Mandato Especial

REPERTORIO Nº - MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que venda bien raíz de la sociedad con

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REPERTORIO Nº

-

MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que venda bien raíz de la sociedad conyugal)

A

&&&&&&&&&&&&&&&

EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a del

año

,

_________________________,

Abogado,

de

ante

Notario

mí,

Público

Titular de la Vigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta número trescientos setenta y siete, comparece: Don

, chileno, casado,

empleado, cédula nacional de identidad con domicilio en

número

,

, de la Comuna

compareciente mayor de edad,

; el

quien acredita su identidad

con su respectiva cédula personal

ya referida y expone:

Que por el presente instrumento, conforme a lo prescrito en el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil y demás normas legales pertinentes, viene en otorgar mandato

especial,

pero

tan

amplio

y

derecho se requiera, a su cónyuge doña cédula nacional de identidad número

bastante

como

en ,

, para que,

en su nombre y en el de la sociedad conyugal venda, ceda y transfiera, con las más amplias atribuciones, a cualquier título y bajo las condiciones que estime convenientes,

1

todas las acciones y derechos, parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en , que deslinda: NORTE, ;

; SUR,

, ORIENTE,

PONIENTE,

. La propiedad fue

adquirida por don (ña)

, ingresando a la sociedad

conyugal, por compra que hizo a escritura de fecha

, según

de

de

otorgada en la Notaría de

,

de don

. El

título de dominio rola inscrito a fojas

, número

, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de

del año

otorga a doña pactar

las

inherentes

.- El mandante

las más amplias facultades, pudiendo condiciones

al

contrato

necesarias, respectivo,

convenientes

sean

estas

o

de

la

esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios fijar

cabidas

y su forma y condiciones de pago; podrá y

deslindes;

y

las

demás

modalidades

y

condiciones del contrato; cobrar y percibir dicho precio o valor

de

enajenación;

asimismo,

queda

facultada

para

percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los cheques, vale vistas y otros documentos o instrumentos mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o extiendan a favor del mandante para pagar el precio

de

la

compraventa.

También

podrá

requerir

de

cualquier persona natural o jurídica u organismo público o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenación proyectada; podrá suscribir todos los documentos privados; para

correspondientes, podrá

enajenar,

ya

tramitar

las

contando

para 2

sean

estos

públicos

autorizaciones estos

efectos

o

judiciales con

las

facultades

contenidas

en

ambos

incisos

del

artículo

séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas en esta presentación, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales que los representen

para

dichos

efectos;

podrá

constituir

hipotecas u otras garantías sobre el citado inmueble para garantizar proceder

saldos con

de

precios

posterioridad

pendientes,

a

su

como

también

alzamiento,

otorgar

recibos y cancelaciones; podrá suscribir las escrituras públicas

rectificatorias,

modificatorias

o

aclaratorias

que corresponda extender; se obligue al saneamiento legal, como también facultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenación para requerir del Conservador de

Bienes

Raíces

pertinente,

las

inscripciones,

subinscripciones o anotaciones que sean procedentes.- En suma, para los fines expresados en la cláusula anterior, la

mandataria tendrá la más total representación del

mandante, pudiendo incluso delegar total o parcialmente este

poder,

no

siendo

la

enumeración

de

facultades

contenidas en estas cláusulas en ningún caso de carácter taxativa.- Inclusive queda facultada la mandataria para cobrar judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artículo Séptimo

del

faculta

a

Código

su

cónyuge

correspondiente, formas cabida

y

de

Procedimiento para

fije

que

y

cancelaciones,

deslindes, requiera

suscriba

precios,

condiciones de pago, otorgue o

la

perciba fije

y

garantías,

faculte 3

Civil.-

Asimismo, escritura valores, rectifique recibos

inscripciones,

y se

obligue

al

saneamiento

legal,

otorgue

todos

los

instrumentos públicos o privados conducentes a la venta de la propiedad sean y

y en general realice todos los trámites que

necesarios previa

para

lectura

el

mismo

firma

fin.-

En comprobante

el compareciente junto al

Notario que autoriza.- SE DA COPIA DOY FE.-

...............................

C.I. Nº

JUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO NOTARIO PUBLICO

4

REPERTORIO Nº

-

MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que ella venda bien raíz que ella heredó o que adquirió estando soltera)

A

&&&&&&&&&&&&&&&

EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a del año

de

, ante mí, JUAN LUIS SÁIZ DEL

CAMPO, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta número

trescientos

setenta

y

siete,

comparece:

Don

, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número ;

el

, con domicilio en compareciente

mayor

de

, de la Comuna

edad,

quien

identidad con su respectiva cédula personal expone:

Que

por

el

presente

acredita

su

ya referida y

instrumento,

como

administrador de los bienes propios de su mujer y conforme a lo prescrito en el artículo mil setecientos cincuenta y cuatro

del

Código

Civil

y

demás

normas

legales

pertinentes, viene en otorgar mandato especial, pero tan amplio

y

bastante

como

en

derecho

autorizar a su cónyuge doña

se

requiera,

y

en

, cédula nacional

de identidad número

, para que, en su nombre

5

venda,

ceda

y

transfiera,

con

las

más

amplias

atribuciones, a cualquier título y bajo las condiciones que estime convenientes, todas las acciones y derechos, parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en , que deslinda: NORTE, ;

; SUR,

PONIENTE,

adquirida por doña

. La propiedad fue

, por compra ( o por herencia)

que hizo a de

, ORIENTE,

, según escritura de fecha

de

,

de don

otorgada

en

la

Notaría

de

. (o citar inscripción especial de

herencia). El título de dominio rola inscrito a fojas , número , del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de

del año

otorga a doña pactar

las

inherentes

las más amplias facultades, pudiendo condiciones

al

.- El mandante

contrato

necesarias, respectivo,

convenientes

sean

estas

de

o la

esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios fijar

cabidas

y su forma y condiciones de pago; podrá y

deslindes;

y

las

demás

modalidades

y

condiciones del contrato; cobrar y percibir dicho precio o valor

de

enajenación;

asimismo,

queda

facultada

para

percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los cheques, vale vistas y otros documentos o instrumentos mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o extiendan a favor del mandante para pagar el precio

de

la

compraventa.

También

podrá

requerir

de

cualquier persona natural o jurídica u organismo público o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenación proyectada; podrá suscribir todos los 6

documentos privados; para

correspondientes, podrá

enajenar,

facultades

ya

tramitar

las

contando

para

contenidas

en

sean

estos

públicos

autorizaciones estos

ambos

judiciales

efectos

incisos

o

con

del

las

artículo

séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas en esta presentación, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales que los representen

para

dichos

efectos;

podrá

constituir

hipotecas u otras garantías sobre el citado inmueble para garantizar proceder

saldos con

de

precios

posterioridad

pendientes,

a

su

como

también

alzamiento,

otorgar

recibos y cancelaciones; podrá suscribir las escrituras públicas

rectificatorias,

modificatorias

o

aclaratorias

que corresponda extender; se obligue al saneamiento legal, como también facultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenación para requerir del Conservador de

Bienes

Raíces

pertinente,

las

inscripciones,

subinscripciones o anotaciones que sean procedentes.- En suma, para los fines expresados en la cláusula anterior, la

mandataria tendrá la más total representación del

mandante, pudiendo incluso delegar total o parcialmente este

poder,

no

siendo

la

enumeración

de

facultades

contenidas en estas cláusulas en ningún caso de carácter taxativa.- Inclusive queda facultada la mandataria para cobrar judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artículo Séptimo

del

faculta

a

Código

su

de

cónyuge

correspondiente,

fije

Procedimiento para

que

suscriba

precios, 7

Civil.la

perciba

Asimismo, escritura valores,

formas

y

cabida

condiciones de pago, y

deslindes,

cancelaciones, obligue

al

requiera

otorgue o

saneamiento

fije

garantías,

faculte legal,

y

rectifique recibos

inscripciones, otorgue

todos

y se los

instrumentos públicos o privados conducentes a la venta de la propiedad sean y

y en general realice todos los trámites que

necesarios previa

para

lectura

el

mismo

firma

fin.-

En comprobante

el compareciente junto al

Notario que autoriza.- SE DA COPIA DOY FE.-

...............................

C.I. Nº

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