Mandato Judicial Amplio

Mandato judicial. A En Santiago de Chile a 7 del mes de Agosto del año 2019 ante mí, Manuel Cammas montes, Abogado, Not

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Mandato judicial. A

En Santiago de Chile a 7 del mes de Agosto del año 2019 ante mí, Manuel Cammas montes, Abogado, Notario Público Titular de la 2da Notaría de Maipú, con oficio en calle monumento 666, comparece: Jaime Alejandro Pereira Ahumada, nacionalidad Chileno, estado civil: Soltero, profesión: ingeniero, Rut: 17.487.784-1 domiciliado Dr. Ogas #1234 de la comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, El compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con cédula citada y expone: PRIMERO: Que por el presente instrumento viene en conferir mandato judicial amplio a don Jorge Alejandro Pino Araya nacionalidad Chileno abogado, cédula nacional de identidad número 18.620.797-1, con domicilio para estos efectos en calle huérfanos #567 comuna de Santiago, Región Metropolitana para que la represente en todo juicio de cualquier clase y naturaleza que sea y que actualmente tenga pendiente. SEGUNDO: Confiere al mandatario las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas íntegramente, y especialmente las de: demandar, iniciar cualquier otra especie de gestión judicial, reconvenir, contestar, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales y transigir judicial y extrajudicialmente. TERCERO: Además se hace mención, expresamente, que el mandatario se entiende habilitado para comparecer en conciliación, con facultades para que acepte, rechace y proponga todas las bases sobre las que haya de recaer un eventual acuerdo, y para que afine los mismos, además de poder transigir respecto de cualquiera otra materia derivada de lo discutido en

estos autos, no siendo limitante para consecución de tales fines los términos o locuciones en los que esté redactado el presente mandato. CUARTO: En el desempeño de este mandato el mandatario podrá representar al mandante ante cualquier Tribunal Ordinario de Justicia de la República, hasta la completa ejecución de la sentencia e incluso comparecer ante los Tribunales Superiores de Justicia de ser necesario, solicitando lo que sea menester en éstos, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento, se le confieren. Podrá el mandatario, delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime conveniente. En comprobante y previa lectura firma el compareciente. Se da copia. DOY FE.