Maniobras Profesionales

Introducción En este breve documento le estaré hablando de las maniobras profesionales. Las maniobras profesionales son

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Introducción En este breve documento le estaré hablando de las maniobras profesionales. Las maniobras profesionales son toda aquellas conducta realizada por un profesional contraviene la moral a fin de obtener beneficios personales. Una estafa es un individuo que valiéndose de falsos nombres o falsas calidades, empleando maniobras fraudulentas para hacer creer la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios con el fin de aprovechar el todo o parte del capital ajeno. El uso de falsos nombre para la comisión del delito de estafa, las maniobras fraudulentas constituyen también un elemento del delito. El fraude es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, simulación, etc. El término fraude se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros,

pudiendo

implicar

Manipulación,

falsificación

o

alteración

de registros o documentos. Malversación de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos. El fraude es una manera muy antigua de conseguir beneficios mediante la utilización de la inteligencia, viveza y creatividad del ser humano, considerado como un delito, el informe muestra la

manera

en

que

son

afectados

diversos

sectores

empresariales mediante el mismo, los medios más vulnerables, y como mediante la auditoria podemos conseguir un control y chequeo del campo para evitar tipos de fraudes que pueden ser muy dañinos a una corporación o empresa.

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Maniobras Profesionales Las maniobras profesionales son toda aquellas conducta o transición que realizada por un profesional contraviene la moral a fin de obtener beneficios personales. El proceder honorable del profesional debe ser actitud permanente de una conducta social, de su modo de actuar dentro del ámbito social dependen, en gran parte su éxito o fracaso. La vida social no tendría un desenvolvimiento efectivo si no contara con la apreciación y aplicación de los valores humanos por parte del hombre. Cuando el profesional quebranta las normas morales, los estragos sufridos por la sociedad, son mayores que los ocasionados con la conducta de los demás miembros de la comunidad. De ahí que el elemento normalizador de la conducta ética, que es la justicia, desempeñe un papel importantísimo frente a la conducta dolosa del profesional. Tipos de maniobras profesionales:

 Maniobras fraudulentas en las ventas Debemos situarnos en la base de que todo profesional realiza diversas clases de contratos y precisamente los contratos constituyen un área propicia para practicar las maniobras dolosas. El hecho de vender un inmueble a un precio muy encima de su justo precio; vender un negocio falseando los datos contables del establecimiento; la venta de la cosa ajena; la venta de objetos o cosas con vicios ocultos; o cualquier otro hecho que ocasiona perjuicio moral o material a terceras personas son actos dolosos.

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 Maniobras para obtener descargos Otra manera de estafar, es las maniobras dirigidas a obtener descargos de obligaciones, es el engaño cometido contra aquel con quien se hace negocio simulando pagos que no ha hecho para detener descargos.  Maniobras en las compras Así como en la venta se cometen hechos reñidos con la legalidad, también en las compras pueden ocurrir. El comprador está obligado a pagar el precio convenido y en la fecha acordada, como la más sagrada imposición de las leyes y la honradez, sin embargo el comprador tiene el derecho de retener el pago cuando compruebe que en el negocio son lesionados sus intereses.  En Las Promesas De Empleo Hay quienes se hacen pasar por empleadores o negociantes de empleos con el propósito de engañar a los incautos. El hecho de hacer la promesa falsa de conseguir empleos constituye el delito de estafa y el engaño es inmoral.  Maniobra Para Obtener Comisiones Es el hecho de disimular algunas operaciones algunas operaciones de la cosa con la cual se trabaja, frente a los clientes, con el propósito de ganar comisiones, es un hecho delictivo censurable y contrario a los principios morales.  Maniobras Para Obtener Préstamos

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Se trata de cosas en que personas inescrupulosas hacen arreglos a sus documentaciones simulando la calidad de comerciantes para aparentar tener un capital sólido y obtienen fraudulentamente préstamos.  Obtención de Efectos de Comercio por Medios Fraudulentos Una manera censurable en la materia y en cualquier terreno del negocio, es el hecho, por ejemplo de quien se hace despachar mercancías y paga con un cheque sin fondos, la cual es el mismo para persuadir al otro de la existencia de un crédito imaginario.  Estafa en las operaciones El país que no tiene bien orientada su vida económica está llamada

a sufrir

menoscabo, de ahí, esta una gran preocupación de hoy, organizar las finanzas públicas y privadas, evitar que no se manejarían por personas de espíritu delictivo y al deterioro del orden social.  Maniobras fraudulentas Son tipos de negocios que se prestan a los malos manejos financieros, ejemplo, es la compañía por acciones. Esto se debe a que personas inescrupulosa para hacer creer que tienen capitales solidos que les permiten figurar nombres de personas que no existen en compañías organizadas para estafar a terceros.  Creación de una Sociedad Imaginaria Otro medio fraudulento para engañar es la de que se valen algunos inescrupulosos haciendo creer en la existencia de una sociedad que es pura imaginación o imaginaria, para inspirar confianza y obtener remesas de fondos y estafar audazmente.

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 Efectos de una Sociedad Irregularmente Constituida Es cuando personas simulan la veracidad de la creación de una sociedad, pero lo cierto es que aun cuando la crean, esta queda irregularmente constituida. Hacen aparecer la empresa como formada con todos los requisitos legales, cuando en verdad no lo está. Todo esto para hacer creer créditos imaginarios.  Efectos de una Sociedad Irregularmente Constituida Es cuando personas simulan la veracidad de la creación de una sociedad, pero lo cierto es que aun cuando la crean, esta queda irregularmente constituida. Hacen aparecer la empresa como formada con todos los requisitos legales, cuando en verdad no lo está. Todo esto para hacer creer créditos imaginarios.

Falso nombre o una falsa identidad El empleo de un falso nombre para conseguir la remisión de fondos u objetos estafador, o de una falsa calidad, constituyen el delito de estafa. Con esta conducta, dirigida a reducir la fortuna del otro, se incurre en un delito que no solamente es sancionada por las leyes ordinarias, sino que tiene la repulsa de los que conocen de hecho tan bochornoso como lo es el de la estafa. De hecho, implica una degradación de los valores, en posición diametralmente opuesta al significado de las virtudes fundamentales.

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LA ESTAFA Es un delito contra la propiedad o el patrimonio. En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es descrito como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. El individuo que valiéndose de falsos nombres o falsas calidades, o empleando maniobras fraudulentas, de por cierta la existencia de empresas falas, de créditos imaginarios o poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos haciendo hacer que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro. Etc. Estafa por medio de Maniobras Fraudulentas Así como el uso de falsos nombre para la comisión del delito de estafa, las maniobras fraudulentas constituyen también un elemento del delito. Solo el dominio y un claro sentido de la responsabilidad se contraponen a esas formas contrarias a la moralidad social. Persuadir a su cliente haciéndole ver la existencia de un porvenir o de un crédito imaginario es una maniobra. Despertarle la esperanza o la creencia de un suceso, hacer creer el carácter lícito de un contrato cuando no lo es; estos son actos inmorales que caen dentro de las maniobras fraudulentas de la estafa. La tentativa de Estafa El hecho de proponerse cometer el delito de la estafa, aunque no se logre la culminación del hecho, es sancionable como lo mismo, la intención, para la comisión de un hecho tan degradante es como si hubiera consumado, pues no es necesario que el acto fraudulento cause el perjuicio, moralmente es un impacto contra la

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dignidad del autor, es una violación al deber moral y de ahí que ella misma la reprima mediante el código penal. El perjuicio en la estafa El hecho de perjudicar materialmente a un miembro de la sociedad mediante el quebrantamiento de las reglas éticas, demuestra una ofensa a la dignidad social, por tanto , es una dimensión tal que las leyes éticas no pueden perdonarla y presenta a su paso la espada de la justicia que castiga la ofensa a uno de sus miembros. La estafa en el Código Penal Dominicano Así como la estafa tiene sanción moral, las leyes han hecho sus apariciones para sancionar el delito. El artículo 405 del código penal Dominicano que castiga con penas de prisión correccional de seis meses a dos años y multa de 20,000.00 a 200,000.00, sus autores pueden ser condenados a la pena accesoria de la inhabilitación absoluta o especial de cargos y oficios.

EL FRAUDE Podemos afirmar que el fraude es un engaño hacia un tercero, abuso de confianza, simulación, etc. El término "fraude" se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar: Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos. Malversación de activos Supresión u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos.

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El fraude es manera muy antigua de conseguir beneficios mediante la utilización de la inteligencia, viveza y creatividad del ser humano, considerado como un delito, el informe muestra la

manera

en

que

son

afectados

diversos

sectores

empresariales mediante el mismo, los medios más vulnerables, y como mediante la auditoria podemos conseguir un control y chequeo del campo para evitar tipos de fraudes que pueden ser muy dañinos a una corporación o empresa, fraudes hay muchos tipos, algunos de los cuales resaltamos con una breve descripción, cabe destacar que aunque se puede controlar de cierta manera es casi imposible terminar con el fraude por su manera de evolucionar en nuevos fraudes y estrategias de la mente que al crea. Pero su detección a tiempo puede ahorrarnos un mal rato e inclusive pérdidas muy generosas económicamente. Existes dos tipos de fraude más comunes, que son:  Fraude bancario: es el uso de medios fraudulentos para obtener, dinero, bienes u otras propiedades poseídas o en poder de una institución financiera.

También se puede definir como delito de fraude o estafa por prácticas ilegales ya sea realizado por los bancos, entidades financieras o sus directivos

en

la

comercialización

de

productos

hipoteca, depósito

bancario, créditos, acciones, preferentes, colaboración en la evasión fiscal, alteración intencionada del tipo de referencia del interés variable, comisiones bancarias abusivas, con la intención de obtener mayores beneficios, pagar menos impuestos o pagar menores retribuciones a los usuarios, clientes y accionistas bancarios.

 Fraude electrónico: define a los intentos de estafa a través de un correo electrónico fraudulento o páginas web fraudulentas. También es considerado

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un fraude cibernético e informático se refiere al fraude realizado a través del uso de una computadora o del Internet.

El Código Penal Dominicano Establece: Articulo 132 El que falsificare o alterare las monedas de oro o plata que tengan circulación legal en la República, o que emita, introduzca o expenda dichas monedas falsas o alteradas, será condenado al máximo de la pena de trabajos públicos. Artículo 133 Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, al que falsifique o altere las monedas de cobre o níquel, que estén en circulación legal en la República, o que las introduzca, emita o expenda. Articulo 138 Los culpables de los crímenes mencionados en los artículos 132 y 133, quedarán exentos de responsabilidad criminal, siempre que antes de

la

perpetración del crimen, o de que se principien las pesquisas y diligencias, dieren conocimiento de ello a la autoridad constituida, o le revelaren los nombres de los autores. Articulo 139 El que falsifique los sellos del Estado, o haga uso del sello falsificado, el que falsifique los documentos de crédito emitidos por el tesoro público con sus sellos, o los billetes de banco autorizados por la ley, o que haga uso de esos documentos o billetes de banco falsificados, o que los introduzca o expenda en el territorio de la República, será condenado a los trabajos públicos. Articulo 140 El que falsifique los punzones destinados al contraste de las materias de oro o plata, o que haga uso de papeles, créditos públicos, timbres, papel sellado o punzones falsificados, será condenado de tres a diez años de trabajos públicos.

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Articulo 141 El que, por medios indebidos y reprobados, obtuviere los verdaderos sellos, marcas o punzones destinados a uno de los usos expresados en el artículo anterior, e hiciere de ellos usos y aplicaciones perjudiciales a los intereses del Estado, será condenado a la reclusión. Articulo 142 Todos aquellos que hubieren contrahecho las marcas destinadas para ser puestas a nombre del Gobierno sobre las diversas especies de géneros o de mercancías, o que hubieren hecho uso de esas marcas falsificadas; los que hubieren contrahecho el sello, timbre o marca de cualquiera autoridad, o que hubieren hecho uso de sellos, Articulo 145 Será condenado a la pena de trabajos públicos, el empleado o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad, contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos después de su confección o clausura. Articulo 146 Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias;

redactando convenciones distintas de aquellas que las partes

hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos, hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de lo que contenga el verdadero original

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Artículo 147 Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos. Articulo148 En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de los actos falsos, se castigará con la pena de reclusión.

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Recomendaciones  Eliminar los malos hábitos de la personas.  Charla para orientar al profesional.  Las empresas deberían de asegurarse bien antes de contratar a los empleados, para así evitar las estafas.  Preparar a los profesionales que estén de acuerdo a someterse a todo tipo de ley, respetando las políticas y privacidad de empresas.  Tener un control de personal en las empresas.  fomentar una ley que sea más fuerte y terminar con el fraude y la estafa en las empresas y en el país.

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Conclusión Al concluir este trabajo tengo por entendido que las maniobras profesionales son considerada mayormente más prácticas y astucias utilizadas para estafar y conseguir lo no merecidos Así como la estafa tiene la sanción moral, las leyes ordinarias han hecho su aparición para sancionar el delito. Ahí está el artículo 405 del código penal que castiga con pena de prisión correccional de seis meses a dos años. Sus autores pueden ser condenados a la pena accesoria de la inhabilitación absoluta o especial de cargos u oficios. Así como las maniobras profesionales, maniobras fraudulentas en las ventas, las compras, en los pagos, maniobras para obtener comisiones, para obtener préstamos, estafas en las operaciones financieras, creación de sociedades imaginarias o irregularmente constituida. Estos son instrumentos que implican una degradación de los calores, en posición opuesta al significado de las virtudes fundamentales.

El hecho de perjudicar

materialmente a un miembro de la sociedad mediante el quebrantamiento de las reglas éticas, demuestra una ofensa a la dignidad social y un atentado contra el patrimonio moral de la misma.

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