MANDATO JUDICIAL CLAUDI A PAOLA OLIVARES CEPEDA A BERNARDO ALEXANDER ARANEDA CAMPOS Y LUIS ESTEBAN GATICA LOPEZ Anotado
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MANDATO JUDICIAL
CLAUDI A PAOLA OLIVARES CEPEDA A BERNARDO ALEXANDER ARANEDA CAMPOS Y LUIS ESTEBAN GATICA LOPEZ Anotado en el Repertorio con el Número ……….., en a
de
de dos mil
, República de Chile
, ante mí,
Notario Público, de
Abogado,
, con domicilio en
,
comparece : JAVIERA JOSE SILVA CATALDO , soltera, dependiente, Cedula
Nacional
de
identidad
número
dieciocho
millones
cuatrocientos mil cuatrocientos diecinueve guion cuatro , domiciliada en
Aconcagua
mil
cuatrocientos
sesenta
y
seis,
la
calera,
compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula citada y expone: PRIMERO: El compareciente, po r este acto e instrumento, viene en conferir mandato especial, pero tan amplio como en derecho se requiera, a don BERNARDO ALEX ANDER AR ANED A CAMPOS, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos treinta y cinco mil ciento veintidós guion dos y a don LUIS ESTEBAN
G ATICA LOPEZ , cedula nacional de identidad diecisiete
millones setenta y ocho mil doscientos setenta y siete guion uno ambos con domicilio para estos efectos en calle Freire trecientos sesenta y seis oficina treinta, comuna de Quillota , para que lo represente n separada o conjuntamente en
todas las gestiones extrajudiciales,
judiciales, administrativas y de toda índole a que dé lugar en for ma previa, coetánea o posterior, en los juicios sobre demanda de aumento de alimentos en contra de don DANIEL ELÍAS ÁBALOS ÁBALOS , ante cualquier tribunal de la República, ordinario, oral, especial o arbitral del orden judicial o administrativo, así como ante todo organismo auxiliar de la administración de Justicia, administrativo del Estado o del orden privado ante el cual el mandante deba comparecer para los efectos o como consecuencia de los juicios y gestiones ya señalados y de las correspondientes sen tencias firmes en que ellos se dicten o de los instrumentos públicos o privados que deban suplirse, todo ello hasta la completa ejecución de las sentencias firmes que los mismos procedimientos se dicten.- En especial se faculta al mandatario para: En el orden extrajudicial: Para que actué en cualquier gestión o actuación que tenga relación con los procedimientos antes señalados .En el orden judicial: Comparecer y representar la mandante en todas aquellas
gest iones
relacionadas
con
los
juicios
anteriormente
señalados , como demandado o demandante, y que requieran de su comparecencia personal. - SEGUNDO: Se confiere a los mandatarios las facultades en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar c ualquier otra
especie
de
gestiones
judiciales,
así
sean
de
jurisdicción
voluntario o contenciosa, civil, penal, o administrativa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria
pr evio emplazamiento
personal de la mandante, renunciar a los recursos y términos legales, absolver posiciones, transigir, avenir, comprometer, otorgar a los
árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios.
TERCERO:
En el desempeño del mandato los mandatarios podrán representar al mandante
en todos los juicios o gestiones judiciales
en que tenga
interés actualmente o lo tuviera en lo sucesivo ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo, nacional o internacional, fiscalías y defensorías públicas, superintendencias, instituciones
previsionales,
fiscalizadoras
laborales,
entidades
publicas o privadas, comerciales o administrativas, nacionales o internacionales y en juicios de cualquier naturaleza, como también en cuestiones prejudiciales y extrajudiciales, así intervenga la mandante como demandante o demandado, tercerista, coadyuvante o excluyente querellante, querellado
o a cualquier otro título o en cualquier otra
forma hasta la completa ejecución de la sentencia, o la dictación de acto
administrativo
contencioso,
público
o
privado,
nacional
o
internacional pudiendo designar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades
que por este instrumento se le confiere y
pudiendo delegar este poder y reasumirl os cuantas veces lo estime conveniente, con la sola limitación que no podrá comparecer en juicio sin
previo
emplazamiento
procedimiento
señalado
en
personal la
del
cláusula
mandante , primera
del
salvo
el
presente
instrumento. Minuta redactada por el abogad o BERNARDO ARANEDA CAMPOS - Así lo otorga, y en constancia de estar de acuerdo el contenido
del
presente
instrumento,
compareciente. Se dio copia. - Doy Fe.-
previa
lectura
firma
el