REPERTORIO Nº - MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que venda bien raíz de la sociedad con
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REPERTORIO Nº
-
MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que venda bien raíz de la sociedad conyugal)
A
&&&&&&&&&&&&&&&
EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a del
año
,
_________________________,
Abogado,
de
ante
Notario
mí,
Público
Titular de la Vigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta número trescientos setenta y siete, comparece: Don
, chileno, casado,
empleado, cédula nacional de identidad con domicilio en
número
,
, de la Comuna
compareciente mayor de edad,
; el
quien acredita su identidad
con su respectiva cédula personal
ya referida y expone:
Que por el presente instrumento, conforme a lo prescrito en el artículo mil setecientos cuarenta y nueve del Código Civil y demás normas legales pertinentes, viene en otorgar mandato
especial,
pero
tan
amplio
y
derecho se requiera, a su cónyuge doña cédula nacional de identidad número
bastante
como
en ,
, para que,
en su nombre y en el de la sociedad conyugal venda, ceda y transfiera, con las más amplias atribuciones, a cualquier título y bajo las condiciones que estime convenientes,
1
todas las acciones y derechos, parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en , que deslinda: NORTE, ;
; SUR,
, ORIENTE,
PONIENTE,
. La propiedad fue
adquirida por don (ña)
, ingresando a la sociedad
conyugal, por compra que hizo a escritura de fecha
, según
de
de
otorgada en la Notaría de
,
de don
. El
título de dominio rola inscrito a fojas
, número
, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
del año
otorga a doña pactar
las
inherentes
.- El mandante
las más amplias facultades, pudiendo condiciones
al
contrato
necesarias, respectivo,
convenientes
sean
estas
o
de
la
esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios fijar
cabidas
y su forma y condiciones de pago; podrá y
deslindes;
y
las
demás
modalidades
y
condiciones del contrato; cobrar y percibir dicho precio o valor
de
enajenación;
asimismo,
queda
facultada
para
percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los cheques, vale vistas y otros documentos o instrumentos mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o extiendan a favor del mandante para pagar el precio
de
la
compraventa.
También
podrá
requerir
de
cualquier persona natural o jurídica u organismo público o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenación proyectada; podrá suscribir todos los documentos privados; para
correspondientes, podrá
enajenar,
ya
tramitar
las
contando
para 2
sean
estos
públicos
autorizaciones estos
efectos
o
judiciales con
las
facultades
contenidas
en
ambos
incisos
del
artículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas en esta presentación, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales que los representen
para
dichos
efectos;
podrá
constituir
hipotecas u otras garantías sobre el citado inmueble para garantizar proceder
saldos con
de
precios
posterioridad
pendientes,
a
su
como
también
alzamiento,
otorgar
recibos y cancelaciones; podrá suscribir las escrituras públicas
rectificatorias,
modificatorias
o
aclaratorias
que corresponda extender; se obligue al saneamiento legal, como también facultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenación para requerir del Conservador de
Bienes
Raíces
pertinente,
las
inscripciones,
subinscripciones o anotaciones que sean procedentes.- En suma, para los fines expresados en la cláusula anterior, la
mandataria tendrá la más total representación del
mandante, pudiendo incluso delegar total o parcialmente este
poder,
no
siendo
la
enumeración
de
facultades
contenidas en estas cláusulas en ningún caso de carácter taxativa.- Inclusive queda facultada la mandataria para cobrar judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artículo Séptimo
del
faculta
a
Código
su
cónyuge
correspondiente, formas cabida
y
de
Procedimiento para
fije
que
y
cancelaciones,
deslindes, requiera
suscriba
precios,
condiciones de pago, otorgue o
la
perciba fije
y
garantías,
faculte 3
Civil.-
Asimismo, escritura valores, rectifique recibos
inscripciones,
y se
obligue
al
saneamiento
legal,
otorgue
todos
los
instrumentos públicos o privados conducentes a la venta de la propiedad sean y
y en general realice todos los trámites que
necesarios previa
para
lectura
el
mismo
firma
fin.-
En comprobante
el compareciente junto al
Notario que autoriza.- SE DA COPIA DOY FE.-
...............................
C.I. Nº
JUAN LUIS SÁIZ DEL CAMPO NOTARIO PUBLICO
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REPERTORIO Nº
-
MANDATO ESPECIAL PARA VENDER (Marido da mandato a su mujer para que ella venda bien raíz que ella heredó o que adquirió estando soltera)
A
&&&&&&&&&&&&&&&
EN LA CIUDAD DE SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a del año
de
, ante mí, JUAN LUIS SÁIZ DEL
CAMPO, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Recoleta número
trescientos
setenta
y
siete,
comparece:
Don
, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número ;
el
, con domicilio en compareciente
mayor
de
, de la Comuna
edad,
quien
identidad con su respectiva cédula personal expone:
Que
por
el
presente
acredita
su
ya referida y
instrumento,
como
administrador de los bienes propios de su mujer y conforme a lo prescrito en el artículo mil setecientos cincuenta y cuatro
del
Código
Civil
y
demás
normas
legales
pertinentes, viene en otorgar mandato especial, pero tan amplio
y
bastante
como
en
derecho
autorizar a su cónyuge doña
se
requiera,
y
en
, cédula nacional
de identidad número
, para que, en su nombre
5
venda,
ceda
y
transfiera,
con
las
más
amplias
atribuciones, a cualquier título y bajo las condiciones que estime convenientes, todas las acciones y derechos, parte o cuota de dominio de la propiedad ubicada en , que deslinda: NORTE, ;
; SUR,
PONIENTE,
adquirida por doña
. La propiedad fue
, por compra ( o por herencia)
que hizo a de
, ORIENTE,
, según escritura de fecha
de
,
de don
otorgada
en
la
Notaría
de
. (o citar inscripción especial de
herencia). El título de dominio rola inscrito a fojas , número , del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
del año
otorga a doña pactar
las
inherentes
las más amplias facultades, pudiendo condiciones
al
.- El mandante
contrato
necesarias, respectivo,
convenientes
sean
estas
de
o la
esencia o naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios fijar
cabidas
y su forma y condiciones de pago; podrá y
deslindes;
y
las
demás
modalidades
y
condiciones del contrato; cobrar y percibir dicho precio o valor
de
enajenación;
asimismo,
queda
facultada
para
percibir, cancelar, endosar y depositar el valor del o los cheques, vale vistas y otros documentos o instrumentos mercantiles sean nominativos, a la orden o al portador que se emitan o extiendan a favor del mandante para pagar el precio
de
la
compraventa.
También
podrá
requerir
de
cualquier persona natural o jurídica u organismo público o privado, los documentos o antecedentes que sean necesarios para la enajenación proyectada; podrá suscribir todos los 6
documentos privados; para
correspondientes, podrá
enajenar,
facultades
ya
tramitar
las
contando
para
contenidas
en
sean
estos
públicos
autorizaciones estos
ambos
judiciales
efectos
incisos
o
con
del
las
artículo
séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas en esta presentación, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y mandatarios judiciales que los representen
para
dichos
efectos;
podrá
constituir
hipotecas u otras garantías sobre el citado inmueble para garantizar proceder
saldos con
de
precios
posterioridad
pendientes,
a
su
como
también
alzamiento,
otorgar
recibos y cancelaciones; podrá suscribir las escrituras públicas
rectificatorias,
modificatorias
o
aclaratorias
que corresponda extender; se obligue al saneamiento legal, como también facultar al portador de copia autorizada de la escritura de enajenación para requerir del Conservador de
Bienes
Raíces
pertinente,
las
inscripciones,
subinscripciones o anotaciones que sean procedentes.- En suma, para los fines expresados en la cláusula anterior, la
mandataria tendrá la más total representación del
mandante, pudiendo incluso delegar total o parcialmente este
poder,
no
siendo
la
enumeración
de
facultades
contenidas en estas cláusulas en ningún caso de carácter taxativa.- Inclusive queda facultada la mandataria para cobrar judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude al compareciente, por cualquier concepto, pudiendo ejercer todas las atribuciones contenidas en el Artículo Séptimo
del
faculta
a
Código
su
de
cónyuge
correspondiente,
fije
Procedimiento para
que
suscriba
precios, 7
Civil.la
perciba
Asimismo, escritura valores,
formas
y
cabida
condiciones de pago, y
deslindes,
cancelaciones, obligue
al
requiera
otorgue o
saneamiento
fije
garantías,
faculte legal,
y
rectifique recibos
inscripciones, otorgue
todos
y se los
instrumentos públicos o privados conducentes a la venta de la propiedad sean y
y en general realice todos los trámites que
necesarios previa
para
lectura
el
mismo
firma
fin.-
En comprobante
el compareciente junto al
Notario que autoriza.- SE DA COPIA DOY FE.-
...............................
C.I. Nº
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