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REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

INDICE DE VERSIONES Versión 0 1 2 3 4

Fecha 01/07/2015 21/12/2017

Modificaciones Creación del Reglamento Actualización del Reglamento

HISTORIAL DE COMENTARIOS # 0 1 2 3 4

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Índice TITULO I - GENERALIDADES ................................................................................................................... 4 CAPITULO 1 - OBJETIVOS Y ALCANCES ........................................................................................... 4 CAPITULO 2 - INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 4 TITULO II – NORMAS GENERALES ......................................................................................................... 4 CAPITULO 3 - NORMAS PARA CONDUCTOR / OPERADOR DE VEHÍCULO Y EQUIPO MÓVIL .... 4 CAPITULO 4 - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS, EQUIPO MÓVIL Y LA VÍA ................................. 6 CAPITULO 5 – AL INICIAR LA JORNADA ............................................................................................ 7 CAPITULO 6 - DEL TRANSPORTE DE CARGA ................................................................................... 7 CAPITULO 7 - DE LOS VEHÍCULOS ESCOLTAS ................................................................................ 8 CAPITULO 8 - DE LOS CAMIONES CISTERNA ................................................................................... 8 CAPITULO 9 - DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE .................................... 8 CAPITULO 10 - DE LOS EQUIPOS MÓVILES ...................................................................................... 9 CAPITULO 11 - REQUISITOS PARA PARALIZAR EL VEHÍCULO / EQUIPO ..................................... 9 CAPITULO 12 - EN EL PERIODO INVERNAL ...................................................................................... 9 CAPITULO 13 - VELOCIDADES .......................................................................................................... 10 CAPITULO 14 - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MOVILES ............................... 10 CAPITULO 15 - TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES ......................................................... 11 CAPITULO 16 - DE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS INTERNAS ........................................... 12 CAPITULO 17 - EN CASO DE ACCIDENTE ....................................................................................... 13 CAPITULO 18 - PRIORIDAD VEHICULAR Y DERECHO DE PASO .................................................. 14 CAPITULO 19 - DE LAS INFRACCIONES INTERNAS DE MCP ........................................................ 14

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TITULO I - GENERALIDADES CAPITULO 1 - OBJETIVOS Y ALCANCES Establecer los lineamientos para que el tránsito vehicular interno y externo de Minera Chinalco Perú S.A. (en adelante MCP) sea una actividad segura con el propósito de prevenir la ocurrencia de incidentes que causen lesiones y daños a las personas, al equipo, propiedad y/o medio ambiente. CAPITULO 2 - INTRODUCCIÓN MCP dando cumplimiento al Art.-417 del DS-024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su Modificatoria D.S-023-2017-EM, establece la obligatoriedad de tener un Reglamento Interno de Transporte que constituya las normas a cumplir por todo conductor. El conocimiento de estas normas y procedimientos es OBLIGATORIO para todo conductor quien use las vías públicas; aplicables a los desplazamientos de personas y vehículos, como también a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionen con el tránsito, sea en vía pública como también en aéreas vinculadas estrictamente al trabajo.

TITULO II – NORMAS GENERALES CAPITULO 3 - NORMAS PARA CONDUCTOR / OPERADOR DE VEHÍCULO Y EQUIPO MÓVIL Art.° 1.

Estar en óptimas condiciones físicas y mentales, como son:  Haber descansado mínimo 8 horas continúas.   No haber ingerido ningún medicamento que cause sueño.  No sufrir ninguna dolencia que afecte su capacidad de conducción.

Art.° 2.

No deben estar bajo la influencia de alcohol o drogas cuando hagan uso de un vehículo o equipo móvil.

Art.° 3.

Cuando se detecte un operador bajo la influencia de alcohol o drogas aplicar lo indicado en el procedimiento de Verificación del Consumo de Alcohol y Drogas (PRO-RHH-001).

Art.° 4.

Las luces bajas y circulina del vehículo permanecerán encendidas durante el tiempo que transite en zona de operaciones, es decir toda la mina.

Art.° 5.

En el escenario donde trabaje equipo pesado deberá ACERCARSE a una distancia prudencial de 60 m de la actividad del equipo pesado.

Art.° 6.

Mantener la distancia reglamentaria (regla de los 5 segundos), cuando maneje a cualquier velocidad. No aproximarse a los equipos a menos de 40 m de distancia. Si requiere adelantar asegúrese que su visibilidad, distancia y no haya vehículos en dirección contraria que pudieran complicarle.

Art.° 7.

Prohibido adelantar a equipos pesados en casos de poca visibilidad, neblina, lluvia, carretera angosta o mojada, curvas o intersecciones.

Art.° 8.

El conductor de un vehículo no deberá llevar más personas de la cantidad de asientos que indica la Tarjeta de Propiedad del vehículo y SOAT, todos están obligados a usar cinturón de seguridad de tres puntos, esto es responsabilidad del conductor.

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Art.° 9.

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Está prohibido el transporte de pasajeros de pie o en la tolva de las camionetas.

Art.° 10. No se deberá transportar ningún tipo de carga en los vehículos destinados a transporte de pasajeros, excepto las camionetas, en la tolva. Art.° 11. Al estacionar un vehículo asegurarse de dejarlo con freno de mano, enganchado en marcha contraria a la pendiente y con sus respectivas cuñas o tacos de seguridad. Si en la vía que se estacione tiene inclinación deberá girar las ruedas delanteras hacia la cuneta, berma o la calzada, tanto de bajada como de subida y enganchado en la marcha opuesta a la inclinación. Art.° 12. Está prohibido estacionarse en el lado ciego de vehículos pesados y/o equipos móviles. Art.° 13. Respetar siempre las señalizaciones existentes, reduzca a una velocidad prudente y razonable según las condiciones climáticas y/o del terreno. Art.° 14. En casos que se tenga que realizar viajes a La Oroya, Jauja, Huancayo, etc. (más allá de los límites de MCP), se deberá obtener la autorización la Gerencia de RRHH y SSGG, de tal manera de contar con el formato establecido, debidamente firmado, para entregarlo en la Garita de Control. Art.° 15. Informe oportunamente a su Supervisor o a quien corresponda, de las anomalías de la vía. Art.° 16. Conduzca siempre su vehículo a la defensiva. Art.° 17. Si a pesar de las normas usted se encuentra frente a un peligro deberá actuar como sigue:  Identificar el tipo de peligro, VER.  Comprender lo que debe hacer como defensa. PENSAR.  Actuar correctamente y a tiempo. ACTUAR. Art.° 18. Realizar antes de utilizar un vehículo o equipo móvil la Inspección de Pre Uso de Vehículo y Equipo Móvil de acuerdo a lo indicado en el ESTÁNDAR DE VEHICULO Y EQUIPO MOVIL Art.° 19. Considerar las condiciones riesgosas de las vías tanto dentro del emplazamiento como en la vía pública:  Presencia de Camiones Mineros CAT 797 y equipos auxiliares en algunos cruces y tramos.  Curvas cerradas con pendientes negativas mayor a 8%.  Terreno con presencia de lodos, vía resbalosa  Alto tránsito de vehículos livianos y pesados  Tramos de vías angostas  Condiciones climáticas adversas permanentes (Granizada, neblina, lluvia y tormenta eléctrica)  Voladura diaria en mina y cercanía de líneas eléctricas de media y alta tensión  Tránsito de peatones en la vía Art.° 20. Los operadores de equipos móviles como volquetes, cargadores frontales, tractores, motoniveladoras, retroexcavadora, excavadora, grúas móviles, montacargas, manlift, etc; no deben portar celulares durante su horario de trabajo, para poder comunicarse podrán utilizar una radio portátil o radio base. Art.° 21. Respetar la señalización de tránsito y de los vigías. Art.° 22. Anunciar todo cambio de dirección con 30 m. de anticipación por medio de las luces direccionales.

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Art.° 23. Verificar antes de adelantar a otro vehículo o equipo móvil que se cuente con suficiente trecho de vía para realizar la maniobra, asegurarse que el otro conductor haya advertido la maniobra y que no exista otro vehículo en sentido contrario, no se debe adelantar a menos de 50 metros de una intersección, pendiente o curva ciega. Art.° 24. Si identifica que otro vehículo o equipo móvil tiene la intención de adelantarlo deben mantener su posición y no aumentar la velocidad, hasta que el otro vehículo haya finalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma. Art.° 25. Al aproximarse o seguir a un vehículo o equipo móvil a menos de 200 m. se debe utilizar luces bajas. Art.° 26. Mantener el cucharón retraído hacia adentro y a la menor distancia posible del suelo, al circular equipos como cargadores frontales, retroexcavadoras, tractores, etc. Art.° 27. Establecer contacto vía radial con el operador, en caso que un vehículo requiera acercarse a menos de 25 m. de un equipo de movimiento de tierras en operación y esperar a que este confirme la autorización y apague el equipo. CAPITULO 4 - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS, EQUIPO MÓVIL Y LA VÍA Art.° 28. Para transitar dentro de la operación de MCP y en las vías públicas, todo vehículo debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y su Modificatoria D.S 006-2014-MTC. Art.° 29. No expulsar gases o sustancia contaminantes superiores a los límites permitidos por las disposiciones legales vigentes. Art.° 30. Todo vehículo debe contar con conos o triángulos de seguridad que deberá colocar al estacionarse a un costado de la vía, de tal modo que no se obstruya la libre circulación de otros vehículos y pueda ser advertido de su presencia, los triángulos de seguridad deben contar con cinta reflectiva. Art.° 31. Se excluye del uso de los tacos a los equipos móviles siguientes:  Equipos móviles sobre orugas  Equipos móviles de línea amarilla sobre ruedas, siempre que se encuentren anclados con el lampón, ripper o cuchilla.  Art.° 32. Los neumáticos de los vehículos y equipos móviles convencionales deben contar con una profundidad mínima en las ranuras principales situadas en la zona central de la banda de rodamiento de 2.00 mm. Para el caso de equipos no mencionados debe cumplir con lo indicado por el fabricante. Art.° 33. Todo vehículo asignado para el transporte de personal incluyendo las camionetas deben contar con seguros de rueda a fin de evitar la salida de llantas. Art.° 34. El vehículo o equipo móvil debe contar con combustible necesario para evitar detenerse en la vía por falta de este. Art.° 35. El parabrisas y ventanas debe ser de vidrio de seguridad no astillable (laminado templado), con sello que indique el tipo de vidrio.

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Art.° 36. En el parabrisas delantero y posterior no está permitido la colocación de stikers u otros elementos en zonas donde impidan la visibilidad del conductor. Art.° 37. No está permitido el uso de lunas polarizadas, excepto en casos especiales que debe ser debidamente sustentados y autorizados por el área de Seguridad y Salud Ocupacional. Art.° 38. Los cargadores frontales, tractores y demás equipos de movimiento de tierras deben contar con cabinas tipo ROPS cuando exista la posibilidad de rodamiento o caída a distinto nivel. Art.° 39. Los muros de seguridad en las vías deben tener una altura equivalente a ¾ de la llanta del vehículo o equipo móvil más grande que circule en la vía. Art.° 40. La doble tracción debe estar con los cubos activos en presencia de trochas y en vías asfaltadas, cuando las condiciones de la vía generen inestabilidad del vehículo. CAPITULO 5 – AL INICIAR LA JORNADA Art.° 41. El conductor debe realizar la inspección de Pre-Uso que consiste en revisar el vehículo en general usando la tarjeta de pre uso (Check list), la cual debe estar debidamente validado con la firma del supervisor. Art.° 42. Cualquier desperfecto mecánico se debe reportar para su mantenimiento, verificación y solución inmediata. Art.° 43. Mantener limpio el vehículo de objetos que pudieran obstruir el uso de los mandos, palancas y/o pedales y generar accidentes. Art.° 44. Todos los vehículos al servicio de la empresa deberán estar equipados de los accesorios de seguridad de acuerdo al Anexo No. 1: Accesorios de seguridad. CAPITULO 6 - DEL TRANSPORTE DE CARGA Art.° 45. Todos los camiones estarán sujetos a revisión de su estado mecánico y de su carga para corroborar que esté segura. Art.° 46. Todo camión de transporte de explosivos (cuando sea el caso) deberá transportar la carga de acuerdo al Reglamento establecido por la Autoridad Competente: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) y el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Art.° 47. Durante el periodo invernal todos los camiones y vehículos en general que accedan a la Operación deberán dar estricto cumplimiento a los dispositivos especiales para efectos de lluvias, nevadas o tormentas eléctricas. Art.° 48. La carga no podrá exceder de los pesos máximos de diseño del vehículo y deberá estar asegurada de tal manera que elimine su inestabilidad propia de cargas asimétricas y/u otras. Art.° 49. El camión de transporte deberá estar equipado con alarma de retroceso. Art.° 50. La persona encargada del ploteo debe contar obligatoriamente con entrenamiento en Materiales Peligrosos Nivel 1 en caso se transporte materiales peligroso, para asegurar una adecuada primera respuesta ante cualquier evento.

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Art.° 51. Se debe mantener una distancia mínima de 3 m. entre el borde superior de la carga y las líneas de alta tensión. Art.° 52. Los vehículos de transporte de carga sobredimensionada deben contar con banderolas en las cuatro esquinas de 0.50 x 0.70 m de color rojo y el vehículo de escolta deben llevar en un lugar visible un aviso que indique “Carga Ancha” con fondo blanco y letras rojas. CAPITULO 7 - DE LOS VEHÍCULOS ESCOLTAS Art.° 53. Todo convoy de transporte de carga de combustible, materiales o productos químicos peligrosos, concentrado y carga sobredimensionada debe contar con una unidad de escolta, la cual debe portar un letrero de 40 x 60 cm con fondo blanco y letras reflectivas de color rojo ubicado en el antivuelco en el cual debe indicar el número de unidades del convoy. Art.° 54. Ante la operación de escoltar camiones y/o maquinaria grande pesada en diferentes direcciones y destinos se debe controlar los riesgos potenciales a fin de evitar los accidentes sobre todo en caminos angostos y curvas cerradas. La escolta deberá realizarse tanto al ingreso como a la salida de la Operación, esto es de carácter obligatorio. (Ver EST-SSO-036 Transporte de Carga y Escolta en Operaciones) Art.° 55. El conductor de escolta debe conocer los caminos y dar las señales preventivas a los vehículos que se acerquen en sentido contrario, el vehículo de escolta debe estar debidamente equipado con las señales de advertencia para realizar el ploteo. Art.° 56. La unidad de escolta y las unidades de transporte deben contar con radio de comunicación con la misma frecuencia. CAPITULO 8 - DE LOS CAMIONES CISTERNA Art.° 57. Considere que mientras la cisterna esté cargada, el movimiento de inercia del líquido genera inestabilidad en curvas cerradas y/o durante el frenado. CAPITULO 9 - DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Art.° 58. Deberán disponer de luces adecuadas de retroceso, como también de indicador de transporte de combustibles. Art.° 59. Deberán disponer de cadena o cable a tierra como conexión de manera de evitar chispas debido a la corriente estática, línea de vida en la parte alta. Art.° 60. El tanque estará provisto de un letrero con el "rombo" de la clasificación de material peligroso, según el Reglamento de Transporte. Art.° 61. Se debe tener dos extintores de "Polvo Químico Seco" de 12 Kg., en buenas condiciones y los choferes deberán estar entrenados en el uso. Art.° 62. Deberán tener kit anti derrame y bandeja de contención. Cualquier derrame de combustible deberá ser controlado y corregido de inmediato: Art.° 63. El vehículo deberá tener alarma de retroceso.

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CAPITULO 10 - DE LOS EQUIPOS MÓVILES Art.° 64. Ningún equipo móvil deberá ser empleado en tareas distintas a aquellas para las cuales fue diseñado. Art.° 65. No está permitido llevar pasajeros, excepto en los casos que se esté entrenando a un futuro operador, debidamente autorizado por la jefatura del área de entrenamiento. Art.° 66. Todo equipo móvil debe contar con baliza, alarma de retroceso y estar en buenas condiciones. La alarma de retroceso y la baliza, deben contar con botón de encendido y apagado en el panel de control del conductor. CAPITULO 11 - REQUISITOS PARA PARALIZAR EL VEHÍCULO / EQUIPO Art.° 67. Detenerlo en su lugar y parar el motor cuando:  Cualquier alarma roja en el tablero de control de significado riesgoso.  Cualquier indicio de falla en el sistema de frenos.  Cualquier indicio de falla en el sistema de dirección.  Cuando los neumáticos no ofrecen garantía de seguridad.  Cuando no se tenga los faros en buen estado para tránsito de noche.  Cinturón de seguridad del conductor en mala condición.  Si los extintores están en malas condiciones. CAPITULO 12 - EN EL PERIODO INVERNAL Conducción con Lluvia: Art.° 68. Conduzca a velocidad razonable y prudente, por debajo de los límites establecidos. Art.° 69. No ejecute maniobras bruscas tanto en pavimento, asfalto, lodo, arcilla y/o el material afirmado ya que la lluvia los harán más resbalosos de lo que originalmente son. Art.° 70. Revise los neumáticos, deben estar en buenas condiciones y con presión de aire adecuada. Art.° 71. Disminuya la velocidad cuando detecte pozas de agua sobre el pavimento o vía carrozable, pueden provocar la pérdida de control del vehículo, por los peligros ocultos dentro de ellas. Art.° 72. Luego de pasar pozas de agua pruebe los frenos ejecutando frenadas cortas hasta que éstos recuperen su eficiencia. Art.° 73. En caminos lluviosos o con neblina señalice las detenciones de emergencia por intermedio de las luces intermitentes, si se estaciona señalice con triángulos reflectores y/o conos de seguridad. Art.° 74. Con el clima nebuloso o en intensa lluvia se debe conducir con los faros neblineros encendidos, de tal manera que otros vehículos puedan divisarlo. Conducción con Nieve o Hielo: Art.° 75. Un conductor sin experiencia no debe arriesgarse a conducir sobre nevada y menos si no encuentra huellas de otros vehículos.

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Art.° 76. En tempestades fuertes de nieve que se estime riego en las pistas o en cualquier camino con acumulación de nieve se procurara estacionar el vehículo (en lo posible) en los campamentos. Art.° 77. No use en exceso los frenos, preferible disminuya la marcha. Art.° 78. Conduzca a velocidad razonable y prudente que pueda maniobrar el vehículo ante una acción inesperada, adecuada a las condiciones imperantes. Art.° 79. Considere que la nieve cubre el terreno pudiendo ocultar sus formas y características sobre todo los huecos profundos. Art.° 80. Durante el temporal de lluvias la visibilidad disminuye de manera considerable, use entonces faros neblineros, luces intermitentes y circulina. Art.° 81. Al conducir sobre caminos nevados con presencia de hielo mantenga una distancia mayor a la normal, para así evitar incidentes durante una frenada intempestiva del vehículo que le precede. CAPITULO 13 - VELOCIDADES Art.° 82. Para vehículos pesados, el límite de velocidad es dependiendo del tipo de vehículo. Art.° 83. En las vías internas, propias de MCP, el límite de velocidad se encuentra señalizado con letreros colocados en las vías principales y secundarias, usted debe respetarlos. Art.° 84. En condiciones de clima adverso, de limitaciones en la visibilidad, mal estado de la vía, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, puentes, cuando transiten por cuestas, cuando se aproximen e ingresen a una curva, se cambie de dirección, cuando circulen por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentren con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros con respecto a los peatones u otros vehículos o condiciones especiales de la vía deben reducir la velocidad a límites controlables. Art.° 85. Los operadores de vehículos y equipos móviles deben ser conscientes de sus limitaciones y experiencia en manejo y reducir la velocidad a límites controlables. CAPITULO 14 - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MOVILES Art.° 86. Estacionar en las áreas de parqueo en retroceso con el uso de señales auditivas (claxon y alarmas de retroceso) y señales visuales (luces de emergencias), En el caso de zonas de Campamento solamente utilizar las señales visuales. Los estacionamientos deben estar separados por tipo de vehículo o equipos, nunca debe estacionarse juntos. Art.° 87. Los parqueos permanentes de camionetas deben contar con topes para las llantas posteriores y espacios señalizados de acuerdo a la dimensión del vehículo mayor que usará dicho estacionamiento. Art.° 88. No dejar estacionado o abandonar el vehículo o equipo móvil con el motor encendido o con la llave en contacto. Art.° 89. Todo vehículo o equipo móvil debe estacionarse con el freno de parqueo enganchado.

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Art.° 90. Usar obligatoriamente tacos en una de las llantas, en caso exista el riesgo de desplazamiento de un vehículo o equipo móvil que este estacionado en una pendiente. El tamaño de taco debe ser adecuado para el tamaño de la llanta del vehículo o equipo móvil y contar con un jalador. Art.° 91. Cuando se estacione un vehículo o equipo móvil en una vía con pendiente, adicionalmente a apagar el motor, enganchar el freno de parqueo y colocar taco, debe estar enganchado en un cambio contrario a la pendiente y con las llantas giradas hacia la berma. Art.° 92. Prohibido estacionar un vehículo o equipo móvil bloqueando equipos de lucha contra incendios, rutas de acceso o puntos de reunión para caso de evacuación. Art.° 93. Al dejar estacionado un vehículo o equipo móvil retirar la llave para prevenir que personas no autorizadas puedan utilizarlo. Art.° 94. El estacionamiento en las vías no está permitido, salvo emergencias y señalizando con los conos de seguridad 40 m. delante y detrás del vehículo o equipo móvil. Art.° 95. Si por alguna razón el vehículo o equipo móvil debe estacionarse en un área diferente a la zona de parqueo, debe tener las luces de emergencia encendidas. Art.° 96. Los equipos móviles como cargadores frontales, retroexcavadoras y tractores deben estacionarse con el cucharón, lampón o escarificador sobre el suelo. CAPITULO 15 - TRANSITO EN LA ZONA DE OPERACIONES Art.° 97. Utilizar obligatoriamente pértiga y luz estroboscópica encendida (baliza) en camionetas, y combis. Art.° 98. Los volquetes, buses, coaster y otros vehículos de altura mayor a 2.50 m no requieren pértiga, siendo necesario solo la luz estroboscópica (baliza). Art.° 99. La pértiga debe alcanzar una altura mínima de 4.60 m. medidos desde su punto más alto hasta el nivel del piso con una banderola de color rojo con medidas mínimas de 30 x 30 cm. en el tope. Art.° 100. La luz estroboscópica (baliza) debe ser de color ámbar( Camionetas ) y color azul( Vehículos de transporte personal ) y con las siguientes características:  Diámetro mínimo de 10 centímetros  Altura mínima de 15 cm  Potencia entre 7 y 10 joule. Art.° 101. El portar pértiga y luz estroboscópica (baliza) en la vía pública no está permitido, antes de ingresar a una vía pública se debe retirar dichos accesorios del vehículo o equipo móvil (Replegar la pértiga y la circulina)  Art.° 102. Todos los vehículos y equipos móviles que ingresen a la zona de Operaciones Mina deben contar con radio de comunicación programada con la frecuencia de Operaciones Mina o Presa de relaves - construcción de proyectos, además el conductor debe contar con la licencia interna de conducir vigente con la franja verde. Art.° 103. Todo vehículo o equipo móvil que no pertenezca al área de Operaciones Mina o Presa construcción deben solicitar autorización al Supervisor de Operaciones Mina o Supervisión de Operaciones de Presa construcción y obtener el permiso respectivo cada vez que requiera ingresar.

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Art.° 104. Todo vehículo y equipo móvil liviano debe mantener una distancia mínima de 40 m de los equipos en operación (volquetes de acarreo, cargadores, palas, etc.). Art.° 105. Establecer contacto vía radial con el operador, en caso que un vehículo o equipo móvil liviano requiera acercarse a menos de 40 m de un equipo de carguío en operación y esperar a que este confirme la autorización y apague el equipo. Art.° 106. Estacionar los vehículos y equipos móviles livianos siempre al lado izquierdo del volquete estacionado a mínimo 5 m de distancia. Si se requiere trasladar equipos o materiales la camioneta se acercará, descargará y se retirará a la distancia establecida. Art.° 107. El estacionamiento de todo vehículo o equipo móvil debe ser perpendicular a la berma o talud. En el caso de estacionarse cerca de un talud debe mantener una distancia mínima de 10 m. Art.° 108. Los vehículos y equipos móviles livianos deben seguir a los volquetes de acarreo a mínimo 40 m. de distancia, posicionados hacia el lado izquierdo del camión para facilitar la visibilidad del operador en su espejo. Art.° 109. Los vehículos y equipos móviles no podrán adelantar a los volquetes de acarreo. Art.° 110. En caso las camionetas se estacionen en un área que no sea de parqueo, deben colocar un cono en la parte delantera del vehículo y adicionalmente mantener las luces de parqueo encendidas. Art.° 111. Durante el tránsito por las vías de acarreo, los operadores deben mantenerse atentos a las siguientes condiciones:  Condiciones climáticas  Mantener su lado derecho  Verificar rocas que puedan caer de los taludes y reportar inmediatamente cualquier condición subestándar.  Reducir la velocidad en las curvas ciegas, zonas donde se esté arreglando las vías o donde existan trabajos de personal de piso.  En zonas de vía angosta, dar preferencia de paso al camión que ya ingresó a la misma.  Verificar la presencia de rocas en las vías y reportar para su limpieza.  Ante cualquier condición subestándar detenerse y solicitar la evaluación del supervisor.  Art.° 112. La distancia mínima de seguimiento entre dos volquetes de acarreo debe ser de 30 m en condiciones normas, para condiciones climáticas adversas revisar el procedimiento Acarreo (PRO-OPM-004 ACARREO). Art.° 113. Al subir por una rampa de pendiente pronunciada el operador del camión de acarreo debe anticiparse colocando el cambio adecuado al inicio, para evitar caídas de rocas sobre la vía por movimientos bruscos del equipo. CAPITULO 16 - DE LAS AUTORIZACIONES Y LICENCIAS INTERNAS Art.° 114. Todo vehículo o equipo móvil de propiedad de MCP o alquilado, puede ser conducido u operado solamente por personal autorizado para ello y que cuente con Licencia Interna de Conducir. Requisitos para la Obtención de la Licencia Interna:

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Art.° 115. Poseer brevete adecuado a la categoría del vehículo que conducirá. Art.° 116. Aprobar el Examen Psicosensométrico. Art.° 117. Aprobar el Curso teórico y práctico - Curso Manejo Defensivo donde se verifique la pericia y habilidad del conductor en caminos agrestes. Art.° 118. Para equipo móvil pesado deberá contar como mínimo la licencia A-1, y antigüedad mínimo un año y demostrar la capacidad operativa ante un examinador. (Ver POP-OPM-001 Capacitación, Entrenamiento y Certificación para operadores de MCP).Para el caso de empresas contratistas (Ver INS-SSO-004 Obtención y cancelación de licencias internas para equipos móviles) Art.° 119. La licencia interna podrá cancelarse por:  Ser causante de un incidente de potencial alto y/o moderado, operando equipos o conduciendo vehículos de la empresa asignados para realizar sus labores, dentro y fuera de las instalaciones de MCP.  Sanción producto de la responsabilidad que se le imputó en un accidente y/o infracción seria de tránsito, dentro y fuera de las instalaciones de MCP con vehículos de la empresa.  Infracción grave  Manejar bajo la influencia de Alcohol o Drogas.  Conducir sin la Licencia Interna correspondiente al vehículo liviano o pesado por el cual le fue autorizada y/o sin la Licencia de conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. CAPITULO 17 - EN CASO DE ACCIDENTE Art.° 120. En caso de lesiones personales avisar inmediatamente al CECOM, luego a su Supervisor (Jefe inmediato) y a la Supervisión de Flota de Vehículos Livianos. Central de Emergencias activa las brigadas de emergencia que fueran necesarias para el rescate de personas según sea el caso. Art.° 121. Proporcionar Primeros Auxilios, si corresponde y solo si está capacitado. Art.° 122. No mover el vehículo a menos que sea totalmente necesario teniendo en cuenta no agravar lesiones y/o daños ni entorpecer la circulación de tránsito y/o ingreso de los vehículos de emergencia. Art.° 123. Colocar señales visibles para resguardo del área y prevenir a otros conductores. Art.° 124. No abandonar el lugar del accidente si solo se tiene daños al equipo sin lesiones. Art.° 125. En caso haya muertos, no moverlos hasta que llegue ayuda médica especializada y el Fiscal o Juez de Paz, quien en presencia de la Policía Nacional procederá al levantamiento del cadáver. Art.° 126. El Conductor de la Unidad vehicular debe realizar inmediatamente la denuncia (dentro de las 24 horas) ante la autoridad policial de la jurisdicción donde sucedió el accidente, con la asesoría del procurador, del área Legal de MCP y/o el área de Flota Liviana según corresponda considerando la envergadura del accidente. Art.° 127. La Supervisión de Flota Liviana de Vehículos se comunica inmediatamente con el representante autorizado de la compañía de seguros que administra la póliza de MCP para casos de siniestros indicando la ubicación del vehículo, la fecha y hora de ocurrido el accidente,

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si hubieron daños materiales y quien conducía el vehículo indicando sus datos personales a fin de proceder según protocolo para la activación del seguro asociado al vehículo. Art.° 128. El conductor deberá ser sometido a dosaje etílico de ley y prueba de fatiga y somnolencia. Art.° 129. Por lesiones personales si las hubiera, o daño al equipo se deberá seguir con lo indicado en el procedimiento de reporte e investigación de incidentes. CAPITULO 18 - PRIORIDAD VEHICULAR Y DERECHO DE PASO Art.° 130. Los peatones y los animales tienen derecho de paso tanto en la vía pública como dentro del emplazamiento. Art.° 131. Cuando un vehículo o equipo móvil gira a la izquierda, derecha, en” U” o cambia de carril debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos o peatones. Art.° 132. Los cambios de dirección y demás maniobras que impliquen la modificación de la marcha de un vehículo en la vía, deben ser advertidas antes de los 30 m de realizar la maniobra a los demás vehículos, manteniendo la señal de advertencia hasta culminada la misma. Art.° 133. Se debe respetar las preferencias de transito: 1. Primero: Camiones de acarreo (tipo fuera de carretera de capacidad mayor a 50 TM) 2. Segundo: Camiones volquetes (convencionales de capacidad hasta 50 TM) 3. Tercero: Equipos auxiliares sobre ruedas y orugas (cargadores frontales, motoniveladoras, excavadoras, tractores, cisternas, plataformas, remolques, etc.). 4. Cuarto: Vehículos livianos y de transporte de personal (camionetas pick-up, camionetas rurales, combis de pasajeros, buses). 5. En caso de emergencia, la ambulancia y los vehículos de rescate tendrán prioridad sobre cualquier otro vehículo o equipo móvil. Art.° 134. Dentro del emplazamiento, el Derecho de Paso a igualdad de prioridad vehicular es:  En un cruce de vías el vehículo o equipo móvil ubicado a la derecha tiene el derecho de paso.  En una pendiente el vehículo o equipo móvil que sube tiene derecho de paso sobre el que baja (cargado o vacío).  En una intersección el vehículo o equipo móvil que desea ingresar a la vía debe ceder el paso al que ya viene circulando en dicha vía.  En una intersección cuando dos vehículos o equipos móviles lleguen por diferentes vías y ambos deban doblar necesariamente, el que está a la derecha del conductor tiene derecho de paso.  En la misma vía cuando dos vehículos o equipos móviles estén en direcciones opuestas, el que intente voltear a la izquierda debe ceder el paso al que viene circulando en dirección opuesta. CAPITULO 19 - DE LAS INFRACCIONES INTERNAS DE MCP Art.° 135. INFRACCIONES GRAVES  Exceder la velocidad máxima definida en las señales de tránsito en más de 20 Km/h. , en las vías internas/externas de MCP  Conducir en mal estado físico, cansado, fatigado o habiendo tomado medicamentos que producen sueño  Tercera infracción menor

REGLAMENTO REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO                    

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Segunda infracción moderada y/o menor No obedecer las indicaciones del personal de Seguridad Empresarial o de Seguridad y Salud Ocupacional. No detener completamente el vehículo permitiendo que los pasajeros suban o bajen o, no cerciorarse del desembarque seguro de los pasajeros. No contar con el SOAT o con otros requisitos/permisos legales aplicables. Ser responsable de un accidente de potencial moderado. Conducir sin la Licencia Interna correspondiente al vehículo liviano o pesado por el cual le fue autorizada y/o sin la Licencia de conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Conducir con la Licencia Interna de MCP y/o Licencia de conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones vencidas Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otros usuarios de la vía y/o pasajeros de su propio vehículo Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del MTC. Pasarse semáforos o señales de pase Conducir hablando por teléfono No reportar incidentes ocurridos con su unidad o la de otros conductores. Adelantar a otro vehículo o equipo en una pendiente o curva ciega. Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada. Conducir hablando por teléfono, incluyendo el uso de hands free o bluetooh. Ingresar a operaciones mina sin la autorización respectiva. Dejar las llaves del vehículo en el encendido. Conducir con las luces apagadas Ser responsable de un incidente de potencial Moderado y/o Grave Manejar con licencia interna vencida.

Art.° 136. INFRACCIONES MODERADAS  Exceder la velocidad máxima definida en las señales de tránsito en más de 15 Km/h., en las vías internas/externas de MCP.  Segunda infracción menor  Conducir el vehículo con los frenos, dirección en mal estado  No usar los cinturones de seguridad del vehículo (conductor y ocupantes).  No respetar las señales de tránsito.  Llevar a más personas sobre la capacidad del vehículo.  Manejar sin prestar atención al estado de la vía y tráfico peatonal o vehicular.  Hacer giros incorrectos o abruptos.  Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente.  No acatar las disposiciones del vigía.  No realizar o realizar la Inspección de Pre Uso del vehículo de forma deficiente.  Conducir un vehículo con neumáticos en condición Sub estándar.  No contar con la Inspección Técnica respectiva.  Conducir con las luces apagadas  No ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales o invadir vías peatonales.  No cumplir las restricciones que consigan la licencia interna de conducir o licencia de conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.  Transporte de materiales o herramientas sueltas en el interior de la cabina.  Transporte de materiales o herramientas sueltos o sin asegurar en la tolva. Art.° 137. INFRACCIONES MENORES  Exceder la velocidad máxima definida en las señales de tránsito en más de 5 Km/h a 10 Km/h., en las vías internas de MCP.

REGLAMENTO REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO       

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Manejar a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante. No ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales o invadir vías peatonales. Estacionar el vehículo en lugares no autorizados o no conforme a la señalización indicada. Manejar un vehículo que presente condiciones sub-estándares. Abuso de señales direccionales y luces intermitentes. Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehículo a menos de 200 metros. Circular con los faros, cinta reflectivas cubiertas con barro.