales.

Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita mayores beneficios y ahorro fiscal. Finalmente evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios. Importancia de la Planeación Tributaria Respecto a la importancia de la planeación tributaria Villanueva (Pag, 2, 2013) refiere que es de vital importancia, ya que ayudará a su prolongación en el tiempo y al alcance del éxito sostenible.

En tal sentido las empresas que tienen una adecuada planeación logran conseguir muchos objetivos trazados, ya que es una de las funciones más importantes de la administración en cualquier nivel.

Además, asevera que la Planificación Tributaría, es parte relevante de las responsabilidades y funciones de quienes realizan y administran negocios, siendo al mismo tiempo dentro del área financiera una de las actividades de mucho énfasis y realce en la actualidad en las empresas aquí señala algunos beneficios que se obtiene al llevar una adecuada planeación tributaria.

Permite favorecer el desarrollo de la empresa, al fijar métodos para poder aplicarlos y obtener recursos en la empresa, así también minimiza la incertidumbre que se pueda presentar en un futuro, previene a la empresa sobre incontinencias futuras y así poder contrarrestarlas adecuadamente y establece respuestas puntuales para poder tenerlas en la toma de decisiones.

Para una correcta optimación de la Carga Tributaria se tiene que llevar acabo los siguientes pasos. Según Bravo (2013) pag. 17, tenemos que:

Llevar un detallado estudio de las normas, elegir las alternativas que nos resulten más económicas, cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias para evitar contingencias, aplicar estrategias que permitan cumplir las Obligaciones Tributarias, prevenir los pagos innecesarios y prever si se pueda presentar a futuro contingencias Tributarias.

El planeamiento tributario es la herramienta que puede utilizar el contribuyente para prevenir contingencias tributarias que se puedan presentar en un futuro (Robles, 2009) pag. 23.

Impuesto a la Renta Según lo señalado por Bravo y otros (2012, Pág. 73) nos hace referencia a que: El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo).

El impuesto a la renta es un tributo que se determina anualmente, gravando las rentas que provengan del trabajo y de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Dependiendo del tipo de renta y de cuánto sea esa renta se le aplican unas tarifas y se grava el impuesto vía retenciones o es realizado directamente por el contribuyente. (Tributo Creado por Decreto Legislativo Nº 774).

Tipos de Impuesto a la Renta Actualmente en el Perú se cuenta con cinco categorías en el pago de impuesto a la renta lo cual mencionaremos a continuación:



Primera categoría: La renta se genera mes a mes y el impuesto se paga aunque la renta no haya sido pagada. Se produce por el alquiler y/o cesión de bienes muebles o inmuebles. Ejemplo: alquiler de maquinarias, autos, camiones, casa, departamentos, etcétera.



Segunda categoría: Existe obligación de pagar el impuesto cuando se cobra la renta. Son las que provienen de ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un derecho o capital invertido o ganancias en la transferencia de inmuebles. Ejemplo: acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos, regalías, intereses, etcétera.



Tercera categoría: Es para empresas y negocios. El Impuesto a la Renta impone todos los ingresos que obtienen las personas y empresas que desarrollan actividades empresariales. Durante el año se realizan 12 pagos a cuenta mensuales, donde el pago no puede ser menor al 1.5% de los ingresos netos.



Cuarta Categoría: Existe la obligación de pagar el impuesto cuando el honorario se cobra. Se producen por los ingresos que perciben las personas por su trabajo independiente, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y las retribuciones de los trabajadores del estado.



Quinta Categoría: El empleador a través de una planilla efectúa al trabajador dependiente, de una entidad o empresa, una retención mensual del impuesto a la renta.

Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Los contribuyentes del régimen general perceptores de renta de tercera categoría están obligados a presentar la Declaración Jurada (DJ) Anual del Impuesto a la Renta, de acuerdo con el cronograma de Declaraciones establecida por SUNAT.

El esquema establecido para la determinación del impuesto a la renta es el siguiente:

Estructura de la Determinación del Impuesto a la Renta

INGRESOS BRUTOS

(-) Costos computables

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros Ingresos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones (-) Perdidas Tributarias Compensables RENTA NETA IMPONIBLE/ PERDIDAS

IMPUESTO RESULTANTE

(-)Creditos

Fuente: Sunat

Renta Bruta. La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtengan en el ejercicio gravable. Cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el Ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes transferidos, siempre que esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. (Articulo 20° de la ley del impuesto a la Renta)

No será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emitido el comprobante: 

Tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la SUNAT, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. (Artículo 1° de la ley N° 30296, vigente desde el 01.01.2015).



Cuando la SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. (Artículo 1° de la ley N° 30296, vigente desde el 01.01.2015).

En el caso de bienes depreciables o amortizables, el costo computable se disminuirá en el importe de las depreciaciones o amortizaciones que hubiera correspondido aplicar de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.

El ingreso neto total por la enajenación de bienes se establece deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Por costo computable de los bienes enajenados, se entiende el costo de adquisición, producción o construcción, o en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas

contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses forman parte del costo computable.

Renta Neta A fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley.

Debe tenerse en consideración que existen deducciones sujetas a límites o condiciones legales, así como deducciones no admitidas por la Ley. De esta manera aquellas deducciones limitadas, condicionadas o no aceptadas legalmente incrementarán la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto anual.

Para poder considerar los gastos necesarios para cuantificar la renta neta empresarial, la Ley del Impuesto a la Renta, recurre al principio de causalidad como el vínculo necesario para la deducción de gastos que guarden relación directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente.

Principio de Causalidad del Impuesto a la Renta

En este aspecto para que los gastos sean reconocidos como tales deben cumplir con el “Principio de Causalidad” que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo 37 se menciona lo siguiente: A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así

como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley. Criterio de aceptación del gasto por parte de SUNAT: 

Los reparos tributarios hechos por la Administración Tributaria – SUNAT apuntan al desconocimiento del gasto por no cumplirse con el Principio de Causalidad, tomando como base los siguientes criterios: Gastos necesarios para generar la renta y mantener la fuente Los gastos deben estar debidamente acreditados y contar con la documentación sustentadora necesaria.



El principio de causalidad y su implicancia en el sustento de los gastos en el impuesto a la renta.

En este aspecto es importante considerar que para que un gasto se considere deducible y así se considere para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría, necesariamente deberá cumplir con el denominado “Principio de Causalidad”, el cual para mayor detalle se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, entendiendo que es fundamental considerarlo y así no cometer errores que impliquen el buen funcionamiento de los gastos e impuesto a la renta.

En palabras de García (2007, Pág. 65), de manera genérica afirma que todas las

deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad,

ósea que sólo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, eliminando la posibilidad de considerar a otras.

Finalmente, es fundamental que al momento de determinar los gastos deducibles sea necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la

fuente. Dado que si no se realiza este análisis generará un problema para el contribuyente. Es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa, observamos que los gastos deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta y no a otro tipo de gastos. Principio del devengado Según lo indica el texto del literal a) del segundo párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona que las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

El tercer párrafo de la norma en mención precisa que, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago.

La siguiente pregunta que corresponde formular es ¿qué se entiende por condición suspensiva?

Una condición suspensiva tiene por finalidad retrasar el inicio de los efectos de un acto jurídico, toda vez que se espera que esta se cumpla. Un ejemplo de ello sería si una empresa ofrece la venta de conectores, utilizados durante la recarga rápida en corriente continua para vehículos eléctricos, si es que internan automóviles eléctricos al Perú.

El devengo en la prestación de servicios

En el numeral 2 del literal a) del segundo párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que tratándose de la prestación de

servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo se deben seguir los siguientes criterios para determinar el devengo de las operaciones:

El Grado de realización: Según lo precisa el numeral 2.1) del acápite 2) del literal a del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, se menciona que los ingresos se devengan de acuerdo con el grado de su realización. En este punto coincidimos con lo indicado por MARTINEZ ALMEIDA (Quito 2014, Pág. 73) al mencionar que “Cuando no se pueda medir el grado de realización del servicio no se podrá determinar el ingreso generado en cada periodo”. El mencionado texto indica que los métodos que son utilizados para medir el grado de realización son los siguientes:

a) Inspección de lo ejecutado.

Ello implica una revisión del grado de avance de la prestación de servicios hasta lo que se haya concluido en el momento del análisis.

b) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con el total a ejecutar.

Lo cual se asemeja al avance de obra.

c) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridos con el costo total de la prestación del servicio. Para este efecto, se debe considerar como costos incurridos solo aquellos vinculados con la parte ejecutada y como costo total los costos de la parte ejecutada y por ejecutar.

Se indica, asimismo, que “el método que se adopte es el que mejor se ajuste a la naturaleza y características de la prestación”, lo cual implica necesariamente una revisión de cada caso concreto.

Finalmente se menciona que el Reglamento podrá aprobar otros métodos, siempre que los mismos permitan determinar de una mejor manera el grado de realización del servicio, lo cual implica que se deberá estar a la espera de la emisión de dicha norma.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR EDUCACION El sector educación goza de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades, servicios propios de su finalidad educativa y cultural, son instituciones educativas aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, similares y bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común se dedican a prestar servicio educativo, sin ánimo de lucro

Impuesto General a las Ventas De conformidad con el artículo 19 de la constitución Política del Perú, las instituciones educativas gozan del beneficio de inafectación del Impuesto General a las Ventas. Asimismo este beneficio está reconocido por el inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas D.S. N° 055-99-EF, el impuesto general a las ventas constituye un impuesto al consumo, en esta medida, la carga tributaria la soportan los sujetos que consumen bienes o servicios, la inafectación supone que las instituciones educativas no califiquen como sujetos del impuesto, los contribuyentes que tienen el beneficio de la inafectación, son las instituciones educativas, públicas o privadas, que cuenten

con la resolución de aprobación de autorización de funcionamiento por parte del ministerio de educación D.S. N° 016-2004-ED

Asimismo, conforme con la cuarta disposición transitoria del decreto legislativo N° 882, ley de promoción de inversión en la educación, están incorporadas las academias de preparación para el ingreso a las universidades. De esta manera califican como sujetos comprendidos los siguientes: 

Universidades



Institutos superiores



Centros educativos a nivel secundario



Centros educativos a nivel primario



Centros educativos a nivel inicial



Centros educativos de enseñanza especial



Centros educativos a nivel ocupacional



Academias de preparación, para el ingreso a las universidades o a otras instituciones de nivel superior

Operaciones Sujetas al beneficio Gozan de inafectación las siguientes operaciones: 

Venta de Bienes



Importación de Bienes



Prestación de servicios

No obstante, no toda operación de venta, importación o prestación de servicios que realicen las instituciones educativas se encuentran inafectas del IGV. Están comprendidas

en

el

beneficio

aquellas

actividades

que

efectúen,

exclusivamente, para sus fines propios. Solo de esta manera, se cumpliría con el objetivo de conceder beneficios a la actividad propiamente educativa.

Venta de Bienes y Prestación de Servicios A continuación

se muestra una lista de servicios y bienes inafectos al

impuesto general a las ventas 

Servicios educativos vinculados a la preparación inicial, primaria,

secundaria superior, especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripción, matrículas, exámenes, pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otro concepto cobrado por el servicio educativo. 

Expedición de constancias, certificados diplomas y similares.



Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos museos, cursos

seminarios, exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de enseñanza. 

Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así como el

transporte exclusivo para estudiantes prestado por la mismo institución educativa. 

Venta

de

libros,

folletos,

revistas,

publicaciones

y

cualquier

información que apoye el proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales, para uso exclusivo de alumnos y docente regulares de la institución. 

Transferencia de bienes usados del activo fijo de propiedad de las

Instituciones Educativas. 

Servicios Educativos prestados entre Instituciones Educativas.

Importación de Bienes Para la inafectación del IGV por la importación de bienes las instituciones educativas deberán cumplir con el requisito previo de la presentación al Ministerio de Educación, por parte de la institución educativa privada o particular del formulario “Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882” que incluirá entre otros datos, la siguiente información:



Los bienes a importar a importar.



El valor CIF correspondiente.



La sustentación de la aplicación educativa del uso del bien

en cumplimiento de sus fines propios.

Si las instituciones educativas realizan importaciones de bienes comprendidos en la inafectación, por un valor CIF superior de doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT), deberán presentar al Ministerio de Educación, en un plazo de (60) días hábiles de efectuada la operación de importación en que se supere el monto, un informe refrendado por una sociedad de auditoria que certifique la efectiva adquisición y ubicación de todos los bienes importados en el referido año calendario.

Impuesto a la Renta

El artículo 19 de la Constitución Política del Perú, también reconoce el beneficio de la inafectación del Impuesto a la Renta para las instituciones educativas. Sin embargo, y de conformidad con el cuarto párrafo del citado artículo, tratándose de las instituciones educativas privadas, que generen

ingresos que por ley sean calificados como utilidades, procede la aplicación del Impuesto a la Renta. Así tenemos que en el caso de las instituciones educativas públicas se aplicará la inafectación del impuesto, en virtud del artículo 18 de la Ley Impuesto a la Renta. No obstante, en el caso de instituciones privadas si genera utilidad y es una entidad lucrativa, el ingreso se encontraría gravado con el impuesto; empero con la posibilidad de utilizar el crédito contra el Impuesto a la Renta por reinversión. Crédito contra el Impuesto a la Renta por reinversión

De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882, las Instituciones Educativas Particulares, que reinviertan total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. Sujetos comprendidos Están comprendidas en el beneficio todas las instituciones educativas privadas des- de la más simple hasta la más compleja; cuyo fin exclusivo esté constituido por el servicio educativo. De esta manera se pueden presentar las siguientes situaciones: •

Persona natural



Sucesiones indivisas



Asociaciones de hecho de profesionales



Sociedad Anónima



Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada



Sociedad Colectiva



Empresa Individual de Responsabilidad Limitada



Sociedad Civil

De la reinversión A efectos de determinar el beneficio de la reinversión, debemos tener claro los siguientes conceptos: •

Reinversión propia o en otras instituciones



Bienes y servicios comprendidos



Destino de la reinversión

a) Reinversión propia o en otras instituciones Las instituciones educativas privadas pueden reinvertir en sí mismas o en otras instituciones educativas privadas. La institución beneficiaria de la inversión califica como institución receptora, y la institución que reinvierte en sí misma o en terceros califica como institución reinversora.

b) Bienes y servicios comprendidos La reinversión solo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación, así como para las becas de estudio, la relación de bienes y servicios está aprobada por el Decreto Supremo Nº 047-97- EF y comprende: •

Inmuebles y bienes de capital, exclusivamente, para la

prestación del servicio educativo. •

Becas de estudios.



Libros, folletos, revistas y, en general, cualquier publicación

que apoye al proceso educativo, presentado en medios impresos, magnéticos o digitales. •

Software para fines educativos.



Material didáctico.

En consecuencia, las instituciones reinversoras adquirirán estos bienes y servicios para sí mismo, o para otras instituciones educativas privadas, los bienes adquiridos deben cumplir con las siguientes características: 

Serán computados a su valor de adquisición y no podrán ser menores al valor de mercado. Se incluirá los gastos vinculados a su adquisición tales como fletes, seguros, gastos de despacho, almacenaje y todos aquellos gastos necesarios que permitan colocar dichos bienes en la institución respectiva, salvo los intereses de financiamiento, sin que este valor exceda al del mercado.



No deben tener una antigüedad mayor de tres (3) años, computados desde la fecha de su adquisición. Se entiende por fecha de adquisición la que conste en el comprobante de pago o la que conste en la Declaración Única de Aduanas, según corresponda.



No podrán ser transferidos antes de que queden totalmente depreciados. Si los bienes son transferidos antes de que queden totalmente depreciados, entonces se pierde el crédito obtenido en la proporción que corresponda a la parte no de- preciada. Si se utilizó el crédito, entonces la institución deberá reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones que corresponda por uso indebido de crédito. Tratándose de reinversiones en obras o en adquisiciones de bienes, cuyo costo superen las doscientas (200) unidades impositivas tributarias (UIT), la institución deberá presen- tar al Ministerio de Educación, además, un informe preparado por una sociedad de auditoria que acredite la existencia física y la operatividad de las obras de infraestructura y/o de los bienes correspondientes en el local institucional.

c) Destino de la reinversión

La reinversión que realice la institución educativa privada, solo podrá realizarse en los bienes y servicios comprendidos, exclusivamente, para los fines educativos y de investigación.

Procedimiento de presentación del programa de reinversión. El Programa de Reinversión deberá contener la siguiente información: 

Nombre o razón social de la institución



Monto total estimado del programa.



Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión con

indicación de: 

La relación y costo estimado de la infraestructura y equipamiento

didáctico

adquiridos,

construidos,

modificados

o

ampliados;

identificándose los centros y/o programas de educación de la institución comprendidos en el mismo, de ser el caso. 

La relación del número de becas que serán otorgadas por periodo,

precisando si serán utilizadas en la propia institución o en otras, y los programas, cursos, carreras o especialidades, a los que serán asignadas, de ser el caso. 

La descripción de cómo la infraestructura y equipamiento didácticos

obtenidos al ampro del programa de reinversión, serán utilizados en las actividades educativas y de investigación que son propias de la institución, en concordancia con los niveles y modalidades de los servicios educativos prestados por la institución.



El plazo estimado de ejecución del programa, el cual no podrá

exceder de cinco años contados desde la fecha de inicio de la ejecución del programa de reinversión. Vencido dicho plazo, el programa deberá ser necesariamente actualizado para poder continuar con su ejecución. La actualización del pro- grama deberá ser acompañada de una copia para Sunat, de cuya remisión se encargará el Ministerio de Educación. Asimismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación: •

Testimonio de la escritura pública.



Constitución social inscrita en los Registros Públicos o el contrato de colaboración empresarial, de ser el caso.



Copia de la inscripción en el RUC



Cualquier otra información que la institución considere adecuada para una mejor apreciación del programa. El programa de reinversión deberá ser presentado al Ministerio de Educación dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores al vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. La aprobación del programa es automática. Este programa está regulado por el Procedimiento Nº 62 TUPA del Ministerio de Educación aprobado por D.S. Nº 016-2004-ED

Programa de Reinversión Presentación Programa de reinversión.

Plazo: hasta 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio a partir del cual se da inicio a la ejecución del programa.

Ministerio de Educación (La remisión del programa a la Sunat, estará a cargo del Ministerio de Educación. El contribuyente adjuntará una copia de programa).

Sunat

Aprobación automática Sí reúne los requisitos formales

Subsanación Dentro de los sesenta (60) día hábiles de presentado el programa de la inversión, el Ministerio de Educación podrá verificar el cumplimiento de los requisitos formales notificando a la institución para que en el plazo de treinta (30) días

Vencido el plazo de subsanación. La institución subsana, entonces se entiende aprobado el programa desde su presentación.

La institución no subsana, entonces se entiende como no presentado el programa.

Fuente: Percy Barzola (2017, Pág. 111)

HIPOTESIS Debido a que un plan estratégico es un conjunto de actividades, políticas operaciones, reglas, registros, ideas que tienen como objetivo reducir

y

prevenirlas posibles contingencias tributarias que se puedan originar, así como también determinar un correcto tributo a pagar, entonces La Implementación de un plan estratégico tributario minimiza el riesgo de multas y sanciones por incumplimiento tributario en la empresa SB Group SAC en el año 2019.

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