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MANDATO JUDICIAL CLAUDI A PAOLA OLIVARES CEPEDA A BERNARDO ALEXANDER ARANEDA CAMPOS Y LUIS ESTEBAN GATICA LOPEZ Anotado

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MANDATO JUDICIAL

CLAUDI A PAOLA OLIVARES CEPEDA A BERNARDO ALEXANDER ARANEDA CAMPOS Y LUIS ESTEBAN GATICA LOPEZ Anotado en el Repertorio con el Número ……….., en a

de

de dos mil

, República de Chile

, ante mí,

Notario Público, de

Abogado,

, con domicilio en

,

comparece : JAVIERA JOSE SILVA CATALDO , soltera, dependiente, Cedula

Nacional

de

identidad

número

dieciocho

millones

cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve guion cuatro , domiciliada en

Aconcagua

mil

cuatrocientos

sesenta

y

seis,

la

calera,

compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: PRIMERO: El compareciente, po r este acto e instrumento, viene en conferir mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiera, a don BERNARDO ALEX ANDER AR ANED A CAMPOS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos treinta y cinco mil ciento veintidós guion dos y a don LUIS ESTEBAN

G ATICA LOPEZ , cedula nacional de identidad diecisiete

millones setenta y ocho mil doscientos setenta y siete guion uno ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire trecientos sesenta y seis oficina treinta, comuna de Quillota , para que lo represente n separada o conjuntamente en

todas las gestiones extrajudiciales,

judiciales, administrativas y de toda índole a que dé lugar en for ma previa, coetánea o posterior, en los juicios sobre demanda de aumento de alimentos en contra de don DANIEL ELÍAS ÁBALOS ÁBALOS , ante cualquier tribunal de la República, ordinario, oral, especial o arbitral del orden judicial o administrativo, así como ante todo organismo auxiliar de la administración de Justicia, administrativo del Estado o del orden privado ante el cual el mandante deba comparecer para los efectos o como consecuencia de los juicios y gestiones ya señalados y de las correspondientes sen tencias firmes en que ellos se dicten o de los instrumentos públicos o privados que deban suplirse, todo ello hasta la completa ejecución de las sentencias firmes que los mismos procedimientos se dicten.- En especial se faculta al mandatario para: En el orden extrajudicial: Para que actué en cualquier gestión o actuación que tenga relación con los procedimientos antes señalados .En el orden judicial: Comparecer y representar la mandante en todas aquellas

gest iones

relacionadas

con

los

juicios

anteriormente

señalados , como demandado o demandante, y que requieran de su comparecencia personal. - SEGUNDO: Se confiere a los mandatarios las facultades en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar c ualquier otra

especie

de

gestiones

judiciales,

así

sean

de

jurisdicción

voluntario o contenciosa, civil, penal, o administrativa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria

pr evio emplazamiento

personal de la mandante, renunciar a los recursos y términos legales, absolver posiciones, transigir, avenir, comprometer, otorgar a los

árbitros

facultades de arbitradores, aprobar convenios.

TERCERO:

En el desempeño del mandato los mandatarios podrán representar al mandante

en todos los juicios o gestiones judiciales

en que tenga

interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo, nacional o internacional, fiscalías y defensorías públicas, superintendencias, instituciones

previsionales,

fiscalizadoras

laborales,

entidades

publicas o privadas, comerciales o administrativas, nacionales o internacionales y en juicios de cualquier naturaleza, como también en cuestiones prejudiciales y extrajudiciales, así intervenga la mandante como demandante o demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente querellante, querellado

o a cualquier otro título o en cualquier otra

forma hasta la completa ejecución de la sentencia, o la dictación de acto

administrativo

contencioso,

público

o

privado,

nacional

o

internacional pudiendo designar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades

que por este instrumento se le confiere y

pudiendo delegar este poder y reasumirl os cuantas veces lo estime conveniente, con la sola limitación que no podrá comparecer en juicio sin

previo

emplazamiento

procedimiento

señalado

en

personal la

del

cláusula

mandante , primera

del

salvo

el

presente

instrumento. Minuta redactada por el abogad o BERNARDO ARANEDA CAMPOS - Así lo otorga, y en constancia de estar de acuerdo el contenido

del

presente

instrumento,

compareciente. Se dio copia. - Doy Fe.-

previa

lectura

firma

el