MANDATO JUDICIAL

REPERTORIO NRO. MANDATO JUDICIAL ALOMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA A PEREZ SUAZO, CRISTIAN RODRIGO Y OTRA En _________________

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REPERTORIO NRO. MANDATO JUDICIAL ALOMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA A PEREZ SUAZO, CRISTIAN RODRIGO Y OTRA

En __________________, República de Chile, a ____ de ______ del año dos mil diecinueve, ante mí, _______________________, Abogado y Notario Público titular del departamento judicial de _____________, con oficio en calle______________, de esta ciudad. Comparece: JOSÉ LUIS ALOMAR MEJÍAS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos treinta y un mil quinientos treinta y nueve guion cinco, en representación según se acreditará de la Sociedad Alomar y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y siete millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos treinta guion k (77.417.530-k), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Veintiuno Mayo número dos mil setecientos cincuenta, Sector Palomares, Concepción; quien acredita su identidad con su respectiva cédula y expone: Que confiere poder judicial, y revocando todo mandato y poder anterior conferido, a don CRISTIÁN RODRIGO PEREZ SUAZO, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad número quince millones doscientos veinticuatro mil trescientos diecisiete guion cero y ROSEMARIE DE LAS MERCEDES VALDEBENITO GUTIÉRREZ, chilena, abogada, cédula de identidad número nueve millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos veintiocho guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en calle Castellón setecientos sesenta y cuatro, piso dos, ciudad de Concepción, para que lo representen en todo juicio de cualquiera clase y naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente o que le ocurra, en lo sucesivo, con la especial limitación de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazado en gestión judicial alguna, por su mandante, sin previa notificación personal del compareciente. Se confieren al mandatario las facultades indicadas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil y -especialmente- las de demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal al mandante, renunciar los recursos y/o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En el desempeño del mandato, los mandatarios podrán actuar conjunta o separadamente representando -al mandante- en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquiera naturaleza; así intervenga, el mandante, como demandante o demandado, como tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquiera otra forma, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar Abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que, por este instrumento, se le confieren. Podrán los mandatarios, delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estimen conveniente. PERSONERÍA: La personería de don JOSÉ LUIS ALOMAR MEJÍAS, para obrar en representación de ALOMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, consta en escritura de constitución sociedad de fecha diecisiete de marzo del año dos mil, otorgada ante Notario Público de Concepción don Mario Patricio Aburto Contardo, la cual no se inserta en la presente escritura por ser conocida de las partes y notario que suscribe, la cual se ha tenido a la vista. Minuta Redactada por el abogado Cristián Rodrigo Pérez Suazo.- El compareciente declara no haber bloqueado su cédula de identidad, conforme a la ley número diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho (19.948).- Así la otorga, en comprobante, en previa lectura, ratifica y firma.- Se da copia.-Doy fe.- Anotada en el Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número __________/ enviado desde el correo electrónico [email protected] .

_____________________________________ JOSÉ LUIS ALOMAR MEJÍAS RUT EN REPRESENTACIÓN DE ALOMAR Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT: