Mandato Especial Judicial Guatemala

Mandato Especial Judicial Guatemala Enviado por Dxtdark, diciembre de 2012 | 4 Páginas (856 Palabras) | 23 Visitas | De

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Mandato Especial Judicial Guatemala Enviado por Dxtdark, diciembre de 2012 | 4 Páginas (856 Palabras) | 23 Visitas |

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NÚMERO SEIS (06). En la ciudad de Guatemala, el once de Septiembre del año dos mil doce. ANTE MÍ: BYRON RENÉ RAMÍREZ ORELLANA, Notario, comparece: el señor MARCO ANTONIO AGUILAR PALMA, de treinta y tres años de edad, casado, administrador, guatemalteco, con domicilio en este departamento, se identifica con el documento personal de identificación con código único de identificación número un mil doscientos treinta y dos, veintiocho mil seiscientos setenta y siete, cero ciento uno extendido por el Registro Nacional de las Personas; y el Licenciado MARIO ESTUARDO GALICIA PÉREZ, de veintinueve años de edad, soltero, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento. Yo el Notario, HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal antes consignados; b) Que tuve a la vista los documentos de identificación relacionados; c) Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente acto comparecen a otorgar CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Del otorgamiento del mandato: Manifiesta el señor MARCO ANTONIO AGUILAR PALMA que por este acto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Organismo Judicial y sus reformas, Decreto dos guión ochenta y nueve (2-89) del Congreso de la Republica de Guatemala, otorga MANDATO ESPECIAL Y JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del abogado

MARIO ESTUARDO GALICIA PÉREZ, para que en su nombre y representación pueda ejercitar las facultades que se estipulan en la cláusula siguiente. SEGUNDA: Del objeto del mandato: Representar al mandante en todo tipo de litigios y actuaciones judiciales en los Tribunales de Justicia de la República de Guatemala, así como, representarlo administrativamente ante cualquier órgano estatal o privado para cumplir con las funciones relacionadas con este mandato. El mandatario tendrá las facultades judiciales siguientes: a) Comparecer ante cualquier Tribunal de la República de Guatemala, ya sea como demandante o demandado; b) Entablar toda clase de demandas en los ramos anteriormente relacionados; c) Interponer denuncias y querellas ante los Tribunales del ramo penal, denunciando delitos y acusando criminalmente; d) Iniciar tramites y fenecer toda clase de diligencias en las cuales tenga interés y asistir a las audiencias respectivas; e) Proponer toda clase de medios de prueba de la parte contraria; f) Proponer toda clase de medios de prueba a la otra parte en juicio; g) Prestar confesión y declaración de parte; h) Interponer y contestar excepciones; i) Asistir a Juntas conciliatorias; j) Aceptar bienes en pago; k) Otorgar contratos de transacción en los litigios que tuviera`interés susceptible de la misma; l) Interponer toda clase de recursos incluyendo los de Amparo, Inconstitucionalidad y Casación y en general, todas aquellas diligencias que lleven a la conclusión de los juicios en que tuviere interés el Mandante; m) Reconocer firmas; n) Someter los asuntos a la decisión de arbitrios, nombrarlos o proponerlos; o) Prorrogar competencia; p) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como, para renunciarlos; q) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; r) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; s) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; t) Otorgar perdón en los delitos privados; u) Aprobar liquidaciones y cuentas; v) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado; w) Los demás casos establecidos en las demás leyes. TERCERA: De las obligaciones del mandatario: Es obligación del mandatario judicial: a) Acreditar su representación; b) No desamparar el asunto en que hubiese gestionado mientras no haya sido reemplazado en su ejercicio; c) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto; d) Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos. CUARTA: del plazo: El plazo por el que se otorga el presente mandato es de UN (01) año contado a partir de la fecha de inscripción de este mandato. QUINTA: De los honorarios: Los honorarios por el ejercicio del mandato se regirán de conformidad con el Arancel de Abogados, Árbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios, Decreto ciento once guión noventa y seis (111-96) del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. SEXTA: De la aceptación: Se tiene por aceptado el mandato por parte del Abogado MARIO ESTUARDO GALICIA PÉREZ, al momento de iniciar las funciones para los cuales fue nombrado, el cual será cumplido fielmente, con diligencia y dentro de los limites legales ambos otorgantes, en los términos relacionados, aceptan expresamente el contenido del presente instrumento público. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) Que advierto a los comparecientes de los efectos legales de este mandato y de la obligación de inscribir el testimonio del presente mandato en el Registro Electrónico de Poderes del Organismo Judicial del Archivo General de Protocolos. Leo lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman haciéndolo a continuación la Notaria autorizante.

Ante mí: