Mandato Judicial Solo Ricardo Paiz

1 En la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, el veinte

Views 23 Downloads 0 File size 67KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

En la ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, el veinte de mayo de dos mil catorce ante mí: Marvin Rolando Pinto Juárez, Notario Público de y para la República de Guatemala, registrado en el Colegio de Abogados y Notarios bajo el número cinco mil seiscientos setenta y cinco (5675), actuando en su propio nombre comparece el señor RICARDO ANTONIO PAIZ, quien manifiesta ser de veintiséis años de edad, soltero, estudiante, estadounidense, de este domicilio, quien se identifica con su pasaporte número cuatrocientos treinta y ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos nueve (438844209), que vence el veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho. Doy fe de tener a la vista los documentos con los cuales se me identifica el compareciente, quien me asegura ser de los datos de identificación personal antes indicados, encontrarse en el libre ejercicio y goce de sus derechos civiles y que por este acto

viene

a

otorgar

MANDATO

GENERAL

JUDICIAL

CON

REPRESENTACIÓN DE SU PERSONA, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El compareciente manifiesta que él nació y reside en los Estados Unidos de América y tiene acciones legales de distinta índole que ejercitar en la República de Guatemala, y por no poder comparecer personalmente a ejercitar las mismas, por el presente acto otorga el presente Mandato General Judicial con Representación a favor de su prima MARIA ISABEL PAZ PAIZ, quien es hija de la señora María Antonieta Paiz Hernández, quien era hermana de su señor padre Ricardo Marco Antonio Paiz Hernández, y quien se identifica con su Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación número Dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro espacio Cero ocho mil setecientos doce espacio mil novecientos seis, extendido por el

2

Registro Nacional de la Personas de la República de Guatemala, a efecto de que ella lo represente en forma amplia y suficiente en todos y cada uno de los asuntos judiciales, extrajudiciales, administrativos y/o de cualquier otro orden en que él pueda ser parte interesada o verse involucrado ante los tribunales de justicia y/o autoridades administrativas en la República de Guatemala, en relación a cualquier acción, demanda o trámite de cualquier naturaleza que deba iniciarse o proseguirse, especialmente en relación al proceso sucesorio de sus señores padres RICARDO MARCO ANTONIO PAIZ HERNANDEZ, fallecido el dieciocho de diciembre de dos mil diez en el Municipio de Zacapa, Departamento de Zacapa, República de Guatemala y de su señora madre HILDA JUDITH CABRERA CORDON, también conocida como GILDA JUDITH CABERA CORDON DE PAIZ, fallecida el nueve de marzo de dos mil nueve en el Municipio de Teculutàn, Departamento de Zacapa, República de Guatemala, confiando asimismo a la Mandataria la tramitación y prosecución de toda clase de juicios que deban promoverse hasta el total fenecimiento de los mismos, por ser ella persona abonada y debidamente expensada para responder en su nombre de sus resultas, pudiendo representarlo en los asuntos en los que él tenga o pueda tener interés, relacionados con su personas, bienes, derechos y acciones, tanto ante autoridades judiciales y/o de cualquier naturaleza como ante particulares con franca y amplia facultad de administración. SEGUNDA: Continúa manifestando el otorgante que por medio del presente Mandato, encarga especialmente a la Mandataria radicar los correspondientes PROCESOS SUCESORIOS INTESTADOS de sus padres ya identificados en la cláusula primera del presente instrumento público, a efecto lo declaren legítimo heredero de los bienes, derechos y acciones que a su fallecimiento

3

dejaron intestados sus padres ya relacionados, entre ellos, sin ser los únicos, las cuentas de ahorro, depósitos monetarios, a plazo fijo o de cualquier naturaleza que se encuentran en el Banco Reformador, Sociedad Anónima, registradas a nombre de Hilda Judith Cabrera Cordón conocida también como Gilda Judith Cabrera Cordón de Paiz; los bienes muebles e inmuebles situados en la Aldea Monte Grande, Municipio de Rio Hondo, Departamento de Zacapa, República de Guatemala, para realizar todos los trámites judiciales y extrajudiciales concernientes a la reclamación

de daños morales y

psicológicos, las indemnizaciones monetarias por daños y perjuicios, pagos de costas judiciales, los intereses legales moratorios por los daños y perjuicios causados en su contra, así como las indemnizaciones relacionadas u originadas con el aprovechamiento, explotación y apoderamiento ilegal de los terrenos ocupados ilegalmente por la Hidroeléctrica Pasabién, propiedad de la entidad Inversiones Pasabién Sociedad Anónima, situada en la Aldea Monte Grande, Municipio de Rio Hondo, Departamento de Zacapa, terrenos respecto de los cuales le asisten derechos de copropiedad a su señor padre Ricardo Marco Antonio Paiz Hernández, así como otros bienes muebles e inmuebles, acciones en empresas, cuentas de ahorro y depósitos monetarios en distintos bancos del Sistema Bancario de la República de Guatemala, propiedad de sus señores padres Ricardo Marco Antonio Paiz Hernández e Hilda Judith Cabrera Cordón, ya relacionados. TERCERA: (DEL MANDATO JUDICIAL). El mandante manifiesta que además de las facultades antes relacionadas, por medio del presente instrumento público otorga a su mandataria las facultades siguientes: Para prorrogar jurisdicción, para promover, seguir y contestar toda clase de juicios o demandas, ya sean estos civiles, criminales, laborales,

4

administrativos y/o contencioso administrativos, por todos sus trámites, instancias e incidencias, dentro y fuera de la República de Guatemala, para hacer valer o interponer acciones, excepciones y recursos legales ordinarios y/o extraordinarios, incluso los de Amparo, acciones de inconstitucionalidad parcial y/o total y Casación; desistir de juicios, ocursos, recursos, incidentes, excepciones, y recusaciones o bien renunciarlos, consentir sentencias, autos o decretos, providencias y resoluciones en general, recusar jueces, magistrados, oficiales, notificadores, funcionarios o empleados, fiscales y secretarios y desistir de esas recusaciones, someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o removerlos y firmar la escritura compromisoria, si fuere necesario celebrar transacciones y convenios con relación al litigio o fuera de ellos, formular

declaraciones,

prestar

juramentos,

declaraciones

de

parte,

confesiones judiciales, reconocer firmas y documentos, articular y absolver posiciones y solicitar reconocimiento de documentos, solicitar o intervenir en toda clase de diligencias de prueba o presentar medios de pruebas, proponer testigos y tachar o preguntar a los testigos de la otra parte, nombrar depositarios y expertos, otorgar escrituras traslativas de dominio provenientes de ejecuciones en la vía de apremio y allanarse de ser necesario a cualquier demanda y en síntesis se le faculta a promover todas las acciones legales en relación a sus intereses que la legislación nacional e Internacional aplicable en Guatemala, sea técnica y legalmente procedente; para condonar obligaciones y conceder esperas y quitas, así como para solicitarlas; para solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; para aprobar liquidaciones y cuentas; para sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio; para recibir pagos, cheques, rentas, efectuar depósitos monetarios y de ahorro a

5

nombre del mandante en los diferentes bancos del sistema bancario de la República de Guatemala y protestar cheques, facultándola asimismo para concurrir

a

toda

clase

de

diligencias

judiciales,

extrajudiciales

y/o

administrativas, especialmente para asistir y/o renunciar a las Juntas de Herederos que se señalen dentro del proceso sucesorio de sus señores padres, aceptar en su nombre la herencia que le corresponde, gestionar avalúos de los bienes que forman parte de las mortuales, levantar los inventarios de las mortuales y tramitar las correspondientes liquidaciones del impuesto

de

Herencias,

Legados

y

Donaciones

que

correspondan,

autorizándola para suscribir los memoriales, actas, escrituras y cuanto documento sea necesario para tales fines, y en fin, otorgándole todas aquellas facultades que fueren necesarias a efecto de que este poder tenga amplitud y suficiencia bastante para tales fines, y dando desde este momento por bien hecho todo cuanto la Mandataria realice en el ejercicio de este mandato. CUARTA: Agrega el compareciente que desea que su Mandataria no encuentre obstáculo alguno que le impida, o limite el libre y completo ejercicio de este mandato, dando desde este momento por bien hecho todo cuanto la Mandataria realice en el ejercicio del mismo. QUINTA; El compareciente expresamente manifiesta que en los términos antes relacionados, acepta el contenido del presente instrumento. Yo, el Notario doy fe: a) de lo expuesto; b) de que tengo a la vista el documento de identificación del compareciente; c) de que el otorgante leyó íntegramente lo escrito y que bien impuesto de su contenido, de la obligación de protocolizar este documento, de su objeto, valor, efectos legales, cláusulas que aseguran su validez, lo acepta, ratifica y firma conjuntamente con el notario, que autoriza de conformidad con lo establecido

6

en el artículo cuarenta y tres de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala, haciendo constar que el presente instrumento se encuentra contenido en _____ hojas de papel simple, las cuales sello y firmo.