Mandato Judicial

MANDATO JUDICIAL GUTIERREZ GUTIERREZ, JOSE A DOMINGUEZ DELGADO, MAURICIO En Valparaíso, Republica de Chile a diecinuev

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MANDATO JUDICIAL

GUTIERREZ GUTIERREZ, JOSE A DOMINGUEZ DELGADO, MAURICIO

En Valparaíso, Republica de Chile a diecinueve de enero de Dos mil dieciséis , ante mí XXXX, comparece: la Sociedad Comercializadora de Carnes Gutiérrez y Gutiérrez Limitada R.U.T N° setenta y seis mil cinto ochenta y un mil trescientos setenta guión seis

cuyo

representante legal es don JOSE RODRIGO GUTIERREZ GUTIERREZ, factor de comercio, R.U.T N° siete millones quinientos cincuenta y ocho mil novecientos noventa y dos guión uno ,ambos domiciliados en Juana Ross N° ciento cincuenta y cinco, Valparaíso, cuya representación se encuentra en la escritura pública cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio, fojas doscientos treinta y nueve, N° doscientos veinte del año dos mil cuatro, en el Conservador de Bines Raíces de Valparaíso, el compareciente en representación de la sociedad

mayor de edad, en

adelante “el mandante”, quien acredita su identidad con la exhibición de la cédula citada y expone: PRIMERO: Que por el presente instrumento, don JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ , viene en otorgar mandato judicial a don MAURICIO

DOMINGUEZ

DELGADO,

abogado,

chileno,

soltero,

domiciliado en calle Indico cuatro mil ochocientos , departamentos ciento

cuatro, Gómez

Carreño, Viña del Mar, cédula nacional de identidad

número dieciséis millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos once guión tres en adelante “el mandatario”. SEGUNDO: El mandatario en nombre y representación del mandante, podrá comparecer en toda clase de juicios, sea como demandante o demandado, y deducir y ejercer todas y cada una de las acciones. En el caso de acciones criminales podrá ejercer todas las acciones competentes respecto de toda clase de delitos, sea de acción pública o privada, de acción u omisión, dolosos y/o culposos, y cometidos en contra de todos y cada uno de los bienes jurídicos protegidos por nuestra legislación a favor del mandante, a fin de perseguir la responsabilidad penal del o de los presuntos responsables. Asimismo, el mandatario podrá ejercer todas y cada una de las acciones civiles competentes para perseguir la responsabilidad civil de todos y cada uno de los responsables por los perjuicios que se irroguen a consecuencia de la comisión de ilícitos penales o civiles en contra de la persona o bienes del mandante. Igualmente el mandatario podrá representar al mandante ante todo tipo de Órganos de la Administración del Estado, como por ejemplo Carabineros

de

Chile,

Policía

de

Investigaciones,

Registro

Civil

e

Identificación, etcétera. En especial el mandatario está facultado para representar a la mandante con las más amplias facultades de los dos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil en las distintas demandas de juicio ejecutivo de las que sea acreedora la sociedad ya individualizada, sin perjuicio de todas y cada una de las facultades enumeradas anteriormente.- TERCERO: El mandatario podrá ejercitar todas y cada una de las acciones que sean competentes para los efectos descritos, y podrá actuar ante toda clase de Tribunales de Justicia, ya

sean ordinarios o especiales, de primera o segunda instancia o de casación, civiles y/o criminales (tribunales de garantía o tribunales orales en lo penal), Ministerio Público, Fiscalías Militares, Juzgados de Policía Local, pudiendo actuar como querellante o querellado, demandante o demandado, incluso como tercero, y en toda clase de procedimientos.CUARTO: En el orden judicial, el mandatario tendrá las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se indican a continuación: desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. El mandatario podrá prestar declaraciones bajo juramento o promesa. Minuta redactada por el abogado MAURICIO DOMINGUEZ DELGADO. En comprobante y previa lectura firma la compareciente. Se da copia- Doy fe.

JOSE GUTIERREZ GUTIERREZ R.U.T: