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UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL CIBAO (UCATECI) NOMBRE: Moisés Rodríguez Jiménez MATRÍCULA: 2017-1154 ASIGNATURA: Ética Prof

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL CIBAO (UCATECI)

NOMBRE: Moisés Rodríguez Jiménez

MATRÍCULA: 2017-1154

ASIGNATURA: Ética Profesional

TEMA: Maniobras Profesionales

FACILITADOR (A): Bony E. Suriel

FECHA: La Vega, R.D. 17 de abril de 2018

Introducción

El presente trabajo es una investigación que tiene por objetivo exponer diversos aspectos referentes a las maniobras profesionales, las cuales se refieren a todas aquellas prácticas y astucias llevadas a cabo por un profesional para estafar y conseguir lo no merecido. En este proyecto se imparte la investigación de un tema muy importante respecto a la sociedad, ya que no solo hace referencia a las conductas que un profesional adopta y que contravienen la moral, sino también a los daños sufridos por la sociedad en general, con la finalidad de dar a conocer este tópico en particular y al mismo tiempo ampliar el conocimiento del lector, logrando así una mayor capacidad de experiencia social. Además se desglosan variedad de temas, como son: los tipos de maniobras profesionales, nombres falsos o falsa calidad, la estafa, la estafa en el código penal dominicano, tomando en cuenta los artículos más importantes respecto a esto. Por otro lado, se abarca el fraude, La falsificación o falsedad y La falsificación o falsedad en el código penal dominicano.

MANIOBRAS PROFESIONALES Maniobra

Una maniobra es una operación que se lleva a cabo en un asunto con habilidad y astucia

para

conseguir

un

fin

determinado.

También

se

define

como

la

acción, por lo general artificiosa y oculta, con una persona interviene o pretende, mediante artimañas y engaños, cambiar el rumbo de un negocio o asunto.

Por otra parte, al manejo especial que se lleva a cabo para evitar que alguien se entere de alguna cuestión ciertamente importante y que pudiera cambiar el curso de las cosas se lo conoce como maniobra. La maniobra o intriga es una acción muy frecuente de apreciarse entre las personas, especialmente cuando se quiere engañar o esconder algo importante para alguien y que le puede causar un problema si por ejemplo se descubre. Maniobra Profesional Se considera maniobra profesional a toda conducta o transición que, llevada a cabo por un profesional, contraviene la moral a fin de obtener beneficios personales. Las maniobras profesionales son consideradas mayormente como prácticas y astucias utilizadas para estafar y conseguir lo no merecido. El comportamiento honorable del profesional debe ser actitud permanente de una conducta social, de su modo de actuar dentro del ámbito social dependen, en gran parte su éxito o fracaso. La vida social no tendría un desenvolvimiento efectivo si no contara con la apreciación y aplicación de los valores humanos por parte del hombre. Cuando

el

profesional

viola

las

normas

morales,

los

daños

sufridos

por la sociedad son mayores que los ocasionados con la conducta anética (carencia de ética) de los demás miembros de la comunidad. De ahí que el elemento regulador de la conducta ética, que es la justicia, desempeñe un papel importantísimo frente a la conducta fraudulenta del profesional.

Tipos de maniobras profesionales 

Maniobras fraudulentas en las ventas

Debemos

situarnos

en

la

base

de

que

todo

profesional

realiza

diversas

clases de contratos y precisamente los contratos constituyen un área propicia

para

practicar las maniobras dolosas. El hecho de vender un inmueble a un precio muy encima de su precio justo; vender un negocio falseando los datos contables del establecimiento; la venta de la cosa ajena; la venta de objetos o cosas con vicios ocultos; o cualquier otro hecho que ocasiona perjuicio moral o material a terceras personas son actos dolosos, es decir, fraudulentos. 

Obligaciones del vendedor

El vendedor tiene obligaciones morales y legales que cumplir, estos son: ser verdaderamente el dueño de la cosa u objeto de la venta; darle un justo precio a esta cosa; estar en capacidad de venderla y dar su consentimiento para realización de la venta. 

Maniobras en los pagos

El pago debe ser justo y hecho honradamente, conforme a lo convenido. El hecho de retener el pago por simple capricho o con fines de aprovecharse de los beneficios que tales valores representan, se equipará con la estafa, estas maniobras dolosas están reñidas por la moral. 

Maniobras para obtener descargos

Otra manera de estafar, es las maniobras dirigidas a obtener descargos de obligaciones

monetarias,

sin

hacer

efectivo

o

pagar

la

deuda.

Es

el engaño cometido contra aquel con quien se hace negocio simulando pagos que no ha hecho para detener descargos.



Maniobras en las compras

Así como en la venta se cometen hechos reñidos con la legalidad, también en las compras pueden ocurrir. En el primer término conviene determinar cuáles son las obligaciones del comprador y cuáles son sus derechos. El comprador está obligado a pagar el precio convenido y en la fecha acordada, como la

más

sagrada

imposición

de

las

leyes

y

la

honradez,

sin

embargo,

el comprador tiene el derecho de retener el pago cuando compruebe que en el negocio son lesionados sus intereses. Siempre el comprador debe observar los procedimientos claros que

demandan

los

principios más elementales de la ética. 

En las promesas de empleo

Hay quienes se hacen pasar por empleadores o negociantes de empleos con el propósito de engañar a los ingenuos. El hecho de hacer la promesa falsa de conseguir empleos constituye el delito de estafa. La promesa de empleo que no se cumple, después de haber recibido valores, es un engaño y este es inmoral. 

Maniobras para obtener comisiones y corretajes

Es el hecho de disimular algunas operaciones de la cosa con la cual se trabaja, frente a los clientes, con el propósito de ganar comisiones. Este es un hecho delictivo, censurable y contrario a los principios morales. 

Maniobras para obtener préstamos

Se trata de casos en los que personas deshonestas hacen arreglos a sus documentaciones simulando la calidad de comerciantes para aparentar tener un capital sólido y obtienen fraudulentamente préstamos. 

Obtención de efectos de comercio por medios fraudulentos

Una manera condenable en la materia y en cualquier terreno del negocio, es el hecho, por

ejemplo,

de

quien

se hace

despachar

mercancías

y

paga

con

un

cheque sin fondos, lo cual es el mismo que

las

maniobras

fraudulentas

para persuadir al otro de la existencia de un crédito imaginario. 

Falta de delicadeza mediante el fraude para hacer transacciones, adjudicaciones, mercadeo, etc.

Se impone la moralidad en todas las transacciones, operaciones,

adjudicaciones,

mercadeo, etc. por tratarse de la confianza puesta entre sí por las personas que negocian en tales circunstancias. Es decir, tratando con delicadeza los negocios, siempre quedarían abiertas las puertas de una nueva operación. En los negocios es donde el prestigio puede zozobrar. 

Estafa en las operaciones financieras

El país que no tiene bien orientada su vida económica está llamado a sufrir deterioro, de ahí, sea una gran preocupación de hoy, organizar las

finanzas

públicas y privadas, evitar que no se manejen por personas de espíritu delictivo, ya que estas desacreditan la profesión y causan deterioro al orden social. 

Maniobras fraudulentas por la fundación de sociedades

Son tipos de negocios que se prestan a los malos manejos financieros, ejemplo, la compañía por acciones. Esto se debe a que personas

deshonradas

para

hacer creer que tienen capitales sólidos que les permiten, a su vez, hacer negocios lucrativos, simulan el pago de acciones numerosas y hacen figurar nombres de personas que no existen, en compañías organizadas para estafar a terceros. 

Creación de una sociedad imaginaria

Otro medio fraudulento para engañar es la de que se valen algunos inescrupulosos haciendo creer en la existencia de una sociedad, que es pura imaginación o imaginaria, para inspirar confianza y obtener remesas de fondos y estafar audazmente. 

Efectos de una sociedad irregularmente constituida

Es

cuando

personas

simulan

la

veracidad

de

la

creación

de

una

sociedad, pero lo cierto es que aun cuando la crean, esta queda irregularmente constituida. Hacen aparecer la empresa como formada con todos los requisitos legales, cuando en verdad no lo está. Todo esto para hacer creer en la existencia de créditos imaginarios. Nombres falsos o falsa calidad Es un tipo de maniobra fraudulenta íntimamente ligada a la estafa que requiere que haya una relación de causa y efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada. El nombre falso o calidad falsa se usa para perpetrar el engaño. El empleo de un falso nombre para conseguir la remisión de fondos u objetos estafados, o de una falsa calidad, constituyen el delito de estafa. La estafa Es definida como un delito que se ejecuta contra el patrimonio o la propiedad y que se perpetra por medio de un engaño. En ocasiones se asimila al fraude, el timo y el engaño. De acuerdo a lo establecido en términos generales por los diferentes tipos de legislaciones, el delito de estafa es considerado como un acto de daño o perjuicio sobre la propiedad o el patrimonio de otra persona. Por lo general, los delitos de estafa son considerados de menor gravedad que otros (tales como el homicidio o el abuso sexual), pero la variedad de tipos de estafa hace que sea posible realizar tal nivel de daño a otros que las penas sean extremadamente altas para el criminal. El individuo que valiéndose de

falsos

nombres

o

falsas

calidades,

empleando

maniobras fraudulentas para hacer creer la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tiene, con el fin de aprovechar el todo o parte del capital ajeno. Se ha quedado sancionada en el ámbito profesional. Donde más de relieve se pone el delito de estafa, es en las transacciones y en el mercadeo.

LA ESTAFA EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios, o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa no podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación. Código Penal de la República Dominicana 135 absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el código para los casos de falsedad. ABUSO DE CONFIANZA Abuso de la debilidad, pasiones o necesidades de un menor. Art. 406.- El que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio, obligación, finiquito o descargo, por préstamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrirá en la pena de prisión correccional de uno a dos años, y multa que no bajará de cincuenta pesos ni excederá el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Estas disposiciones tendrán su aplicación, cual que fuere la forma que se diere a la negociación, o la manera que se emplee para dar al abuso los visos de la legalidad. Las accesorias de inhabilitación de que trata el último párrafo del artículo anterior podrán pronunciarse en los casos de este artículo.

Abuso de confianza, por violación a un contrato determinado.

Art. 408.- Son también reos de abuso de confianza y como tales incurren en las penas que trae el artículo 406, los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, depósito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presentar la cosa referida, o cuando tenía aplicación determinada.

El Fraude

Es un engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado. Este es el delito más creativo: requiere de las mentes más agudas y podemos decir que es prácticamente imposible de evitar. En el momento en que se descubre el remedio, alguien inventa algo nuevo.

Esta norma define el fraude y el error e indica que la responsabilidad de la prevención de los mismos radica en la administración. El auditor deberá planear la auditoria de modo de que exista una expectativa razonable de detectar anomalías importantes resultantes del fraude y el error. 

Fraude, como un injusto consiste, que una persona aprovechándose del error o mediante engaños obtenga de otra un beneficio, se haga de una cosa o un lucro.



Fraude bancario es el uso de medios fraudulentos para obtener, dinero, bienes u otras propiedades poseídas o en poder de una institución financiera.



Fraude electrónico define a los intentos de estafa a través de un correo electrónico fraudulento (o páginas web fraudulentas).

La falsificación o falsedad

La falsificación es es la acción de transformar o convertir algo para que parezca auténtico. Este acto consiste en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios),

con

el

fin

de

hacerlos

parecer

como verdaderos o para alterar o simular la verdad. La falsificación es considerada un crimen de “guantes blancos”, ya que carece de violencia y en general implica transacciones comerciales. Las falsificaciones pueden realizarse, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas, billetes u otros valores, arte y productos de marcas comerciales. LA FALSIFICACION O FALSEDAD EN EL CODIGO PENAL DOMINICANO Art. 147.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Se castigará con la pena de tres a diez años de reclusión mayor, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos.

Conclusión Al finalizar este trabajo, se puede comprender que en las maniobras profesionales, el profesional, por medio de sus comportamientos, quebranta la moral con el propósito de obtener beneficios personales. Sin embargo, la conducta del profesional debe ser actitud permanente de una conducta social, pues de su modo de actuar dentro del ámbito social dependen, en gran parte su éxito o fracaso. El contenido publicado en esta investigación revela que se pueden distinguir varios tipos de maniobras profesionales, que son: maniobras fraudulentas en las ventas, en los pagos, para obtener descargos, en las compras, en las promesas de empleo, para obtener comisiones y corretajes, para obtener préstamos, obtención de efectos de comercio por medios fraudulentos, falta de delicadeza mediante el fraude para hacer transacciones, adjudicaciones, mercadeo, etc., entre otros. Además se exponen los nombres falsos o falsa calidad, que también son un tipo de maniobra fraudulenta y consisten en el empleo de un nombre falso para conseguir la remisión de fondos u objetos estafados, estos constituyen el delito de estafa. El Código Penal Dominicano estipula sobre esto que son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos. Por otra parte, se presenta el fraude que es un engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado. Entre los tipos más comunes del mismo se encuentran: fraude bancario que es el uso de medios fraudulentos para obtener bienes en poder de una institución financiera y el fraude electrónico que son los intentos de estafa a través de un correo electrónico fraudulento (o páginas web fraudulentas). Asimismo, la falsificación que es la acción de transformar o convertir algo para que parezca auténtico. La falsificación es considerada un crimen de “guantes blancos”, ya

que carece de violencia y en general implica transacciones comerciales. El Código Penal Dominicano establece en su Artículo 147 que este acto se castigará con la pena de tres a diez años de reclusión mayor. Recomendaciones  Se recomienda a todos los lectores un estudio profundo de los contenidos tratados en el presente proyecto, para fortalecer sus aprendizajes y adoptar de manera satisfactoria los comportamientos adecuados a la hora de convertirse en profesional.  El título distingue al profesional, pero a la vez le confiere una serie de responsabilidades, por lo tanto su proceder en la sociedad debe ser actitud permanente de una conducta social, ya que de su modo de actuar dentro del ámbito social depende en gran parte, su éxito o fracaso.  A la hora de tomar una decisión, el profesional no debe pensar en su beneficio personal, debe hacerlo pensando en el colectivo. El profesional adquiere responsabilidad moral de acuerdo al conocimiento que posee, por lo tanto, sea cual sea la profesión, su desempeño afecta a todos los individuos de la sociedad.  Todo profesional debe tomar en cuenta que, en cada maniobra irregular que realice, está poniendo en juego dos cosas muy importantes: su título e incluso su libertad.  Aunque escuche historias de personas que se hicieron ricas haciendo cosas incorrectas (maniobras profesionales), no debe caer en la tentación, ya que debe cuidar su prestigio.  No puede, por querer obtener dinero, bienes o propiedades, estafar a otra persona. Pues esto implica una degradación de los valores, en posición opuesta al significado de las virtudes fundamentales.  No perjudicar materialmente a un miembro de la sociedad mediante el quebramiento de las reglas éticas, ya que esto demuestra una ofensa a la dignidad social y un atentado contra el patrimonio moral de la m

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Publicado:

2010.

Actualizado:

2012.

Definicion.de: Definición de estafa (https://definicion.de/estafa/) Código Penal de la República Dominicana 1998/ Santo Domingo, D.N. Pérez Méndez, Artagnan (2010). COMPENDIO DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO ANOTADO. Taller, 1996. Santo Domingo, República Dominicana.