Mano de Obra Costo

MANO DE OBRA (REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL) 1. CONCEPTO Las manos de obra dentro de las actividades de construcción es

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MANO DE OBRA (REGIMEN DE CONSTRUCCION CIVIL)

1. CONCEPTO Las manos de obra dentro de las actividades de construcción están involucradas las personas naturales persona (natural o jurídica) en una obra cuyos costos exceden las 50 UITS, quienes deben estar inscritos en el REGISTRO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, administrado por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. 2. CLASIFICACION La mano de obra de considera dentro del proceso de Presupuesto como un COSTO DIRECTO del presupuesto.

3. MARCO LEGAL Las tablas salariales de construcción civil que rigen el medio de trabajo, se elaboran en base de dichos resoluciones o decretos dispuestos por el estado peruano.        

Decreto Supremo N° 005-2013 –TR, Creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil. Decreto Supremo N° 008-2013 –TR, Creación del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil. Resolución Ministerial N° 051-96-TR, Adecuan la Negociación Colectiva de los Trabajadores de Construcción Civil a los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2013-2014, suscrita entre CAPECO Y FTCCP. Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2014-2015, suscrita entre CAPECO Y FTCCP. Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil2015-2016, suscrita entre CAPECO Y FTCCP. Informe N° 49-2012-MTPE/2/14, Absolución de consulta formulada con respecto al pago de la tasa de trabajo en sobretiempo durante la jornada nocturna en construcción civil. Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada de la Construcción.

4. CLASIFICACION DE TRABAJADORES Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente régimen se establecen tres (3) categorías: Operarios, Oficiales y Peones.



OPERARIOS

Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados y especializados en su rama de trabajo.

o

De albañilería

Asentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fachadas, cercos, etc, tartajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material.

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o

• De carpintería

Toda clase de encofrados en paredes, techos, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras; trabajos de pisos en madera machihembrada de 1 x 3 y 1 x 6; pisos de toda clase de parquet, toda clase de zócalos de maderas, colocación de marcos, puertas y ventanas.

o

Armaduras de acero

Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado 

OFICIALES

Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares, estos trabajadores no han alcanzado calificación en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.



PEONES

Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.

5. BONIFICACIONES 

BONIFICACIÓN UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC) Se refiere a: • La bonificación por desgaste de herramientas y ropa • La bonificación por alimentación • La bonificación por especialización para el operario



BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD ACUMULADA Disponen que se debe pagar a los trabajadores de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana, el valor de seis (6) paisajes urbanos.



BONIFICACIÓN POR ALTURA La bonificación por altura que se paga a los trabajadores sujetos al riesgo de caída libre, se ha elevado de 5% a 7% sobre el jornal básico Para trabajos realizados en: a) Trabajo en altura por revestimiento de fachada a partir del cuarto (4to) piso. b) Trabajo en andamios en los exteriores de edificios: a partir del cuarto (4to) piso. c) Trabajo en tanques elevados: a partir de los cinco (5) metros de altura

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d) Trabajo en andamios que importen los mismos riesgos que el trabajo en edificios. e) Aquellas labores que se realicen sobre los diez (10) metros de altura, en el caso de las edificaciones en las que no se pueden precisar los cuatro (4) pisos.



BONIFICACIÓN POR ALTITUD Se elevó de S/. 0.50 a S/. 1.00 por día laborado la bonificación por altitud ; esta bonificación corresponde a aquellas trabajadores quienes laboren en obras a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia.



BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO Se considera horario nocturno, las labores realizadas a partir de las 11:00 pm. El horario en trabajo nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario básico por una jornada de ocho (8) horas con una bonificación del veinte por ciento (20%)



BONIFICACIÓN POR ESPECIALIZACIÓN Este beneficio se otorgará a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados.

o

OPERARIO OPERADOR DE EQUIPO MEDIANO: SEIS POR CIENTO (6%) El Operario operador de equipo mediano es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad.

o

OPERARIO OPERADOR DE EQUIPO PESADO: OCHO POR CIENTO (8%) El Operador de Equipo Pesado es el trabajador calificado que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamaño, con productividad.

o



OPERARIO TOPÓGRAFOS

9%

BONIFICACIÓN POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA

La bonificación por contacto directo con el agua es equivalente al veinte por ciento (20%) sobre el salario básico.

6. ASIGNACIONES

ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD: Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la edad de 22 años acreditados con las

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partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.

ASIGNACIÓN POR DEFUNCIÓN: Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.

ASIGNACIÓN ESPECIAL: Para los trabajadores que laboren en días feriados y es equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador). Se aplica únicamente en los siguientes feriados: a. ENERO AÑO NUEVO b. MARZO VARIABLE JUEVES Y VIERNES SANTO c. 1 MAYO DÍA DEL TRABAJO d. 28 JULIO FIESTAS PATRIAS e. 25 OCTUBRE DÍA DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL f.

25 DICIEMBRE NAVIDAD

7. TABLAS SALARIALES 

OPERARIO El salario diario es de 8 horas de trabajo, considerando a pagar 748.51 por semana.



OFICIAL El salario es de 8 horas de trabajo, considerando a pagar 601.21 soles

OFICIAL Jornal Descanso semanal obligatorio BUC 30% Bonificación por movilidad Indemnización 15% Vacaciones 10%

53.70

*

6

días

322.20

8.95

*

6

días

53.70

16.11

*

6

días

96.66

7.20

*

6

días

43.20

8.06

*

6

días

48.33

5.37

*

6

días

32.22

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Gratificación F. Patrias B. Extraordinaria Ley 29352 Total bruto salario Descuento SNP 13% Descuento CONAF 2% Pago neto semanal



10.23

*

7

días

71.60

0.92

*

7

días

6.44 674.35 65.52 7.52 601.21

PEON

Siendo la cartilla del peón, se refactura, obteniendo dinero con 543.02 dolares

PEON Jornal Descanso semanal obligatorio BUC 30% Bonificación por movilidad Indemnización 15% Vacaciones 10% Gratificación F. Patrias B. Extraordinaria Ley 29352 Total bruto salario Descuento SNP 13% Descuento CONAF 2% Pago neto semanal



48.10

*

6

días

288.60

8.02

*

6

días

48.10

14.43

*

6

días

86.58

7.20

*

6

días

43.20

7.22

*

6

días

43.29

4.81

*

6

días

28.86

9.16

*

7

días

64.13

0.82

*

7

días

5.77 608.54 58.78 6.73 543.02

OPERARIOS ESPECIALIZADOS o

OPERARIO DE EQUIPO PESADO El salario diario es de 8 horas de trabajo, considerando a pagar 748.51 por semana.

OPERARIO EQUIPO PESADO Jornal básico Descanso semanal obligatorio

67.20

*

6

días

403.20

11.20

*

6

días

67.20

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BUC 32% Bonificación por Alta Esp. (BAE) 10% Bonificación por movilidad Indemnización 15% Vacaciones 10% Gratificación F. Patrias B. Extraordinaria Ley 29352 Total bruto salario Descuento SNP 13% Descuento CONAF 2% Pago neto semanal

o

21.50

*

6

días

129.02

6.72

*

6

días

40.32

7.20

*

6

días

43.20

10.08

*

6

días

60.48

6.72

*

6

días

40.32

12.80

*

7

días

89.60

1.15

*

7

días

8.06 881.41 88.41 9.41 783.59

OPERARIO DE EQUIPO LIVIA

El salario diario es de 8 horas de trabajo, considerando a pagar 776.58 por semana.

OPERARIO EQUIPO LIVIANO Jornal básico Descanso semanal obligatorio BUC 32% Bonificación por Alta Esp. (BAE) 8% Bonificación por movilidad Indemnización 15% Vacaciones 10% Gratificación F. Patrias B. Extraordinaria Ley 29352 Total bruto salario Descuento SNP 13% Descuento CONAF 2% Pago neto semanal

67.20

*

6

días

403.20

11.20

*

6

días

67.20

21.50

*

6

días

129.02

5.38

*

6

días

32.26

7.20

43.20

10.08

*

6

días

60.48

6.72

*

6

días

40.32

12.80

*

7

días

89.60

1.15

*

7

días

8.06

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873.24 87.36 9.41 776.58

o

OPERARIO TOPOGRAFO

El salario diario es de 8 horas de trabajo, considerando a pagar 780.08 por semana.

OPERARIO TOPOGRAFO Jornal básico Descanso semanal obligatorio BUC 32% Bonificación por Alta Esp. (BAE) 8% Bonificación por movilidad Indemnización 15% Vacaciones 10% Gratificación F. Patrias B. Extraordinaria Ley 29352 Total bruto salario Descuento SNP 13% Descuento CONAF 2% Pago neto semanal

67.20

*

6

días

403.20

11.20

*

6

días

67.20

21.50

*

6

días

129.02

6.05

*

6

días

36.29

7.20

*

6

días

43.20

10.08

*

6

días

60.48

6.72

*

6

días

40.32

12.80

*

7

días

89.60

1.15

*

7

días

8.06 877.38 88.41 9.41 780.08

Si tiene hijos estudiando y trabaja hora extras, sumara lo siguiente Asignación Escolar por un hijo Categorías Diario Mensual Oficial 4.48 134.25 Peón 4.01 120.25 Operario 5.60 168.00

ESTUDIANTE: WILLIANS BARRIENTOS HUANCA

Simples 6.71 6.01 8.40

60% 10.74 9.62 13.44

Horas Extras 100% 13.43 12.03 16.80

Indem. 15% 1.01 0.90 1.26

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